DETERMINA DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
    Núm. 56 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2019.
    Vistos:
    La resolución exenta N° 2.194, del 12 de noviembre de 2010, de este Instituto, que determina delegación de facultades, y sus modificaciones posteriores, y
    Considerando:
    Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas funciones se encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469;
    Segundo: Que el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del año 2002, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se entregan a distintas autoridades podrá ser delegado, sobre las bases que en dicha norma se indican, estableciendo en su inciso final que "Podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas";
    Tercero: Que, mediante la resolución exenta N° 2.194 de 2010, se realizó una serie de delegaciones de facultades y firmas, conforme las normas precitadas. No obstante, se hace necesario actualizar dicha estructura de frente a los nuevos desafíos y necesidades del Instituto.
    Y teniendo presente:
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del año 2002, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el decreto N° 54, del año 2018, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente
    Resolución:
    1.- Establécese la siguiente delegación de facultades y firma en el Instituto de Salud Pública de Chile:
    I. Deléganse en la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas las siguientes facultades:
    a) Resolver, previo informe de la Comisión Única de Bajas, la exclusión, declaración de estar fuera de uso y la baja sin enajenación de los bienes muebles, con sujeción a los procedimientos legales.
    b) Firmar oficios y documentos dirigidos a los Servicios Públicos en las materias delegadas, salvo al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Salud y a la Contraloría General de la República y suscribir las certificaciones de responsabilidad patrimonial respecto de los funcionarios que manejen o administren fondos o bienes del Instituto.
    c) Firmar oficios y comunicaciones dirigidos a las personas naturales o jurídicas que han contratado con el Instituto. No obstante, se excluyen aquellos oficios o comunicaciones que impliquen el término de los servicios, liberación de obligaciones o disminución de garantías.
    d) Resolución 1036 EXENTA,
SALUD
N° 1 a)
D.O. 13.04.2020
Resolver las solicitudes de devoluciones de arancel, cuando estas sean de montos iguales y inferiores a los $500.000.- (quinientos mil pesos), así como también cuando estas se funden en diferencias entre el arancel y el monto efectivamente pagado por el usuario.
    e) Resolver las solicitudes de exención de arancel, previa instrucción emitida por la Dirección del Instituto.
    f) En el ámbito de compras públicas, firmar los oficios que deban ser enviados a Contraloría General de la República para solicitar el retiro de bases de licitaciones públicas que hayan sido enviadas a dicho ente de control para el trámite de toma de razón.
    II. Deléganse en la Jefatura del Subdepartamento de Gestión Financiera las siguientes facultades:
    a) Firmar los documentos tendientes al cobro administrativo a los deudores del Instituto que no hayan cumplido sus obligaciones dentro de los plazos establecidos en las disposiciones administrativas pertinentes o en el respectivo convenio, y de aquellos que hayan resultado sancionados en un procedimiento sumarial instruido por este Servicio.
    b) Aprobar los egresos de fondos de terceros que el Instituto tenga en su poder, por concepto de retenciones practicadas sobre las remuneraciones de su personal o por cualquier otro motivo.
    c) Girar desde las cuentas corrientes bancarias abiertas por el Instituto. No obstante, cualquier movimiento de fondos, sea mediante transferencia bancaria y/o cheques, deberá llevar, además, la autorización y/o firma de la jefatura de la Sección Tesorería del Instituto.
    d) Endosar, depositar, anular y protestar los cheques que se giren a la orden o a nombre del Instituto, en conjunto con la jefatura de la Sección Tesorería del Instituto.
    e) Emitir oficio con instrucción al Banco Estado para la generación de operaciones al extranjero, cuando estas deriven de procesos de compra debidamente autorizados mediante resolución exenta del Jefe superior del Servicio.
    III. Deléganse en la Jefatura del Subdepartamento de Abastecimiento las siguientes facultades:

    a) Dictar Resolución 1036 EXENTA,
SALUD
N° 1 b)
D.O. 13.04.2020
resoluciones y sus modificaciones que aprueben adquisiciones o contraten servicios, por un monto no superior a 15 unidades tributarias mensuales, todo con excepción de la contratación de estudios e investigaciones.
    b) Resolución 2414 EXENTA,
SALUD
D.O. 11.09.2019
Firmar y endosar los documentos mercantiles de transporte de mercaderías requeridos en los procesos de importaciones.
    c) Firmar los oficios enviados a los proveedores del Instituto, en el contexto de la evaluación anual de proveedores que dicho Subdepartamento debe realizar.
