TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA COMUNA DE MEJILLONES
    Núm. 3.067.- Mejillones, 21 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    1. El decreto alcaldicio N° 1.008 con fecha 15 junio de 2007, que aprobó la Ordenanza Local "Control Integral de los Animales Domésticos: Tenencia, Circulación y Protección de ellos en la comuna de Mejillones", publicada en el Diario Oficial el 3 de julio de 2007.
    2. Lo dispuesto por la ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, publicada en el Diario Oficial de fecha 2 de agosto de 2017 y sus reglamentos.
    3. El certificado acuerdo N° 84/2018, de fecha 11 de diciembre de 2018, adoptado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mejillones, sesión ordinaria N° 48/218, celebrada con fecha 10 de diciembre de 2018, que aprueba la Ordenanza Local "Tenencia responsable de Mascotas y Animales de Compañía comuna de Mejillones".
    4. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; artículo 11 letra a), Código Sanitario; decreto N° 1 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 29 de enero de 2014, que aprueba Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales y Ley de Caza N° 19.473, publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de septiembre de 1996.
    5. El nuevo Reglamento que complementa lo dispuesto en la Ley N° 21.020, de fecha 17 de mayo del año 2018, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de agosto de 2018;
    6. En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 56 y 63 del DFL N° 1, del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones".
    Considerando:
    1. La necesidad de regularizar a través de la ordenanza local, todas las obligaciones, deberes y derechos de los responsables de mascotas, animales de compañía y animales con o sin dueño, para asegurar el bienestar y salud animal, así mismo pretende proteger como también responsabilizar a las personas por los daños o acciones que pueda ejercer los animales hacia el medio ambiente, salud pública, además de áreas y/o especies protegidas.
    2. La ordenanza local es complementaria a la ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
    Decreto:

    1. Apruébese la Ordenanza Local sobre "Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía comuna de Mejillones".

    2. Publíquese, en el Diario Oficial, con la finalidad pertinente.
 
    CAPÍTULO I
    Disposiciones Generales, Definiciones y Ámbito de Aplicación

    Artículo 1. La I. Municipalidad de Mejillones, a través de la Unidad de Medio Ambiente, dependiente de la Dirección de Obras, velará por el cumplimiento y aplicación de la presente ordenanza así como las normativas asociadas a la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

    Artículo 2. La presente ordenanza tiene por objetivo, regularizar las obligaciones, deberes y derechos que conlleva la tenencia responsable de animales, así como también promover el control reproductivo a través de la educación ambiental y desarrollo de programas de esterilización masiva de animales. También pretende la aplicación de multas y sanciones a todas aquellas personas que sean sorprendidas en incumplimiento respecto a lo ordenado por el presente instrumento.

