ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE SUSTITUCIÓN Y PROHIBICIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS

    Visto:

    1. Lo dispuesto en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 4 letras b) y l), 12 y 65 letra k) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695; el artículo 4 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente; el oficio 1.544, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Tribunal Electoral; el acta de constitución del Honorable Concejo Municipal de Frutillar, con fecha 6 de diciembre de 2016; la ley 21.100 que Prohíbe la Entrega de Bolsas Plásticas de Comercio en todo el país.
    2. El acuerdo de Concejo N° 280, de la sesión ordinaria N° 32, con fecha 20 de noviembre de 2018, mediante el cual se aprueba la ordenanza municipal "Sobre Sustitución y Prohibición de Bolsas Plásticas".

    Considerando:

    1. Que la Municipalidad de Frutillar tiene como parte de sus funciones, en materias ambientales, el prevenir la generación de residuos y promover conductas que mejoren la calidad de vida de la comunidad.
    2. Que parte de los residuos dispersos en distintos puntos de la comuna de Frutillar corresponden a bolsas y embalajes plásticos, generando focos de contaminación que afectan el medio ambiente y la imagen turística local.
    3. Que las bolsas plásticas pueden alcanzar un periodo de degradación estimado sobre los 400 años en el ambiente y que su vida útil en promedio es de 15 a 30 minutos.
    4. Que la mercadería o productos vendidos en el comercio pueden transportarse con elementos alternativos, como cajas, mallas o bolsas reutilizables de mayor durabilidad.

    Decreto:

    Apruébese ordenanza municipal "Sobre Sustitución y Prohibición de Bolsas Plásticas".
    TÍTULO I
    Objetivo, ámbito de aplicación y definiciones


    Artículo 1:  Objetivo. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la sustitución progresiva del uso de bolsas plásticas en el comercio para implementar su prohibición total en la comuna de Frutillar.
    Artículo 2: Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza tendrán el carácter de obligatorio en la comuna de Frutillar, dentro de sus límites urbanos y rurales, especialmente para quienes desarrollen actividades de comercialización y distribución de productos elaborados o prefabricados, y cuya infracción generará las responsabilidades y sanciones contenidas en el Título Cuarto de este cuerpo normativo.
    Artículo 3: Definiciones. Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

    a) Bolsa: Embalaje flexible constituido de un cuerpo tubular cerrado en uno de sus extremos.
    b) Bolsa plástica: Bolsa que contiene como componente fundamental un polímero que se produce a partir del petróleo.
    c) Bolsa plástica de comercio: Bolsa plástica que es entregada por un establecimiento de comercio para el transporte de mercaderías o, en el caso de compras realizadas por medios electrónicos, bolsa para el transporte de mercaderías que es entregada al consumidor final.
    d) Bolsa, recipiente o envoltorio biodegradable: Son todas aquellas bolsas o recipientes que cumplan con las normas internacionales EN 13432 (Unión Europea) y ASTM D-6400 (USA) en las que se establecen los requisitos técnicos para los materiales plásticos biodegradables y compostables o que cumplan con la Norma Chilena que se establezca a nivel nacional. No se clasifican en esta categoría las bolsas oxobiodegradables.
    e) Bolsas, recipientes o envoltorios compostables: Son aquellas bolsas o recipientes fabricados con un material compuesto a base de materias primas naturales renovables (azúcar, almidón, cereales, maíz, entre otros), obteniendo un material que iguala el comportamiento de los plásticos convencionales, son 100% orgánicas y se descomponen en un ambiente de compostaje adecuado, en un tiempo aproximado de 180 días.
    f) Bolsa, recipiente o envoltorio reutilizable: Aquellas que, sirviendo para la contención y transporte de un objeto o producto, son fabricadas de algún material duradero que permita su utilización sucesiva para dichos fines en un periodo de tiempo, tales como bolsas de género, tela, arpillera, crea, yute, algodón, poliéster o similares.
    g) Envase intermedio: Toda aquella bolsa, recipiente o envoltorio proveniente de la elaboración hecha en fábrica del producto, o de la agregación que de él hace un comerciante al producto, que se utiliza con fines exclusivamente sanitarios.
    h) Establecimiento de comercio: Cualquier canal minorista o mayorista de distribución o comercialización de bienes o servicios.
    TÍTULO II
    De la sustitución y prohibición del uso de bolsas plásticas en la comuna