    IV. Delégase en la Jefatura del Subdepartamento de Gestión y Desarrollo de Personas las siguientes facultades:
    a) Disponer la declaración de vacancia de cargos por fallecimiento y el término de contrato por fallecimiento, informando de ello a la Dirección.
    b) Autorizar, conceder o reconocer, en su caso, los derechos y beneficios que siguen:
    i) Licencias por enfermedad y reposos maternales, paternales y permiso postnatal parental;
    ii) Reconocimiento, prórroga y término de asignaciones familiares y prenatal;
    iii) Asignaciones de movilización y pérdida de caja;
    iv) Asignación de antigüedad;
    v) Asignación profesional.
    c) Firmar, por orden del Director, las siguientes resoluciones:
    i. Feriado legal, su anticipo o postergación dentro del año respectivo o su acumulación el año siguiente.
    ii. Permisos con goce de remuneraciones hasta por 6 días hábiles en cada año calendario.
    iii. Permisos por los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, en tanto se recuperen con otra jornada y horas de trabajo.
    iv. Horarios especiales.
    d) Otorgar certificados relativos a la calidad de funcionario y antigüedad en la institución.
    V. Delégase en la Jefatura de la Sección Compensaciones, perteneciente al Subdepto. Gestión y Desarrollo de Personas, la facultad de autorizar, a petición escrita del respectivo funcionario, que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Tales descuentos no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración del funcionario que lo haya solicitado, pero si paralelamente existieren deducciones que le afecten ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que éstas representen.   
    VI. Deléganse en la Jefatura del Departamento Salud Ambiental las siguientes facultades:
    a) Conceder, denegar, modificar y renovar registros sanitarios de productos pesticidas de uso sanitario y doméstico y desinfectantes.
    b) Firmar certificado anual de participación en PEEC por cada participante.
    VII. Delégase en la jefatura del Subdepartamento de Metrología y Desarrollo Tecnológico, la facultad de firmar solicitudes a nombre del Laboratorio miembro de la Red Nacional de Metrología.
    VIII. Delégase en la Jefatura del Subdepartamento Sustancias Ilícitas, dependiente del Depto. Salud Ambiental, la facultad de suscribir los oficios que corresponde a este Instituto remitir a entidades relacionadas con la aplicación de la ley N° 20.000, tales como Tribunales, Ministerio Público, Policías y Servicios de Salud.
    La facultad que se delega comprende las comunicaciones, reservadas o no, que se limiten a remitir resultados de los análisis de presuntas drogas efectuados por dicho Subdepartamento o amplíen, comenten y expliquen tales actas de recepción, informes, o bien describan los efectos de dichas sustancias.
    IX. Delégase en la jefatura del Departamento Asuntos Científicos, la facultad de suscribir, en nombre de la Dirección, la documentación relativa a la postulación que se realice ante entidades que administran los fondos concursables destinados a estimular y promover el desarrollo de investigación científica y tecnológica. Lo anterior, siempre y cuando la postulación haya sido autorizada por escrito previamente por la Dirección.
    X. Deléganse en la Jefatura del Departamento Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia las siguientes facultades:
    a) Firmar y enviar a las autoridades competentes, con copia a Dirección, los informes periódicos de vigilancia epidemiológica de los siguientes agentes: Hanta, Hepatitis B, Hepatitis C, Hepatitis A, Rabia, Sarampión y Rubeola, Rotavirus, Dengue, HTLV y Parálisis flácida aguda.
    b) Firmar certificado anual de participación en PEEC por cada participante.
    XI. Delégase en la Jefatura del Departamento Salud Ocupacional la facultad de firmar oficios referidos a informes de evaluaciones de ambientes laborales; oficios por notificación de dosis significativa derivados de la vigilancia radiológica personal; oficios e informes de estudios; oficios y certificados de participación en los Programas de Evaluación Externa de la Calidad y autorizar, modificar o denegar la solicitud de ingreso al Registro de Fabricantes e Importadores de elementos de protección personal.
    XII. Delégase en la Jefatura del Subdepartamento de Ambientes Laborales, del Depto. Salud Ocupacional, la facultad de firmar los certificados de historiales dosimétricos.
    XIII. Delégase en la Jefatura del Subdepartamento Seguridad y Tecnologías en el Trabajo del Depto. Salud Ocupacional la facultad de firmar oficios por certificación de la calibración de los equipos e instrumentos de medición de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes fijas.
