PROMULGA LA APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN N° 7 AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUECHURABA, "MPRCH-7 MODIFICA NORMATIVA DE USO DE SUELO Y EDIFICACIÓN EN ZONAS: ZC3, ZH2, ZH3 Y ZH6 NUEVA ZONA ZH10 Y APERTURA TRAMO DE CALLE LOS GIRASOLES"

    Huechuraba, 28 de diciembre de 2018.- La Alcaldía decretó hoy:
    Núm. 3.534 exento.

    Vistos y teniendo presente:

    El decreto exento Nº 01/1147 del 02.05.2018, que aprueba la modificación Nº 7 al Plan Regulador Comunal de Huechuraba denominada "MPRCH-7, Modifica Normativa de Uso de Suelo y Edificación en zonas: ZC3, ZH2, ZH3 y ZH6 Nueva Zona ZH10 y Apertura Tramo de calle Los Girasoles"; el Oficio Ord. Nº 5349 del 23.11.2018 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través del cual emite Informe Técnico Favorable al proyecto de modificación mencionado; los artículos 45 y 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11, de su respectiva Ordenanza que tiene relación con el procedimiento para la aprobación de los Planes Reguladores Comunales o sus modificaciones; el Oficio Ord. Nº 4213 de fecha 28.12.2018 de Alcaldía; y en uso de las facultades que confiere la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    Promúlgase la aprobación de la modificación Nº 7 al Plan Regulador Comunal de Huechuraba, denominada "MPRCH-7, Modifica Normativa de Uso de Suelo y Edificación en Zonas: ZC3, ZH2, ZH3 y ZH6 nueva zona ZH10 y Apertura Tramo de calle Los Girasoles", conforme al oficio Ord. Nº 5349 del 23.11.2018 de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a través del cual emite Informe Técnico Favorable al proyecto de modificación mencionado; el artículo 43, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.11, de su respectiva Ordenanza que tiene relación con el procedimiento para la aprobación de los Planes Reguladores Comunales o sus modificaciones. Asimismo, siendo el texto aprobatorio el siguiente:

    TEXTO APROBATORIO

    Artículo 1º:  Modifícase el Plan Regulador comunal de Huechuraba, aprobado mediante decreto exento Nº 1.314, de fecha 19 de agosto de 2004, de la Municipalidad de Huechuraba, publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de septiembre de 2004 y sus modificaciones posteriores, en el sentido de cambiar en la Ordenanza Local las normas urbanísticas de las zonas ZC3, ZH2, ZH3 y ZH6, incorporar al plano de zonificación y uso de suelo PRCH-1 HUE/2003 una nueva zona residencial y de equipamiento denominada, ZH10 "Residencial (altura media)", y de incorporar al plano de vialidad estructurante PRCH-2 HUE/2003, la apertura de un tramo de vía que prolonga una calle local existente, ambas situaciones se grafican en el plano de Zonificación y Uso de suelo MPRCH-7A HUE/2018 y plano Vialidad Estructurante MPRCH-7B HUE/2018, que reemplazan en la parte modificada a los mencionados primeramente y que en este acto se aprueban como un solo cuerpo con la memoria explicativa.

    Artículo 2º: Incorpórese, reemplácese y elimínese, en el texto que contiene el artículo 42 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, que define la zona "ZC3 Residencial Mixto (Santa Elena sur - El Salto)", lo siguiente:

    1.- En el literal a. Condiciones de uso de suelo:

    1.1. Donde dice: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, deportes, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios, social y área verde. Respecto a las escalas de estos equipamientos, se encuentran señalados en el artículo 23 de la presente Ordenanza, según lo dispuesto en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General.
    Reemplácese por: a.1 Usos Permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social; área verde.

    1.2 Elimínese: El contenido del punto a.2 que indica lo siguiente:

    a.2 Usos restringidos: Equipamiento de: Culto y Cultura y Esparcimiento, sólo se permiten frente a calles de perfil de 15 m. o más.
    Equipamiento de Servicios Artesanales, se permiten sólo aquellos que tienen sala de ventas y están clasificados como inofensivos y no están expresamente prohibidos.
    Equipamiento de Educación, Salud y centros de eventos y convenciones incluidas su alojamiento como uso complementario a estas actividades, sólo se permite frente a calles de perfil de 20 m. o más.
    Industria inofensiva: sólo se permite en aquellos predios que tengan frente a la avenida El Guanaco, al lado oriente de la avenida Santa Rosa y en el loteo industrial existente en calle Santa Elena Sur, entre avenida Santa Rosa y El Guanaco.

