APRUÉBESE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
    Catemu, 13 de febrero de 2019.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
    Núm. 644 exento.
    Vistos:
    - El Acuerdo N° 327 del Honorable Concejo Municipal adoptado en sesión de fecha 5 de febrero de 2019, que aprobó la Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales.
    - Lo dispuesto en la ley 21.020 de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de fecha 2 de agosto de 2017.
    - Lo dispuesto en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
    - Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso del 1 de diciembre de 2016.
    - Acta de Constitución del Concejo de la Municipalidad de Catemu, de fecha 6 de diciembre de 2016.
    - Decreto de Nombramiento N° 10.878, de fecha 5 de diciembre de 2016.
    - Decreto Alcaldicio Nº 379, de fecha 28.01.2019, feriado legal Sr. Leonardo Martínez Abarca, Secretario Municipal.
    Considerando:
    1°. Reglamentar y establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y felino; tanto en el radio urbano como rural de la comuna y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de estos animales en la comuna de Catemu.
    2°. Y en mi calidad de Alcalde.
    Decreto:
    I. Apruébese Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Animales.

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES

    Capítulo I
    Disposiciones generales ámbito de aplicación y definiciones

    Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los animales en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y felino; tanto en el radio urbano como rural de la comuna y las obligaciones a que están afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de estos animales en la comuna de Catemu.

    Artículo 2: Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que el código sanitario contempla para la autoridad sanitaria, esta ordenanza establece normas básicas para el control de animales domésticos en la vía pública optimizando el control de perros vagos y callejeros en dichos espacios.
    Artículo 3: La Municipalidad de Catemu, conforme a las facultades que le entrega la ley orgánica constitucional de municipalidades, se abocará a la promoción, formación y educación hacia la comunidad pendiente al cuidado y tenencia responsable de animales y mascotas, propiciando campañas a nivel municipal en conjunto con las distintas organizaciones tanto públicas como del sector privado dedicadas a este fin y bajo la coordinación del departamento de medio ambiente de esta municipalidad.
    Tales campañas estarán dirigidas fundamentalmente a la erradicación de los animales de la vía pública para lo cual la municipalidad incentivará las medidas que fueren conducentes a ese objetivo, entre ellas la esterilización de los animales que fueren encontrados y no reclamados por las personas responsables de los mismos.
    Artículo 4: Entiéndase para efectos de esta ordenanza como mascota o animal de compañía a ejemplares domésticos de cualquier especie.
    Quedan excluidos de esta ordenanza aquellos animales cuya tenencia está regulada por leyes especiales.
    Artículo 5: Toda persona que bajo cualquier título tenga a su cargo una mascota o animal de compañía, debe dar cumplimiento a esta ordenanza y será responsable de las infracciones a cualquiera de sus disposiciones.
    Artículo 6: Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: es el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía; y que consiste en proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos que pueden ser evitables a lo largo de su vida.
    Artículo 7: Para efectos de esta ordenanza, se entenderá por:
    a) Mascota: es un animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni tampoco es usado con fines alimenticios. Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, sin ninguna actividad lucrativa.
    b) Especie canina: aquellos animales que pertenecen a la especie canina, el perro doméstico o can (Canis lupus familiaris).
    c) Especie felina: aquellos animales que pertenecen a la especie felina, el gato (Felis catus).
    d) Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
    e) Animal callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
    f) Animal comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que sin embargo la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
    g) Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
    h) Animal potencialmente peligroso: es aquel animal doméstico de compañía o silvestre que debido a sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas, y que es independiente al comportamiento agresivo de cada animal. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine.
    i) Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.
    j) La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
    k) Responsable o dueño: persona que conscientemente y por voluntad propia se ha hecho responsable de la mantención (alimentación y abrigo permanente en su propiedad) de un animal doméstico de compañía.
    l) Animal doméstico: es aquel que ha pasado por un proceso por el cual su población pierde, adquiere o desarrolla ciertos caracteres morfológicos, fisiológicos o de comportamiento, los cuales son heredables y, que además, son el resultado de una interacción prolongada y deliberada por parte del ser humano. Producto de este proceso, en la mayoría de los casos, les impide sobrevivir a medios salvajes, por tanto son dependientes del ser humano. La finalidad de la domesticación de distintas especies es obtener determinados beneficios de dichas modificaciones como sus productos (carne, lana, leche, etc.), su trabajo (guardián, para cabalgar, arar), así como cualquier otra característica (por ejemplo, compañía).
    m) Animal inscrito: aquel que se encuentre registrado en el Registro Municipal mediante el Registro Nacional de Mascotas.
    n) Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
    o) Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
    Identificación y registro municipal

