APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA COMUNA DE AYSÉN
    Núm. 1.- Puerto Aysén, 27 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    Las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695, de fecha 31 de marzo de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; la ley 19.925 sobre el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; el decreto ley 3.063 sobre Rentas Municipales; la resolución 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, y; teniendo presente: El fallo del Tribunal Electoral Regional de Aysén registrado bajo el Rol N° C-112-2016 de fecha 21 de noviembre de 2016; el Acta de la sesión constitutiva del Honorable Concejo Municipal de Aysén de fecha 6 de diciembre de 2016, y el decreto alcaldicio N° 5.505 de fecha 7 de diciembre de 2016 que da por iniciado el período de gestión municipal 2016 - 2020, y,
    Considerando:
    1. Que, la Ilustre Municipalidad de Aysén, es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma;
    2. Que, dentro de las funciones que puede desarrollar la Ilustre Municipalidad de Aysén, se contempla la de Planificación y Regulación de la comuna según dispone la letra b) del Art. 3° de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades;
    3. Que, para el cumplimiento de dicha función según letra d) del Art. 5° de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades el municipio posee la atribución de dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
    4. Que, conforme al art. 12° de la Ley 18.695 Orgánica de Municipalidades el municipio posee la atribución de dictar ordenanzas, que serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad.
    5. La necesidad de contar con una ordenanza local, que regule entre otras cosas, el funcionamiento y horario de atención de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la comuna;
    6. Que, el Art. 65° letra k) de la ley 18.695 exige que para efectos de dictar ordenanzas municipales el alcalde requiere de acuerdo del Concejo Municipal;
    7. Que mediante Ord. N°2152/2018 la I. Municipalidad de Aysén solicita informe a Carabineros de Chile al tenor de lo dispuesto en el art. 8 de la ley N°19.925, el cual es evacuado por dicha institución en el mes de septiembre del presente año.
    8. Que, mediante Acuerdo N° 605-18 de fecha 17 de diciembre de 2018 que aprueba, el texto definitivo de la Ordenanza de Alcoholes para la Comuna de Aysén; es que se dicta la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA COMUNA DE AYSÉN

    TÍTULO I
    Normas generales

    Artículo 1°: La presente ordenanza reglamenta el ejercicio de la actividad comercial de los establecimientos con patente de alcoholes en la comuna de Aysén, principalmente en lo concerniente a su ubicación, al horario de funcionamiento y al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento, renovación, traslado y transferencia de este tipo de patentes, procurando dar estricto, acabado y oportuno cumplimiento a las normas de la ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    En todo lo no regulado por la presente ordenanza, se aplicará en subsidio la ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y el DL N° 3.063 sobre Rentas Municipales, en lo que fuese pertinente.

    Artículo 2°: No se otorgarán patentes de alcohol, ni se autorizará su traslado o transferencia de aquellas de clase D), E) y O) y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local a recintos que se ubiquen a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.

    TÍTULO II
    Otorgamiento, Renovación y Traslado de Patentes

    Artículo 3°: Previo cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la Ley General  de Urbanismo y Construcciones y su reglamento respectivo, la presente ordenanza municipal, DL N° 3.063 sobre Rentas Municipales y demás normas pertinentes, se podrá autorizar el otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes conforme a los siguientes requisitos:
    a) Respecto del local: La Dirección de Obras Municipales verificará que el local cumpla las condiciones de construcción necesarias, habida consideración a la categoría y ubicación del establecimiento, como asimismo lo dispuesto en el artículo 14° de la ley 19.925, relativo a la independencia absoluta del local, si cuenta con recepción final, entre otras materias de su competencia. Además informará respecto al cumplimiento de los requisitos específicos establecidos para las patentes clases letra H) y P) del artículo 3° de la ley 19.925.
    b) De su ubicación y distanciamiento: Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales informar que el local cumple con la norma sobre el distanciamiento mínimo establecido en el Art. 2° de la presente ordenanza. Esta distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea recta de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.
    En todo caso, no se concederán patentes de alcohol de ningún tipo, para que funcionen al interior de conjuntos habitacionales de viviendas económicas y sociales, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 4°: El Concejo Municipal podrá mediante acuerdo fundado, negar el otorgamiento, renovación o traslado de cualquier clase de patente de alcoholes, no obstante cumplir formalmente con todos los requisitos, según sea el caso, en atención a los siguientes factores:
    a) Consideraciones de seguridad pública.
    b) Consideraciones de riesgo ante fenómenos de la naturaleza.
    c) Reiteradas infracciones a la ley 19.925.
    d) Cercanía de espacios públicos, de recreación o áreas verdes.
    e) Informes de Inspectores Municipales y de Seguridad Ciudadana.
    f) Reiterados reclamos de vecinos.
    g) Consideraciones de Salubridad Pública.
    h) Opinión de la Junta de Vecinos.
    i) Informe de Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones.
    j) Cualquier otro antecedente que se considere pertinente.
    Artículo 5°: Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que se encuentren en zonas del territorio comunal en la que no podrían instalarse en lo sucesivo por aplicación de las normas de la presente ordenanza, mantendrán vigente su patente de alcoholes, siempre que cumplan oportunamente con todos los requisitos exigidos para mantenerse en funcionamiento.
    TÍTULO III
    Del Horario de Funcionamiento y Clasificación de los Establecimientos con Patente de Alcoholes

