ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
    Peñalolén, 25 de enero de 2019.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 16.
    Vistos:
    La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, en especial sus artículos 5 letras c) y d), 12, 36, 63 letra f) y, 65 letra l).
    Considerando:
    1. Que, existe la necesidad de regular el procedimiento para el otorgamiento de permisos en bienes nacionales de uso público de la comuna de Peñalolén.
    2. Que, en sesión ordinaria Nº 75, celebrada el 20.12.2018, el H. Concejo Municipal acuerda aprobar la propuesta de Ordenanza Local sobre permisos en bienes nacionales de uso público de la comuna de Peñalolén.
    Ordeno:

    Artículo 1º.- Apruébase como Ordenanza Local sobre permisos en bienes nacionales de uso público de la comuna de Peñalolén, el siguiente texto:
ORDENANZA LOCAL SOBRE PERMISOS EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
 

    Artículo 1º: La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de los permisos en bienes nacionales de uso público que administra el municipio.

    TÍTULO I
    Normas generales

    Artículo 2º: Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por permiso el acto administrativo en virtud del cual el alcalde o el funcionario a quien se le haya delegado dicha facultad, autoriza a una persona determinada para ocupar, a título precario y en forma temporal, parte de un bien nacional de uso público. Los permisos podrán ser modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización para el permisionario, por razones de interés general de la comuna.
    Los permisos serán esencialmente precarios por lo que no se autorizará ninguna intervención en el espacio público que sea de carácter permanente.

    Artículo 3º: Los permisos que se señalan a continuación, se regirán por las ordenanzas correspondientes, y en subsidio de ellas, por lo establecido en la presente ordenanza:
    a) Para ferias libres y persas, kioscos, comercio estacionado y ambulante.
    b) La ocupación transitoria del espacio público para la ejecución de faenas en los procesos de edificación y urbanización.
    c) El cierre de calles o pasajes por motivos de seguridad ciudadana.

    Artículo 4º: Todo permiso se otorgará previa solicitud escrita, en la que se indicarán los motivos que la fundamentan y la actividad específica que se pretende realizar en el espacio que se solicita, además de acompañar la firma de a lo menos el 70%, de los vecinos, de la cuadra donde se desarrollará la actividad y de la anterior y posterior a ella, manifestando su conformidad con la realización de la referida actividad. Si el solicitante fuere una persona jurídica, se deberá acompañar a la solicitud un certificado de vigencia de la personalidad jurídica y de la directiva, y; copia de los estatutos o de la escritura constitutiva.

    Artículo 5º: Para el otorgamiento de un permiso se requerirá un informe previo de la Dirección de Obras Municipales, Departamento de Asesoría Urbana, Unidad de Gestión Comunitaria, Dirección de Tránsito u otras unidades, según sea el caso y se considere necesario. Las unidades indicadas se pronunciarán respecto de la ubicación del permiso, tipo de actividad que desarrollará y sobre los efectos en relación al entorno urbano. Los informes serán emitidos en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud.
    Si el solicitante fuere una corporación, fundación u organización territorial o funcional, se tendrá en consideración las labores que desarrolla y su beneficio para los habitantes de la comuna.
    Los permisos serán recepcionados en la Dirección Jurídica, quien coordinará los informes pertinentes con las direcciones municipales involucradas y, en su caso, dictará el acto administrativo correspondiente y preparará el convenio respectivo.

    Artículo 6º: En el caso de permisos para el desarrollo de actividades sociales, de carácter temporal, en beneficio de la comunidad, se requerirá informe de la Dirección de Tránsito y de la Unidad de Gestión Comunitaria.
    Estos permisos serán recepcionados por la Unidad de Gestión Comunitaria, quien coordinará con la Dirección de Tránsito los informes y autorizaciones correspondientes. La autorización contendrá el horario en que se desarrollará la actividad.

    Artículo 7º: No se autorizará la ocupación de espacio público en todos aquellos sitios que puedan ocasionar entorpecimiento al tránsito peatonal o vehicular, o crear riesgos para el uso de aceras y calzadas. Salvo casos especiales, en que por las características de la actividad que se pretende desarrollar se deba cortar el flujo vehicular, se podrá autorizar la actividad en un espacio público en que restrinja el referido flujo, previo informe de la Dirección de Tránsito.

    Artículo 8º: Los permisos, en el caso correspondiente, serán otorgados previo pago anticipado de los derechos contemplados en la Ordenanza de Derechos Municipales. Si el permiso tuviera por objeto el ejercicio de una actividad comercial se deberá pagar además la correspondiente patente municipal.

    Artículo 9º: El ejercicio del permiso faculta exclusivamente para ocupar la superficie autorizada.
    En caso alguno podrán utilizarse implementos o efectuar ampliaciones o agregados que signifiquen la ocupación de una superficie mayor a la permitida y la proyección de ésta en su altura.

    Artículo 10º: Los permisos serán personales, intransferibles e intransmisibles y podrán ser revocados sin responsabilidad para el municipio.
    El único y exclusivo objeto del permiso será destinar el retazo del bien nacional de uso público entregado para el efecto solicitado y autorizado en el correspondiente decreto alcaldicio.

    Artículo 11º: El permiso se extingue por razones de interés público y, además:
    a) Por el término del plazo para el cual se otorgó;
    b) Por incumplimiento del convenio que otorga el correspondiente permiso;
    c) Por aplicación de tres o más sanciones;
    d) Por no ejercerse por lapsos superiores a siete días seguidos la actividad para la que se otorgó el permiso, sin causa justificada ante la Municipalidad;
    e) Por el no pago oportuno de los derechos municipales que correspondan;
    f) Por renuncia del permisionario, y;
    g) Por fallecimiento del titular del permiso, o por cancelación de la personalidad jurídica, en su caso.

    Artículo 12º: Los gastos de administración, conservación, mantenimiento, cuidado y reparación del bien objeto de un permiso, serán de cargo exclusivo del beneficiario del mismo. En consecuencia, el bien entregado, deberá encontrarse permanentemente aseado y en buenas condiciones.

    Artículo 13º: El bien objeto del permiso deberá ser restituido en perfecto estado, salvo el desgaste natural proveniente del uso legítimo y del transcurso del tiempo, libre de toda clase de construcciones, salvo aquellas que sean debidamente autorizadas por la Dirección de Obras Municipales y no puedan ser retiradas del bien sin detrimento, las que pasarán automáticamente a ser de dominio municipal, sin derecho a compensación o indemnización de ninguna especie.

    TÍTULO II
    Sanciones

    Artículo 14º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales vigentes al momento de cometerse la infracción.

    TÍTULO III
    Disposición final

    Artículo 15º: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que, además, deberá estar permanentemente publicada en la página web municipal.

    Artículo 2º.- Publíquese la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad de Peñalolén y en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las Direcciones y Unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.