La presente ley extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas de transporte de carga contenido en la ley N° 20.658. Adicionalmente, actualiza las normas de relación que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este régimen especial, conforme a las últimas modificaciones realizadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    "Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.658, que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, en el siguiente sentido:

    1. Sustitúyense en su inciso primero los guarismos "2015" y "2018" por "2019" y "2022", respectivamente.

    2. Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

    "Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.".