Ley 21.129, modifica diversos cuerpos Legales, a fin de establecer Fuero Maternal, establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, Orden y Seguridad Pública (Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile) en las condiciones que indica. El fuero maternal, es un mecanismo de protección a la maternidad al cual quedan sometidos todos los servicios de la administración pública, en sus mas diversas forma. Por medio de esta ley, se asegura el derecho a fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, no obstante haber incurrido, por motivos de salud, en una causal de retiro temporal o absoluto, retiro que se hará efectivo al término del respectivo fuero.

    Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:
    1. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 85, pasando el actual tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:
    "En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 114 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.".
    2. Incorpórase un nuevo inciso segundo en el artículo 114, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
    "Al personal de Policía de Investigaciones de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 85 de este estatuto.".".