FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

    Núm. 32.- Puente Alto, 3 de octubre de 2018.

    Vistos:

    Las facultades conferidas por la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley Nº 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; ley Nº 18.382, sobre Normas Complementarias de Administración Financiera, Personal y de Incidencia Presupuestaria; Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley Nº 18.883 que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; DFL Nº 252-19.321 que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Puente Alto; DFL Nº 4-19.211, de fecha 30 de julio de 1993, Crea Cargos de Administrador Municipal en la Planta de Personal de Municipalidades que Indica; ley Nº 19.602, que, entre otras materias, crea Cargo de Administrador Municipal; ley Nº 19.777, que crea el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto e incorpora en la Planta de Directivos un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º y crea en la Planta de Profesionales un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de Puente Alto, grado 7º; ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; ley Nº 20.417, que modifica la ley Nº 19.700 sobre Medio Ambiente, y ordena incluir la expresión Medio Ambiente a la Dirección de Aseo, Ornato y Áreas Verdes; ley Nº 20.742, Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo,  crea cargo s y modifica normas sobre Personal y Finanzas Municipales; ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y  entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; Ley Nº 20.965, Permite la Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad.

    Considerando:

    1.- Que la Ley Nº 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, facultó a los Alcaldes para que a través de un Reglamento Municipal puedan fijar o modificar las plantas de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981.
    2.- Que, asimismo, en el mismo Reglamento Municipal las municipalidades pueden crear las Unidades Municipales que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarles las funciones de las Unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de la ley Nº 18.695, todo ello en la medida que se cuente con un informe fundado que justifique su necesidad y acredite su financiamiento, suscrito por los Directores de Administración Municipal, Administración y Finanzas, Secretaría Comunal de Planificación y, además, en el caso de este Municipio corroborado por el Director de Control y autentificado por el Ministro de Fe Municipal.
    3.- Que en el incremento de cargos en la nueva planta, se consideró que a lo menos el 75% de los nuevos cargos que se crean deberán requerir título profesional o técnico.
    4.- Que para tales efectos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 bis se conformó un Comité Bipartito constituido por igual número de representantes de Asociación de Funcionarios Municipales de Puente Alto, que los designados por la correspondiente autoridad edilicia.
    5.- Que para los efectos de fijar o modificar las plantas del personal de la Municipalidad de Puente Alto, y establecer el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, el Comité Bipartito tuvo en consideración los siguientes antecedentes fundantes:

    A.- El decreto con fuerza de ley Nº 252 - 19.321, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de octubre de 1994, conforme al cual se Adecúa, Modifica y Estableció la siguiente Planta del Personal de la Municipalidad de Puente Alto, vigente a la fecha:

   

    Adicionalmente, se debe complementar lo ya mencionado con lo siguiente:

    Lo señalado en el decreto exento Nº 355, de 1994, que sanciona en el número 3 el nombramiento de los siguientes funcionarios que se encontraban a contrata al 29 de diciembre de 1989 en las plantas, escalafones de especialidad, cargos y grados que en cada caso se indicaron a contar del 1 de enero de 1994.

   

    B.- Ley Nº 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el que en su artículo 7º señala que las Plantas Municipales tendrán las siguientes posiciones relativas:

    Alcaldes          del grado 1 al 6
    Directivos        del grado 3 al 10
    Profesionales    del grado 5 al 12
    Jefaturas        del grado 7 al 12
    Técnicos          del grado 9 al 17
    Administrativos  del grado 11 al 18
    Auxiliares        del grado 13 al 20.

    El grado que se asignó al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva se ajustó de manera estricta a la categoría en que se encuentra la Municipalidad de Puente Alto, teniendo presente tanto el total de sus ingresos anuales percibidos, como el número de sus habitantes, ya que en su caso, ambos factores resultaban aplicables, acorde al decreto Nº 1.675, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de febrero de 2017, que Aprueba el Reglamento que regula el Procedimiento para Establecer la categoría en que se Ubicarán las Municipalidades del País para efectos de determinar el rango de Grados que corresponde asignar al Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva, y de la resolución exenta Nº 9.380 dictado al efecto por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 26 de julio de 2017, que Establece las Categorías en que han sido Clasificados Los Municipios del País de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Transitorio el decreto Nº 1.675, de la misma repartición.

