Artículo 4º: Incorpórese, reemplácese y elimínese, en el texto que contiene el artículo 48 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, que define la zona "ZH3 Residencial (Santa Rosa de Huechuraba-Santa Clara)", lo siguiente:

    1.- En el literal a. Condiciones de uso de suelo:

    1.1. Donde dice: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, servicios y social; área verde.
    Reemplácese por: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: Científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, servicios y social; área verde.
    1.2. En del literal a.2, elimínese el texto de este literal que señala lo siguiente:

    a.2 Usos restringidos: Equipamiento de: Culto y cultura, deporte, educación esparcimiento, salud y servicios, estas actividades se permiten solo frente a vías de ancho igual o superior a 15 metros.
    Terminales de locomoción colectiva urbana, se permiten solo en predios de tamaño igual o superior a 5.000 m² y con frente a calles de ancho igual o superior a 25 metros, siempre y cuando cumplan con todas las normas establecidas específicamente para esta actividad en el capítulo 13 de la Ordenanza General y en el artículo 7.1.4 del PRMS.

    1.3. Donde dice: a.3 Usos prohibidos: Equipamiento de esparcimiento y turismo, se prohíbe la localización de discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hospederías y residenciales.
    Reemplácese por: a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías y residenciales, locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, juegos electrónicos, venta de combustible, lavados de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo, industrias y talleres molestos e inofensivos, y todos los usos no mencionados como permitidos.

    2.- En los literales b, c y d condiciones de subdivisión y edificación:

    2.1. Donde dice:

    b. Condiciones de subdivisión y edificación en Predios menores de 1.000 m².

    b.1 Superficie predial mínima: 200 m²
    b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2
    b.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
    b.4 Sistema de agrupamiento: aislado y pareado
    b.5 Altura máxima de edificación: 10,5 metros
    b.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza. Para los predios con frente a la Av. El Carmen (Av. Las Torres), se consulta antejardín mínimo de 10 metros para uso de equipamiento y 5 metros para uso de vivienda. Para los predios con frente a  Av. Santa Clara se consulta antejardín mínimo de 10 metros. Para los predios con frente al Guanaco Norte y Av. El Guanaco se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y 6 metros para uso de vivienda.
    b.7 Densidad mínima bruta: 150 Hab./ha
    b.8 Densidad máxima bruta: 350 Hab./ha

    c. Condiciones de subdivisión y edificación en predios de 1.000 m² a 5.000 m² de superficie:

    c.1 Superficie predial mínima: 1.000 m²
    c.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2
    c.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
    c.4 Sistema de agrupamiento: aislado
    c.5 Altura máxima de edificación: según rasantes Ordenanza General, considerando la constructibilidad y la ocupación de suelo
    c.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza. Para los predios con frente a Av. El Carmen (Av. Las Torres), se consulta antejardín mínimo de 10 metros para uso de equipamiento y 5 metros para uso de vivienda. Para los predios con frente a Av. Santa Clara se consulta antejardín mínimo de 10 metros. Para los predios con frente al Guanaco Norte y Av. El Guanaco se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y 6 metros para uso de vivienda.
    c.7 Estacionamientos: debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la presente ordenanza.
    c.8 Densidad mínima bruta: 150 Hab/ha c.9 Densidad máxima bruta: 450 Hab/ha

    d. Condiciones de subdivisión y edificación en predios de 5.000 m² o más superficie:

    d.1 Superficie predial mínima: 5.000 m²
    d.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,5
    d.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
    d.4 Sistema de Agrupamiento: Aislado
    d.5 Altura máxima de edificación: Según rasantes Ordenanza General, considerando la constructibilidad y ocupación de suelo.
    d.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza. Para los predios con frente a Av. El Carmen (Las Torres), se consulta antejardín mínimo de 10 metros para uso de equipamiento y 5 metros para uso de vivienda. Para los predios con frente a Av. Santa Clara se consulta antejardín mínimo de 10 metros. Para los predios con frente al Guanaco Norte y Av. El Guanaco se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y 6 metros para uso de vivienda.
    d.7 Estacionamientos: debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la presente Ordenanza.
    d.8 Densidad mínima bruta: 150 Hab/ha d.9 Densidad máxima bruta: 600 Hab/ha

    Reemplácese por:

    b. Condiciones de subdivisión y edificación

    b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 200 m²
    b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,6
    b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,6
    b.4 Sistema de agrupamiento: Aislado
    b.5 Altura máxima de edificación: 11 metros (4 pisos)
    b.6 Antejardín: 5 metros
    b.7 Estacionamientos: aquellos señalados en el artículo 31 de la presente Ordenanza
    b.8 Densidad bruta máxima: 550 Hab./ha.