    Artículo 6°: Según lo dispuesto en el artículo 21° de la ley N° 19.925, se establecen los siguientes horarios para el funcionamiento de los establecimientos señalados en el artículo 3° de dicho cuerpo legal:
    A)  Depósito de Bebidas Alcohólicas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. Entre las 09:00 horas y las 24:00 horas. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    B.a) Hotel y Anexo de Hotel en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos entre las 10:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    B.b) Casas de Pensión o Residenciales que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo y comida y sólo en los comedores, entre las 10:00 horas y las 24:00 horas. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    C) Restaurantes Diurnos o Nocturnos con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Restaurantes Diurnos entre las 10:00 horas y las 21:00 horas. Restaurantes Nocturnos entre las 21:00 horas y la 04:00 A.M. del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    D.a) Cabarés con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas, entre las 10:00 horas y las 04:00 del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    D.b) Peñas folclóricas destinadas a difundir el folclor nacional con venta de bebidas alcohólicas, entre las 10:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    E) Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida, entre las 10:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    F) Establecimientos de Expendio de Cerveza o Sidra de Frutas que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos, entre las 10:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    H) Minimercados de comestibles y abarrotes, entre las 09:00 horas y las 24:00 hrs. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado, y feriados. Los responsables del local, deberán asegurar por medios materiales idóneos la imposibilidad de acceder a la zona del local en donde se encuentran el área destinada a la venta de alcoholes fuera de este horario. El área destinada a las bebidas alcohólicas no podrá superar el 10% de la superficie destinada a la venta de comestibles y abarrotes. Estos establecimientos deberán tener una superficie menor a 100 metros cuadrados.
    I.a) Hoteles de Turismo en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré, entre las 10:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    I.b) Hosterías de Turismo en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas, entre las 10:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    I.c) Motel de Turismo en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas acompañadas de alcohol, entre las 10:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    I.d) Restaurante de Turismo que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré. Podrán funcionar entre las 10:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    J) Bodegas Elaboradoras o Distribuidoras de Vinos, Licores o Cerveza que expendan al por mayor, entre las 10:00 horas y las 22:00 horas.
    K) Casas Importadoras de Vinos o Licores destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados, entre las 09:00 horas y las 22:00 hrs. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    L) Agencias de Viñas o de Industrias de Licores Establecidas fuera de la Comuna que vendan por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que estas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad, entre las 09:00 horas y las 24:00 hrs. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    M) Círculos o Clubes Sociales, deportivos y culturales con personalidad jurídica, a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumplan con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal, entre las 10:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    O) Salones de Baile o Discotecas, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo, entre las 19:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    P) Supermercado de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos. Podrán funcionar áreas destinadas a la venta de bebidas alcohólicas envasadas para consumo fuera del local, entre las 09:00 horas y las 24:00 horas. La hora de cierre se ampliará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados. Los responsables del local deberán aislar el área de expendio de estos productos para dar cumplimiento al horario respectivo, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean. El área destinada a las bebidas alcohólicas no podrá superar el 10% de la superficie destinada a la venta de comestibles y abarrotes.
    Q) Salones de Música en Vivo, patente en carácter de accesoria a los establecimientos que cuenten con patentes establecidas con las letras C) Restaurantes y E) Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas, entre las 10:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
    La restricción horaria establecida en el presente artículo no regirá el 1° de enero y los días de Fiestas Patrias. Asimismo, con motivo de la celebración del aniversario de la comuna de Aysén, durante todo el mes de enero de cada año, los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias, la hora de cierre se extenderá en una hora más.
    TÍTULO IV
    Del Otorgamiento de Patentes de Alcohol

    Artículo 7°: Las patentes de alcoholes, cualquiera sea su clase, se concederán de acuerdo a lo determinado en la Ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, el DL 3.063 sobre Rentas Municipales, la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su respectivo reglamento, y la presente ordenanza municipal.
    Su otorgamiento será mediante decreto alcaldicio, previa aprobación del Concejo Municipal de Aysén.