    Artículo 8: El propietario o poseedor de una mascota o animal de compañía, deberá concurrir a la Municipalidad con el comprobante del procedimiento de implantación de microchip, con los datos requeridos y emitido por un médico veterinario.
    Todas las mascotas felinas y caninas deberán ser inscritas en el Registro Municipal por medio del Registro Nacional de Mascotas donde se deberán entregar los siguientes antecedentes:
    a) Del animal:
    – Nombre
    – Especie y raza
    – Sexo
    – Fecha de nacimiento (mes y año)
    – Color
    – Residencia habitual
    – Condición reproductiva.
    b) Del propietario/a:
    – Nombre y apellido o razón social
    – CNI
    – Dirección
    – Teléfono
    – Correo electrónico.
    El registro será acreditado por medio de la entrega de un carnet de registro que indicará el número único de registro.
    Artículo 9: Todo perro que circule en las vías y espacios públicos de la comuna deberá llevar permanentemente una placa de identificación, la cual deberá ser de un material resistente a mordeduras y ser puesta en el collar del animal en forma segura, mediante una argolla metálica o fijada a éste, la cual deberá tener grabado o mediante otra técnica indeleble, el nombre del animal, teléfono y número de registro.
    Artículo 10: Será obligación del propietario de la especie canina, o de su responsable, proveer, colocar y mantener permanentemente la placa de identificación en su mascota en buen estado de conservación, legible y con sus datos debidamente actualizados. Ello obliga a su propietario o responsable de éste, a reemplazar la unidad por cambio de teléfono o por deterioro o desgaste de la placa, su argolla o collar.
    Artículo 11: El dispositivo de identificación (microchip) se debe colocar desde los dos meses de edad a las mascotas.
    Artículo 12: En caso de muerte de una mascota o animal de compañía, el tenedor responsable deberá solicitar a la municipalidad que registre la fecha de su ocurrencia dentro del plazo de noventa días corridos.
    Capítulo II
    Obligaciones y prohibiciones y obligaciones de propietarios o tenedores de cualquier título de animales

