ORDENANZA LOCAL SOBRE ESPECIES ABANDONADAS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
    Peñalolén, 25 de enero de 2019.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 15.
    Vistos:
    La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, en especial sus artículos 5 letras c) y d), 12, 63 letra f) y, 65 letra l), y la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito.
    Considerando:
    1. Que, existe la necesidad de regular e impedir la permanencia indefinida en las vías y espacios públicos de vehículos abandonados y todas aquellas otras especies que disminuyan las posibilidades normales de utilización de dichos espacios, afectando asimismo la seguridad de la comunidad y la comisión de actos atentatorios al orden público.
    2. Que, en Sesión Ordinaria Nº 75, celebrada el 20.12.2018, el H. Concejo Municipal acuerda aprobar la propuesta de Ordenanza Local sobre especies abandonadas en las vías públicas de la comuna de Peñalolén.
    Ordeno:

    Artículo 1º.- Apruébase como Ordenanza Local sobre especies abandonadas en las vías y espacios públicos de la comuna de Peñalolén, el siguiente texto:


ORDENANZA LOCAL SOBRE ESPECIES ABANDONADAS EN LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN

    TÍTULO I
    Normas generales

    Artículo 1º: Quedarán sujetos a la presente Ordenanza Municipal todas las especies abandonadas en la vía y espacios públicos. Para estos efectos, se entenderá como vía pública las calzadas, aceras, platabanda o bandejones, entre otros. Se entenderá por espacios públicos las áreas verdes, plazas, parques, entre otros.
    Artículo 2º: Se reconocen dos tipos de especies abandonadas en la vía o espacios públicos:
    a) Vehículos abandonados, y
    b) Otros bienes muebles.
    Quedarán sujetos a la presente Ordenanza, todos aquellos vehículos y otros bienes muebles que objetiva y racionalmente hagan presumir, por su situación, que están abandonados en la vía y espacios públicos y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente.
    Artículo 3º: Son vehículos abandonados en la vía y espacios públicos aquellos que han permanecido abandonados en la vía y espacios públicos durante diez días corridos y muestren signos de deterioro en su carrocería, neumáticos, vidrios y/o acumulación de desperdicios y/o basura en su entorno.
    Son vehículos abandonados los que, habiendo sido retirados de circulación y puestos en custodia en el lugar dispuesto por la Municipalidad para su depósito, no se hubiere solicitado su devolución en el término de noventa días corridos, contados desde su retiro de la vía y espacio públicos.
    Son especies muebles abandonadas en la vía y espacios públicos, todas aquellas que reúnan las características de las definidas como tal en el artículo 567 del Código Civil, y que hayan sido abandonadas en dichos lugares por sus propietarios ocasionando molestias o peligro al tránsito de las personas o de los vehículos, y que habiendo sido retirados y puestos a disposición de la Municipalidad, no se hubiere solicitado su devolución en el plazo de treinta días corridos, contados desde el día de retiro de la vía o espacio público.
    Artículo 4º: Cualquier persona podrá denunciar por escrito a la Municipalidad, la existencia de un vehículo o especies muebles abandonadas en la vía o espacios públicos, la cual será verificada por inspectores municipales, adoptándose el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
    TÍTULO II
    De los vehículos abandonados

    Artículo 5º: Cuando se reciba una denuncia o un inspector municipal localice un vehículo que por su situación haga presumir objetivamente su estado de abandono, vencido el plazo indicado en el artículo 3º se procederá a colocar en el parabrisas o en cualquier otro lugar visible de aquél, un aviso de retiro, dejando constancia del hecho.
    El aviso informará del retiro del vehículo en el plazo señalado en el artículo siguiente y su destino al lugar que el municipio posea para tales efectos.
    Artículo 6º: Transcurridos cinco días corridos desde el aviso de retiro a que se hace referencia en el artículo anterior, los vehículos abandonados serán retirados de la vía o espacios públicos por Carabineros de Chile y/o inspectores municipales, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local y enviarán el vehículo al lugar que el municipio posea para su depósito.

    Artículo 7º: Los vehículos que se retiren serán conducidos al lugar de almacenamiento que al efecto disponga la Municipalidad.
    Llegado que sea un vehículo al lugar de almacenamiento, junto con formular el denuncio de la infracción al Juzgado de Policía Local correspondiente, el inspector municipal o Carabinero levantará un acta del estado en que se encuentra el vehículo retirado, de su equipamiento de las herramientas que porte, de los bienes que cargue en su interior, como asimismo, en el caso pertinente, su placa patente, marca, modelo, color, lugar desde donde se procedió al retiro, fecha e individualización del funcionario que retira y del que recepciona.
    Dichos vehículos no podrán ser retirados sin que previamente se paguen los costos del traslado, conservación, bodegaje u otros establecidos que se ocasionen con motivo del retiro. Lo anterior, sin perjuicio de la sanción por infracción que dictamine el tribunal competente, debiendo acreditarse el pago de la multa, mediante la exhibición del comprobante correspondiente.
    TÍTULO III
    De las otras especies muebles abandonadas

    Artículo 8º: Las especies muebles serán retiradas inmediatamente una vez se constaten las condiciones señaladas en el artículo 3º, debiendo ser enviadas inmediatamente al lugar de almacenamiento que el municipio disponga para tales efectos.
    El acta de retiro deberá consignar su género, estado y otros datos que permitan determinar su individualización, lugar donde fueron encontradas, fecha y estado de recepción e individualización del funcionario que retira y del que recibe, y serán dispuestas en el lugar de almacenamiento que la Municipalidad disponga para ello.
    Realizado el retiro, se procederá a informar la infracción al Juzgado de Policía Local correspondiente.
    TÍTULO IV
    De la disposición y/o devolución de las especies abandonadas en la vía y espacios públicos

    Artículo 9º: Una vez transcurridos los plazos señalados en el artículo 3º, la Municipalidad publicará en un periódico de circulación regional, un aviso apercibiendo a los propietarios de dichas especies para que previo pago de los gastos incurridos por concepto de traslado, conservación y bodegaje y de la autorización del Juzgado de Policía Local que corresponda, concurran a retirarlas desde el recinto en que se encuentren depositadas.
    Transcurrido el plazo de treinta días sin que estas especies hubieren sido retiradas, se procederá a la subasta pública de las mismas. De este proceso estará a cargo la Dirección de Administración y Finanzas.
    Artículo 10º: El remate público se efectuará por martillero público que al efecto designe la Municipalidad mediante decreto alcaldicio.
    El producto del remate será imputado de forma preferente a pagar los derechos municipales que se adeuden por concepto de traslado y bodegaje y pago de servicios por retiro de las especies. El remanente, en caso de que existiere, quedará a disposición del propietario de la especie subastada.
    Artículo 11º: Para realizar el retiro de las especies objeto de esta ordenanza desde el recinto municipal que corresponda, el interesado deberá acompañar el comprobante de pago de derechos municipales por concepto de traslado, bodegaje, cuando corresponda, resolución del tribunal que ordene dicha devolución, y los documentos que acrediten la calidad de propietario o tenedor o algún título de aquélla.
    TÍTULO V
    Sanciones

    Artículo 12º: Las personas que sean sorprendidas dejando especies abandonadas en la vía o espacios públicos, o quien resulte responsable de dicho abandono en los términos señalados en la presente Ordenanza, serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales vigentes al momento de cometerse la infracción.
    TÍTULO VI
    Disposiciones finales

    Artículo 13º: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que además deberá estar permanentemente publicada en la página web municipal.
    Artículo 2º.- Publíquese la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad de Peñalolén y en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones y unidades municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.