RESTABLECE PERMISO DE EDIFICACIÓN QUE INDICA

    Concón, 18 de enero de 2019.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 120.

    Vistos:

    1.- El Permiso de Edificación DOM N° 7, de fecha 10 de enero de 2011, que autoriza la ejecución del proyecto Hotel Punta Piqueros.
    2.- Sentencia de fecha 2 de mayo de 2013, de la Excma. Corte Suprema, dejando "...sin efecto el Permiso de Edificación N° 7 de 10 de enero de 2011, mientras no se cumpla la evaluación ambiental del Hotel Punta Piqueros a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental".
    3.- El decreto alcaldicio dictado en tal sentido N° 2.297/13 de fecha 27 de mayo de 2013, dejando en consecuencia sin efecto el Permiso de Edificación del encabezamiento, hasta que el emprendimiento no cuente con el requisito ordenado por la Excma. Corte Suprema.
    4.- El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) "Proyecto Hotel Punta Piqueros" de fecha 26 de agosto de 2013, y sus adendas, de fecha 24 de enero de 2014, de fecha 28 de febrero de 2018 y de fecha 28 de agosto de 2018; documentos presentados por el señor Ambrosio García-Huidobro Correa, en representación de Inmobiliaria Punta Piqueros S.A. al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
    5.- Resolución de Calificación Ambiental conforme N° 322/14, de fecha 2 de septiembre de 2014, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso.
    6.- Decreto alcaldicio N° 3.229/14 de fecha 16 de octubre de 2014 en orden a "...restablecer en todos sus términos los efectos del Permiso de Edificación N° 7 de fecha 10 de enero de 2011 del Director de Obras de esta I. Municipalidad de Concón, por haberse cumplido la Evaluación Ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental".
    7.- Sentencia del SeguDecreto 198,
M. DE CONCÓN
N° 1
D.O. 07.02.2019
ndo Tribunal Ambiental de Santiago, Causa Rol N° 86-2015, que retrotrajo la Calificación Ambiental favorable obtenida, y resolvió dejar sin efecto la resolución N° 322 de fecha 2 de septiembre 2014.
    8.- Mi anterior decreto alcaldicio N° 2.822/16 de fecha 5 de dic. 2016 sancionado en razón de la sentencia ambiental precedente, mediante el cual nuevamente se suspendió los efectos del Permiso de Edificación N° 7/10.01.2011, de acuerdo a lo dictaminado por la Excma. Corte Suprema en fecha 2 de mayo de 2013.
    9.- Resolución SEIA (exenta) de Calificación Ambiental favorable del proyecto Hotel Punta Piqueros N° 46 de fecha 21 de noviembre de 2018, remitida al Municipio mediante Ord. N° 48 de fecha 20 de diciembre de 2018.
    10.- El Memo DOM de Informe Favorable para el nuevo restablecimiento de los efectos del Permiso de Edificación singularizado en el primer Visto.

    Considerando:

    1.- Que la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, en su resolución exenta N° 46 de fecha 21 de noviembre de 2018, determinó: "...calificar Ambientalmente favorable el Proyecto Hotel Punta Piqueros...".
    2.- Que en cumplimiento de la condición impuesta por la Excma. Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de fecha 2 de mayo de 2013, en virtud de lo expresado en el considerando anterior se encuentra cumplido y el requisito del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) favorable del emprendimiento.

    Decreto:
    1.- Reestablecer definitivamente en todos sus términos los efectos del Permiso de Edificación N° 7 de fecha 10 de enero de 2011, del Director de Obras de esta I. Municipalidad de Concón, por haberse perfeccionado la Evaluación Ambiental del proyecto Hotel Punta Piqueros a través del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.
    2.- Levantar la paralización tempDecreto 198,
M. DE CONCÓN
N° 1
D.O. 07.02.2019
oral de las obras de construcción y edificación del Proyecto Hotel Punta Piqueros decretada en el número 2.- del decreto alcaldicio N° 2.822 de fecha 5 de diciembre de 2016.
    3.- Establecer que para los efectos de reactivar las obras del Permiso de Edificación referido, así como para los de Recepción Definitiva de estas y del ejercicio de la(s) futuras actividad(es) económicas vinculadas al "Hotel Punta Piqueros", el proyecto deberá ejecutarse y/o enmarcarse, en su generalidad, en los requisitos, medidas, condiciones, exigencias, obligaciones y disposiciones establecidas en el instrumento singularizado en el pto. 9 de los Vistos.
    4.- Notifíquese, por medio de Secretaria Municipal el contenido del presente decreto alcaldicio al Representante Legal de la Inmobiliaria Punta Piqueros S.A.
    5.- Publíquese el presente decreto alcaldicio, a través de una inserción en el Diario Oficial, atendido lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a costa del titular del permiso de edificación.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Óscar Sumonte González, Alcalde.- María Liliana Espinoza Godoy, Secretaria Municipal.