La presente ley modifica el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de los Bienes del Estado, que establece el acceso libre y gratuito a las playas y riberas de mar, lagos y ríos, en el sentido de contar con procedimientos administrativos necesarios para fijar las vías de acceso a estos lugares, radicándose en el Intendente respectivo la facultad de determinarlos, previa audiencia del propietario, arrendatario o tenedor colindante, con el objeto de impedir a éste último cerrarlas u obstaculizarlas sancionando, en caso de contravención, con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales, y en caso de reincidencia, eleva al doble los montos señalados. Esta modificación busca dar eficacia al referido decreto ley, por cuanto antes no se contemplaba sanción alguna para aquellas conductas relacionadas con la obstaculizar el acceso a playas, lagos y ríos. De acuerdo a lo que señala el proyecto que originó esta ley, contar con un acceso libre a dichos bienes permite la integración social, profundiza la interacción, el cuidado y la conservación medioambiental, incentiva el emprendimiento y el desarrollo de proyectos sociales, productivos y de inversión turística, entre otros.

LEY NÚM. 21.149
ESTABLECE SANCIONES A QUIENES IMPIDAN EL ACCESO A PLAYAS DE MAR, RÍOS Y LAGOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

     
    "Artículo único.- Agrégase en el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, el siguiente inciso final:
    "Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de diez a cien unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido. La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.287.".".


    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 11 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Bravo Hidalgo, Subsecretaria de Bienes Nacionales.

    Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos, correspondiente al boletín N° 12.330-20
    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley, y por sentencia de 30 de enero en curso, en los autos Rol Nº 6007-19-CPR.
    Se declara:
    1º. Que la frase "La aplicación de la multa y la reclamación de la misma se regirán por las disposiciones contenidas en la ley Nº 18.287.", contenida en la parte final del artículo único, del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.
    2º. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del artículo único del proyecto de ley.
    Santiago, 30 de enero de 2019.- Mónica Sánchez Abarca, Secretaria (S).