USO DE LA FUERZA: ACTUALIZA INSTRUCCIONES AL RESPECTO

    Circular Núm. 1.832.- Santiago, 1 de marzo de 2019.

    I. INTRODUCCIÓN

    La función policial es un servicio público continuo y permanente destinado a garantizar el orden y la seguridad en la sociedad y los derechos de las personas. Para este cometido, Carabineros de Chile desempeña funciones preventivas, de control de la ley, y de investigación del delito, en las que cuenta con una especial facultad consistente en el uso legítimo de la fuerza que, en definitiva, obliga a todas las personas a someterse al control policial. Esta potestad deriva de su carácter de "fuerza pública" y, en virtud de ella, Carabineros de Chile está autorizado legalmente para emplear diversos elementos disuasivos y medios de fuerza en el cumplimiento de su deber. Esta facultad lleva consigo obligaciones y responsabilidades, en particular con respecto a los derechos humanos que pueden verse afectados por el ejercicio de la misma y que el Estado y sus agentes policiales están obligados a respetar y proteger, asimismo, en el uso de sus atribuciones legales y en la ejecución de las actuaciones policiales que le corresponden llevar a cabo, el personal de Carabineros de Chile deberá garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile.
    Todo lo anterior, hace necesario actualizar las instrucciones sobre aplicación de la fuerza considerando el estándar internacional.

    II. MARCO JURÍDICO PARA EL USO DE LA FUERZA

    La facultad de Carabineros para emplear la fuerza y las armas de fuego en el cumplimiento de sus deberes deriva de la Constitución Política de la República que, en el artículo 101 inciso segundo, deposita en las Fuerzas de Orden y Seguridad el ejercicio del monopolio estatal de la fuerza en el ámbito interno. Por su parte, la Ley N° 18.961, de 1990, "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile", en los artículos 1° a 4°, confiere a Carabineros sus atribuciones legales de policía. Asimismo, las causales de justificación penales específicas ante los posibles efectos dañinos de la fuerza coactiva de Carabineros se encuentran en el Código Penal, artículo 10 numerales 4° a 7°, que están relacionados, a su vez, con los artículos 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar. Finalmente, el Decreto Nº 1.364, de fecha 13 de noviembre del 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial Nº 42.221, de fecha 4 de diciembre de 2018, fija los lineamientos generales sobre el uso de la fuerza en intervenciones policiales para el mantenimiento del orden público.
    En tanto, en el ámbito internacional, las normas más importantes se encuentran en el "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979, y en los "Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley", adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, entre el 27 de agosto y el 7 de septiembre de 1990.

    III. PRINCIPIOS PARA EL USO DE LA FUERZA

    La fuerza sólo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria y en la medida requerida para el desempeño de las funciones policiales, de modo tal que personal de Carabineros en el cumplimiento de sus tareas profesionales deben aplicar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, tales como la utilización de tácticas de persuasión, negociación y mediación, y sólo cuando fuera necesario, emplear la fuerza mediante la utilización de los elementos o la adopción de las acciones de manera gradual y proporcional para el logro de sus objetivos.
    Como funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los miembros de Carabineros de Chile podrán hacer uso de la fuerza de forma gradual y proporcional en aquellos casos que se obre en legítima defensa, esto es, para proteger la integridad de terceras personas o la suya, toda vez que tienen bajo su cargo hacer cumplir la ley, respetar y proteger la dignidad humana, y defender los derechos humanos de todas las personas.
    El empleo de armas letales es una medida extrema, aceptable sólo en circunstancias excepcionales que supongan un peligro inminente de muerte o lesiones graves para el Carabinero o para cualquier otra persona.
    Los principios básicos para el uso de la fuerza y el empleo de armas de fuego son:

    Principio de Legalidad: El uso de la fuerza debe estar suficientemente fundada en la legislación nacional, como asimismo, debe efectuarse en el cumplimiento del deber, empleando métodos (procedimientos) y medios (armas) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros. Ejemplos: cada Carabinero porta en su cinturón de servicio elementos de protección como esposas, bastón de servicio y arma de fuego.