    Artículo 13: El propietario o quien tenga a cualquier título un animal a su cargo será responsable de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza. Para este efecto deberán proporcionarle un alojamiento adecuado, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico útil y conveniente para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieran precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la materia.
    Se presumirá que es propietario del animal aquella persona lo alimente en forma periódica, salvo prueba en contrario.
    Artículo 14: Los animales considerados en la presente ordenanza, deberán permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen problemas de salud pública o molestias a sus vecinos.
    El propietario o responsable del animal asegurará la permanencia de los animales al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo impedir la proyección exterior de las cabezas de los animales, debiendo por tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales.
    Artículo 15: Los propietarios de animales o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación y antiparasitarios requeridos según las leyes vigentes, a partir de su nacimiento, lo que conlleva la expedición del correspondiente documento oficial, cuya custodia será responsabilidad del propietario.
    Las sucesivas revacunaciones tendrán el carácter de obligatorias y anuales, salvo modificación determinada por la autoridad competente.
    Para estos efectos, cada clínica veterinaria con dirección en la comuna de Catemu, deberá llevar un registro de los animales vacunados, con indicación de la fecha, descripción del animal, edad aproximada e individualización de su dueño.
    Artículo 16: Los propietarios, poseedores o tenedores de animales tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica y de toda otra enfermedad en los tiempos y formas que determine la autoridad sanitaria, las que se acreditarán con los certificados correspondientes, cuando les sean solicitados.
    Artículo 17: Dicho certificado descrito en el artículo anterior será exigido por la autoridad municipal en el caso que el animal agreda a alguna persona u a otro animal, y en caso de no tenerlo, el dueño o poseedor tendrá el plazo de 15 días para regularizar la situación de su mascota.
    En el caso de los perros, el dueño o poseedor deberá mantenerlo en observación durante 10 días, según las normas vigentes del código sanitario. 
    Artículo 18: Toda persona que transite por la vía pública en compañía de su mascota deberá velar por transportarla con las medidas de seguridad que correspondan según su especie, raza y tamaño, es decir con un arnés o collar como medio de sujeción, el que estará sostenido por su dueño o persona responsable (persona natural mayor de 18 años) en todo momento para impedir su fuga o daños a terceras personas que transiten por el lugar.
    Artículo 19: Cuando se trate de razas consideradas como peligrosas, ya sea por sus características físicas o nivel de agresividad, estas deberán transitar por la vía pública siempre acompañado de un adulto (mayor de 18 años), utilizando un bozal, con la finalidad de evitar ataques a terceras personas u a otros animales que se encuentren en el sector.
    La o las personas que transiten en la vía pública en las condiciones descritas en el artículo anterior, serán responsables de las deposiciones sólidas que realice el animal o mascota en la vía pública, las que se deberán retirar inmediatamente de producidas, con el objeto de desecharlas en alguno de los basureros dispuestos en la vía pública o en un lugar apto para tales efectos.
    Artículo 20: Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño ni perturbar la tranquilidad ciudadana, especialmente en horas nocturnas.
    Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria, se encuentra debidamente cercado sin riesgo para las personas.
    Artículo 21: Los propietarios o quienes tengan animales bajo su cuidado a cualquier título, serán responsables:
    a) De las molestias provocadas a los vecinos a causa de ruidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales.
    b) De los daños y perjuicios que ocasione el animal en los bienes de dominio público o privado.
    c) De los daños y perjuicios que ocasione el animal en las personas.
    Artículo 22: En el caso de que el animal cause lesiones en las personas, los propietarios estarán obligados a comunicar esta situación inmediatamente al centro de salud más cercano, como también estarán obligados a entregar los datos correspondientes del animal agresor, a la persona agredida, a sus representantes legales y a la autoridad fiscalizadora. El incumplimiento de la presente obligación, será considerado falta grave.
    Artículo 23: Queda expresamente prohibido en la presente ordenanza:
    a) La utilización de métodos que admitan el sacrificio de animales como sistema de control de la población animal.
    b) Se prohíbe el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar la agresividad del animal, con la sola excepción de los perros pertenecientes a los organismos de las Fuerzas Armadas, Carabineros y Gendarmería.
    c) Matar animales domésticos o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
    d) Abandonar perros o demás animales en sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.
    e) Mantener animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario y que le proporcione al animal el suficiente espacio para que este pueda movilizarse.
    f) Vender animales en la vía pública.
    g) Ingresar animales en recintos o locales de espectáculos públicos, deportivos y en cualquier otro donde exista aglomeraciones de personas, a menos que el ingreso tenga por objeto la propia exhibición autorizada de los mismos, se trate de perros guías o animales que cumplan una función institucional.
    h) El ingreso o permanencia de animales en piscinas, balnearios o demás lugares donde la municipalidad determine específicamente tal prohibición a través de letreros.
    i) Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
    j) Abandonar animales vivos o muertos en sectores urbanos o rurales.
    k) La entrada con animales en locales de venta, almacenamiento, manipulación o transporte de alimentos.
    l) Queda prohibido amarrar animales en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de ambos.
    Todas estas conductas serán perseguidas administrativamente por la autoridad municipal, resultando competente el Juzgado de Policía Local de Catemu para la aplicación de las respectivas sanciones.
    Capítulo III
    Respecto a los dueños, administradores o gestores de criaderos

    Artículo 24: Los dueños, administradores o gestores de criaderos y los vendedores de animales de los que trata esta ley deberán inscribirse en el registro respectivo, en la forma y plazo que determine el reglamento a que se refiere el artículo 4 de la ley 21.020.
    Estos registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones:
    1. El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del criadero o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma.
    2. La indicación de las razas de canes, o los cruces o híbridos derivados de las mismas, que el criadero reproduzca.
    3. La indicación del número total de ejemplares caninos considerados como potencialmente peligrosos, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo.
    4. La indicación del número total de mascotas y animales de compañía, señalando sexo y edad. Además, deberá informar sobre la cantidad de crías producidas por año y su sexo.
    Artículo 25: Corresponderá a los dueños de criaderos y a los vendedores de mascotas o animales de compañía de la especie canina calificados como potencialmente peligrosos, según lo establece esta ley y el respectivo reglamento, esterilizarlos antes de su transferencia o entrega a cualquier título, a menos que el adquirente o receptor sea otro criadero que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional, el que podrá destinarlos a la reproducción.
    Capítulo IV
    Del control animal en la vía pública

    Artículo 26: Se entenderá por vía pública, las calles, pasajes, plazas, estacionamientos y demás lugares destinados al uso público dentro de la comuna de Catemu.

