Artículo 2º: Incorpórese, reemplácese y elimínese, en el texto que contiene el artículo 42 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, que define la zona "ZC3 Residencial Mixto (Santa Elena sur - El Salto)", lo siguiente:

    1.- En el literal a. Condiciones de uso de suelo:

    1.1. Donde dice: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, deportes, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios, social y área verde. Respecto a las escalas de estos equipamientos, se encuentran señalados en el artículo 23 de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General.
    Reemplácese por: a.1 Usos Permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social; área verde.

    1.2 Elimínese: El contenido del punto a.2 que indica lo siguiente:

    a.2 Usos restringidos: Equipamiento de: Culto y Cultura y Esparcimiento, sólo se permiten frente a calles de perfil de 15 m. o más.
    Equipamiento de Servicios Artesanales, se permiten sólo aquellos que tienen sala de ventas y están clasificados como inofensivos y no están expresamente prohibidos.
    Equipamiento de Educación, Salud y centros de eventos y convenciones incluidas su alojamiento como uso complementario a estas actividades, sólo se permite frente a calles de perfil de 20 m. o más.
    Industria inofensiva: sólo se permite en aquellos predios que tengan frente a la avenida El Guanaco, al lado oriente de la avenida Santa Rosa y en el loteo industrial existente en calle Santa Elena Sur, entre avenida Santa Rosa y El Guanaco.

    1.3. Donde dice: a.3 Usos prohibidos: Industrias y Talleres molestos; Bodegas de todo tipo; Terminales de locomoción colectiva; Quintas de Recreo, Discotecas, Hospederías, Moteles y Residenciales; locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas.
    Reemplácese por: a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hospederías, moteles, residenciales, Locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas; Juegos electrónicos, venta de combustible, lavado de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo, industrias y talleres molestos e inofensivos y todos los usos no mencionados como permitidos.

    2.- En el literal b.

    2.1 Donde dice: b. Condiciones de subdivisión y edificación para uso residencial:
    Reemplácese por: b. Condiciones de subdivisión y edificación:
    2.2. Donde dice: b.1 Superficie predial mínima: 800 metros
    Reemplácese por: b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 500 m²
    2.3. Donde dice: b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,00
    Reemplácese por: b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1.8
    2.4. Donde dice: b.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
    Reemplácese por: b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
    2.5. Donde dice: b.5 Altura máxima de edificación: De acuerdo a rasantes, según O.G.U.C., salvo en el sector comprendido entre Camino La Pirámide y Rinconada El Salto, que deslinda con las zonas ZE5, ZH5 y zona ZE7, donde se permite una altura máxima de 14 metros.
    Reemplácese por: b.5 Altura máxima de edificación: 16 metros (6 pisos)
    2.6. Donde dice: b.6 Antejardín: Predios menores de 1000m²: 5 metros; predios entre 1001 y 2000m²: 7 metros; predios mayores 2000m² 10 metros. Para los predios que tengan frente a la Avenida Las Torres se consulta antejardín mínimo de 10 metros para usos de equipamiento y un mínimo de 5 metros para uso de vivienda. Para los predios que tengan frente a Avenida El Guanaco se consulta antejardín mínimo de 10 metros para usos de equipamiento y un mínimo de 6 metros para uso de vivienda.
    Reemplácese por: b.6 Antejardín: 5 metros
    2.7. Elimínese: b.8 Densidad mínima bruta: 150 Hab/ha.

    3.- En el literal c condiciones de subdivisión y edificación para uso de equipamiento, elimínese el texto de este literal, que señala lo siguiente:

    3.1. c.1 Superficie predial mínima: 1500 m²
    3.2. c.2 Coeficiente máximo de contractibilidad: 2
    3.3. c.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
    3.4. c.4 Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado o continuo, distanciamiento según Ordenanza General.
    3.5. c.5 Altura máxima de edificación: De acuerdo a rasantes, según O.G.U.C., salvo en el sector comprendido entre Camino La Pirámide y Rinconada El Salto, que deslinda con las zonas, Zona ZE5, ZH5 y ZE7, donde la altura será de 14 metros máximo.
    3.6. c.6 Antejardín predios menores de 1000 m²: 5 metros; predios entre 1001 y 2000 m²: 7 metros; predios mayores 2000 m²: 10 metros. Para los predios con frente a Avenida Las Torres, se consulta antejardín mínimo de 10 metros. Para los predios con frente a la Avenida El Guanaco se consulta un Antejardín mínimo de 15 metros.

    4.- En el literal d, condiciones de subdivisión y edificación para uso industrial inofensivo, elimínese el texto de este literal, que señala lo siguiente:

    4.1. d.1 Superficie predial mínima: 2500 m²
    4.2. d.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2
    4.3. d.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
    4.4. d.4 Sistema de agrupamiento: Aislado
    4.5. d.5 Altura máxima de edificación: Libre, rasantes según O.G.U. y C.
    4.6. d.6 Antejardín: 15 metros.
    4.7. d.7 Estacionamientos: aquellos señalados en el artículo 31 de la presente ordenanza.