ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA
    Núm. 182 exento.- Marchigüe, enero 21 de 2019.
    Considerando:
    - Que, la gestión ambiental es una función eminentemente pública, de responsabilidad individual y colectiva, que requiere del compromiso y la participación de toda la sociedad.
    - La necesidad de la Municipalidad de Marchigüe de establecer normas básicas para la tenencia, cuidado y protección de los animales, y su convivencia con el entorno, fijando mediante una Ordenanza Municipal las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado, evitando asimismo la sobrepoblación de la especie, las agresiones y accidentes en el territorio comunal, entre otras. Asimismo, velar por el cuidado y mantenimiento del aseo e higiene pública, evitando la transmisión de enfermedades y optimizando su control en la comuna, según lo que establece la ley Nº 21.020 y su reglamento, que determina la forma y condiciones en que se aplicarán las normas de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
    Vistos:
    - Lo dispuesto en la ley Nº 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, publicada el 02-08-2017.
    - El DS Nº 1.700 publicado el 17-08-2018, que establece en un Reglamento la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.
    - El proyecto de Ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas en la comuna de la Municipalidad de Marchigüe, presentado al H. Concejo Municipal y aprobado por acuerdo Nº89 A de la Sesión Ordinaria Nº89, celebrada con fecha 24.12.2018, según consta en el Certificado de fecha 24.12.2018, emitido por el Secretario Municipal.
    - Los artículos 48 y 49 de la ley 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos del Estado.
    - Lo dispuesto en el artículo 4º, letra b), y artículo 5º, letra d), de la ley 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las atribuciones que me confiere dicho cuerpo legal,
    Decreto:
    1.- Apruébase el siguiente texto de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía de la Municipalidad de Marchigüe.
 
    TÍTULO I
    Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía

    Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los perros y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre y fijar normas básicas para el control canino y felino, y las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar su control en la Comuna de Marchigüe.
    Artículo Nº 2: Cada habitante y/o visitante debe velar por el bienestar de los animales, de las personas y del entorno, en general.
    Artículo Nº 3: La Municipalidad deberá generar un programa de tenencia responsable de animales con el objetivo de educar en la aplicación de las medidas integrales de prevención de enfermedades y control sistemático de fertilidad canina y felina en la comuna.
    Artículo Nº 4: La Municipalidad establecerá normas básicas para la tenencia, cuidado y protección de los animales y su convivencia con el entorno, fijando las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado, evitando, asimismo, la sobrepoblación de la especie, las agresiones y accidentes, entre otras. Promoverá activamente el cuidado y mantenimiento del aseo e higiene pública, evitando la transmisión de enfermedades y optimizando su control en la comuna, según la ley 21.020 y el reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; decreto Nº 1.007.
    Artículo Nº 5: La Municipalidad fomentará la educación hacia la comunidad, tendiente al cuidado y tenencia responsable de animales domésticos, propiciando campañas preventivas, de esterilización y eutanasia cuando fuese necesario por razones de salud pública, a nivel municipal, en conjunto con las distintas organizaciones, tanto públicas como privadas, dedicadas a este fin, y bajo la coordinación del Departamento del Medio Ambiente de esta Municipalidad.
    Artículo Nº 6: Se considera tenedor de un animal y por ende responsable del mismo, a su propietario o poseedor y a quien se desempeñe como cuidador transitorio de un animal, quien tendrá las mismas obligaciones de su propietario mientras el animal se encuentre bajo su cuidado. Los tenedores de animales, a cualquier título, son responsables de su identificación e inscripción en el registro respectivo, señalado en el siguiente artículo 99, mantenimiento, cuidado y calidad de vida, además de los daños que pudiese producir el animal, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.
    Artículo Nº 7: Créase el registro único municipal de tenencia responsable de mascotas, bajo la supervisión y responsabilidad de la Municipalidad. En este registro deberán inscribirse todas las mascotas existentes en la comuna, con el objeto de que la Municipalidad mantenga un catastro actualizado de todas las mascotas existentes y de aquellos animales que se encuentran en situación de calle y abandono, esto último como medida de protección ante mordeduras, transmisión de enfermedades y fomento de tenencia responsable de mascotas.