    Artículo 8°: El interesado en obtener una patente de alcoholes deberá consultar en forma presencial en la Unidad de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Aysén, respecto a la factibilidad de obtener una determinada clase de patente, o pedir información en caso de tratarse de una patente de alcohol que ya existe y esté a la venta.
    Después de entregar la información y en caso de que el interesado lo requiera, la Dirección de Administración y Finanzas hará entrega de una Solicitud de Certificado de Destino, la cual debe ser completada por el interesado y depositada en la OIRS (Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias de la Municipalidad), para ser derivado a la DOM (Dirección de Obras Municipales) y con ello obtener el Certificado de Destino de la propiedad, el cual indique si el inmueble cuenta con Permiso de Edificación y Recepción Final, el número de Rol de Avalúo del local, el distanciamiento de acuerdo al art. 2°de la presente ordenanza, y si el destino de la propiedad, permite al interesado ejercer la actividad comercial solicitada en ese establecimiento.

    Artículo 9°: De cumplir el local con las exigencias informadas en el Certificado de Destino emitido por la Dirección de Obras, la solicitud de patente de alcohol deberá presentarse mediante carta dirigida al alcalde de la comuna, adjuntando el Formulario de Solicitud de Patente, debidamente completado, junto a los siguientes antecedentes de respaldo:
    a) Fotocopia RUT empresa y/o Cédula de Identidad persona natural o representante legal.
    b) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del solicitante, emitido por el Servicio de Registro Civil.
    c) Declaración Jurada Notarial del solicitante, señalando no estar afecto a las prohibiciones señaladas en el artículo 4° de la ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
    d) Título de propiedad o Contrato de Arrendamiento ante Notario del inmueble en que ejercerá la actividad, amparado en la patente de alcohol que se solicita.
    e) Comprobante de Inicio de Actividades o ampliación de giro de la actividad, emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
    f) Certificado de Destino otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad, con información del local o inmueble en el que se pretende explotar la patente de alcohol.
    g) Resolución, autorización o informe emitido por la Autoridad Sanitaria, según corresponda, respecto del local o inmueble en el que se ejercerá la actividad de alcoholes.
    h) Comunicación de Inicio de Actividades ante el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) según Ley 18.455/1985.
    i) En caso de tratarse el solicitante de una persona jurídica, se deberá acompañar la escritura de Constitución de Sociedad, copia del extracto publicado en el Diario Oficial, modificación de las escrituras (si las hubiere), junto al respectivo certificado de vigencia, otorgado con una antigüedad máxima de 30 días, respecto de la fecha de ingreso de los antecedentes al municipio, a través de la Oficina de Partes (OIRS).
    j) En el evento de transferencias de patentes de alcoholes sin cambiar de local, el o los interesados deberán presentar una carta formal dirigida al alcalde, informando y acreditando notarialmente la titularidad de la patente.
    k) En el evento de transferencias de patentes de alcoholes con cambio de local, el o los interesados deberán presentar una carta formal dirigida al alcalde, informando y acreditando notarialmente la titularidad de la patente y solicitando el cambio de domicilio de ésta al Concejo Municipal, con a lo menos 15 días de antelación y adjuntando los antecedentes de respaldo solicitados por el municipio e indicados en el presente título, para confirmar el cumplimiento de la ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
    l) En caso de haber obtenido en subasta pública una de las patentes señaladas en el artículo 7° de la ley N°19.925, deberá presentarse la documentación pertinente. La documentación restante será solicitada por la Dirección de Administración y Finanzas, si correspondiere.
    Artículo 10°: Respecto de las patentes de alcoholes que se adquieran por causa de muerte, serán los integrantes de la comunidad hereditaria quienes en caso de solicitar renovación, deberán entregar las fotocopias de cédulas de identidad de todos los herederos, hasta que mediante un mandato notarial designen un administrador para que se haga cargo de la administración y explotación del establecimiento perteneciente a la comunidad hereditaria.
    El procedimiento indicado anteriormente se llevará a efecto en tanto no se ponga fin a la comunidad y se adjudique dicha patente a uno o más herederos, caso en el cual se seguirán las reglas generales.
    En cualquier caso, los miembros de la comunidad hereditaria deberán informar por escrito el fallecimiento del titular de la patente de alcohol al municipio, a más tardar al momento de efectuar el pago de ésta, presentar el certificado de defunción y el certificado de posesión efectiva.
    Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4° de la ley N° 19.925, así tratándose de la transmisión por causa de muerte, no resulta procedente inscribir una patente de alcoholes a nombre de un heredero menor de edad.