    Principio de Necesidad: El personal de Carabineros en el desempeño de sus funciones debe utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, correspondiendo hacer uso de esta cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto. El uso de la fuerza es el último recurso frente a la resistencia de un sujeto sometido al control o la acción de Carabineros o para repeler una agresión ilegitima. Ejemplo: una persona puede ser inmovilizada por la fuerza si no ha accedido voluntariamente a un control policial permitido por el ordenamiento jurídico.

    Principio de Proporcionalidad: Significa que debe haber un equilibrio entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un Carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial. Igualmente este principio conlleva que el uso de la fuerza tiene como limite que no puede infligir mas daño, que aquel que se pretende evitar con su empleo y, en su caso, considerar las características particulares de la persona, como por ejemplo, ser un niño, niña o adolescente o un adulto mayor. Ejemplo: un Carabinero puede emplear su bastón de servicio para inhibir una agresión de una persona que utiliza sus puños, y puede usar su arma de fuego para repeler amenazas potencialmente letales como armas blancas o de fuego.

    Principio de Responsabilidad: El uso de la fuerza fuera de los parámetros permitidos por la Ley, no sólo conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas, sino también la responsabilidad de los mandos llamados a dictar órdenes, supervisar y/o controlar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en el ejercicio de esta por parte de los subalternos.

    IV. USO DIFERENCIADO Y GRADUAL DE LA FUERZA

    La función policial, especialmente la preventiva, impone la necesidad de someter a personas a un control policial autorizado por Ley. Estas pueden adoptar diversas actitudes frente a las indicaciones de la autoridad policial, que van desde la normal cooperación en el mantenimiento del orden público, hasta la adopción de una posición de resistencia, o incluso de agresión.
    La colaboración o resistencia de una persona que está siendo controlada puede darse en cinco niveles:

    Nivel 1 de cooperación: La persona sujeta a control policial da cumplimiento a las indicaciones del Carabinero sin manifestar resistencia. Ejemplo: se solicita identificación a una persona en un control de identidad y esta accede de inmediato tras consultar las razones.

    Nivel 2 de resistencia pasiva: La persona sujeta a control policial no obedece las indicaciones del Carabinero y manifiesta una actitud indiferente o indolente ante la autoridad, haciendo afirmaciones corporales o verbales negativas. Ejemplo: una persona es controlada y no acata las indicaciones expresando su desagrado con gestos faciales o expresiones de brazos.

    Nivel 3 de resistencia activa: Existe una oposición directa al control policial, que se manifiesta mediante intentos de evasión o de resistencia física. Ejemplo: el controlado trata de huir del lugar o se resiste a su inmovilización.

    Nivel 4 de agresión activa: El controlado intenta agredir al Carabinero para resistir el control o evadirlo. La amenaza no pone en riesgo vidas. Ejemplo: el controlado cierra sus puños para agredir o intenta golpear al Carabinero con un objeto.

    Nivel 5 de agresión activa potencialmente letal: Se realiza un ataque con armas o tácticas lesivas graves o potencialmente letales. Ejemplo: una persona amenaza o agrede a un Carabinero, o a una tercera persona, mediante artes marciales, armas blancas, o armas de fuego.
    Frente a los distintos niveles de oposición o agresión, se pueden distinguir iguales niveles de fuerza que el personal de Carabineros debe emplear, con criterios diferenciados y con una intensidad progresiva para vencer la resistencia o repeler la amenaza:

    Nivel 1 de fuerza: Presencia policial. Empleo de medios preventivos como la presencia física del Carabinero, el uso de dispositivos institucionales, o la exhibición de identificación de parte del personal de civil. Se prioriza el diálogo.

    Nivel 2 de fuerza: Verbalización. Utilización de medios preventivos, como un mandato perentorio, y la persuasión.

    Nivel 3 de fuerza: Control físico. Aplicación de medios reactivos. Reducción del fiscalizado para doblegar su resistencia e inmovilizarlo.

    Nivel 4 de fuerza: Uso de armas no letales. Empleo de medios reactivos como armas no letales, tales como disuasivos químicos, bastón de servicio, esposas, carro lanza aguas o tácticas defensivas para inhibir la agresión.

