Artículo séptimo.- La causal de cese en el cargo establecidaDecreto con Fuerza de Ley 1,
HACIENDA
Art. único N° 2
D.O. 06.03.2020
en la letra l) del artículo 58 de este decreto con fuerza de ley, no será aplicable al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que haya obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto para dicho personal traspasado. Asimismo, la citada causal no se aplicará a aquellos funcionarios traspasados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto para dicho personal, tengan 60 o más años, en el caso de los hombres, o 55 o más años en el caso de las mujeres.