    1.3. Donde dice: a.3 Usos prohibidos: Industrias y Talleres molestos; Bodegas de todo tipo; Terminales de locomoción colectiva; Quintas de Recreo, Discotecas, Hospederías, Moteles y Residenciales; locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas.
    Reemplácese por: a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hospederías, moteles, residenciales, Locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas; Juegos electrónicos, venta de combustible, lavado de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo, industrias y talleres molestos e inofensivos y todos los usos no mencionados como permitidos.

    2.- En el literal b.

    2.1 Donde dice: b. Condiciones de subdivisión y edificación para uso residencial:
    Reemplácese por: b. Condiciones de subdivisión y edificación:
    2.2. Donde dice: b.1 Superficie predial mínima: 800 metros
    Reemplácese por: b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 500 m²
    2.3. Donde dice: b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,00
    Reemplácese por: b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1.8
    2.4. Donde dice: b.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
    Reemplácese por: b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
    2.5. Donde dice: b.5 Altura máxima de edificación: De acuerdo a rasantes, según O.G.U.C., salvo en el sector comprendido entre Camino La Pirámide y Rinconada El Salto, que deslinda con las zonas ZE5, ZH5 y zona ZE7, donde se permite una altura máxima de 14 metros.
    Reemplácese por: b.5 Altura máxima de edificación: 16 metros (6 pisos)
    2.6. Donde dice: b.6 Antejardín: Predios menores de 1000m²: 5 metros; predios entre 1001 y 2000m²: 7 metros; predios mayores 2000m² 10 metros. Para los predios que tengan frente a la Avenida Las Torres se consulta antejardín mínimo de 10 metros para usos de equipamiento y un mínimo de 5 metros para uso de vivienda. Para los predios que tengan frente a Avenida El Guanaco se consulta antejardín mínimo de 10 metros para usos de equipamiento y un mínimo de 6 metros para uso de vivienda.
    Reemplácese por: b.6 Antejardín: 5 metros
    2.7. Elimínese: b.8 Densidad mínima bruta: 150 Hab/ha.

    3.- En el literal c condiciones de subdivisión y edificación para uso de equipamiento, elimínese el texto de este literal, que señala lo siguiente:

    3.1. c.1 Superficie predial mínima: 1500 m²
    3.2. c.2 Coeficiente máximo de contractibilidad: 2
    3.3. c.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
    3.4. c.4 Sistema de Agrupamiento: Aislado, pareado o continuo, distanciamiento según Ordenanza General.
    3.5. c.5 Altura máxima de edificación: De acuerdo a rasantes, según O.G.U.C., salvo en el sector comprendido entre Camino La Pirámide y Rinconada El Salto, que deslinda con las zonas, Zona ZE5, ZH5 y ZE7, donde la altura será de 14 metros máximo.
    3.6. c.6 Antejardín predios menores de 1000 m²: 5 metros; predios entre 1001 y 2000 m²: 7 metros; predios mayores 2000 m²: 10 metros. Para los predios con frente a Avenida Las Torres, se consulta antejardín mínimo de 10 metros. Para los predios con frente a la Avenida El Guanaco se consulta un Antejardín mínimo de 15 metros.

    4.- En el literal d, condiciones de subdivisión y edificación para uso industrial inofensivo, elimínese el texto de este literal, que señala lo siguiente:

    4.1. d.1 Superficie predial mínima: 2500 m²
    4.2. d.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2
    4.3. d.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
    4.4. d.4 Sistema de agrupamiento: Aislado
    4.5. d.5 Altura máxima de edificación: Libre, rasantes según O.G.U. y C.
    4.6. d.6 Antejardín: 15 metros.
    4.7. d.7 Estacionamientos: aquellos señalados en el artículo 31 de la presente ordenanza.