    Artículo 27: Los animales que se encuentren en situación de contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza se sujetarán a las siguientes reglas:
    a) Los animales capturados en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o sitios eriazos, serán conducidos a lugares habilitados para tal efecto, ya sea de propiedad municipal o de terceros, según resulte más adecuado atendidas las circunstancias.
    b) En los casos señalados anteriormente, las organizaciones con o sin personalidad jurídica, que propendan a la protección, conservación y/o resguardo de la vida y condiciones de los animales, con o sin domicilio en la comuna, podrán solicitar que se proceda a la entrega de los animales capturados, cuando éstos no sean reclamados por el propietario dentro del plazo de 15 días corridos contado desde la captura.
    c) Los animales con o sin identificación de dueño, que fueren atropellados o se encontraren enfermos o heridos de consideración en la vía pública, podrán ser retirados por el personal municipal, y si su muerte es inminente, podrán ser sacrificados por la autoridad sanitaria como medio válido para evitarle mayor sufrimiento.
    d) Todo perro que haya mordido a una persona y cuyo propietario no acredite la vacunación antirrábica deberá permanecer en el domicilio del responsable por un período de 10 días hábiles. Si el animal muriese en ese período deberá enviarse una muestra al Servicio de salud y considerarse sospechoso de rabia.
    Además, se sancionará especialmente con multa de 2 a 5 UTM al propietario o responsable del animal por cada agresión causada por éste a las personas, debiendo el juez considerar para la determinación de la pena la gravedad de las lesiones producidas y la reiteración de infracciones del mismo carácter.

    Artículo 28: Todo sacrificio animal que de acuerdo a las normas de la presente ordenanza resulte necesaria, se hará de acuerdo a las normas sanitarias correspondientes y sin causar dolor al animal.
    Capítulo V
    Normas de convivencia

    Artículo 29: Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier ostentación de agresividad de los mismos.

    Artículo 30: Se prohíbe bañar a los animales en fuentes ornamentales, estanques o similares emplazados en bienes nacionales de uso público, así como hacerlos beber directamente de las fuentes de agua potable para consumo público.
    Artículo 31: En todos los recintos cerrados en los que haya perros sueltos potencialmente peligrosos, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.

    Artículo 32: El propietario o responsable de un animal deberá limpiar los excrementos depositados por sus animales en plazas y lugares de tránsito o esparcimiento público.
    Artículo 33: Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías, centros comerciales y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos.
    Permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena, correa u otro medio de sujeción.
    Artículo 34: Se prohíbe a los propietarios o administradores de hoteles, pensiones, bares, restaurantes y demás establecimientos similares mantener animales dentro del local sin los medios de sujeción y refrenamiento dispuestos en la presente normativa.
    Artículo 35: Los animales potencialmente peligrosos, entendiéndose por tales a aquellos que por su raza o naturaleza tengan o puedan tener conductas violentas, serán mantenidos dentro de un recinto con cierre perimetral completo y de altura y materiales adecuados que eviten, tanto su libre circulación, como la salida a espacios públicos o privados de uso común, debiendo adoptarse todos los medios de resguardo necesarios para la seguridad de las personas y sus bienes.
    Artículo 36: El tránsito de los animales a que se refiere el artículo anterior, por espacios públicos o privados de uso común se realizarán en todo momento bajo el control de una persona responsable, mayor de edad.
    En el caso de los perros, será obligatoria la utilización de bozal adecuado a su tamaño y raza así como una cadena o correa resistente de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos bajo ningún supuesto y circunstancia.
    Artículo 37: La autoridad municipal asistida por la autoridad sanitaria competente en la materia podrá proceder a la intervención cautelar, de los animales considerados potencialmente peligrosos, cuando su propietario no cumpla con las medidas de resguardo contenidas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las sanciones económicas que pudieran resultar aplicables.
    Capítulo VI
    De los caniles, corralones y depósitos o albergues de animales