    Artículo 11°: Recibida la solicitud con los antecedentes indicados precedemente, el Departamento de Rentas deberá solicitar la opinión a la o las Juntas de Vecinos existentes en la Unidad Vecinal respectiva, e Informe a la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 12°: La consulta a la Junta de Vecinos respectiva se realizará mediante carta certificada enviada al domicilio que su presidente tenga registrado en el municipio, entendiéndose que la Junta de Vecinos, a través de su representante legal, ha tomado conocimiento de dicha notificación al tercer día hábil siguiente a la fecha de envío por Correos de Chile.
    A dicha notificación se acompañará informativo donde se especifiquen los derechos de la Junta de Vecinos respecto del otorgamiento de las patentes de alcoholes.
    La Junta de Vecinos requerida deberá evacuar su informe dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que tomó conocimiento de la consulta. Si no emitiere informe alguno dentro de dicho plazo, se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud de otorgamiento de patentes de alcoholes. El mismo procedimiento será aplicable para la renovación y traslado de patentes de alcoholes.

    Artículo 13°: Recabados todos los antecedentes señalados precedentemente, la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Rentas y Patentes, enviará mediante memorándum la solicitud de patente de alcohol al Concejo Municipal para someterlo a conocimiento y votación, adjuntando todos los antecedentes de respaldo.
    Si la solicitud fuere aprobada por el Concejo Municipal, Secretaría Municipal procederá a la emisión del respectivo Certificado de Acuerdo, el que se entregará a la Dirección de Administración y Finanzas, para que ésta proceda a la redacción del decreto alcaldicio correspondiente, el enrolamiento y giro de la patente. Sólo una vez pagada la patente, el contribuyente podrá iniciar su actividad.
    Si la solicitud fuese rechazada, en cualquiera de las etapas de evaluación de los antecedentes, este hecho será informado al peticionario, mediante decreto alcaldicio y oficio conductor, señalando los motivos del rechazo.
    Artículo 14°: En los casos que las Juntas de Vecinos se encuentren inactivas o bien éstas no existan, la Secretaría Municipal deberá certificar dicha circunstancia.

    Artículo 15°: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde.
    TÍTULO V
    De la Renovación, Caducidad, Traslado y Transferencias de Patentes

    Artículo 16°: Renovación Patentes de Alcohol: Para proceder a la renovación de las patentes de alcohol, la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Rentas y Patentes, consultará previamente al Juzgado de Policía Local, Fiscalía y a la Seremi de Salud, la existencia de posibles infracciones a la Ley de Alcoholes durante el semestre, así como también la opinión a las Juntas de Vecinos respectivas sobre el comportamiento de los locales que expenden bebidas alcohólicas en cada sector.

    Artículo 17°: La Caducidad de una Patente de Alcohol: Podrá ser decretada ya sea por las causales que señala la ley N° 19.925, como por la negativa fundada del Concejo Municipal de proceder a su renovación, en atención al estudio y ponderación de los antecedentes indicados en el artículo 5° de la presente ordenanza, previa consulta a la junta de vecinos respectiva.
    Artículo 18°: El Traslado de una Patente de Alcohol: Deberá efectuarse la consulta a la junta de vecinos respectiva, haberse cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley y la presente ordenanza.

    Artículo 19°: La Transferencia de una Patente de Alcohol: Del mismo modo que se otorgan las patentes, éstas pueden transferirse, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes señalados en la ley y la presente ordenanza. La transferencia de establecimientos amparados por la patente municipal, debe registrarse en el Municipio dentro de los 30 días siguientes de producirse y se acreditará mediante el título correspondiente.
    De no darse cumplimiento a las obligaciones que prescribe el artículo 30 del DL N° 3.063, y decreto supremo N° 484, de 1980, del Ministerio de Interior, Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del citado decreto ley N° 3.063, procede que la Municipalidad denuncie los hechos al Juzgado de Policía Local que corresponda, a fin de que se aplique la sanción prevista en el artículo 56 de ese cuerpo legal. No obstante lo anterior, la Dirección de Administración y Finanzas deberá regularizar la inscripción en el rol respectivo, de modo de ajustar la situación a derecho.
    Artículo 20°: Los locales en que funcionan los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán acreditar y mantener las condiciones de salubridad, limpieza, confort y seguridad, en razón del ejercicio que ampare la patente de alcoholes otorgada, tanto respecto a trabajadores como a clientes, conforme lo dispuesto en las respectivas normas de salubridad, prevención de riesgos, planificación y construcción.