    Artículo 4:  Modifíquese la entrega de bolsas plásticas en la comuna de Frutillar, sustituyéndolas de forma progresiva por elementos biodegradables o que por su materialidad pueda ser reutilizado para el transporte de productos o mercaderías.
    Artículo 5: Prohíbase la entrega de bolsas plásticas en todos los establecimientos de comercios medianos, pequeños y ferias libres de Frutillar, a partir de los 6 meses de publicada la presente ordenanza, en los locales adheridos al sello ambiental municipal, según se indica en el artículo 9.
    Artículo 6: Quedan excluidos de esta ordenanza los envases intermedios que por razones sanitarias deben utilizarse para conservar o evitar el desperdicio de alimentos.
    Artículo 7: Los establecimientos y supermercados que comercialicen pan no podrán otorgar bolsas plásticas para dicho producto, disponiendo de bolsas de papel o de otro material autorizado por la presente ordenanza, en base a la adhesión al sello ambiental.
    TÍTULO III
    Plazos y aplicación


    Artículo 8:  Etapas de implementación. La implementación de la ordenanza "Sobre Sustitución y Prohibición de Bolsas Plásticas" se realizará en etapas, en un periodo de 6 meses a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    a) Primera Etapa: Desde la publicación y durante los primeros 2 meses, tendrá lugar una marcha blanca que consistirá en la difusión de la ordenanza, toma de conciencia por parte de la ciudadanía y el comienzo de la adhesión de los establecimientos comerciales y ferias.
    b) Segunda Etapa: Durante los 2 meses siguientes a la finalización de la primera etapa, el comercio sólo podrá entregar un máximo de 2 bolsas plásticas por compras a sus clientes. Los locales que comercialicen pan a partir no podrán entregar bolsas plásticas para dicho producto.
    c) Tercera Etapa: Durante los 2 meses siguientes, el comercio sólo podrá entregar un máximo de una bolsa plástica por compras a sus clientes.
    d) Etapa de pleno ejercicio: Al finalizar los 6 meses, los comerciantes adheridos a la presente ordenanza sólo podrán entregar bolsas reutilizables, biodegradables o compostables.
    Artículo 9: La adhesión a la actual ordenanza por parte del comercio se efectuará mediante un formulario de inscripción, a través de la Unidad de Medio Ambiente Municipal. Los locales registrados contarán con un sello ambiental, el cual deberá ser visible a los clientes.
    TÍTULO IV
    Fiscalización, responsabilidades y sanciones


    Artículo 10: Fiscalización. Corresponderá a los inspectores municipales, a funcionarios de la Unidad de Medio Ambiente y/o personal de Carabineros de Chile, fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza y notificar las infracciones al Juzgado de Policía Local.
    Artículo 11:  Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con multas de 0,5 hasta 3 UTM por cada bolsa entregada, en las etapas de implementación. Al encontrase vigente la ley que regula esta materia a nivel nacional, la multa será de hasta 5 UTM por bolsa entregada.
    Con todo, para la determinación de la sanción impuesta, el Juez de Policía Local observará especialmente el criterio de reiteración de la infracción y el criterio de la capacidad económica del infractor. El Juez podrá otorgar, fundadamente y según el caso concreto, la posibilidad al infractor de ajustar sus actividades a las disposiciones de esta Ordenanza dentro de un plazo razonable, el cual no podrá exceder de 30 días hábiles.
    TÍTULO V
    Implementación


    Artículo 12: La Ilustre Municipalidad de Frutillar será la encargada de la implementación y el seguimiento de la presente Ordenanza, debiendo realizar las siguientes tareas:

    a) Difundir los objetivos y alcances de la ordenanza municipal a nivel comunal.
    b) Incentivar el registro voluntario de locales comerciales a la presente ordenanza.
    c) Promover el uso de bolsas reutilizables, biodegradables o compostables.
    d) Gestionar fondos públicos y privados para otorgar bolsas reutilizables a la población.
    e) Coordinar con el Ministerio del Medio Ambiente planes y programas sobre el impacto de los plásticos en los ecosistemas, especialmente en los cursos y cuerpos hídricos.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Clauss Lindemann Vierth, Alcalde.- Andrie Frederich Casanova, Secretaria Municipal (S).