EXPROPIA TERRENOS QUE INDICA PARA EJECUTAR OBRA "CONSTRUCCIÓN PASEO COSTANERA SUR LAGUNA SEÑORAZA, LAJA"
    Núm. 11.881.- Laja, 22 de noviembre de 2018.
    Vistos:
    a) Lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 17 del DL Nº 2.186 de 1978, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, artículos 42, 51, 83 y 88 del DFL de Vivienda y Urbanismo Nº 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República de Chile; Ley Nº 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaciones de servicios y su reglamento, el Reglamento de Adquisiciones, y considerando la resolución exenta Nº 2.910, de fecha 5 de abril de 2018, de la Ilustre Municipalidad de Laja que designó a la comisión de peritos que debía tasar los terrenos de particulares ubicados en la costanera sur de la Laguna Señoraza; los informes de tasación de fecha 7 de mayo de 2018, confeccionados por la comisión de peritos integrada por doña Valentina Andrea Chacaltana Sims, don Andrés Echeverría Campo y doña Sonia Catalina Gallegos Blanch; el Ord. Nº 2.548 donde el Gobierno Regional informa sobre profesional a cargo del Proyecto F.N.D.R. "Construcción Paseo Costanera Sur Laguna Señoraza, Laja", de fecha 24/08/2017; la resolución exenta Nº 117 que aprueba convenio para la ejecución del Proyecto F.N.D.R. "Construcción Paseo Costanera Sur Laguna Señoraza, Laja", de fecha 04/08/2017; el Convenio Mandato entre el Gobierno Regional de la Región del Biobío y la Municipalidad de Laja, de fecha 10/04/2017; la D.A. Nº 4.565, que aprueba Manual de Procedimiento de Adquisiciones, de fecha 23/06/2016, las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
    Decreto:
    1.- Procédase a expropiar los siguientes retazos de terreno, ubicados en la costanera sur, Laguna Señoraza, comuna de Laja, que se necesitan para ejecutar la obra "Construcción Paseo Costanera Sur Laguna Señoraza, Laja":
    2.- Retazo de terreno de aproximadamente 4.225 metros cuadrados de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el sector costanera sur, de la comuna de Laja. Rol de avalúo 336-67 de la comuna de Laja y cuyo dominio aparente corresponde a la Sucesión Vicente Cea Romero. Fíjese el monto provisional de la indemnización en la suma de $50.997.000.- (Cincuenta Millones Novecientos Noventa y Siete Mil Pesos).
    3.- Retazo de terreno de aproximadamente 7.881 metros cuadrados de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el sector costanera sur, de la comuna de Laja. Este inmueble tiene el Rol de avalúo 336-67 de Laja y cuyo dominio aparente corresponde a Sucesión Vicente Cea Romero. Fíjese el monto provisional de la indemnización en la suma de $89.210.000.- (Ochenta y Nueve Millones Doscientos Diez Mil Pesos).
    4.- Retazo de terreno de aproximadamente 2.592 metros cuadrados de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el sector costanera sur, de la comuna de Laja. Este inmueble tiene el Rol de avalúo 336-72, de la comuna de Laja y cuyo dominio aparente corresponde a Empresa Constructora Iván Taito y Compañía Limitada. Fíjese el monto provisional de la indemnización en la suma de $25.021.500.- (Veinticinco Millones Veintiún Mil Quinientos Pesos).
    5.- Retazo de terreno de aproximadamente 6.277 metros cuadrados de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el sector costanera sur, de la comuna de Laja. Este inmueble tiene el Rol de avalúo 336-48, de la comuna de Laja, cuyo dominio aparente corresponde a Sucesión González Fariña. Fíjese el monto provisional de la indemnización en la suma de $61.453.300.- (Sesenta y un Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Pesos).
    6.- Retazo de terreno de aproximadamente 9.838 metros cuadrados de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el sector costanera sur, de la comuna de Laja. Este inmueble tiene el Rol de avalúo 336-358 de la comuna de Laja y cuyo dominio aparente corresponde a Obispado Santa María de los Ángeles. Fíjese el monto provisional de la indemnización en la suma de $96.047.018.- (Noventa y Seis Millones Cuarenta y Siete Mil Dieciocho Pesos).
    7.- Retazo de terreno de aproximadamente 4.546 metros cuadrados de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el sector costanera sur, de la comuna de Laja. Este inmueble tiene el Rol de avalúo 336-37 de la comuna de Laja y cuyo dominio aparente corresponde a Sucesión Parra Valdebenito. Fíjese el monto provisional de la indemnización en la suma de $46.006.300.- (Cuarenta y Seis Millones Seis Mil Trescientos Pesos).
    8.- Los montos a cancelar por el concepto de expropiación son con cargo al proyecto F.N.D.R. "Construcción Paseo Costanera Sur Laguna Señoraza, Laja", código BIP 30274926-0, financiamiento FNDR Región del Biobío, en la forma y oportunidad que éste lo requiera para efectos de consignarla en la cuenta corriente del respectivo Tribunal de Justicia.
    9.- Publíquese en extracto el presente decreto dentro de los noventa días siguientes a su fecha por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1º y 15 del mes, salvo que cualquiera de ellos sea feriado, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil, y por una sola vez en un diario de la provincia.
    10.- Envíese copia del extracto a la Subcomisaría de Carabineros de Laja, a fin de que lo entregue a las personas que ocuparen o detenten los inmuebles en parte expropiados, diligencia que deberá cumplirse dentro del plazo señalado en el número anterior.
    11.- Si se llegase a acuerdo con los expropiados sobre el monto de la expropiación definitiva, su forma de pago y acerca de la entrega material del inmueble; dicho acuerdo deberá cumplir con las exigencias que establece el artículo 11 del DL 2.186, de 1978.
    12.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución se imputará al ítem del proyecto FNDR "Construcción Paseo Costanera Sur Laguna Señoraza, Laja", código BIP 30274926-0.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Vladimir Fica Toledo, Alcalde.- Karina Sepúlveda Mora, Secretaria Municipal.