    Artículo Nº 8: Será obligación de los dueños o poseedores de mascotas, inscribir a sus animales en dicho registro, mencionado en el artículo 99 que lo precede, en un plazo máximo de dos meses desde su nacimiento o adquisición. En caso de fallecimiento del animal inscrito, se deberá dar aviso en Dideco, Oficina de Medio Ambiente o quien determine la autoridad, dentro del plazo de 5 días, con el objeto de dejar constancia de ello al margen de la inscripción. En el mismo plazo, deberá informarse a la Municipalidad sobre el extravío o robo de un animal, con el objeto de evitarle la vagancia, maltrato o sufrimiento. Si nada se informaré dentro del plazo señalado, se presumirá que deambula por la vía pública con consentimiento de su propietario y será conducido a su domicilio, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
    Artículo Nº 9: Los tenedores, a cualquier título, de animales son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto, deberán mantenerlos en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darles instalaciones adecuadas para su cobijo, proporcionándoles alimentación y bebida, dándoles la oportunidad de ejercicio físico y atendiéndoles de acuerdo a sus necesidades fisiológicas y de salud. Esta obligación incluye las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la autoridad sanitaria. Se considerará tenedor de un animal y, por ende, responsable del mismo, a su propietario, a su poseedor y a quien lo cobije o alimente habitualmente. Quien se desempeñe como cuidador transitorio de un animal, tendrá las mismas obligaciones de su tenedor mientras el animal se encuentre bajo su cuidado.
    Artículo Nº 10: Se prohíbe a los tenedores de especies animales mantenerlos sueltos en la vía pública, como asimismo, proceder a la alimentación y cobijar a animales domésticos en los espacios de uso público y sitios eriazos o baldíos. Podrán circular por vías y espacios públicos acompañados de sus propietarios o poseedores y sujetos mediante algún sistema de seguridad, como correa, collar y/o bozal. Debiéndose hacer cargo de sus heces, recogiéndolas y botándolas donde corresponda.
    Artículo Nº 11: Los habitantes de la comuna de Marchigüe deberán regirse por la ley Nº 20.380 sobre protección de animales y sus posteriores modificaciones, y la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y sus reglamentos. En cada domicilio no podrá existir un número de animales que supere el promedio de tenencia responsable que en definitiva les produzca algún perjuicio, como maltrato por condiciones de insalubridad, tanto a los animales como a la comunidad. Los tenedores de perros del sector urbano no podrán sobrepasar la cantidad de 2 mascotas por hogar; en tanto los tenedores de mascotas del sector rural en estricto rigor no pueden superar las 4 mascotas por hogar.
    En el caso de que una persona o familia desee aumentar este número, deberá acercarse a la I. Municipalidad de Marchigüe, Oficina de Medio Ambiente, para solicitar ficha de evaluación correspondiente al caso.
    TÍTULO II
    De las obligaciones y prohibiciones de tenedores de perros y gatos

    Artículo Nº 12: Será responsabilidad de los tenedores de especies caninas asegurar la permanencia de sus animales domésticos al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de los canes, debiendo, por lo tanto, mantener los cierros perimetrales en buenas condiciones estructurales; de ser necesario, deberán instalar en las rejas de antejardines protecciones adecuadas (por Ej. mallas) para resguardar la seguridad de las personas que transiten por los espacios de uso público.

    Artículo Nº 13: Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o de su tenedor, a fin de evitar que causen daño o perturben la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas.
    Artículo Nº 14: Podrán circular por vías y espacios públicos acompañados de sus propietarios o poseedores y sujetos mediante algún sistema de seguridad, como correa, collar y/o bozal (el collar o arnés deberá llevar una placa o medallón en que esté grabado el nombre y dirección del propietario).
    En el caso de perros de trabajo en zonas rurales de la comuna, estos quedarán excluidos del uso de correa y/o artículo de seguridad que le impida desarrollar su labor; el uso de collar será obligatorio.
    Deberán circular con bozal (además de atados con cadena) en todo momento en la vía pública, espacios públicos y establecimientos donde se les permita la entrada, todos los perros que por sus características y naturaleza puedan representar una especial peligrosidad por razones tanto sanitarias como de seguridad y de convivencia. A este efecto, se consideran perros potencialmente peligrosos de acuerdo a lo que dicta el reglamento del decreto Nº 1.007 que se detalla en esta ordenanza.
    En el caso de perros de trabajo en zonas rurales de la comuna, estos quedarán excluidos del uso de correa y/o artículo de seguridad que le impida desarrollar su labor.

    Artículo Nº 15: Al transitar por los espacios de uso público será responsabilidad de los tenedores o cuidadores de perros su aseo e higiene, los que deberán recoger sus excrementos o desechos orgánicos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin. La eliminación de los desechos en condiciones sanitarias adecuadas, deberá hacerse junto con los residuos domiciliarios de conformidad con las normas establecidas en las ordenanzas municipales correspondientes.

    Artículo Nº 16: Los tenedores de perros, gatos o cualquier animal doméstico, serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales.

    Artículo Nº 17: Los tenedores de perros y/o gatos tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, en los plazos y en forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo, cuando corresponda, mediante el certificado oficial pertinente. Además, deberán mantenerlos con sus desparasitaciones internas al día. Todo animal mordedor o sospechoso de Rabia, no podrá ser retirado, eutanasiado o trasladado por su dueño o terceras personas, sin la autorización de la autoridad sanitaria competente.
    TÍTULO III
    De los animales exóticos

    Artículo Nº 18: La tenencia de un animal exótico deberá contar con la autorización o permiso del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y la boleta de compra de una tienda de venta de mascotas, autorizado por ese Organismo. Se entenderá exótico a todo animal que no sea de granja, perro o gato.