    Nivel 5 de fuerza: Uso de armas potencialmente letales. Empleo de medios reactivos y de fuerza potencialmente letal para repeler la agresión y proteger la vida del Carabinero o de un tercero. Se deben considerar en esta etapa los requisitos de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad.
    Una representación esquemática de la correspondencia entre niveles de resistencia o agresión y nivel de fuerza policial para tener esta oposición al control policial, se encuentra en el "Modelo para el uso de la Fuerza Policial de Carabineros" del Cuadro 1.

    Cuadro 1: Modelo para el uso de la fuerza policial de Carabineros

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    Se debe tener presente que este cuadro presenta un esquema de niveles de uso de la fuerza que puede aumentar o disminuir de acuerdo a la oposición o resistencia que enfrente el Carabinero.
    No se trata de una escala lineal e inevitablemente ascendente. Por el contrario, se debe considerar siempre que la fuerza debe disminuir si la resistencia de la persona sujeta al control o actuar policial también decrece. Asimismo, no se debe olvidar que el Carabinero debe mantener un diálogo permanente que le permita manejar la situación en cada uno de los niveles.
    De igual modo, debe tenerse presente que los funcionarios policiales no podrán hacer uso de la fuerza en contra de personas detenidas, salvo cuando sea estrictamente necesario para concretar la detención, para mantener el orden en las Unidades policiales o cuando esté en peligro la integridad física de alguna persona, como asimismo, se encuentra absolutamente prohibido ejercer cualquier acto constitutivo de tortura, tratos inhumanos o degradantes en contra de las personas que se encuentren sometidas en cualquier condición al control o actuar policial.

    V. EMPLEO DE ARMAS POTENCIALMENTE LETALES

    El uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida extrema solamente justificada por la legítima defensa de la vida o la integridad física propia o de un tercero.
    El arma de fuego sólo se empleará para interrumpir una agresión potencialmente letal, es decir, para hacer cesar un ataque actual o inminente que afecta la vida o pone en riesgo gravemente la integridad física del funcionario policial o de un tercero. De esta manera, el arma de fuego no debe emplearse para hacer demostraciones de fuerza sino para neutralizar una agresión potencialmente letal de la manera más inmediata posible.
    Asimismo, en la utilización de armas potencialmente letales, la protección de terceras personas distintas al agresor debe tener prioridad absoluta, de modo que antes de su empleo, el funcionario policial debe precaver, en la medida de lo posible, no producir con ello efectos o consecuencias en éstos, y ante la duda, se abstendrá de su uso, privilegiando su resguardo y/o parapeto ante la agresión letal.
    Los estándares internacionales de derechos humanos justifican el empleo de armas de fuego en los casos de legítima defensa cuando se verifican los pasos descritos en el Cuadro 2.

    Cuadro 2: Pasos para el empleo de armas letales

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    VI. CONCLUSIONES

    La función policial tiene como misión sustancial "dar eficacia al derecho", esto es, cumplir y hacer cumplir la ley.
    El cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad garantizan que el uso de esta fuerza se haga cumpliendo los estándares internacionales, garantizando el respeto de los derechos humanos y el profesionalismo policial. Estas pautas no sólo dan garantías a la comunidad del alto estándar de servicio que quiere alcanzar permanentemente Carabineros de Chile sino, al mismo tiempo, legitiman jurídica y éticamente las intervenciones policiales en que se hace uso de la fuerza.
    Derógase la Circular Nº 1.756, de fecha 13 de marzo del 2013, publicada en el B/O Nº 4479, de fecha 18.03.2013.

    Publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial.- Mario Alberto Rozas Córdova, General Director, Carabineros de Chile.

    Carabineros de Chile

    Dirección General

    PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO:
    APRUEBA NUEVO TEXTO Y DEROGA NORMATIVA QUE INDICA.

    Orden General Nº 2635.- Santiago, 1 marzo 2019.

