REGLAMENTO MUNICIPAL QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PIRQUE

    Núm. 1.- Pirque, 6 de diciembre de 2018.

    Vistos:

    La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales; la ley Nº 19.130; la ley Nº 19.236; la ley Nº 19.280; la ley Nº 19.602; la ley Nº 20.033; la ley Nº 20.554; la ley Nº 15.231; la ley Nº 20.742; DL Nº 3.063; la ley Nº 20.922; la ley Nº 15.076; decreto Nº 1.675 del 07.02.2017, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Regula la categorización de Municipios y rangos de grados Alcalde; y resolución exenta Nº 9.380 del 26.07.2017, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país.

    1. La sentencia de Calificación y proclamación de la Comuna de Pirque, del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 22 de noviembre de 2016, en que consta la personería del Alcalde para representar a la Municipalidad de Pirque;
    2. Decreto alcaldicio 942 de fecha 7 de diciembre de 2016, por el cual asume como Alcalde de la comuna de Pirque don Cristián Balmaceda Undurraga;
    3. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 137-19.321 de fecha 8 de agosto de 1994, que adecua, modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de Pirque.
    4. Acta ordinaria Nº 119 del Concejo Municipalidad de Pirque de fecha 9 de marzo de 2012, punto 4, Acuerdo Nº 214, que crea el grado 10º Profesional para el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, por aplicación de la ley Nº 20.554 del 23.01.2012.
    5. Decreto alcaldicio Nº 640 de fecha 30 de abril de 2014, que crea el cargo de Director de Control, de acuerdo a la ley Nº 20.742 de 01.04.2014.
    6. Decreto alcaldicio Nº 641 de fecha 30 de abril de 2014, que crea el cargo de Director de Administración y Finanzas, de acuerdo a la ley Nº 20.742 de 01.04.2014.
    7. Decreto alcaldicio Nº 1.010 de fecha 27 de diciembre de 2016, que crea el cargo de Director de Seguridad Pública, de acuerdo al artículo 16 de la ley Nº 18.695.
    8. Decreto alcaldicio Nº 358 de fecha 8 de julio de 2016, que encasilla a contar del 1 de enero de 2016 a los funcionarios de Plantas Técnicos, Administrativos y Auxiliares, según la aplicación del artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922.
    9. Decreto alcaldicio Nº 662 de fecha 1 de diciembre de 2016, que encasilla a contar del 1 de enero de 2017 a los funcionarios de Plantas Administrativos y Auxiliares, según la aplicación del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.922.
    10. El escalafón de mérito actualizado del personal conforme lo establecen los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883, decreto alcaldicio N° 07/2018 de fecha 2 de enero de 2018, que establece el escalafón de mérito del personal de Planta de la Ilustre Municipalidad de Pirque, que rige para el año 2018.
    11. El certificado de la Directora de Administración y Finanzas de fecha 6 de diciembre de 2018 donde aclara cantidad de cargos en planta Jefatura grado 11 del escalafón vigente.
    12. El certificado suscrito por la Directora de Administración y Finanzas que acredita que no se excede el límite de gasto en personal, de fecha 10 de agosto de 2018.
    13. El certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 10 de agosto de 2018, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas y la Directora de Control.
    14. El decreto alcaldicio N° 882 de fecha 5 de diciembre de 2018, que rectifica decreto alcaldicio Nº 340/2017 de fecha 2 de mayo de 2017, que establece la constitución del comité bipartito y su paridad.
    15. El certificado Nº 153 de fecha 24 de agosto de 2018, emitido por el Secretario Municipal que consigna que en Sesión Ordinaria Nº 62 del Concejo Municipal de Pirque, con fecha 23 de agosto de 2018, se aprobó por unanimidad de sus integrantes presentes, la Propuesta de Planta de Personal y Reglamento Municipal que fija la Planta de Personal de la I. Municipalidad de Pirque. El Certificado Nº 185 de fecha 7 de diciembre de 2018, emitido por el Secretario Municipal que consigna el acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 74 de1 6 de diciembre de 2018, del Concejo Municipal de Pirque. El Certificado Nº 200 de fecha 9 de enero de 2019, emitido por el Secretario Municipal que consigna el acuerdo adoptado en Sesión extraordinaria Nº 4 del 8 de enero de 2019, del Concejo Municipal de Pirque.