    XIV. Deléganse en la jefatura del Departamento Dispositivos Médicos, las siguientes facultades:
    a) Resolver las solicitudes de evaluación de la conformidad de reactivos de diagnóstico in vitro.
    b) Resolver las solicitudes de inscripción o registro de dispositivos médicos sometidos a control obligatorio y su modificación.
    c) Resolver las solicitudes de la inscripción de productos en el Registro Voluntario de Dispositivos Médicos, y su modificación.
    d) Firmar los certificados de exportación de dispositivos médicos y de vigencia de autorización sanitaria de establecimientos del área de los dispositivos médicos.
    e) Resolver las solicitudes de evaluación de infraestructura técnica de los establecimientos de radioterapia.
    f) Firmar el oficio dirigido a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva por el cual se remitan informes derivados de evaluaciones realizadas a través del Programa de Vigilancia de los Establecimientos de Radioterapia.
    g) Resolver las solicitudes de inscripción de fabricantes, exportadores, importadores o distribuidores de dispositivos médicos.
    h) Emitir los informes de cumplimiento de las obligaciones de tecnovigilancia y emitir las resoluciones que derivan de dichos informes.
    i) Resolución 1036 EXENTA,
SALUD
N° 1 c)
D.O. 13.04.2020
Autorizar las bodegas de dispositivos médicos.
    XV. Deléganse en la Jefatura del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos, las siguientes facultades:
    a) Cancelar y denegar, previo informe favorable del Ministerio de Salud, los registros sanitarios de productos cosméticos.
    b) Conceder los registros sanitarios de productos farmacéuticos, salvo aquellos que contienen moléculas nuevas.
    c) Resolver las solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento de laboratorios farmacéuticos de control de calidad, laboratorios farmacéuticos acondicionadores, laboratorios de producción cosmética, así como la inscripción de establecimientos elaboradores o importadores de productos de higiene, de bajo riesgo de producción y odorizantes.
    d) Eximir temporal o definitivamente del control de serie a los productos farmacéuticos, cualquiera sea su naturaleza.   
    e) Rechazar los lotes de productos que no cumplan con los requerimientos del control de serie, cualquiera sea su naturaleza.
    f) Resolver la solicitud de autorización especial para uso provisional con fines de investigación tanto de medicamentos como dispositivos médicos, según lo establecido en el artículo 111 A del Código Sanitario.
    g) Oficiar al Ministerio de Salud para que se pronuncie en forma previa a la cancelación de un registro sanitario.
    XVI. Deléganse en la Jefatura del Subdepto. Autorizaciones y Registro Sanitario del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, las siguientes facultades:
    a) Resolver sobre la admisibilidad de las solicitudes de registro sanitario.
    b) Resolver las solicitudes de renovaciones de los registros sanitarios de productos farmacéuticos.
    c) Resolver las solicitudes de transferencias y modificación de registros de productos farmacéuticos.
    d) Resolver las solicitudes de autorización de publicidad de productos farmacéuticos.
    e) Resolver las solicitudes de instalación, funcionamiento, modificación y traslado de droguerías, depósitos, bodegas, establecimientos herbarios tradicionales, farmacias, almacenes farmacéuticos y botiquines.
    f) Resolver sobre la solicitud de modificación y traslado de los laboratorios de producción, laboratorios de control de calidad, laboratorios acondicionadores y laboratorios de producción cosmética.
    g) Resolver las solicitudes de modificación y traslado de establecimientos elaboradores o importadores de productos de higiene, de bajo riesgo de producción y odorizantes.
    h) Resolver las solicitudes de exención de control de calidad de productos farmacéuticos no biológicos.
    XVII. Deléganse en la Jefatura del Subdepto. Biofarmacia y Equivalencia Terapéutica del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, las siguientes facultades:
    a) Resolver las solicitudes de aprobación de protocolos y estudios de bioequivalencia o bioexención, así como las modificaciones, observaciones y/o prórrogas.
    b) Resolver la evaluación de protocolos y reportes de validación de procesos productivos de productos farmacéuticos.
    XVIII. Deléganse en la Jefatura del Subdepto. Productos Cosméticos del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, las siguientes facultades:   
    a) Resolver las solicitudes de registro sanitario de productos cosméticos, así como su renovación.
    b) Resolver las solicitudes de transferencias y modificación de registros sanitarios de productos cosméticos.
    c) Resolver las solicitudes de axención de control de calidad de productos cosméticos.