    Visto:

    a) Los artículos 19 N° 12, 13 y 101 inciso segundo de la Constitución Política de la República, que establecen la libertad de expresión y de prensa, el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas, y la función de Carabineros en el sentido de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, respectivamente;
    b) La Ley Nº 18.961, "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile";
    c) Los instrumentos jurídicos internacionales que definen el estándar internacional para la función de policía: "Declaración Universal de Derechos Humanos" de 1948; "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" de 1986; "Convención Americana sobre Derechos Humanos" de 1969; "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes" de 1984; "Convención sobre Derechos del Niño" de 1990; "Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley" de 1979; "Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión" de 1988; "Directrices para la aplicación efectiva del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley" de 1989; "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" de 1998; "Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley" de 1990;
    d) El Decreto Supremo Nº 1.086, de fecha 15.09.1983, sobre Reuniones Públicas, del entonces Ministerio del Interior;
    e) El Decreto Supremo N° 1.364, de fecha 13.11.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Establece Disposiciones Relativas al Uso de la Fuerza en las intervenciones para el mantenimiento del orden público";
    f) La Orden General N° 2.287, de fecha 14.08.2014, publicada en el B/O. N° 4561, que aprobó la actualización de los Protocolos de intervención para el mantenimiento del orden público;
    g) La necesidad de dar eficacia al derecho, de acuerdo a parámetros operativos y jurídicos que garanticen la eficiencia y eficacia del servicio policial, con pleno respeto a los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana, y mediante procedimientos estandarizados que garanticen el respaldo legal de la intervención policial y;
    h) Las atribuciones conferidas al General Director de Carabineros en los artículos 51 y 52, letras h) y p), de la Ley Nº 18.961, "Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile"; y en el artículo 19º, del Reglamento de Documentación, Nº 22, de Carabineros de Chile.

    Se ordena:
    1.- Apruébanse los nuevos "Protocolos de Intervención para el Mantenimiento del Orden Público" y se dispone su revisión y actualización cada cuatro años por parte de la Subdirección General de Carabineros, sea corrigiéndolos, sustituyéndolos o agregando otros, según lo dispuesto en el inciso segundo del Decreto Nº 1.364, de fecha 13.11.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    2.- Dispónese que todas las actividades de Carabineros a nivel nacional, relativas al resguardo del derecho de reunión y al mantenimiento del orden público, se enmarquen dentro de los lineamientos, criterios, principios y etapas que establecen los protocolos respectivos.
    3.- Derógase la Orden General N° 2.287, de fecha 14.08.2014, citada en el literal f), de los "Visto".
    Publíquese en el Diario Oficial, en el Boletín Oficial y en la página web institucional.- Mario Alberto Rozas Córdova, General Director Carabineros de Chile.
    CARABINEROS DE CHILE

    PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

    NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS APLICABLES A LA FUNCIÓN POLICIAL Y ABREVIATURAS EMPLEADAS

    1. Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración Universal).
    Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
    2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pacto INDC).
    Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 29 de abril de 1989.
    3. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana).
    Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 5 de enero de 1991.
    4. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura).
    Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 26 de noviembre de 1988.
    5. Convención sobre los Derechos del Niño (Convención Derechos del Niño).
    Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 27 de septiembre de 1990.
    6. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).
    Adoptada en Belem do Pará, Brasil, en el 24º Período de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 6 de septiembre de 1994. Fecha de publicación y vigencia en Chile: 11 de noviembre de 1998.
    7. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
    Fecha de publicación de vigencia en Chile el 05.03.1968, Decreto 709.
    8. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Código de Conducta).
    Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
    9. Directrices para la Aplicación Efectiva del Código de Conducta para Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley (Directrices).
    Resolución 1989/61 del Consejo Económico y Social de 24 de mayo de 1989.
    10. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Principios Básicos).
    Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.
    11. Conjuntos de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión.
    Adoptado por la Asamblea General en su Resolución N° 43-173, de 09.12.1998.

    ÍNDICE

    PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

    1 RESGUARDO DEL DERECHO DE MANIFESTACIÓN
    1.1. Protección de manifestantes.

    2 RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO
    2.1 Intervención en manifestaciones Lícitas con autorización.
    2.2 Intervención en manifestaciones Lícitas sin autorización.
    2.3 Intervención en manifestaciones Ilícitas violentas.
    2.4 Intervención en manifestaciones Ilícitas agresivas.
    2.5 Trabajo de vehículo lanza agua.
    2.6 Trabajo de vehículo táctico de reacción.
    2.7 Empleo de disuasivos químicos.
    2.8 Empleo de escopeta antidisturbios (munición no letal).
    2.9 Empleo de armas de fuego.