    Artículo 3. Sólo se considerarán propietarios para efectos de esta Ordenanza a las personas mayores de 18 años, con domicilio en la comuna de Mejillones.
    Artículo 4. La presente ordenanza, se entiende complementaria al Reglamento N° 80/02 del Ministerio de Salud, sobre Prevención de la rabia en el hombre y los animales, del respectivo reglamento que regula la ley N° 21.020 y demás normas que dicte el Ministerio de Salud o Autoridad Sanitaria.
    Artículo 5. Sin perjuicio de las definiciones establecidas en la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, y su respectivo Reglamento, para tales efectos de esta ordenanza se entiende por:
    1. Mascotas o animales de compañía: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.
    2. Animal abandonado: toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
    3. Animal callejero: aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
    4. Perro comunitario: perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
    5. Animal perdido: animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
    6. Animal potencialmente peligroso: toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6°, de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
    7. Tenedor responsable de una mascota o animal de compañía: El dueño o poseedor de una mascota o animal de compañía, o aquella persona natural o jurídica que asume la tenencia responsable de un animal que reiteradamente alimenta, alberga y utiliza para fines de compañía, trabajo, vigilancia u otros.
    Se entiende por caninos potencialmente peligrosos para efectos de la presente Ordenanza, sin importar su edad, a los que pertenezcan a las siguientes razas, sean puros por pedigree, puros por cruza o mestizos: a) Akita; b) Rottweiler; c) Pitbull; d) Doberman; e) Mastín Napolitano; f) Tosa Japonés; g) Dogo Argentino; h) Dogo de Burdeos; i) Bullmastiff; j) Stafordshire de Presa Canaria Fila brasilero.
    En este sentido, entrarán en la categoría de perros potencialmente peligrosos, los que tengan antecedentes de ataques contra personas u otros animales, los que a juicio de la autoridad sanitaria o del Juez competente para conocer de la materia, muestren un comportamiento inestable y agresivo.
    8. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlos a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
    9. Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
    10. Criador: es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
    11. Criadero: corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
    12. Bienestar Animal: es el producto de toda acción realizada por el hombre encaminado a satisfacer las necesidades físicas y naturales de una mascota o animal de compañía.
    13. Fauna Silvestre: todo ejemplar de cualquier especie animal que vive en estado natural, libre o independiente del hombre, en un medio terrestre o acuático, sin importar cuál sea su fase de desarrollo.
    14. Maltrato Animal: Toda acción u omisión ocasional o reiterada que injustificadamente cause daño, dolor y sufrimiento al animal y que deberá ser perseguido y sancionado de conformidad a la normativa procesal penal vigente.
    15. Microchip: sistema de identificación único, estandarizado e incorporado al animal en forma subcutánea y de manera inseparable, que permite la identificación del animal o mascota, el cual deberá cumplir con la norma ISO 11784 y cuya información en él contenida, pueda ser leída a través de un lector que cumpla con la norma ISO 11785.
    16. Zoonosis: enfermedades e infecciones que pueden ser transmitidas por lo animales a seres humanos.
    17. Eutanasia: procedimiento médico que busca evitar o terminar el sufrimiento del animal, provocando el deceso de este a través de un protocolo farmacológico tal que no cause mayor estrés y dolor al animal.
    CAPÍTULO II
    Obligaciones de los Propietarios o Tenedores a Cualquier Título de Mascotas y Animales de Compañía

    Artículo 6. Los responsables de mascotas y animales de compañía, deberán cumplir a lo menos las siguientes obligaciones:
    1. Los dueños o poseedores de animales están obligados a su cuidado y a su bienestar, considerando mantener a los animales en buenas condiciones higiénicas y sanitarias procurando que estos se encuentren en una instalación adecuada para su cobijo, proporcionándoles alimentación, agua, ejercicio físico y entrega de atención de acuerdo a sus necesidades fisiológicas. Estas obligaciones incluyen las medidas administrativas y sanitarias que disponga la autoridad sanitaria (por ejemplo vacunación antirrábica, desparasitación, entre otras).
    En este sentido, y de conformidad al artículo 35 del Reglamento que regula y complementa la materia, considerando principalmente las causales signadas con las letras a), b) y c), será responsabilidad exclusiva del dueño o tenedor la esterilización obligatoria, sea esta particular o impartida mediante operativos masivos dispuestos por la I. Municipalidad.
    2. Será responsabilidad de los dueños o poseedores, asegurar la permanencia de mascotas o animales de compañía al interior del domicilio, evitando el escape a la vía pública, como así mismo, asegurando que estos eviten saltar o atravesar el cierre o perímetro en donde habitan. Es por esto que los cierres perimetrales y antejardines deberán estar en condiciones adecuadas para el resguardo de la seguridad de los transeúntes que hacen uso del espacio público.
    3. Los dueños o poseedores, deberán proveer de atención veterinaria paliativa a mascotas o animales de compañía cuando estos manifiesten patologías orgánicas o conductas agresivas.
    4. Será responsabilidad de los dueños o propietarios, recoger las heces que la mascota o animal elimine durante su tránsito por vías y espacios públicos. Estos desechos deberán eliminarse en receptáculos y contenedores habilitados conforme a las normas que establezca el Municipio respecto al manejo de los residuos. El dueño o propietario deberá además, implementar medidas de mitigación de ruidos y olores molestos que generen los animales a su cargo.
    5. Es responsabilidad del dueño o propietario, que las mascotas y animales que transiten en la vía pública estén dotados de un arnés y sujetados por correas para impedir el libre desplazamiento o fuga. En el caso de aquellos animales calificados como potencialmente peligrosos o que tengan la capacidad de infligir una lesión grave a personas u otras especies, deberá circular además, con un bozal adecuado. La persona en todo momento deberá portar la licencia de registro respectiva.
    Artículo 7. Las denuncias por ruidos molestos provenientes de animales domésticos en área residencial, serán verificadas por personal municipal y revisando cada caso, se solicitará al propietario o poseedor generar acciones de mitigación y en caso de reincidencia se cursará la respectiva multa.