    Artículo 38: Todo canil y lugar de albergue o acogida de animales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    a) Llevar un Libro de registro de todos los animales ingresados, con indicación de fecha de ingreso, egreso y destino.
    b) Disponer de buenas condiciones higiénicas-sanitarias y de instalaciones adecuadas a las necesidades de los animales que alberguen.
    c) Disponer de comida y agua adecuada y contar con personal capacitado para el cuidado de los animales.
    d) Disponer de lugares adecuados para la eliminación de los excrementos y aguas residuales, de manera de no presentar peligro para la salud pública.
    e) Adoptar las medidas sanitarias pertinentes para evitar el contagio de enfermedades entre los animales internados y de eventual riesgo zoonótico.
    f) Disponer de lugares aislados para las hembras en caso que se encuentren en periodo de celo y de animales con evidentes signos de enfermedades infecciosas.
    g) Contar con supervisión permanente de a lo menos, un médico veterinario.
    Capítulo VII
    Fiscalización y sanciones

    Artículo 39: Corresponderá a Carabineros de Chile y a los inspectores municipales fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local competente. Los inspectores municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna.
    Artículo 40: La autoridad fiscalizadora municipal y la autoridad sanitaria competente, podrán inspeccionar las viviendas y sitios donde habitan animales, cuando tenga conocimiento por medio de reclamos o denuncias, de tratos inadecuados, de falta de cuidado y mal estado sanitario, de una mantención en condiciones que signifiquen sufrimiento animal, peligro para la salud pública o molestias y riesgo físico para las personas.
    Podrán ingresar a tales recintos cuando el propietario o encargado autorice expresamente la entrada. Determinada la necesidad de la inspección domiciliaria y ello fuere denegado por su ocupante, quedará la autoridad municipal obligada a efectuar la denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, con el objeto de que dicha autoridad decrete en el más breve plazo el ingreso inspectivo al domicilio donde se encuentra el animal.
    Artículo 41: Toda infracción a las normas de la presente ordenanza, cursada y notificada a los propietarios o tenedores de los animales, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local competente y sancionadas con multas de 0,5 a 5 UTM, sin perjuicio de las infracciones sancionadas especialmente en la presente ordenanza.
    Artículo 42: Las infracciones para los efectos de graduar la pena se clasifican en faltas leves, menos graves, o graves:
    Falta leve:
    . Ingresar animales en recintos o locales de espectáculos públicos y deportivos en contravención a la presente ordenanza.
    . Vender animales en la vía pública o sin las autorizaciones correspondientes en el caso de ser criaderos.
    Falta menos graves:
    . Abandonar perros en sitios eriazos o en espacios de uso público o privados.
    . Mantener a los perros en malas condiciones higiénicas y sanitarias.
    . Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
    Falta grave:
    . Matar animales domésticos o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
    . Adiestrar a un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
    . Maltrato o crueldad innecesaria a un animal (será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal.).
    . La reiteración de una falta leve.
    . Soltar o permitir el tránsito en la vía pública de animales que hayan causado daños a las personas o bienes, sin los medios de sujeción o resguardo previstos en la presente normativa.
    . No cumplir con las normas de sujeción y seguridad en las razas potencialmente peligrosas, ya mencionadas en el artículo 19 del capítulo 2 y en el artículo 34 del capítulo 4 de esta ordenanza, al momento de pasear por la vía pública.
    Artículo 43: Queda estrictamente prohibido, en toda el área urbana, el establecimiento de perreras, chancheras, colmenares y otras instalaciones para la crianza de animales que afecten la salud o seguridad de los vecinos.
    La infracción a esta norma se sancionará con una multa de 2 a 3 UTM.

    Artículo 44: La Municipalidad de Catemu, dentro del marco de la presente ordenanza, arbitrará medidas destinadas a prevenir la proliferación de perros y demás animales vagos y abandonados. Para el cumplimiento de tal objetivo podrá desarrollar programas de esterilización animales dentro de la comuna.
    Artículo transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, conforme lo establecido en la ley 21.020.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Boris Luksic Nieto, Alcalde.- Mario Silva Olivares, Secretario Municipal (S).