    3 DESALOJOS
    3.1 Desalojo frente a ocupación o usurpación de inmueble.
    3.2 Desalojo de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media.

    4 PROCEDIMIENTOS CON INFRACTORES DE LEY
    4.1 Ingreso a Establecimiento Educacional de Enseñanza Básica y Media para la detención de manifestantes en comisión de delitos flagrante.
    4.2 Privación de Libertad de manifestantes adultos.
    4.3 Privación de Libertad de N.N.A. (Niños, niñas y Adolescentes).
    4.4 Traslados de imputados.
    4.5 Registro de personas privadas de libertad.

    5TRABAJO CON EL INDH, DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, PERSONAS Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
    5.1 Coordinación con Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Defensoría de los Derechos de la Niñez.
    5.2 Trato y diálogo con los Medios de comunicación social.
    5.3 Trato con personas, organizaciones de la sociedad civil.

    6 ANEXOS
    6.1 Categorización de las Armas de Fuego.
    6.2 Glosario.

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NOTA
      Los numerales 1 y 2 de la Orden 2780, Interior, publicado el 17.07.2020, modifican la presente norma en el sentido de actualiza el protocolo 2.8. sobre el empleo de escopeta antidisturbios (munición no letal, asimismo incorpora en el anexo 1, "Categorización uso de las armas", Nivel 1: "Dispositivos, armas y/o municiones menos letales", los siguientes productos y sustancias químicas:
    - OC líquido para vehículo lanza agua (oleoresin cápsicum).
    - OC polvo para vehículo lanza gases (oleoresin cápsicum).
    - OC líquido en formato de aerosol (dispositivos MK 9 y MK 46).
    - Marcadores a base de aire comprimido o CO2 (para lanzamiento munición OC).
    - Munición calibre 0.68 de polvo OC (oleoresin cápsicum).
    - Altavoz de alerta de alta frecuencia.
    ANEXO 2: GLOSARIO
    PROTOCOLOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

CONCEPTOS.