    Artículo 8. En caso de copropiedad inmobiliaria, se aplicará y respetará el reglamento sobre tenencia de animales que estos tengan dentro de sus dependencias. No obstante, este reglamento debe ser concordante con la presente Ordenanza.
    Artículo 9. Todo animal sospechoso de rabia no podrá ser retirado, sacrificado o trasladado, sino que por autorización de la autoridad Sanitaria, quien deberá dar cumplimiento a las instrucciones que emanen del Reglamento de Control y Prevención de la rabia.
    CAPÍTULO III
    Prohibiciones y Restricciones a los Propietarios o Tenedores a Cualquier Título de Mascotas y Animales de Compañía

    Artículo 10. Queda estrictamente prohibido abandonar animales en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o en sitios eriazos. El abandono de animales será considerado maltrato y crueldad y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 Bis del Código Penal.
    Artículo 11. Quedan estrictamente prohibidos los espectáculos callejeros o en recintos privados en donde se fomente y acreciente la agresividad e incentive las peleas de animales. Los dueños o poseedores que se vean imposibilitados de mantener a sus mascotas o animales, tienen la obligación de buscar personas u organizaciones que puedan recibirlas o reubicarlas en un hogar definitivo.
    Artículo 12. Queda estrictamente prohibida la venta ambulante y comercio de animales en la vía pública. Solo se permitirá la realización de ferias o jornadas de adopción de animales esterilizados previa autorización del municipio, en espacios públicos que se consideren aptos para ellos. La responsabilidad frente a daños de la propiedad pública o privada, así como de las personas, será de la organización de la actividad.

    Artículo 13. Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en lugares de uso público y en espectáculos, salvo en aquellos casos en que por la naturaleza de los mismos, su presencia sea imprescindible. Quedan exentos de esta prohibición los animales de los servicios públicos policiales, de rescate y lazarillos de uso para discapacitados.

    Artículo 14. Se prohíbe el adiestramiento canino que acreciente la agresividad del animal, en todos los espacios de uso público de la comuna, salvo autorización de la Municipalidad. Esta prohibición no rige para los servicios de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Gendarmería de Chile, y toda institución pública que guarde relación con el orden y seguridad interna del país.

    Artículo 15. Está prohibida cualquier conducta que implique maltrato, entendiéndose como tal:
    1. Provocar la muerte de un animal, a menos que sea por causas justificadas ante la evaluación de un médico veterinario, en cuyo caso será aceptado el procedimiento de eutanasia.
    2. Propinar golpes o someter a sufrimiento físico a los animales, ya sea por acción u omisión.
    3. Amarrar animales en la vía pública, a modo de ejemplo: postaciones, rejas o pilares y que ponga en riesgo la seguridad de los mismos o de los transeúntes.
    4. Mantener a los animales en malas condiciones higiénicas, sanitarias, alimenticias o de abrigo.
    5. Mantener animales sin registro ni esterilizados en obras, industrias u otros similares, ya que estos eventualmente pueden producir o perturbar a la comunidad (riesgos, mordeduras etc.) o atentar contra la biodiversidad aledaña a estas instalaciones.
    6. Mantener o abandonar a los animales al interior de vehículos estacionados sin sus dueños, sobre todo a exposición al sol. Cuando los canes deban permanecer en vehículos estacionados, sus dueños deberán adoptar las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean las adecuadas, no pudiendo, en ningún caso, dejar el vehículo expuesto al sol.
    7. Amputar extremidades, apéndices o cualquier parte del cuerpo de un animal a menos que se trate de un procedimiento quirúrgico realizado por un Médico Veterinario.
    CAPÍTULO IV
    De la Identificación y Registro de Animales

