Artículo sexto.- En tanto no se aplique al personal traspasado desde laDecreto con Fuerza de Ley 1,
HACIENDA
Art. único N° 2
D.O. 06.03.2020
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero el reglamento a que se refiere el artículo 49 de este decreto con fuerza de ley, deberá aplicarse la siguiente tabla de homologación de la lista de calificaciones, según corresponda:
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      El reglamento a que se refiere el inciso primero del artículo 49 de este decreto con fuerza de ley, dispondrá a partir de cuándo será aplicable al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero.