Artículo octavo.- A los funcionarios extranjeros traspasados desde la Decreto con Fuerza de Ley 1,
HACIENDA
Art. único N° 2
D.O. 06.03.2020
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, cuyo nombramiento se haya efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1.383, de 1975, del Ministerio de Hacienda, se les seguirán aplicando los requisitos vigentes a la época de su contratación.