    Artículo 16. Los dueños o propietarios, deberán implantar un microchip de identificación a sus mascotas o animales (canes y felinos), ya sea de manera particular o acudiendo a los servicios municipales cuando corresponda. Una vez implantado el microchip, las personas naturales que sean propietarias o responsables de mascotas deberán inscribirlas de manera obligatoria en el Registro Nacional de Mascotas y animales de compañía. Una vez completado el proceso, se podrá retirar la licencia de registro ya sea en la Municipalidad como también a través del portal.

    Artículo 17. La inscripción al Registro Único Municipal, se completará con la entrega de una licencia que acreditará los datos del animal y de la persona del propietario o poseedor,

    Artículo 18. Es obligación del propietario actualizar los datos y dar cuenta en el registro de todos los cambios que correspondan (extravío,

    Artículo 19. Las personas jurídicas promotoras de la tenencia responsable podrán inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de lucro, Promotoras de Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía acudiendo de manera presencial al Municipio.
    CAPÍTULO V
    De las Atribuciones de la Municipalidad, Salud Pública e Infracciones

    Artículo 20. La Municipalidad podrá ofrecer en el caso de contar con disponibilidad presupuestaria, programas de esterilización masiva a personas naturales como jurídicas, implantación de microchips, administración de vacunas, o realizar operativos en beneficio de animales abandonados, entre otros servicios. Para la programación de cirugías, se solicitará lo siguiente:
    a. Tener mayoría de edad.
    b. Presentación de cédula de identidad.
    c. Documento que indique número de microchip (si este se encuentra registrado).
    d. Firma de consentimiento.
    e. Cumplimiento de los requisitos pre-cirugía.
    f. Proporcionar los cuidados post-cirugía necesarios para la recuperación óptima del animal esterilizado.

    En el caso de que un dueño o poseedor encargue a otra persona el ingreso de un animal a esterilización, deberá presentar una autorización por escrito individualizando los datos del dueño de la mascota o animal y presentar una fotocopia por ambos lados. En el caso de las personas jurídicas, éstas deberán hacerlo mediante su representante legal o un delegado designado mediante poder simple.
    La Municipalidad podrá rescatar animales desde la vía pública para efectuar un control sanitario y reproductivo, esterilizándolos y en su caso, devolverlos a su lugar de origen.

    Artículo 21. Promoción de la tenencia responsable. La municipalidad a través de proyectos o programas, promoverá la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, a fin de asegurar su bienestar y salud de las personas y medioambiente. Estos proyectos o programas tendrán como objetivo velar por la protección de los animales, evitando mediante la educación el maltrato animal y fortaleciendo el compromiso en el cuidado responsable de mascotas y animales de compañía, de esa manera, además se resguardará a la comunidad de ciertas transmisiones de enfermedades.
    Los programas deben ser obligadamente revisador e implementados por los equipos municipales y en su defecto los que estos últimos contraten para tales efectos, visando su contenido con un médico veterinario.
    Los proyectos o programas indicados precedentemente deberán promover a lo menos:
    a.) Fomento del cuidado y bienestar animal;
    b.) Fomento de actitudes responsables de las personas;
    c.) Fomento respecto a la participación ciudadana en las jornadas de adopción, de educación, desde una perspectiva positiva;
    d.) El cuidado de las personas y medioambiente, guardando relación con el tema principal de la presente Ordenanza;
    e.) Destacar aspectos positivos de la convivencia con los animales;
    f.) Generar conciencia respecto al actuar negligente o cuya omisión pudieran provocar eventualmente sufrimiento innecesario a los animales;
    g.) Protección animal, medidas que deben adoptar en caso de animales agresivos, asilvestrados y las respectivas denuncias ante los órganos competentes.

