La presente ley establece una nueva categoría para adultos mayores denominada la cuarta edad, entendiendo por tales, a aquellas personas que han cumplido ochenta años. De los antecedentes de la ley, se extrae que a través de este elemento diferenciador, se busca dar respuesta a este grupo creciente de adultos mayores que superan los 80 años, y que representan el 15% de la población, para la adopción de políticas de protección y promoción de sus derechos, con relación a sus propias necesidades. Esta ley incorpora la citada definición en el artículo 1° de la Ley N° 19.828, que Crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

LEY NÚM. 21.144
MODIFICA LA LEY N° 19.828, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, PARA ESTABLECER EL CONCEPTO DE CUARTA EDAD
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los H. Diputados señores Jaime Bellolio Avaria, Javier Hernández Hernández, Javier Macaya Danús y Leopoldo Pérez Lahsen, y de los exdiputados señora Andrea Molina Oliva y señores David Sandoval Plaza, Enrique Jaramillo Becker, Sergio Ojeda Uribe, Ernesto Silva Méndez y Felipe Ward Edwards,
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 1 de la ley Nº 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, el siguiente inciso final:
    "Denomínase adulto mayor de la cuarta edad a quien ha cumplido ochenta años.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 20 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan de Solminihac Castro, Subsecretario de Servicios Sociales (S).