    Artículo 3º: Incorpórese, reemplácese y elimínase, en el texto que contiene el artículo 47 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, que define la zona "ZH2 Residencial (Los Libertadores)", lo siguiente:

    1.- En el literal a condiciones de uso de suelo:

    1.1 Donde dice: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: comercio, culto y cultura, deporte educación, esparcimiento, salud, servicios y social y área verde.
    Reemplácese por: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: Científico, comercio, culto y cultura, deporte educación, esparcimiento, salud, servicios y social; y área verde.
    1.2. Elimínese el contenido del punto a.2 que indica lo siguiente:

    a.2 Usos restringidos: Equipamiento de: culto y cultura, deporte educación, esparcimiento, salud y servicios, sólo se permite frente a vías de ancho igual o superior a 15 metros.
    Terminales de locomoción colectiva urbana, se permiten sólo en predios de tamaño igual o superior a 5.000 m² y con frente a calles de ancho igual o superior a 25 metros, siempre y cuando cumplan con todas las normas establecidas específicamente para esta actividad en el capítulo 13 de la Ordenanza General y en el artículo 7.1.4 del PRMS.
    Industria inofensiva: en esta zona se permite la localización de industria inofensiva, en los terrenos que cuentan con tamaño predial igual o superior a 5.000 m², siempre y cuando la subdivisión predial se haya realizado con fines industriales y con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan Regulador Comunal, además la calle que enfrente a las instalaciones industriales debe tener un ancho mínimo de 20 metros.

    1.3. Donde dice: a.3 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías y residenciales talleres molestos bodegas de todo tipo. Además, se prohíben todos aquellos usos de suelo que no están expresamente permitidos y los restringidos que no cumplen con las condiciones establecidas por esta ordenanza.
    Reemplácese por: a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías, residenciales, locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, juegos electrónicos, venta de combustible, lavados de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo, industrias y talleres molestos e inofensivos, y todos los usos no mencionados como permitidos.

    2.- En el literal b condiciones de subdivisión y edificación:

    2.1 Donde dice: b.1 Superficie predial mínima: 160 m²
    Reemplácese por: b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 160 m²
    2.2. Donde dice: b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad
    Reemplácese por: b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,0
    2.3. Donde dice: b.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
    Reemplácese por: b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
    2.4. Donde dice: b.4 Sistema de Agrupamiento: aislado y/o pareado en la Línea de edificación
    Reemplácese por: b.4 Sistema de agrupamiento: aislado
    2.5 Donde dice: b.5 Altura máxima de edificación: 10,5 metros Reemplácese por: b.5 Altura máxima de edificación: 11 metros (4 pisos)
    2.6 Donde dice: b.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza. Para los predios con frente al Guanaco Norte, se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y de 6 metros para uso de vivienda.
    Reemplácese por: b.6 Antejardín: 3 metros
    2.7. Elimínese: b.8 Densidad Mínima bruta: 100 Hab/ha.

    3.- En el literal c, Elimínese el texto de este literal, que señala lo siguiente: En aquellos predios que enfrenten la Av. El Guanaco Norte se podrá aumentar la altura de edificación hasta 14 metros, en cuyo caso el porcentaje de ocupación de suelo no podrá exceder al 40%. Todas las demás normas de edificación de esta zona permanecen sin modificación.


    Artículo 4º: Incorpórese, reemplácese y elimínese, en el texto que contiene el artículo 48 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, que define la zona "ZH3 Residencial (Santa Rosa de Huechuraba-Santa Clara)", lo siguiente:

    1.- En el literal a. Condiciones de uso de suelo:

    1.1. Donde dice: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: Comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, servicios y social; área verde.
    Reemplácese por: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: Científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, servicios y social; área verde.
    1.2. En del literal a.2, elimínese el texto de este literal que señala lo siguiente:

    a.2 Usos restringidos: Equipamiento de: Culto y cultura, deporte, educación esparcimiento, salud y servicios, estas actividades se permiten solo frente a vías de ancho igual o superior a 15 metros.
    Terminales de locomoción colectiva urbana, se permiten solo en predios de tamaño igual o superior a 5.000 m² y con frente a calles de ancho igual o superior a 25 metros, siempre y cuando cumplan con todas las normas establecidas específicamente para esta actividad en el capítulo 13 de la Ordenanza General y en el artículo 7.1.4 del PRMS.

    1.3. Donde dice: a.3 Usos prohibidos: Equipamiento de esparcimiento y turismo, se prohíbe la localización de discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hospederías y residenciales.
    Reemplácese por: a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías y residenciales, locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, juegos electrónicos, venta de combustible, lavados de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo, industrias y talleres molestos e inofensivos, y todos los usos no mencionados como permitidos.