    Artículo 22. La municipalidad implementará las condiciones para llevar a efecto los programas dirigidos a prevenir el abandono de animales a través de las asociaciones inscritas en la I. Municipalidad de Mejillones.
    CAPÍTULO VI
    De los Animales Potencialmente Peligrosos

    Artículo 23. La calificación de ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos corresponderá a la Autoridad Sanitaria en razón en lo dispuesto en la ley N° 21.020 y sus reglamentos.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Juez competente tendrá la facultad para calificar como potencialmente peligroso a aquel ejemplar de la especie canina que haya causado al menos lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro animal de su misma especie.
    Serán calificados como potencialmente peligrosos aquellos canes que determine el reglamento respectivo.

    Artículo 24. El responsable de un animal calificado como potencialmente peligroso, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, deberá adoptar las medidas especiales de seguridad y protección que determine el Reglamento respecto al ejemplar, tales como circulación de éste con bozal o arnés, esterilización del mismo, restricción de la circulación del animal en lugares de libre acceso al público o bienes nacionales de uso público o en bienes nacionales, prohibiciones de dejarlo al cuidado de menores de 18 años de edad según corresponda, someterlo a adiestramiento de obediencia, contratar un seguro de responsabilidad civil en caso de ser necesario evaluaciones psicológicas de los dueños de dichos animales a fin de determinar si la tenencia del animal pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar.

    CAPÍTULO VII
    De los Registros

    Artículo 25. La. I. Municipalidad de Mejillones, llevará los siguientes Registros:
    a) Registro de mascotas o animales de compañía;
    b) Registro de animales potencialmente peligrosos de la especie canina;
    c) Registro de personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía;
    d) Registro de Criadores y Vendedores de mascotas o animales de compañía;
    e) Registro de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especie canina,y
    f) Registro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía.
    Todos los Registros mencionados precedentemente deberán guardar estricta relación con los llevados por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Artículo 26. Registro de mascotas o animales de compañía: Todas las personas naturales o jurídicas que tengan una mascota o animal de compañía de la especie canina o felina u otras especies determinadas como registrables bajo su cuidado, deberá proceder a su inscripción en el correspondiente registro.
    El propietario o poseedor de una mascota o animal de compañía, deberá concurrir a la Municipalidad con el respectivo animal, procediendo el funcionario municipal a leer el número de microchip. No será necesario concurrir con el animal, cuando se acompañe el comprobante del procedimiento de implantación del microchip, con todos los datos y emitido por médico veterinario.
    El Registro precedente deberá contener lo siguiente:
    a) Respecto del dueño o poseedor, en caso de persona natural: Nombre completo, fecha de nacimiento, cédula de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico, además de expresar si tiene inhabilidad para la tenencia, en caso de ser persona natural.
    En caso de persona jurídica, deberá registrar la razón social, rol único tributario, domicilio, teléfono y/o correo electrónico, además de todos los datos del representante legal como persona natural.
    b) Respecto del animal: Nombre del animal, especie, sexo, raza, color, número de microchip, residencia, tipo de tenencia, modo de obtención, razón de la tenencia, estado reproductivo (esterilizada o castrado, según sea el caso), fecha de nacimiento, indicar posteriormente fecha de defunción, fecha de extravío y fecha de salida de país si lo hiciera de manera permanente.
    c) En caso de animales sin dueño, se deberá incluir la información de su ubicación temporal al momento de su registro y la Municipalidad lo registrará como animales sin dueño.
    Artículo 27. Licencia: Una vez registrado el animal, la I. Municipalidad otorgará al dueño o poseedor, o a quien lo represente, la licencia del Registro pertinente.
    Esta licencia será de un formato único nacional que emitirá el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y será válida durante toda la vida del animal, debiendo ser actualizada en caso de modificación.
    Artículo 28. En caso que el dueño desee cambiar algún dato registrado, deberá acudir a la I. Municipalidad.
    Asimismo, cuando el animal falleciere o se extraviare, el responsable deberá dar aviso a la I. Municipalidad respecto de la fecha de defunción o extravío, dentro del plazo de 5 días hábiles. Si el animal extraviado es hallado, debe informar dentro del mismo plazo.
    Artículo 29. Todos los animales registrados en el presente ítem, transcurridos 20 años desde su inscripción, su registro será borrado, salvo el dueño o poseedor, acredite que el animal aún sigue con vida.

