La presente ley tiene por objeto regular la extracción del recurso jibia o calamar gigante (cuyo nombre científico es Dosidicus gigas), restringiendo los métodos utilizados para su captura a sólo dos: 1.- La potera: que consiste en una pieza de plomo resistente al peso de los ejemplares a capturar, en cuya parte inferior se agrupa un número considerable de anzuelos, en el caso de la jibia sin puntas de flechas, sin que se use cebo ni carnada. 2.- La línea de mano: considerada la forma más básica de pescar, y que consiste en sumergir en el agua una cuerda provista de un anzuelo. La jibia es atraída hacia la embarcación de pesca mediante el uso de luz, durante la noche. Ambos medios son utilizados principalmente por la pesca artesanal, y su principal beneficio es que permite seleccionar las especies y las tallas de los individuos con un alto grado de eficacia, lo que reduce el impacto de que tiene la pesca respecto de las demás recursos del entorno marino. Adicionalmente, esta medida de resguardo tiene presente la disminución en los volúmenes de pesca que en los últimos años han experimentado otras especies más tradicionales, lo que ha impactado negativamente en el sector de los pescadores artesanales. En consecuencia, esta ley prohíbe cualquier otro tipo de arte o aparejo de pesca, impidiendo el uso de medios industriales de captura, como por ejemplo el de la pesca de arrastre, sancionándose el incumplimiento de los armadores con una multa de 500 UTM (aproximadamente $24.000.000.-) y el comiso de las especies hidrobiológicas y de los productos derivados de éstas. Finalmente, la entrada en vigor de esta ley se contempla para el 17 de agosto de 2019.

LEY NÚM. 21.134
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE REGULAR LA CAPTURA DE LA JIBIA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los diputados Daniel Núñez Arancibia y Víctor Torres Jeldes,
    Proyecto de ley:
    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 5 del decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:
    "La especie Dosidicus gigas o jibia sólo podrá ser extraída utilizando potera o línea de mano como aparejo de pesca. Se prohíbe cualquier otro tipo de arte o aparejo de pesca. Los armadores que infrinjan el presente artículo serán sancionados con multa de 500 unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies hidrobiológicas y de los productos derivados de éstas.".

    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 11 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Guerrero Toro, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S).
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.