    Artículo Nº 19: Estos animales deben mantenerse con vacuna antirrábica en los plazos y en forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo, cuando corresponda, mediante el certificado oficial pertinente, cuando así lo requieran.
    Artículo Nº 20: El Juez de Policía Local podrá disponer el retiro de todo animal exótico cuya tenencia no cuente con la autorización correspondiente, no cumpla con las normas legales, reglamentarias o municipales o que implique riesgo de salud humana o animal.
    TÍTULO IV
    De la protección de los animales

    Artículo Nº 21: Queda prohibido expresamente, respecto a los animales a los que se refiere esta Ordenanza:
    a) Causarles muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o necesidad ineludible.
    b) Abandonarlos o mantenerlos en viviendas cerradas o deshabitadas, jardines, en la vía pública, sitios eriazos u otros.
    c) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados.
    d) Mantener animales con enfermedades infecciosas, tanto en el interior de la propiedad como en vía pública, que puedan ser foco de insalubridad.
    e) Golpearlos, infligirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos.
    f) Llevarlos atados corriendo junto a vehículos en marcha.
    g) Incitar a los animales a pelear unos con otros, o a lanzarse sobre personas o vehículos de cualquier clase.
    h) Someter a los animales a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño de cualquier especie.
    i) Amarrarlos en árboles, postes, rejas o pilares ubicados en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los canes.
    j) La entrada de perros en recintos de fabricación y/o expendio de alimentos para el ser humano, locales de espectáculos públicos, deportivos y en cualquier otro donde existan aglomeraciones de personas, con excepción de los perros guías para no videntes y caninos de la fuerza pública, en caso que lo requiera.
    k) Se deben adoptar las medidas pertinentes para canes o felinos que estén en vehículos, como lo son una adecuada aireación y temperatura, no pudiendo, en ningún caso, estar el vehículo expuesto a un sol excesivo.
    TÍTULO V
    Control canino en la vía pública

    Artículo Nº 22: Las especies domésticas con o sin dueño, que fueren atropelladas o se encontraren enfermas o heridas de consideración en la vía pública, serán retiradas por funcionarios municipales competentes, quienes podrán aplicar la eutanasia como medio válido para evitar el sufrimiento del animal. En el caso de animales que mueran en recintos privados, se prohíbe disponerlos en la basura, de acuerdo a la gestión de manejo de residuos adoptada por esta Municipalidad, debiendo ser enterrados en no menos de un metro de profundidad, considerando tamaño y peso.
    Artículo Nº 23: La Municipalidad dispondrá sanitariamente de los animales domésticos muertos en la vía pública, como, asimismo, de las especies domésticas eutanasiadas o sacrificadas.
    Artículo Nº 24: Todo perro vago que haya mordido a personas en la vía pública y no tenga domicilio conocido, será capturado y transportado por el personal municipal al Instituto de Salud Pública de Chile o donde la autoridad sanitaria competente lo disponga para la observación y exámenes correspondientes en los plazos y condiciones que dicho organismo determine.

    Artículo Nº 25: Los tenedores de perros quedan obligados a mantenerlos identificados, ya sea con una placa identificadora colocada en el collar o arnés, a través de un microchip subcutáneo, o algún elemento de similares características que permita una adecuada singularización del animal.

    Artículo Nº 26: Si un animal retirado de la vía pública presentare síntomas sospechosos de Rabia, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad sanitaria, quedando sujeto a los procedimientos que ésta determine.
    Artículo Nº 27: Se establece acción pública para formular denuncios al Municipio en el Departamento de Obras, Unidad de Inspección Municipal, a la Autoridad Sanitaria, a Carabineros de Chile o al Juzgado de Policía Local de la presencia en las calles u otros bienes nacionales de uso público de perros vagos, abandonados o perdidos, o que no siéndolo sean mantenidos en condiciones que signifiquen sufrimiento animal, peligro para la salud pública o molestias y riesgo físico de las personas.
    TÍTULO VI
    Procedimientos y sanciones

    Artículo Nº 28: Las personas que por alguna causa infrinjan alguna disposición de la presente Ordenanza, serán denunciadas para ante al Juzgado de Policía Local, sin perjuicio que, de inmediato, deban regularizar la situación que motivó la denuncia.
    Artículo Nº 29: Corresponderá a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, éstos debidamente acreditados, controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y denunciar su infracción al Juzgado de Policía Local.
    Artículo Nº 30: La eutanasia o sacrificio humanitario de especies domésticas que se retiren de la vía pública, en conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza, será ejecutado y/o autorizado legalmente y estrictamente por un profesional Médico Veterinario.
    Artículo Nº 31: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de hasta 5 UTM. Y sin perjuicio de las demás medidas que se puedan adoptar para poner pronto fin a la situación que originó la infracción.
    TÍTULO VII
    La Ilustre Municipalidad de Marchigüe se basará única y exclusivamente bajo los parámetros del reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y que determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos; decreto Nº 1.007.

    Anótese y comuníquese y publíquese en la página web municipal; el portal de la Ley de Transparencia y en el Diario Oficial de la República y archívese.- Héctor H. Flores Peñaloza, Alcalde.- Juan A. Cáceres Espinosa, Secretario Municipal.