    Artículo 30. Registro de animales potencialmente peligrosos de la especie canina: El dueño o poseedor de un animal canino de razas calificadas como potencialmente peligrosas por la autoridad Sanitaria, deberán ser registradas.
    No obstante, el Juez competente podrá calificar como potencialmente peligroso un animal de la especie canina, según lo descrito en la presente Ordenanza y el respectivo Reglamento que complementa a la ley N° 21.020.
    Artículo 31. El Registro deberá contener los mismos datos del Registro anterior, agregando una categorización especial.
    Se deberá incorporar al Registro el motivo de la calificación del animal canino, en base a la siguiente información:
    a) Si pertenece a una de las razas potencialmente peligrosas calificada por la autoridad Sanitaria.
    b) Número de episodios de agresión a personas y grado de la lesión.
    c) Episodio de agresión a otro animal de compañía con resultado de muerte.
    Quedan eximidos de la obligación de inscribirse en este Registro, los perros de asistencia o de terapia, los entrenados por las Fuerzas Armadas, los de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los de Gendarmería de Chile y en general de todo servicio Público que utilice para funciones habituales.

    Artículo 32. Licencia: Una vez registrado el animal, la I. Municipalidad otorgará al dueño o poseedor, o a quien lo represente, la licencia del Registro pertinente, con indicación de ser una especie canina potencialmente peligrosa.
    Artículo 33. Registro de personas jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Podrán inscribirse en el presente registro todas las personas jurídicas sin fines de lucro, cuya finalidad sea promover la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, además del control reproductivo. Asimismo, entre sus finalidades se encuentre:
    a) Educación y cultura en tenencia responsable;
    b) Esterilizaciones y atención veterinaria primaria;
    c) Rescate, recuperación y reubicación de mascotas o animales de compañía;
    d) Cuidado de mascotas en centros o lugares destinados a su mantención, señalándose la ubicación y capacidad de cada uno de ellos;
    e) Adiestramiento, rehabilitación y comportamiento animal, y
    f) Asesorías jurídicas, juicios, consultorías, desarrollo institucional, articulación y proposición de normas legales.

    Artículo 34. El Registro deberá contener los siguientes datos de la persona jurídica: Deberá registrar la razón social, rol único tributario, domicilio, teléfono y/o correo electrónico, además de todos los datos del representante legal como persona natural y de los integrantes del directorio, individualizándolos de la misma manera que el representante legal.
    Deberá indicarse en el respectivo Registro, la o las actividades específicas que desarrolla la persona jurídica de aquellas descritas en el artículo anterior.
    Además se deberá archivar el acta de constitución, de directorio, los estatutos sociales, escritura de constitución de la persona jurídica, las modificaciones si las hubiere, como también el certificado de inscripción con vigencia, no menor a 90 días.
    En caso de postulación a proyectos, convenios, o contratos con entidades públicas, será requisito pero no el único de contar con el certificado emitido por la I. Municipalidad, que acredita su existencia y vigencia.
    La inscripción será presencial en las dependencias de la I. Municipalidad.