    XIX. Deléganse en la Jefatura del Subdepto. Fiscalización del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, las siguientes facultades:
    a) Adoptar las medidas sanitarias contempladas en la normativa sanitaria vigente, cuando se deduzca de los antecedentes recogidos, que existe riesgo para la salud de la población, debiendo comunicar de inmediato a la Jefatura de Departamento y a la Dirección al respecto, tanto de la adopción de ésta como de su levantamiento.
    b) Suscribir los oficios que solicite el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, cuando se trate exclusivamente de informar respecto de resultados de análisis o pericias de productos farmacéuticos.
    c) Suscribir los oficios al Ministerio Público, previo visado de la Asesoría Jurídica, en que se denuncien infracciones detectadas en el ejercicio de sus funciones.
    XX. Delégase, en general, a los funcionarios pertenecientes al Subdepto. Fiscalización del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, que ejerzan labores de fiscalización, la adopción en el contexto de una visita inspectiva, de las medidas sanitarias contempladas en la normativa sanitaria vigente, cuando se deduzca de los antecedentes recogidos, que existe riesgo inminente para la salud de la población, debiendo comunicar de inmediato a la Jefatura de Departamento y a la Dirección al respecto, tanto la adopción de ésta como su posterior alzamiento. Con todo, el alzamiento de cualquier medida sanitaria deberá efectuarse previo visto bueno de las jefaturas de Subdepartamento y Departamento.
    XXI. Deléganse en la jefatura del Subdepto. Control de Comercio Exterior, Estupefacientes y Psicotrópicos del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, las siguientes facultades:
    a) Resolver la solicitud de autorización de importación e internación de productos sujetos a control sanitario.
    b) Firmar los certificados oficiales que autoricen la importación y exportación de drogas o productos estupefacientes, psicotrópicos, precursores o psicoactivos.
    c) Resolver el uso y disposición de productos sometidos a control sanitario. Asimismo, podrá emitir resoluciones de modificación, levantamiento de rechazo y desistimiento, respecto de estos trámites.
    d) Firmar los Certificados de Destinación Aduanera que le corresponda otorgar al Instituto de Salud Pública de Chile.
    e) Resolver sobre la notificación de exportación de productos sujetos a control sanitario.   
    f) Firmar los siguientes certificados: de registro sanitario; de producto de referencia y de producto equivalente terapéutico; de autorización sanitaria de establecimientos; de retiro de mercado; de productos no registrables y de no objeción.
    g) Resolver sobre la provisión de importación y exportación por droga o por producto estupefaciente y psicotrópico.
    h) Resolver sobre solicitud de traspaso de drogas estupefacientes y/o psicotrópicas entre droguerías y establecimientos asistenciales y farmacias.
    i) Resolver sobre la transferencia o destrucción de drogas o productos estupefacientes y psicotrópicos.
    j) Resolver solicitud de reprocesamiento de productos estupefacientes y psicotrópicos.
    k) Resolver los trámites de importación de productos sujetos a control sanitario para uso personal.
    XXII. Deléganse en la Jefatura del Subdepto. Laboratorio Nacional de Control del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, las siguientes facultades:
    a) Resolver las solicitudes de control de serie y demás requerimientos asociados a ese trámite, respecto de productos biológicos u otros sometidos a este régimen.
    b) Resolver las solicitudes de exención de control de calidad de productos biológicos, con o sin registro sanitario.
    XXIII. Delégase en la jefatura del Subdepto. de Farmacovigilancia del Depto. Agencia Nacional de Medicamentos, la facultad de emitir los informes de cumplimiento de las obligaciones de farmacovigilancia y emitir las resoluciones que derivan de dichos informes.
    XXIV. Deléganse en la Jefatura de Asesoría Jurídica las siguientes facultades:
    a) Firmar los oficios que sean requeridos por los Tribunales de Justicia, Ministerio Público y jefaturas jurídicas de otros órganos de la Administración del Estado, salvo aquellos que estén especialmente delegados en otras áreas técnicas.
    b) Firmar los oficios enviados al Ministerio Público en que se denuncie la ocurrencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito, siempre que no se relacione con hechos verificados por el Subdepto. Fiscalización en el ejercicio de sus funciones.
    c) Resolver acerca de las solicitudes de suspensión de las resoluciones que dicten sentencia en los sumarios sanitarios instruidos por el Instituto.   
