Artículo 5º: Incorpórese, reemplácese y elimínese, en el texto que contiene el artículo 51 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, que define la zona "ZH6 Residencial (El Carmen de Huechuraba)", lo siguiente:
1.- En el literal a. Condiciones de uso de suelo:
1.1. Donde dice: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: comercio, culto y cultura, deporte educación, esparcimiento, salud, servicios y social; y área verde.
Reemplácese por: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: Científico, comercio, culto y cultura, deporte educación, esparcimiento, salud, servicios y social; y área verde.
1.2. Elimínese: El contenido del punto a.2 que indica lo siguiente:
a.2 Usos restringidos: Equipamiento de: comercio, culto y cultura, educación, salud y servicios, estas actividades se permiten sólo frente a vías de ancho igual o superior a 15 metros.
1.3. Donde dice: a.3 Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente
Reemplácese por: a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías, residenciales, locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, juegos electrónicos, venta de combustible, lavados de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo, Industrias y talleres molestos e inofensivos, y todos los usos no mencionados como permitidos.
2. En el literal b condiciones de subdivisión y edificación:
2.1 Donde dice: b.1 Superficie predial mínima: 500 m²
Reemplácese por: b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 500 m²
2.2. Donde dice: b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,8
Reemplácese por: b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,8
2.3. Donde dice: b.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
Reemplácese por: b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
2.4. Donde dice: b.4 Sistema de Agrupamiento: aislado, pareado
Reemplácese por: b.4 Sistema de Agrupamiento: aislado
2.5. Donde dice: b.5 Altura máxima de edificación: 10,5 metros; aquellos predios que enfrenten las Avdas. El Guanaco Norte y Pedro Fontova, en una franja de hasta 60 m. de ancho, se podrá aumentar la altura de edificación hasta 14 m.
Reemplácese por: b.5 Altura de edificación: 11 metros (4 pisos).
2.6. Donde dice: b.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de esta Ordenanza. Para los predios con frente al Guanaco Norte, se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y de 6 metros para uso de vivienda.
Reemplácese por: b.6 Antejardín: 5 metros
2.7. Elimínese: b.8 Densidad mínima bruta: 75 Hab/ha.
3.- Elimínese el texto de este literal, que señala lo siguiente:
c. En aquellos sectores que la pendiente es superior al 25% se podrán construir edificios con las siguientes condiciones de edificación y subdivisión:
c.1 Superficie predial mínima: 200 m²
c.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2
c.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 20%
c.4 Sistema de agrupamiento: Aislado
c.5 Altura máxima de edificación: 21 metros
c.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de esta Ordenanza. Para los predios con frente al Guanaco Norte, se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y de 6 metros para uso de vivienda.
c.7 Estacionamientos: Aquellos señalados en el artículo 31 de la presente ordenanza.