    Artículo 35. Registro de criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía: En este Registro deberán inscribirse los criadores y vendedores de mascotas o animales de compañía.
    Para efectos de esta Ordenanza, entiéndase por criadero, todos aquellos lugares que cuenten con una infraestructura adecuada para criar mascotas o animales de compañía, donde existan a lo menos tres o más hembras enteras, con fines reproductivos.
    A su vez, se entenderá como criadero familiar, a aquel dueño o poseedor que tenga uno o dos ejemplares, ya sean hembras y/o machos, sin esterilizar o enteros de la especie canina o felina y/u otras especies registrables.
    Bajo ninguna circunstancia podrá constituirse como criador familiar una persona jurídica.
    Entiéndase por vendedor a toda persona natural o jurídica, que en un establecimiento comercialicen mascotas o animales de compañía, de manera habitual, y cuyo giro comercial sea el mencionado en el presente artículo. Se entenderá también por vendedor, aquella persona que comercialice mascotas o animales de compañía por los distintos sitios web o redes sociales, con habitualidad. Se configurará la habitualidad en este último caso, cuando el vendedor realice publicaciones más de dos veces al año con el mismo objetivo.
    Se deberán inscribir en este Registro, todas aquellas personas naturales y jurídicas, que críen, comercialicen ejemplares de la especie canina o felina en la forma antes señalada.
    Se podrán inscribir otros criaderos o vendedores de otras especies de mascotas o animales de compañía, si lo señala una Resolución del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Aquel criadero o vendedor que no figure en los Registros de la presente Ordenanza, no podrániniciar su funcionamiento bajo ningún pretexto.

    Artículo 36. Para registrarse se deberá presentar un certificado emitido por el Ministerio de Salud, en el cual se certifique que el establecimiento del vendedor o criadero, cuenta con las condiciones sanitarias suficientes para su funcionamiento, deberá contar además con la patente municipal.
    Los datos que se requieren para la inscripción son los siguientes:
    a) Para criaderos y vendedores:
    Datos del establecimiento: Nombre, clasificación, dirección, teléfono y/o correo electrónico, especies, razas, número total de mascotas o animales de compañía, categorizados por sexo y edad, además de indicar la capacidad máxima de animales con la que dispone el establecimiento.
    Los datos del dueño, se regirá por los mismas exigencias de registros mencionados precedentemente, diferenciando si se trata de persona natural o jurídica.
    b) Para criadero Familiar:
    Se deberá registrar el nombre completo, cédula nacional de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico y el lugar donde tendrán residencia los animales.
    Los criaderos, vendedores y criaderos familiares, deberán informar a la I. Municipalidad, cada mes de enero, la cantidad de crías producidas en el año anterior, clasificadas por especies, sexo y raza. Además especificar el número de crías nacidas vivas, crías nacidas muertas, número de crías vendidas.

    Artículo 37. Registro de criadores y vendedores de animales potencialmente peligrosos de la especia canina: En este Registro deberán inscribirse los criadores y vendedores que se relacionen con animales potencialmente peligrosos de la especie canina y sus cruces, de acuerdo al Reglamento que complementa la ley N° 21.020.
    Deberán cumplir con las mismas exigencias del Registro señalado en el artículo precedente.
    Artículo 38. El certificado de inscripción para este tipo de criaderos o vendedores, podrá ser el mismo que se otorga para la crianza y venta de mascotas o animales de compañía, con la expresa indicación de poseer caninos potencialmente peligrosos, y tendrá una vigencia de un año, contado desde su otorgamiento.
    Artículo 39. Registro de centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía: Están obligados a registrarse todos los centros o establecimientos de la especie canina y felina que mantengan animales de forma no permanente con fines de tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, entre los cuales se encuentra:
    1.- Criaderos de animales de compañía;
    2.- Centros de venta de animales de compañía;
    3.- Criaderos de animales potencialmente peligrosos de la especie canina;
    4.- Centro de venta de animales potencialmente peligrosos de la especie canina;
    5.- Clínicas y hospitales veterinarios;
    6.- Consultas veterinarias;
    7.- Hoteles, hostales o cualquier otro tipo de inmueble que sirva para el cuidado o alojamiento de animales de compañía;
    8.- Centros de adiestramiento en general, sin distinguir finalidad;
    9.- Establecimientos destinados a la investigación y docencia;
    10.- Centros de exposición, exhibición o custodia;
    11.- Centros de rescates y albergues;
    12.- Otros establecimientos que sirvan para un cuidado o alojamiento no permanente.