    d) Emitir las resoluciones que exclusivamente denieguen el acceso a la información pública, en el marco de la ley N° 20.285.
    e) En materia de sumarios sanitarios, dictar y modificar el acto administrativo por el cual se ordena la instrucción del proceso en cuestión, designar al funcionario que hará las veces de fiscal, y modificar dicha designación, cuando proceda.
    f) Resolver los Resolución 1035 EXENTA,
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sumarios sanitarios, salvo en aquellos procedimientos en que la sanción a aplicar sea la de cancelación de los permisos concedidos.
    g) Resolver los recursos de reposición y otras impugnaciones de todo tipo, presentadas en el contexto de procesos sumariales sanitarios, salvo en aquellos procedimientos en que la sanción aplicada haya sido la cancelación de los permisos concedidos.
    h) Resolver los recursos de reposición y otras impugnaciones de todo tipo que se presenten contra actos emanados de este Instituto, con excepción de lo señalado en la letra c) del número XXI de la parte resolutiva de la presente resolución.
    XXV. Delégase en todos los funcionarios que ejerzan la labor de fiscalía en los sumarios sanitarios, la emisión de memorandos y oficios destinados a recabar información relacionada con la investigación que tienen a su cargo. Del mismo modo, estos funcionarios podrán dictar resoluciones que abran términos probatorios y resuelvan solicitudes de ampliaciones de plazos sobre los mismos.
    XXVI. Delégase en la jefatura de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias la facultad de derivar directamente a los responsables las solicitudes de acceso a la información que se presenten al Instituto, en conformidad a la ley N° 20.285, sobre acceso a la información públicaResolución 1036 EXENTA,
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y de solicitar prórroga al Consejo para la Transparencia, respecto de cualquier trámite ante dicha entidad.
    XXVII. Delégase en todas las jefaturas de Departamento, Subdepartamento, Unidades, Secciones y Oficinas la facultad de conceder o denegar el uso de permiso administrativo; permisos de salida; autorización del uso de horas compensatorias; autorizar cometidos funcionarios que no impliquen gastos; autorizar el uso del derecho a feriado o postergarlo; autorizar la acumulación del feriado al año siguiente de su(s) subordinado(s), sobre los que ejecuten supervisión directa.
    XXVIII. Delégase en todos los jefes de Departamento y de Subdepartamento, cuando corresponda, en el ámbito de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, la facultad de poner en conocimiento de terceros ajenos al Instituto, sobre la facultad que les asiste de oponerse a la entrega de información que sea solicitada a este servicio, conforme lo establecido en el artículo 20 del cuerpo legal antes aludido.
    XXIX. Delégase en cada una de las jefaturas de Departamentos, la facultad de dictar los actos administrativos relativos a: abrir período de información pública, declarar el desistimiento, el abandono y la renuncia de un derecho cuando no esté prohibida por ley, conforme las disposiciones contenidas en los artículos 39, 40 y 43 inciso primero de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en la tramitación de los procedimientos y expedientes que sean de su competencia.
    XXX. Delégase en cada una de las jefaturas de Subdepartamentos, la facultad de dictar los actos administrativos relativos a: verificar la calidad de apoderado de un solicitante, ampliar plazo, requerir mayores antecedentes en la etapa de admisibilidad, acumular o desacumular procedimientos y abrir términos probatorios, según las disposiciones contenidas en los artículos 22, 26, 31, 33 y 35 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en la tramitación de los procedimientos y expedientes que sean de su competencia.
    XXXI. Delégase en todas las jefaturas de Departamento que tengan facultades delegadas, la potestad de dictar el acto administrativo a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 19.880, que aprueba bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparecieren de manifiesto. Esta facultad podrá ser ejercida en cualquier momento, de oficio o a petición de un tercero interesado, con la única limitación que debe tratarse de un acto administrativo dictado por la misma jefatura en cuestión.
    XXXII. Delégase en todos los funcionarios que han sido designados por la Dirección, en sus respectivas áreas de competencia, como responsables de responder requerimientos formulados a través de la Plataforma OIRS, la facultad de dar respuesta a las consultas recibidas y derivadas a través de la Plataforma OIRS.
    2.- Déjase sin efecto la resolución exenta N° 2.194, del año 2010, y sus modificaciones, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.




    Anótese, comuníquese y publíquese su texto completo en la página web institucional y en el Diario Oficial.- María Judith Mora Riquelme, Directora (S), Instituto de Salud Pública de Chile.