1.  ARIETE: Es una formación de vehículos tácticos conformados por un Jeep Blindado Táctico de Reacción, un carro Lanza Agua y una Sección (Bus). Está comandado por un Oficial con experiencia en materias de Control de Orden Público.
2.  CARTUCHO 12MM. PERDIGÓN DE GOMA: Cartucho calibre 12 mm. el cual mantiene como proyectil 12 postas de goma endurecida, de material de caucho, el cual es de carácter no letal.
3.  CARTUCHO 12MM SÚPER-SOCK: Es un Cartucho de calibre 12mm., modelo 2581, de impacto no letal, que se compone por un saquete o bolso, una tapa de cartón del plano de boca y una vaina, que según sus datos técnicos del cartucho, el alcance efectivo es de 25 metros, el cual contiene plomo envuelto en una malla balística de kevlar.
4.  CENCO: Central de Comunicaciones de Carabineros de Chile.
5.  CENTRAL GAMA: Central de Comunicaciones de las Prefecturas, Comisarías y Subcomisarías de Fuerzas Especiales.
6.  DETENCIONES SELECTIVAS: Son aquellas detenciones que se realizan a un objetivo específico en una manifestación, es decir, lograr la detención de un sujeto que haya cometido un delito en forma flagrante.
7.  DISUASIVO QUÍMICO: El disuasivo químico utilizado por Carabineros corresponde al componente denominado Ortoclorobenzolmalononitrilo o Clorobenzalmaloninitrilo o Clorobenzilideno malononitrilol (nomenclaturas comúnmente utilizadas), en sus tres estados sólido, líquido y gaseoso.
8.  EMPLEO DIFERENCIADO DE LA FUERZA: Utilización gradual de la fuerza según grado de resistencia que se oponga.
9.  ESCOPETA ANTIDISTURBIOS: Es un arma de fuego larga, y su denominación de antidisturbios se debe a que utiliza cartuchos calibre 12mm. No letales, tales como, perdigón de goma, super-sock, entre otros, utilizándose bajo el nivel 4 del uso de la fuerza.
10.  FF.EE.: Fuerzas Especiales.
11.  FORMACIONES DE ENCUENTRO: Es la conformación de personal de Carabineros agrupados en secciones que se dispone a intervenir una manifestación, en formaciones específicas.
12.  GRADUALIDAD DE LA INTERVENCIÓN: Son los pasos a seguir para la utilización de los medios disponibles para el mantenimiento del control del orden público, y consisten en: Dialogar, Contener, Disuadir, Despejar, Dispersar y Detener.
13.  GRANADA DE HUMO: Es un tipo especial de granada no letal, que regularmente se utiliza como medio de señalización, indicación de objetivo u otra marca. Tácticamente se utiliza con el fin de dispersar una manifestación y no afectar a personas que no tienen relación con esta.
14.  INDH: Instituto Nacional de Derechos Humanos.
15.  JEFE DE DISPOSITIVO: Oficial o Suboficial que se encuentra a cargo de un dispositivo.
16.  MANIFESTACIÓN ILÍCITA AGRESIVA: Aquella en que se generan daños o cuando se agrede intencionalmente a las personas o la autoridad policial.
17.  MANIFESTACIÓN ILÍCITA VIOLENTA: Aquella en que se contravienen las instrucciones de la autoridad policial y los actos involucren la vulneración de derechos de terceros, como sería la libre circulación por las vías.
18.  MANIFESTACIÓN LÍCITA: Aquella que se desarrolla en espacios públicos con tranquilidad, seguridad y respeto por los mandatos de la autoridad policial, sea que cuente con autorización previa o que se trate de una actividad espontánea no autorizada. Las manifestaciones lícitas podrán devenir en ilícitas.
19.  MINUTA: Documento con el cual el personal aprehensor detalla la mayor cantidad de antecedentes del delito y del detenido, con el propósito de ser entregado al servicio de guardia.
20.  MINUTEROS: Personal de Carabineros idóneo que realiza la documentación necesaria para hacer entrega de la Minuta.
21.  N.N.A.: Niños, Niñas y Adolescentes. Niños y niñas son menores de catorce años, mientras que adolescentes son mayores de catorce, pero menores de dieciocho años.
22.  NIVEL 4: Uso de armas no letales, empleo de medios reactivos como armas no letales.
23.  PERÍMETRO DE SEGURIDAD: Se definirá como el área determinada para la protección necesaria del sitio del suceso, sea cerrado o abierto.
24.  PITÓN: Cañón o Dispositivo adosado a un vehículo lanza agua que utiliza diferentes sistemas de expulsión.
25.  SIGLA C.S.: La sigla corresponde a las iniciales de los apellidos de los creadores del disuasivo químico, Ben Corson y Roger Stoughton.
26.  S.S.: Sitio del Suceso, lugar material donde ha ocurrido un hecho que hace necesario investigar, ya sea desde el punto de vista policial o judicial.
27.  TIC: Departamento de Tecnología, Información y Comunicaciones de Carabineros.
28.  TOBERAS: Mecanismo de autoprotección del vehículo lanza agua, el cual tiene por finalidad extinguir algún artefacto incendiario que sea lanzado a este. Existiendo 4 en la parte inferior y 5 en la parte superior, siendo controladas desde el interior del dispositivo.
29.  USO DE LA FUERZA: Es una facultad legal conferida a Carabineros por la Constitución Política de la República. Esta potestad deriva de su carácter de "Fuerza Pública" y, en virtud de ella Carabineros está autorizado legalmente para emplear diversos elementos y medios de fuerza en el cumplimiento de su deber.
30.  USO DIFERENCIADO DE LOS MEDIOS: Es la utilización de medios de disuasión para el control de orden público, los cuales deben ser en forma gradual conforme lo señala la Circular sobre el uso de la fuerza.
31.  VEHÍCULO LANZA AGUA: Es un vehículo fabricado específicamente para apoyar las operaciones de control del orden público, mediante el lanzamiento de agua. Tiene la capacidad de lanzar agua por un cañón de agua o pitón.
32.  VEHÍCULO TÁCTICO DE REACCIÓN: Jeep blindado que tiene la característica de lanzar gases. Este dispositivo se utiliza en apoyo a las operaciones tácticas del control del orden público.
33.  VEHÍCULO TRASLADO DE IMPUTADOS: Vehículo fabricado especialmente para el traslado de detenidos en forma segura.