    Artículo 40. Para la inscripción ante la I. Municipalidad, se deberá presentar el certificado emitido por el Ministerio de Salud, en el cual certifique que el establecimiento cuenta con las condiciones sanitarias suficientes para su funcionamiento y deberá contar además con una patente comercial al día.
    Artículo 41. Los datos para el respectivo Registro, serán razón social, rol único tributario, domicilio, teléfono y/o correo electrónico, además de todos los datos del representante legal como persona natural y de los integrantes del directorio, individualizándolos de la misma manera que el representante legal. (Nombre completo, cédula nacional de identidad, domicilio, teléfono y/o correo electrónico).
    Artículo 42. La I. Municipalidad extenderá el respectivo certificado de inscripción, el que será necesario para iniciar el funcionamiento del establecimiento. Dicho certificado tendrá una vigencia de 1 año, contado desde la fecha de su otorgamiento.
    En caso de cierre del establecimiento o cambio en el dueño, se deberá informar a la I. Municipalidad dentro de los 30 días siguientes al hecho, según sea el caso.
    CAPÍTULO VIII
    Fiscalización

    Artículo 43. Corresponderá la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, como las contenidas en la ley N° 21.020 y su respectivo Reglamento, a la I. Municipalidad de Mejillones, a través de los Inspectores Municipales. En casos calificados podrá solicitar apoyo y/o asesorías a las diversas unidades municipales.

    Artículo 44. En caso que se impida el acceso a Inspectores municipales a un recinto donde se estuviere infringiendo lo dispuesto en la presente Ordenanzas, el Inspector a cargo requerirá el auxilio de la fuerza pública para llevar a efecto la respectiva fiscalización.

    Artículo 45. Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile denunciarán las infracciones que guarden relación con la materia de la presente Ordenanza, ante el Juzgado de Policía Local y ante el Ministerio Público, si se configuran los delitos de maltrato animal contemplados en el Código Penal.
    CAPÍTULO IX
    Disposiciones Generales

    Artículo 46. La I. Municipalidad de Mejillones, podrá celebrar convenios con Órganos Públicos o con otras Municipalidades, o suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de protección animal, sean de carácter académico, gremial, científico u otros, con el fin de colaborar o ejecutar acciones establecidas en la ley N° 21.020, el respectivo Reglamento y el presente instrumento.

    Artículo 47. El Juez de Policía Local de Mejillones, será competente para conocer de las infracciones de que trata la ley N° 21.020, su reglamento y el presente instrumento, de conformidad lo dispone la ley N° 18.287, quedando legal y plenamente facultado para disponer de todas las medidas que estime pertinente, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar, de las personas, animal y medioambiental.
    CAPÍTULO X
    Sanciones y Multas

    Artículo 48. Toda contravención a la presente ordenanza, lo dispuesto en la ley N° 21.020 y su respectivo Reglamento, se sancionará con una multa de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, en lo que dice relación con el delito de maltrato animal, como también a lo señalado en otras normas.
    En caso de reincidencia podrá imponerse hasta el doble de la multa establecida en el inciso anterior, facultando al Juez del respectivo Juzgado de Policía Local, para el comiso del animal, y ordenar su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tales efectos, quien además deberá aceptar el encargo, por el plazo que determine mediante resolución fundada.
    Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamiento médico veterinario si lo hubiere.
    Artículo 49. En los casos que las infracciones se cometan por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y/o exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses o la clausura definitiva del establecimiento.
    Artículo 50. Las multas que se apliquen y recauden por la aplicación de la presente ordenanza y normas legales y reglamentarias vigentes, ingresarán al patrimonio municipal y serán destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir con las normas señaladas.
    Artículo 51. Cualquier persona podrá denunciar ante el Juzgado de Policía Local, la o las infracciones o contravenciones a la presente ordenanza y a las normas legales y reglamentarias aplicables y vigentes.

    Artículo 52. Deróguese lo contenido en la Ordenanza de fecha 3 de julio del año 2007, aprobada mediante decreto alcaldicio N° 1.008/2007, que reguló la tenencia responsable de mascotas y todas las disposiciones anteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, que sea contraria a la misma.

    Anótese, publíquese y archívese en su oportunidad.- Sergio Vega Venegas, Alcalde.- Samuel Hidalgo Palacios, Secretario Municipal.