    2.- En los literales b, c y d condiciones de subdivisión y edificación:

    2.1. Donde dice:

    b. Condiciones de subdivisión y edificación en Predios menores de 1.000 m².

    b.1 Superficie predial mínima: 200 m²
    b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2
    b.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 60%
    b.4 Sistema de agrupamiento: aislado y pareado
    b.5 Altura máxima de edificación: 10,5 metros
    b.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza. Para los predios con frente a la Av. El Carmen (Av. Las Torres), se consulta antejardín mínimo de 10 metros para uso de equipamiento y 5 metros para uso de vivienda. Para los predios con frente a  Av. Santa Clara se consulta antejardín mínimo de 10 metros. Para los predios con frente al Guanaco Norte y Av. El Guanaco se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y 6 metros para uso de vivienda.
    b.7 Densidad mínima bruta: 150 Hab./ha
    b.8 Densidad máxima bruta: 350 Hab./ha

    c. Condiciones de subdivisión y edificación en predios de 1.000 m² a 5.000 m² de superficie:

    c.1 Superficie predial mínima: 1.000 m²
    c.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2
    c.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
    c.4 Sistema de agrupamiento: aislado
    c.5 Altura máxima de edificación: según rasantes Ordenanza General, considerando la constructibilidad y la ocupación de suelo
    c.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza. Para los predios con frente a Av. El Carmen (Av. Las Torres), se consulta antejardín mínimo de 10 metros para uso de equipamiento y 5 metros para uso de vivienda. Para los predios con frente a Av. Santa Clara se consulta antejardín mínimo de 10 metros. Para los predios con frente al Guanaco Norte y Av. El Guanaco se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y 6 metros para uso de vivienda.
    c.7 Estacionamientos: debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la presente ordenanza.
    c.8 Densidad mínima bruta: 150 Hab/ha c.9 Densidad máxima bruta: 450 Hab/ha

    d. Condiciones de subdivisión y edificación en predios de 5.000 m² o más superficie:

    d.1 Superficie predial mínima: 5.000 m²
    d.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 2,5
    d.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%
    d.4 Sistema de Agrupamiento: Aislado
    d.5 Altura máxima de edificación: Según rasantes Ordenanza General, considerando la constructibilidad y ocupación de suelo.
    d.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza. Para los predios con frente a Av. El Carmen (Las Torres), se consulta antejardín mínimo de 10 metros para uso de equipamiento y 5 metros para uso de vivienda. Para los predios con frente a Av. Santa Clara se consulta antejardín mínimo de 10 metros. Para los predios con frente al Guanaco Norte y Av. El Guanaco se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y 6 metros para uso de vivienda.
    d.7 Estacionamientos: debe cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la presente Ordenanza.
    d.8 Densidad mínima bruta: 150 Hab/ha d.9 Densidad máxima bruta: 600 Hab/ha

    Reemplácese por:

    b. Condiciones de subdivisión y edificación

    b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 200 m²
    b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,6
    b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,6
    b.4 Sistema de agrupamiento: Aislado
    b.5 Altura máxima de edificación: 11 metros (4 pisos)
    b.6 Antejardín: 5 metros
    b.7 Estacionamientos: aquellos señalados en el artículo 31 de la presente Ordenanza
    b.8 Densidad bruta máxima: 550 Hab./ha.


    Artículo 5º: Incorpórese, reemplácese y elimínese, en el texto que contiene el artículo 51 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, que define la zona "ZH6 Residencial (El Carmen de Huechuraba)", lo siguiente:

    1.- En el literal a. Condiciones de uso de suelo:

    1.1. Donde dice: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de: comercio, culto y cultura, deporte educación, esparcimiento, salud, servicios y social; y área verde.
    Reemplácese por: a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: Científico, comercio, culto y cultura, deporte educación, esparcimiento, salud, servicios y social; y área verde.
    1.2. Elimínese: El contenido del punto a.2 que indica lo siguiente:

    a.2 Usos restringidos: Equipamiento de: comercio, culto y cultura, educación, salud y servicios, estas actividades se permiten sólo frente a vías de ancho igual o superior a 15 metros.

