APRUEBA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE PENCO

    Penco, 21 de diciembre de 2018.- La Alcaldía Municipal con esta fecha decreta lo que sigue:
    Núm. 5.620.

    Vistos:

    a) Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en los artículos 42 al 45 del DFL N° 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y los artículos 2.1.10 y 2.1.11 del DS N° 75 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando actos y fundamentos:

    1. El decreto N°1.200 de fecha 12.04.2007, publicado en el Diario Oficial con fecha 30.05.2007, que aprobó el Plan Regulador Comunal de Penco.
    2. Decreto N° 2.136 de fecha 22.05.2017, publicado en el Diario Oficial con fecha 29.05.2017, que aprobó la modificación del Plan Regulador Comunal de Penco.
    3. La necesidad de modificar el Plan Regulador Comunal de Penco en el sentido de viabilizar el desarrollo de proyectos habitacionales de interés e integración social en las zonas ZR-2 y ZR-7, siendo concordante con el objetivo de fortalecer el rol residencial de la comuna de Penco; además de corregir, tanto la descripción como la condición de apertura de la vía Calle Bordemar, ubicada en el sector de Playa Negra, así como ajustar el trazado de esta vía a un camino existente no materializado, ni tampoco incluido en la Ordenanza Local (cuadro de vías) y sin nombre en el Plano PRCP-01. Lo anterior, según consta del Certificado de Acuerdo de Concejo N° 68 de fecha 04.07.2018 de Sesión Ordinaria N° 19/2018 que por unanimidad de sus miembros acuerda dar inicio a la elaboración de la segunda modificación del Plan Regulador Comunal de Penco; y Certificado de Acuerdo de Concejo N° 74 de fecha 18.07.2018 de Sesión Ordinaria N° 21/2018 que por unanimidad de sus miembros acuerda dar inicio al proceso de aprobación de la segunda modificación del Plan Regulador Comunal de Penco.

    Decreto:

    Apruébese la segunda modificación del Plan Regulador Comunal de Penco conformada por la Memoria Explicativa, Plano M-02 y Ordenanza Local, que incorpora las siguientes modificaciones:

    1. A la Ordenanza Local.
    1.1. Reemplácese el cuadro de normas urbanísticas de la ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA, ZR-2, por el que se detalla a continuación:

    ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (ZR -2)

    .

    1.2. Reemplácese el cuadro de normas urbanísticas de la Zona Residencial 7, ZR-7, por el que se detalla a continuación:

    ZONA RESIDENCIAL 7 (ZR-7)

    .

    2. A la Declaratoria de Utilidad Pública de Calle Bordemar.
    2.1. Modifíquese el trazado de la Declaratoria de Utilidad Pública de la Calle Bordemar, de acuerdo a la situación propuesta graficada en Plano M-02.
    2.2. Asimílense las normas urbanísticas de las zonas adyacentes del trazado eliminado, según el siguiente cuadro:

    .

    2.3 En la Ordenanza Local, reemplácese la última fila del cuadro de vías del artículo 6.3 correspondiente a la Calle Bordemar:

    .



    Promúlgase y publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República de Chile.- Víctor Hugo Figueroa Rebolledo, Alcalde.- Beatriz Gallegos González, Secretario Municipal.