CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "COMISIÓN NACIONAL DE LA FRUTA"
    Núm. 117.- Santiago, 13 de septiembre de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la industria agropecuaria. Su acción está encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional; la protección de los recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo.
    Que a nivel del hemisferio sur, Chile es el primer exportador frutícola y líder exportador mundial de uva de mesa y de arándanos, entre otras especies.
    Que se ha estimado relevante la participación del sector privado en el análisis de las políticas de Estado para el desarrollo del rubro, con una mirada de largo plazo y bajo una estrategia definida.
    Que, por las consideraciones ya expuestas, se ha estimado necesario y conveniente crear una comisión nacional asesora de fruticultura, conformada por representantes del sector público y privado vinculados al rubro.
    Decreto:
    Artículo 1°.- Créase, bajo la denominación "Comisión Nacional de la Fruta", una comisión asesora, en adelante "la Comisión", que tendrá las siguientes funciones:
    a) Asesorar a las autoridades del Ministerio de Agricultura en la revisión y propuesta de actualización de políticas, planes y programas relacionados con materias vinculadas al desarrollo de la fruticultura.
    b) Proponer acciones que propicien oportunidades económicas en los espacios rurales y contribuyan al desarrollo sustentable de la fruticultura en Chile.
    c) Recomendar medidas para generar y/o mejorar información necesaria para la toma de decisiones en materias de fruticultura y comercialización de producciones frutícolas.
    d) Asesorar en materias vinculadas con la evaluación de iniciativas o modificaciones normativas que faciliten la implementación de políticas y acciones en la materia.
    f) Realizar recomendaciones destinadas a promover el fortalecimiento de grupos y organizaciones entre los diferentes actores de la actividad frutícola, especialmente a nivel regional y local.
    Las anotadas funciones son de naturaleza consultiva y en ningún caso puede importar el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo por parte de la Comisión.
    Artículo 2°.- Integrarán la Comisión Nacional de la Fruta, un representante de cada una de las siguientes instituciones:
    I. Sector Privado
    a) Asociación de Exportadores de Chile (Asoex).
    b) Federación de Productores de Fruta de Chile (Fedefruta).
    c) Sociedad Agrícola del Norte.
    d) Comité de Palta Hass.
    e) Asociación Gremial de Productores de Fruta de la Sexta Región (Frusexta).
    f) Asociación Gremial de Fruticultores de la Séptima Región (Fruséptima).
    g) Sociedad Nacional de Agricultura (SNA).
    h) Comisión de Investigación para el Desarrollo de Uva de Mesa (Uvanova).
    II. Sector Público e Instituciones Relacionadas
    a) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Odepa.
    b) Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.
    c) Fundación para la Innovación Agraria, FIA.
    d) Instituto de Investigaciones Agropecuarias, INIA.
    e) Agencia Chilena para la Inocuidad y Calidad Alimentaria - Achipia.
    Las entidades antes especificadas deberán individualizar a su representante a más tardar en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación del presente acto, comunicándolo por escrito a la Secretaría Ejecutiva dispuesta en el artículo cuarto de este decreto.
    Los integrantes así designados serán consignados en una resolución exenta dictada por el Ministro de Agricultura.
    Los integrantes de la Comisión Asesora, en cuanto tales, no recibirán estipendio o remuneración alguna por parte del Ministerio de Agricultura.
    Además de los integrantes antes señalados, el Ministro de Agricultura podrá convocar, como invitados, a dos representantes de universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch), que tengan competencias en las áreas de producción y postproducción de cultivos y frutales, así como a expertos del sector que, por su extensa experiencia en la materia, se estimen un aporte para el adecuado cumplimiento de los fines de la Comisión Asesora Ministerial.
    Artículo 3°.- La Comisión Nacional de la Fruta será presidida por el Ministro de Agricultura.
    Artículo 4°.- Actuará como Secretario Ejecutivo de la Comisión el/la Director/a Nacional de Odepa, y será el encargado de:
    a) Recibir la designación de los integrantes de la Comisión realizada por la entidad competente;
    b) Convocar a la Comisión, constatar el quórum necesario para sesionar, recibir las comunicaciones de inasistencia y los reemplazantes correspondientes;
    c) Preparar la tabla de cada sesión y transmitirla a todos los miembros;
    d) Verificar los acuerdos que adopte la Comisión;
    e) Presidir la Comisión Nacional de la Fruta, en caso de ausencia del Ministro de Agricultura.
    Actuará como Secretario Técnico el profesional de Odepa que se designe para tal efecto, y será el encargado de:
    a) Transcribir los acuerdos de la Comisión a quien corresponda y llevar un registro de dichos acuerdos, con las indicaciones expresas o modalidades que se soliciten al efecto y hacer seguimiento e informar a partir de las anteriores;
    b) Levantar Acta de cada sesión que celebre la Comisión, mantener al día un libro de actas, y otros que pudiesen estimarse necesarios, e insertar en un archivo especial la documentación que la Comisión determine incluir y conservar.
    Artículo 5°.- La Comisión sesionará en forma ordinaria dos veces al año y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten. Las sesiones serán convocadas por el Secretario Ejecutivo de la Comisión. Cada citación será comunicada a los integrantes con al menos una semana de anticipación.
    Se entenderá constituida la Comisión con la presencia de al menos ocho de sus integrantes, en tanto en ellos se cuenten a lo menos cuatro integrantes correspondientes al Sector Público e Instituciones Relacionadas.
    Los acuerdos deberán sujetarse a la función asesora y de carácter consultivo que detenta la Comisión, en los términos consignados en el artículo 1° precedente. Tales acuerdos se estructurarán por mayoría simple. En caso de empate, dirimirá el Presidente de la Comisión.
    Artículo 6°.- En caso que se estime necesario, la Comisión podrá conformar comités de trabajo sobre temas de interés relacionados con el desarrollo sustentable de la fruticultura.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gustavo Iván Arcaya Pizarro, Jefe División Administrativa.