    TÍTULO VI
    De las Autorizaciones Especiales Transitorias

    Artículo 21°: Son autorizaciones especiales transitorias para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, aquellas solicitadas en los días de Fiestas Patrias, Año Nuevo, aniversario de la comuna, fiestas costumbristas y en otras oportunidades, especialmente si estas persiguen fines de beneficencia o de turismo.

    Artículo 22°: Las autorizaciones especiales transitorias se concederán a través de decreto alcaldicio; en caso de tratarse de festividades como Fiestas Patrias, Año Nuevo y fiestas costumbristas tendrán una duración de tres días como máximo. Si se trata de eventos con fines de beneficencia, estos permisos no podrán ser superiores a un día.
    Artículo 23°: No podrán otorgarse anualmente más de tres autorizaciones especiales transitorias para el expendio de bebidas alcohólicas por organización. Las autorizaciones que se otorguen en Fiestas Patrias, Año Nuevo, aniversario de la comuna y fiestas costumbristas no se considerarán el límite de autorizaciones señaladas anteriormente.
    Artículo 24°: Las autorizaciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos educacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en el artículo 39° inciso 4° de la ley 19.925.
    Artículo 25°: El horario de funcionamiento para las autorizaciones especiales transitorias dependerá del evento y sus condiciones, el que se determinará claramente en el decreto alcaldicio correspondiente.
    Tratándose de actividades a realizarse en lugares de uso público, se definirá el perímetro e indicará además el tipo de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

    Artículo 26°: Para el otorgamiento de las autorizaciones especiales transitorias para realizar eventos con expendio de bebidas alcohólicas, el interesado deberá presentar la solicitud dirigida al Alcalde con al menos 15 días corridos de anticipación. Tratándose de autorizaciones que persigan fines de beneficencia, ésta deberá ser calificada por la Dirección de Desarrollo Comunitario
    TÍTULO VII
    Sanciones

    Artículo 27°: Todos los establecimientos que funcionen al amparo de una patente de alcoholes, quedarán sujetos a la vigilancia de Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, dentro del ámbito de sus competencias, quienes fiscalizarán el cumplimiento de la Ley de Alcoholes como de la presente ordenanza, quienes deberán denunciar cualquier infracción al Juzgado de Policía Local correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de las competencias específicas de fiscalización que puedan tener otros órganos de la administración del Estado.

    Artículo 28°: Asimismo, se otorga acción pública para que cualquier habitante de la comuna denuncie situaciones irregulares y pueda requerir del Municipio el ejercicio de la fiscalización respectiva. Lo señalado en el inciso precedente, no impide que las denuncias sean interpuestas directamente ante el Juzgado de Policía Local de la comuna.

    Artículo 29°: Las infracciones a la presente ordenanza y/o ley N° 19.925 en las que incurran los propietarios, administradores o empleados de establecimientos que funcionen al amparo de cualquier tipo de patente de alcohol, las sanciones aplicables y los procedimientos que se llevarán a cabo para determinarlas se regirán según lo dispuesto en el Título III de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Asimismo, quedan afectos a la aplicación de las normas sobre sanciones que contempla la Ley de Rentas Municipales, DL 3.063, en lo que fueren pertinentes.
    Artículo 30°: Toda contravención a la presente ordenanza que no tenga sanción específica en la ley 19.925, como en otros cuerpos legales, será sancionada con una multa a beneficio municipal de 1 a 5 UTM, las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de la comuna.
    TÍTULO FINAL

    Artículo 31°: En todo lo no regulado por esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ley N° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, el DL N° 3.063, la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y el decreto supremo N° 484 de 1980, del Ministerio de Interior, Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del citado decreto ley N° 3.063, y demás cuerpos normativos en lo que sean pertinentes.
    Artículo 32°: La presente ordenanza regirá desde el día de publicación en la página web oficial de la Ilustre Municipalidad de Aysén.
    Anótese, comuníquese y transcríbase a Gobernación Provincial de Aysén, Juzgado de Policía Local, Comisaría de Carabineros de Aysén, Policía de Investigaciones, Cámara de Comercio de Puerto Aysén y a todas las Direcciones y Delegaciones Comunales de la Ilustre Municipalidad de Aysén.- Óscar Catalán Sánchez, Alcalde.- Nancy A. Contreras Hernández, Secretaria Municipal.