    Considerando:

    a) Que en los últimos 15 años la población de la comuna de Pirque se ha incrementado en más de 10 mil habitantes, llegando a un total de 26.521 habitantes de acuerdo a los datos del Censo de Población del año 2017.
    b) Que los niveles actuales de desarrollo del país han demandado mayores niveles de descentralización funcional de la gestión administrativa, a través del fortalecimiento de las municipalidades, con el fin de dar respuestas más eficientes y oportunas a sus vecinos.
    c) Que las nuevas necesidades de la población que habita las comunas rurales que requiere de una disponibilidad mayor de servicios desplegados en sus territorios y mayor participación de los municipios en el desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
    d) Que el presente reglamento que modifica la planta del personal de la I. Municipalidad de Pirque considera las múltiples y diversas funciones y cargos que deben ser cumplidos y ejecutados en forma eficiente por personal con competencias profesionales y técnicas idóneas necesarias para enfrentar los cambios a nivel nacional y comunal.
    e) Que, la resolución exenta N° 9.380 de fecha 26 de julio de 2017, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, establece las categorías en las que han sido clasificados los municipios del país de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto Nº 1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Pirque se encuentra en la categoría Nº 1 determinada según el número de habitantes, permitiendo modificar el grado del alcalde de Pirque, de grado 6° a grado 4°.
    f) Que, el modificar el grado del Alcalde de 6º a 4º, permite a la municipalidad mejorar a los cargos de planta directivos, de grado 8º a grado 6º, dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5º de la ley Nº 15.231, la cual se refiere a la organización y atribuciones de los Jueces de Policía Local. Además, en los artículos 7º y 16º de las leyes Nº 19.602 y Nº 18.695 respectivamente, en lo atingente a la posición relativa de los cargos de Juez de Policía Local, Administrador Municipal, Secretario Municipal, Secretario Comunal de Planificación y Directores de Desarrollo Comunitario, de Control y de Administración y Finanzas.
    g) Que para los cargos de la planta directivos existentes en la Planta Actual, que no están contemplados en las leyes indicadas en el considerando anterior, es decir, Director de Obras y Director de Seguridad Pública, se fundamenta la modificación de grado de 8º a 6º, con el objeto de equiparar su nivel remuneratorio de acuerdo a la situación histórica de la posición de grados de los cargos directivos, donde actualmente no existe diferencia remuneratoria, por lo tanto, en la nueva Planta se mantendrá dicha equidad.
    h) Que el presente reglamento de modificación de Planta del Personal de la I. Municipalidad de Pirque, contempla la creación del cargo de Director de Medio Ambiente, Aseo y Ornato en el grado 7º de la Planta, para dar respuesta a los actuales requerimientos de la comuna, que siendo rural, no cuenta con alcantarillado en un porcentaje importante de su territorio y además es una comuna que cuenta con una gran cantidad de recursos naturales, como la Reserva Nacional Río Clarillo entre otros, que requieren generar políticas de protección y cuidado del medio ambiente. En consecuencia, para cumplir a cabalidad con las funciones de este cargo, se establece como  requisito específico que dicho cargo sea ejercido por un profesional del área de la ingeniería o administración.
    i) Que actualmente la responsabilidad y labores que le corresponden al Departamento de Tránsito y Transporte Público recae en la Dirección de Administración y Finanzas, recargando las funciones que se alojan en esta dirección y siendo la función de Tránsito y Transporte Público prioritaria para el desarrollo de la comuna y el municipio, debido a que aproximadamente el 48% de los ingresos propios permanentes provienen de Permisos de Circulación y Licencias de Conducir, se hace necesario relevar esta función a un nivel estratégico y exclusivo dentro de la estructura interna del municipio se crea el Cargo de Director de Tránsito y Transporte Público en el grado 7º de la Planta, para cumplir a cabalidad con las funciones de este cargo, se establece como requisito específico que dicho cargo sea ejercido por un profesional del área de la ingeniería o administración.
    j) Que la actual planta de personal vigente contempla una baja cantidad de cargos profesionales y jefaturas, por tanto se hace necesario crear nuevos grados profesionales y jefaturas que permitan la movilidad interna de estos cargos a mejores grados dentro del escalafón y la posibilidad de atraer a nuevos profesionales que tengan las competencias para ejercer con idoneidad las funciones que se encomiendan por ley a los Municipios, además de suplir la falta de profesionales y jefaturas para establecer subrogancias dentro de la Direciones Municipales.
    k) Que para cumplir todas las funciones que actualmente son asignadas a los municipios se hace necesario incrementar el número de cargos en los escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares de manera de entregar una mejor cobertura de servicios municipales y cumplir con eficiencia y eficacia las necesidades de la comuna.
    l) Que con el objeto de generar una mayor movilidad en la planta de personal, es necesario eliminar los requisitos que actualmente tienen los cargos de: Jefatura grado 8º, Profesional grado 10º y Administrativo grado 13º.
    m) Que en atención a los constantes cambios normativos que imponen cada vez mayores responsabilidades de índole jurídica a la Unidad de Secretaría Municipal, se requiere que la persona que desempeñe el cargo de Secretario Municipal, cuente con las competencias profesionales específicas que le permitan desenvolverse de manera efectiva en tales obligaciones, por lo cual se considera la necesidad de modificar el requisito específico actual y establecer como requisito específico el contar con el título de Abogado o Administrador Público.
    n) Que en atención a los constantes cambios en la normativa que afectan a la función de Compras y la de Recursos Humanos se han creado en el presente reglamento los cargos de Profesional de Compras Grado 9º y la Jefatura de Recursos Humanos en el Grado 9, para dar cumplimiento tanto a estas nuevas normativas, como para relevar estas funciones a un nivel estratégico y exclusivo dentro de la estructura interna, consecuentemente para ejercer estos cargos se requerirán requisitos específicos; para el caso del Profesional de Compras Grado 9º, se requerirá contar con experiencia en grandes licitaciones y compras públicas, y para el caso del cargo de Jefe Departamento de Recursos Humanos requerirá alternativamente título de Administrador Público, Ingeniero Comercial, Psicólogo, Ingeniero de Recursos Humanos o profesional del área de ciencias sociales con experiencia en RR.HH.
    o) Que modificar las horas semanales fijadas del Profesional ley Nº 15.076 de 11 a 44 hrs. semanales, se hace necesario para cubrir las necesidades de la Unidad de Licencias de Conducir que actualmente funciona de lunes a viernes de 08:30 a 17:30 y los días sábado de 08:30 a 14:00 horas, de manera de equiparar la jornada laboral del profesional de gabinete psicotécnico con el fin de brindar un mejor servicio a los contribuyentes.
    p) Que, la I. Municipalidad de Pirque ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y gastos en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación y/o modificación de las Plantas; y además se cumple con lo establecido en la ley 20.922 respecto del límite del gasto en personal.
    q) Que, el Escalafón de Mérito se encuentra actualizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 49 y 50 de la ley Nº 18.883.
    r) Que, la modificación de la planta de personal estuvo a cargo de un Comité Bipartito.
    s) Que, el incremento en el número total de cargos en la planta creados corresponde a un 75% de empleos que requieren título profesional o técnico.
    t) Que, el Reglamento que modifica la planta de personal fue aprobado por unanimidad por el Concejo Municipal.
    u) Y teniendo presente además las normas vigentes aplicables, y considerandos y fundamentos antes expuestos.

