MODIFICA DECRETO N° 4.262 EXENTO, DE 2017, QUE APRUEBA ENMIENDA AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILICURA

    Quilicura, 13 de diciembre de 2018.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 4.291 exento.

    Vistos y teniendo presente:

    El decreto exento N° 4.262 de fecha 29 de noviembre de 2018, que aprueba la Enmienda al Plan Regular Comunal de Quilicura; el oficio alcaldicio N° 1447 de fecha 5 de diciembre de 2017; el Ord. N° 2505 de fecha 4 de junio de 2018, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; el oficio Secpla N° 1432 de fecha 13 de diciembre de 2018, que solicita la rectificación del decreto exento N° 4.262, de 29 de noviembre de 2017, que indica las normas modificadas a través de la Enmienda al Plan Regulador Comunal de Quilicura; el memo ASUR N° 64 de fecha 13.12.18, de diciembre de 2018, en el cual se informa la corrección normativa de Enmienda N° 1 Plan Regulador Comunal de Quilicura, conforme a lo solicitado por Ord. N° 2505, de 2018, del Seremi Metropolitano Minvu; DFL 458/76 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; decreto 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y en uso de las facultades y atribuciones que me confiere el DFL N° 1/2006 del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695/88, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

    Modifíquese el decreto exento N° 4.262 de fecha 29 de noviembre de 2017, en lo que dice relación a la tabla "Plan Regulador Comunal Modificado (capítulo V artículo 20)", donde dice Zona I3, columnas Altura Máxima Edificación "18 metros" y Rasante Medianeros "Art. 2.6.3 OGUC", debe decir "Regirán las disposiciones del DS N° 255 (V. y U.) de 1 de septiembre de 1980"; donde dice Zona H2, columna Altura Máxima Edificación "9 metros", debe decir "8,4 metros"; donde dice Zona H1 y Zona H2 columna Rasante Medianeros "Art. 2.6.3 OGUC", debe decir "Art. 479 O.G.C" y en columna Frente Predial Mínimo, donde dice "No aplica", debe decir "8 m" en Zona H1 y "10 m" en zona H2, quedando la tabla con la siguiente normativa:

    Dice:

    .

    Debe decir:

    .

    Publíquese en el Diario Oficial el presente decreto y en la página web de la Municipalidad de Quilicura.
    Archívase el presente decreto y de su publicación en el Diario Oficial al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Elviro Carrasco Contreras, Alcalde.- Eduardo Budini Gatica, Secretario Municipal.