    1.3. Donde dice: a.3 Usos prohibidos: Todos los no indicados precedentemente
    Reemplácese por: a.2 Usos prohibidos: Discotecas, quintas de recreo, hosterías, moteles, hoteles, hospederías, residenciales, locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, juegos electrónicos, venta de combustible, lavados de autos, estaciones o centros automotriz, planta de revisión técnica, terminales de locomoción colectiva, bodegas de todo tipo, Industrias y talleres molestos e inofensivos, y todos los usos no mencionados como permitidos.

    2. En el literal b condiciones de subdivisión y edificación:

    2.1 Donde dice: b.1 Superficie predial mínima: 500 m²
    Reemplácese por: b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 500 m²
    2.2. Donde dice: b.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,8
    Reemplácese por: b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,8
    2.3. Donde dice: b.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 50%
    Reemplácese por: b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5
    2.4. Donde dice: b.4 Sistema de Agrupamiento: aislado, pareado
    Reemplácese por: b.4 Sistema de Agrupamiento: aislado
    2.5. Donde dice: b.5 Altura máxima de edificación: 10,5 metros; aquellos predios que enfrenten las Avdas. El Guanaco Norte y Pedro Fontova, en una franja de hasta 60 m. de ancho, se podrá aumentar la altura de edificación hasta 14 m.
    Reemplácese por: b.5 Altura de edificación: 11 metros (4 pisos).
    2.6. Donde dice: b.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de esta Ordenanza. Para los predios con frente al Guanaco Norte, se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y de 6 metros para uso de vivienda.
    Reemplácese por: b.6 Antejardín: 5 metros
    2.7. Elimínese: b.8 Densidad mínima bruta: 75 Hab/ha.

    3.- Elimínese el texto de este literal, que señala lo siguiente:

    c. En aquellos sectores que la pendiente es superior al 25% se podrán construir edificios con las siguientes condiciones de edificación y subdivisión:

    c.1 Superficie predial mínima: 200 m²
    c.2 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1,2
    c.3 Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 20%
    c.4 Sistema de agrupamiento: Aislado
    c.5 Altura máxima de edificación: 21 metros
    c.6 Antejardín: Según lo establecido en el artículo 18 de esta Ordenanza. Para los predios con frente al Guanaco Norte, se consulta antejardín mínimo de 15 metros para uso de equipamiento y de 6 metros para uso de vivienda.
    c.7 Estacionamientos: Aquellos señalados en el artículo 31 de la presente ordenanza.


    Artículo 6º: Intercálese después del artículo 54 un nuevo artículo 55, y reenumérense los artículos posteriores a este, en forma consecutiva en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, incorpórese la nueva zona ZH10 Residencial (altura media), con las siguientes normas urbanísticas:

    Artículo 55: Zona ZH10 Residencial (altura media)
   
    a. Condiciones de uso de suelo:

    a.1 Usos permitidos: Residencial; Equipamiento de la clase: Científico, Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Servicios, Social, y Área verde.
    a.2 Usos prohibidos: Discotecas, Quintas de recreo, Hosterías, Moteles, Hospederías residenciales, Locales destinados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, Juegos electrónicos, estaciones o Centros automotriz, venta de combustible, lavados de autos, terminales de locomoción colectiva, planta de revisión técnica, bodegas de todo tipo, industrias y talleres molestos e inofensivos, y todos los no mencionados como permitidos.

    b. Condiciones de subdivisión y edificación:

    b.1 Superficie de subdivisión predial mínima: 400 m²
    b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,8
    b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,6
    b.4 Sistema de Agrupamiento: aislado
    b.5 Altura máxima de edificación: 16 metros (6 pisos)
    b.6 Antejardín: 5 metros.
    b.7 Estacionamientos: Aquellos señalados en el artículo 31 de la presente ordenanza.
    b.8 Densidad bruta máxima: 550 Hab/ha.


    Artículo 7º:  Incorpórese en el cuadro 3 de Vialidad Estructurante Comunal del nuevo artículo 73 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Huechuraba, a continuación de la vía de servicio denominada Santa Inés y antes de la vía Alberto Riesco, la siguiente fila con la descripción de la nueva vía de servicio que se indica:

    .


    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase el presente decreto a los Departamentos Municipales; hecho, archívese.- Carlos Cuadrado Prats, Alcalde de Huechuraba.- Carlos Tapia Sieglitz, Secretario Municipal.