    Resuelvo:

    Apruébase el presente Reglamento que fija la Planta del Personal de la Municipalidad de Pirque, cuyo texto aprobado mediante acuerdo consignado en Certificado Nº 153, de fecha 24 de agosto de 2018 y Certificado Nº 185, de fecha 7 de diciembre de 2018, por el Concejo Municipal de Pirque, es el siguiente:

    REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PIRQUE

    TÍTULO I
    EL ÁMBITO DE APLICACIÓN


    Artículo 1º: El presente Reglamento tiene como objeto fijar la Nueva Planta de Personal de la Municipalidad de Pirque en uso de las facultades conferidas en el artículo 49 bis en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades incorporado por el artículo 4º, Nº 5, de la ley Nº 20.922 publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de mayo de 2016.

    TÍTULO II
    DE LA ACTUAL PLANTA DE PERSONAL


    Artículo 2º :Conforme al DFL Nº 137-19-321 de fecha 8 de agosto de 1994, adecua, modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de Pirque; modificado por la ley Nº 20.554 de fecha 23 de enero de 2012 que incorporó en la planta Profesionales el cargo Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local; disposiciones de la ley Nº 20.742 artículo 1 de fecha 1 de abril de 2014 que creó en la planta Directivos los cargos de Administración y Finanzas y Control; y lo estipulado en la ley Nº 20.965 artículo 1 Nº 4 del 4 de noviembre de 2016, la cual modifica el artículo 16 de la ley Nº 18.695 que crea el cargo de Director Seguridad Pública, la que se compone del número de cargos y sus correspondientes grados, que a continuación se indican:


   

    Más 11 horas semanales Profesional ley 15.076.


    TÍTULO III
    DE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y NOMINACIÓN DE CARGOS


    Artículo 3º: Créanse, los siguientes cargos en las plantas directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares, con los grados que se indican a continuación:

   

    Artículo 4º: Fíjense, los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos y grados de las plantas directivos, profesionales, jefaturas y técnicos que a continuación se mencionan:

   

    Artículo 5º: Modifícanse, los siguientes cargos en las plantas Alcaldes y Directivos, con los grados que se indican a continuación:

   

    Artículo 6°: Modifícase, el requisito específico al siguiente cargo de la Planta actual:

   

    Artículo 7°: Modifícase, la cantidad de horas al profesional ley 15.076.

   

    Artículo 8° : Suprímanse, los requisitos específicos a los siguientes cargos de la planta actual.

   

    TÍTULO IV
    DE LA PLANTA DE PERSONAL QUE FIJA


    Artículo 9º : Fíjese, la Planta del personal de la I. Municipalidad de Pirque, la que se compondrá del número de cargos y sus correspondientes grados que a continuación se indican:
   
 
    Más 44 horas semanales Profesional ley 15.076.


    Artículo 10°: Fíjense, los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

   

    TÍTULO V
    TÍTULO FINAL


    Artículo 11º: El presente Reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- Cristián Balmaceda Undurraga, Alcalde.- Martín Lecaros Fernández, Secretario Municipal (S).