REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUASCO

    Núm. 1.- Huasco, 20 de diciembre de 2018.
   
    Vistos, lo dispuesto en el:
   
    1. Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de fecha 30 de diciembre de 1981, que fija planta de personal para la Municipalidad de Huasco.
    2. Ley N° 19.280, de fecha 16 de diciembre de 1993, que modifica ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades.
    3. Decreto con Fuerza de Ley N° 325-19.321 de fecha 8 de octubre de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Huasco.
    4. Ley N° 19.602, de fecha 25 de marzo de 1999, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión municipal.
    5. Ley N° 19.777 con fecha de publicación de 5 de diciembre de 2001, que crea el Juzgado de Policía Local de Huasco para ejercer en esta comuna.
    6. Ley N° 20.033, de fecha 1 de julio de 2005, que modifica la Ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; el Decreto Ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica.
    7. Ley N° 20.554, de fecha 23 de enero de 2012, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica.
    8. Ley N° 20.742, de fecha 1 de abril de 2014, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
    9. Ley N° 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    10. Ley N° 20.965, de fecha 4 de noviembre de 2016, que permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública.
    11. Decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar el cargo de alcalde dentro la planta municipal respectiva y las facultades del artículo 49 bis, 49 ter, 49 quáter, 49 quinquies, artículo 63 letra i), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    12. Dictamen N° 17.773, de la Contraloría General de la República, de fecha 13 de julio de 2018, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades; y
   
    Considerando:
   
    1. Que, la necesidad de fijar las plantas del personal de la municipalidad estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, en conformidad a que establece el artículo 49 bis de la Ley N° 18.696, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. Decreto Alcaldicio N° 45, de fecha 27 de mayo de 2015, que crea la Dirección de Administración y finanzas.
    3. Decreto Alcaldicio N° 52, de fecha 9 de septiembre de 2016, que crea la Dirección de Control Interno.
    4. Decreto Alcaldicio N° 51 de fecha 7 de septiembre de 2016, que autoriza el encasillamiento de los funcionarios de planta y a contrata, según lo que disponen los artículos primero, segundo y cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.922.
    5. Acuerdo N° 161 adoptado 2 de fecha 2 de octubre de 2016, del Concejo Municipal de Huasco, que aprobó la Política de Recursos Humanos.
    6. Resolución Exenta N° 9.380 de fecha 26 de julio de 2017, del Ministerio del Interior, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del Decreto N° 1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    7. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, conforme al artículo 2°, inciso final de la Ley N° 18.883, donde certifica el límite de gasto vigente, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 bis, numeral 1 y 2 de la Ley N° 20.922, la disponibilidad presupuestaria.
    8. Escalafón de mérito del personal actualizado, conforme lo dispuesto en los artículos 19 y 50 de la Ley N° 18.883.
    9. El Decreto Alcaldicio N° 55, de fecha 18 de julio de 2018, a través del cual se constituyó el Comité Bipartito, para los efectos del artículo 49 bis de la ley N° 20.922.
    10. Actas del Comité Bipartito de 2018. 11. Dictamen N° 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, señala excepcionalmente y siempre que se encuentre debidamente fundamentado, podría modificarse el grado de aquellos cargos que estén expresamente reconocidos en la ley -como por ejemplo, director de obras, director jurídico, etc.-, a efectos de ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes.
    12. En relación a la supresión de cargos, no existe impedimento de eliminar cargos vacantes, esto es, que no sean consideradas en la propuesta de planta, según lo expresado por la Contraloría General de la República en el dictamen N° 17.773, de 2018.
    13. El Acuerdo N° 166 adoptado en Sesión Ordinaria N° 70 de 12 de octubre de 2018, del Concejo Municipal, que aprobó en forma unánime el Reglamento que Fija la Planta del Personal de la Municipalidad de Huasco.
   
    Reglamento:
    1.- Apruébese, el Reglamento que fija la planta de personal municipal de la Municipalidad de Huasco, de conformidad con la propuesta aprobada por el Concejo Municipal a través del acuerdo N° 166, adoptado en Sesión Ordinaria N° 70 de fecha 12 de octubre de 2018, texto que comenzará a regir el día 1 de enero de 2019, y que a continuación se transcribe:
   
    REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE HUASCO




 
    Artículo primero: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la Ley N° 18.695, fija la planta del personal de la Municipalidad de Huasco en el siguiente sentido:
   
    a) Créanse los siguientes cargos que señalan:
         
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    b) Modifícanse los grados de los cargos que se indican:
   
