Artículo 3º: Incorpórese, reemplácese y elimínase, en el texto que contiene el artículo 47 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, que define la zona "ZH2 Residencial (Los Libertadores)", lo siguiente:

    1.- En el literal a condiciones de uso de suelo:

    1.1 Donde dice: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: comercio, culto y cultura, deporte educación, esparcimiento, salud, servicios y social y área verde.
    Reemplácese por: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: Científico, comercio, culto y cultura, deporte educación, esparcimiento, salud, servicios y social; y área verde.
    1.2. Elimínese el contenido del punto a.2 que indica lo siguiente:

    a.2 Usos restringidos: Equipamiento de: culto y cultura, deporte educación, esparcimiento, salud y servicios, sólo se permite frente a vías de ancho igual o superior a 15 metros.
    Terminales de locomoción colectiva urbana, se permiten sólo en predios de tamaño igual o superior a 5.000 m² y con frente a calles de ancho igual o superior a 25 metros, siempre y cuando cumplan con todas las normas establecidas específicamente para esta actividad en el capítulo 13 de la Ordenanza General y en el artículo 7.1.4 del PRMS.
    Industria inofensiva: en esta zona se permite la localización de industria inofensiva, en los terrenos que cuentan con tamaño predial igual o superior a 5.000 m², siempre y cuando la subdivisión predial se haya realizado con fines industriales y con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan Regulador Comunal, además la calle que enfrente a las instalaciones industriales debe tener un ancho mínimo de 20 metros.

    1.3. Donde dice: a.3 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías y residenciales talleres molestos bodegas de todo tipo. Además, se prohíben todos aquellos usos de suelo que no están expresamente permitidos y los restringidos que no cumplen con las condiciones establecidas por esta ordenanza.
    Reemplácese por: a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías, residenciales, locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, juegos electrónicos, venta de combustible, lavados de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo, industrias y talleres molestos e inofensivos, y todos los usos no mencionados como permitidos.

    2.- En el literal b condiciones de subdivisión y edificación:

    2.1 Donde dice: b.1 Superficie predial mínima: 160 m²
    Reemplácese por: b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 160 m²
    2.2. Donde dice: b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad
    Reemplácese por: b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,0
    2.3. Donde dice: b.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
    Reemplácese por: b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
    2.4. Donde dice: b.4 Sistema de Agrupamiento: aislado y/o pareado en la Línea de edificación
    Reemplácese por: b.4 Sistema de agrupamiento: aislado
    2.5 Donde dice: b.5 Altura máxima de edificación: 10,5 metros Reemplácese por: b.5 Altura máxima de edificación: 11 metros (4 pisos)
    2.6 Donde dice: b.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza. Para los predios con frente al Guanaco Norte, se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y de 6 metros para uso de vivienda.
    Reemplácese por: b.6 Antejardín: 3 metros
    2.7. Elimínese: b.8 Densidad Mínima bruta: 100 Hab/ha.

    3.- En el literal c, Elimínese el texto de este literal, que señala lo siguiente: En aquellos predios que enfrenten la Av. El Guanaco Norte se podrá aumentar la altura de edificación hasta 14 metros, en cuyo caso el porcentaje de ocupación de suelo no podrá exceder al 40%. Todas las demás normas de edificación de esta zona permanecen sin modificación.