    Que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo mediante la resolución exenta N° 9.830 de fecha 26 de julio de 2017 indica que el alcalde de la Municipalidad de Huasco se encuentra en categoría N° 1 según número de habitantes y según ingresos anuales percibidos y que el Decreto Núm. 1.675 de fecha 15 de noviembre de 2016 que "Aprueba reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva", determina que para la categoría de municipio (categoría N° 1) el rango de grado del alcalde estará desde el grado 4° hasta el grado 6°.
    Adicionalmente se indica que según lo expresado por la Contraloría General de la República, en el Dictamen N° 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, en particular, en el numeral IV, punto 2, los empleos a cargo de las denominadas unidades mínimas "tendrán 2 grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde" y lo expuesto en el numeral 10, en el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal, no se contempló la posibilidad de modificar los grados de aquellos que se encuentran provistos, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 49 bis, inciso tercero de la ley N° 18.695. Luego agrega el Ente Contralor: "Ahora bien, excepcionalmente y siempre que se encuentre debidamente fundamentado, podría modificarse el grado de aquellos cargos que estén expresamente reconocidos en la ley -como por ejemplo, director de obras, director jurídico, etc.-, a efectos de ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes.
    Pues bien, el legislador según consta en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, determina cuáles son las funciones de la unidad encargada de obras municipales, y que el jefe de esta unidad debe poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil.
    A su vez, el artículo 8° del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, señala qué tipos requisitos específicos deben cumplir los cargos de direcciones destinados al mando superior de las unidades de obras municipales y asesoría jurídica. Tratándose del cargo de Director de Obras Municipales, los requisitos específicos son: poseer título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero constructor civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
    En cuanto a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en particular el artículo octavo reza: "en todas las Municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras, que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario.".
    De acuerdo a las disposiciones legales citadas anteriormente, en especial el artículo octavo del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se reconoce que el Director de Obras Municipales tiene el mando superior de dicha unidad, y que para ejercer dicho cargo debe cumplir los requisitos específicos, y por lo tanto se puede concluir, que dado la especialidad que se requiere para ejercer las funciones referidas en el artículo 24 de la ley 18.695, como también aquellas funciones individualizadas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que el grado de dicho cargo no ha tenido cambios desde el año 1994, resulta necesario que el grado sea equiparado a los demás grados de los cargos directivos referidos en el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    En relación a los grados de los cargos directivos Juez de Policía Local y Administrador Municipal, la Contraloría General de la República, en el dictamen N° 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, manifestó, que "no se podría adjudicar solo un grado de diferencia con el alcalde, al juez de policía local y administrador municipal.".
    Agrega el ente fiscalizador, "que lo expresado, por lo demás concuerda con el criterio establecido por el propio legislador, al fijar las posiciones relativas de los estamentos, en el artículo 7°, inicio segundo de la ley N° 18.883, en que determinó, de manera expresa, que el grado más alto que puede asignar a un directivo es el 3. Por ende, en ningún caso podría existir una diferencia inferior a dos grados, entre este y el acalde respectivo.".
   
    Por todo lo antes expuesto es que se modifican los grados del alcalde y las siguientes Direcciones y Secretarías:
   
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    c) Modifícanse las siguientes nominaciones de cargo:
   
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    d) Suprímanse los siguientes cargos:
   
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    Artículo segundo: Conforme a la modificación referida en el artículo anterior, establécese la planta de personal de la Municipalidad de Huasco:
   
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    Artículo tercero:  Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
   
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    1. Remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para toma de conocimiento del presente Reglamento.

    2. Remítase a la Contraloría General de la República para toma de razón.

    3. Apruébese el presente Reglamento, una vez tramitada totalmente la toma de razón por la Contraloría General de la República, que contiene el Reglamento de Planta de Personal de la Municipalidad de Huasco, de conformidad a lo prescrito en los artículos N° 49 bis y N° 49 quáter, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Municipalidad de Huasco.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, publíquese y archívese.- Herman Castillo Castillo, Alcalde (S).- Rodrigo Cortés de la Oceja, Secretario Municipal (S).
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
    Unidad Jurídica
   
    Cursa con alcances Reglamento N° 1, de 2018, de la Municipalidad de Huasco
   
    N° 6.716.- Copiapó, 28 de diciembre de 2018.
   
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de Huasco, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría Regional entiende que el profesional grado 12° que se crea en la letra a) del artículo primero del instrumento del rubro, se refiere al cargo de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local que se establece en la planta profesional contenida en el artículo segundo del acto de la suma.
    Asimismo, cumple con hacer presente que la alusión al artículo 49 bis que se realiza en el considerando N° 1 del acto del epígrafe corresponde a la ley N° 18.695, y no a la ley N° 18.696, como ahí se indica.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
   
    Saluda atentamente a Ud., Rocío de la Mar Ortiz Pérez, Contralor Regional de Atacama Subrogante.
   
    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de Huasco
    Huasco.