    C.- DFL N° 4-19.211, del Ministerio del Interior, Subdere, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de julio de 1993, "Crea Cargo de Administrador Municipal en las Plantas de Personal de las Municipalidades que Indica", entre las cuales se encuentra la Municipalidad de Puente Alto.

    El cargo de Administrador Municipal fue incorporado en el Reglamento Municipal Nº 14 sobre Organización Interna del Municipio, mediante Acuerdo Nº 161, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 22 efectuada con fecha 27 de julio de 1994.

    D.- Ley Nº 19.777, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de diciembre de 2001, la que en su artículo 93 crea en la Municipalidad de Puente Alto un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el ya existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".

    Para tales efectos, se modificó el artículo 3º del DFL Nº 252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, singularizado precedentemente, incorporando en la Planta de "Directivos" un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º; creando en la Planta de "Profesionales", el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º, transformando un profesional grado 7º, con similar grado, en el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local.

    E.- Ley Nº 20.742, que modificó el Art. 16 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señalando que los cargos de las Unidades de Secretaría Municipal; Secretaría Comunal de Planificación; Desarrollo Comunitario; Administración y Finanzas y Control, tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquél que le corresponde al Alcalde.

    F.- Ley Nº 20.965, publicada con fecha 4 de noviembre de 2016, en el Diario Oficial, que permite la creación  de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública, la que en su artículo 16 bis, establece que "Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo Municipal, a proposición del Alcalde".

    G.- Que para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas del personal de la Municipalidad de Puente Alto, se deberá cumplir estrictamente, además de los requisitos específicos que se establecen en cada caso, con los generales regulados en el artículo 8º de la ley Nº 18.883 ya señalada precedentemente.

    6.- Con relación a los otros cargos directivos, éstos fueron categorizados atendiendo el número de funcionarios y dependencias a su cargo, como también al volumen de demandas y requerimientos por parte de la comunidad y de otras entidades públicas.
    Por otra parte, la aplicación del Principio de Igualdad se hace no sólo desde el punto de vista interno municipal, sino en comparación con Municipios de su misma categoría. Para tales efectos, la resolución exenta Nº 9.380, del 26 de julio de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Municipalidad de Puente Alto, fue clasificada en la categoría 4 (cuatro), tanto en la categoría determinada por la variable de "número de habitantes" como en la del "total de ingresos anuales percibidos".
    En categoría 4 en ambos aspectos, al igual que Puente Alto, se encuentran los Municipios deAntofagasta; Viña del Mar; Santiago; Las Condes; Maipú; y La Florida.
    En categoría 4 por "número de habitantes", se encuentran los Municipios de Valparaíso; Temuco; Puerto Montt; San Bernardo y Arica.
    En los Municipios que reúnen ambos factores para categorizarlos con factor 4, los grados directivos que se les asignaron en sus respectivos DFL, del año 1994, por medio de los cuales se crearon sus respectivas Plantas de Funcionarios, son sustancialmente mayores que los asignados a la Municipalidad de Puente Alto, con lo cual se afectó seriamente el Principio de Igualdad, ya que además de asignar una dotación menor de cargos en dicha Planta, a los asignados se les dieron grados menores que a los Municipios pares, de modo tal que a similares responsabilidades no se les entregó el mismo tratamiento.
    Finalmente, en categoría 4 por "total de ingresos anuales percibidos", se encuentran los Municipios de Providencia y Vitacura.
    Que Puente Alto es y ha sido reconocida en los últimos 20 años, como la comuna más poblada del país, se encuentra respaldado y reconocido por los últimos registros censales, con lo cual se produce una evidente injusticia, en especial cuando todos los estudios indican que esta situación se va a mantener, en especial, porque dentro de la Región Metropolitana, Puente Alto es la comuna que tiene la mayor disponibilidad de terrenos aptos para construir nuevas viviendas.
    Acorde a dichos factores, se distinguieron dos categorías directivas:

    a) Aquellas con mayores responsabilidades por el mayor volumen de funcionarios y dependencias a su cargo, y por ende, una mayor demanda y requerimientos por parte de la comunidad y que además la ley distingue como Unidades mínimas para la Municipalidad.
    Respecto de los cargos directivos de las "unidades mínimas", que están bajo el Imperio de Ley, mantendrá una diferencia de dos grados respecto del Alcalde, de conformidad a la Ley Nº 20.742 y estas unidades son: Administración Municipal, Secretario Municipal, Jueces de Policía Local 1 y 2, Director de Control, Director de Administración y Finanzas, Secretario Comunal de Planificación y Director de Desarrollo Comunitario.
    b) Aquellas que no se encuentran en dicha situación.
    En los cargos directivos de la primera categoría por aplicación del principio de igualdad de responsabilidades, se les asignó el grado 3º, encontrándose en esta situación: Director de Asesoría Jurídica; Director de Obras Municipales, y Director de Seguridad Pública, asignación gradual que por lo demás, es semejante a los grados existentes en Municipios pares.
    Considerando los mismos factores, y aplicando el principio jerárquico en las cuales existen profesionales con grado 5º, para mantener un nivel de supremacía sobre aquellos, se encuentran en un nivel intermedio, las Direcciones de Recursos Humanos; Informática; Tránsito y Transporte Público; Relaciones Públicas; Comunicaciones de Alcaldía; Directivo Social, y de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, todas las cuales tienen asignado grado 4º.
    La antigua Dirección de Aseo, Ornato y Áreas Verdes, con la dictación de la Ley Nº 20.741, se transformó en Dirección de Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Áreas Verdes, con lo cual se le entregaron nuevas funciones y atribuciones, Unidad a la cual de manera interna, se le adicionaron además, las tareas de Emergencia, Operaciones, Vehículos y Bodega, razón por la cual considerando el gran volumen de trabajo y responsabilidades que tenían, para lograr una mayor eficiencia y eficacia, se hizo necesario fraccionar sus funciones y atribuciones en dos nuevas Unidades: Medio Ambiente, Aseo, Ornato y Áreas Verdes, por un lado, y Operaciones y Emergencias por otro, quedando la primera como se indica y la segunda, como nominada como Operaciones y Emergencia, ambas con grado 4º.
    Situación especial, se encuentran las situaciones de los directivos de Subsistencia (expresión ya en desuso) y de Tesorería Municipal, ya que en el actual DFL Nº 252 - 19.321, aparecen como cargos nominados, lo cual no se ajusta al actual ordenamiento jurídico orgánico municipal, por lo que ambos fueron modificados como cargos genéricos. Finalmente, aplicando los mismos factores ya señalados, se reconocen como directivos genéricos y que actualmente están provistos. Respecto de los Secretarios de Juzgados de Policía Local, para la creación de sus nuevos grados se consideraron los siguientes antecedentes:

    1.- Actualmente tienen una diferencia de tres Grados con sus respectivos Jueces, los cuales por aplicación del artículo 5º de la ley Nº 15.231, deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo, quedando en Grado Tres, con lo cual la diferencia con sus Secretarios Abogados de Juzgados, y por ende, sus subrogantes legales, ya no sería de Tres Grados sino de Cuatro, con lo cual se produce un evidente desequilibrio remuneracional, para funcionarios que deben cumplir además de las tareas propias, con similares responsabilidades.
    2.- Por otra parte, si se analiza el tenor de la Ley Nº 19.777 Que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que Indica, se verá que el artículo 93 de dicha normativa crea el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, modificando al efecto el Art. 3º del DFL Nº 252-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º, creando en la de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7, y transformando un actual empleo Profesional grado 7º, en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 7º.
    Paralelamente, el artículo 94 de dicha normativa crea en la Municipalidad de Las Condes el Tercer Juzgado de Policía Local, modificando a su vez el Art. 3º del DFL Nº 8 - 19.280, del Ministerio del Interior, que adecúa, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Las Condes, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 3º, creando en la de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 5. Algo similar ocurre en el caso de Providencia, a pesar de que este Municipio se encuentra categorizado con factor cuatro, sólo por la variante de "total de ingresos anuales percibidos".
    Es decir, a pesar de que en estos municipios se crea en ambos casos un Tercer Juzgado de Policía Local, en comunas con una menor población, se les asigna un mayor grado, que en el caso de Puente Alto, que no obstante tener una mayor población, sólo se le autoriza un Segundo Juzgado de Policía Local, con menores grados tanto para su Juez como para su respectivo Secretario Abogado, con lo cual se afecta de manera directa el principio de igualdad, tanto en las condiciones, como en responsabilidades.
    Lo anterior por lo demás se ve corroborado en el caso de Maipú, para quien el artículo 96 crea el Tercer Juzgado de Policía Local de Maipú, modificando al efecto el respectivo DFL Nº 6 - 19.280, del Ministerio del Interior, que adecúa, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Maipú, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de Juez de Policía Local, grado 4º, creando en la de "Profesionales", un cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 6, es decir, solo dos grados de diferencias entre ambos funcionarios.
    Por analogía, aplicando el Principio de Igualdad, la propuesta de la Municipalidad de Puente Alto, se encuentra justificada tanto en los hechos como en el derecho.
    Respecto del Escalafón Técnico, todos los cargos creados, para proveerse por concurso público, deberán contar con Título Técnico de al menos cuatro semestres.
    Que la opinión de la Comisión Bipartita fue puesta en conocimiento de los integrantes del Concejo Municipal con anterioridad a la readecuación de la planta.
    7.- Que la propuesta de Planta y su Reglamento fueron puestos en conocimiento del Concejo Municipal, en sesión legalmente constituida, con quince días hábiles de antelación a su votación.
    8.- Que la Propuesta de Planta y su Reglamento fueron aprobados por la unanimidad de los diez integrantes del Concejo Municipal de Puente Alto, en sesión ordinaria Nº 27 efectuada con fecha 27 de septiembre del 2018.
    9.- Acorde a los antecedentes expuestos, véngase en modificar planta municipal de 1994, determinada en DFL Nº 252 - 19.321, promulgado con fecha 8 de agosto de 1994.
 


    I.- Apruébese el siguiente Reglamento que modifica y fija la planta de personal de la Municipalidad de Puente Alto.




    Artículo 1º: Modifíquese la planta del personal de la Municipalidad de Puente Alto a lo dispuesto en el artículo 49 bis de la Ley 20.922 que modifica la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.


    Artículo 2º: Modifícase la Planta del personal de la Municipalidad de Puente Alto, en el siguiente sentido:

    A) Modifícanse los cargos y grados que se indican:

   

    B) Créanse los cargos que se señalan:

   

    C 1) Fíjese la Planta de Personal de la Municipalidad de Puente Alto:

   

    C 2) Fíjense los siguientes requisitos para los cargos de la nueva planta que a continuación se indican:

    a) Planta Directores, cargo Director de Administración y Finanzas, grado 3:

    Título Profesional Administrador Público, Contador Auditor, o Ingeniero Comercial.

    b) Planta Directores, cargo Director de Seguridad Pública, grado 3:

    Título profesional o título técnico de nivel superior, de acuerdo artículo 16 bis de la Ley Nº 20.965.

    c) Planta Directores, cargo Director Social, grado 4:
   
    Título Profesional de Trabajador Social, Asistente Social, o Psicólogo, con al menos 5 años de experiencia laboral municipal.


    d) Planta Directores, cargo Director de Tránsito y Transportes, grado 4:

    Título Profesional de Ingeniero, del área de Tránsito y/o Transporte Público, con al menos 5 años de experiencia Título Profesional de en Tránsito.

    e) Planta Directores, cargo Director de Relaciones Públicas, grado 4:

    Título Profesional de Relacionador Público, con a lo menos 5 años de experiencia laboral municipal.

    f) Planta Directores, cargo Director de Comunicaciones Alcaldía, grado 4:

    Título Profesional de Periodista, con a lo menos 5 años de experiencia en el área de las comunicaciones y experiencia en el sector público. Con post título en el área de comunicaciones.

    g) Requisitos de planta de Profesionales, Jefaturas y Técnicos, se indican a continuación:

   



NOTA
      El Decreto 94 Municipalidad de Puente Alto, publicado el 08.07.2021, modifica el cargo grado 9°, especifico de la presente norma en el sentido de indicar donde dice: "Título Profesional de Ingeniero en Gestión", debe decir: "Título Profesional de Ingeniero en Gestión Pública", correspondiente .

    Artículo 3º:  Déjese establecido que todos los cargos Técnicos tendrán como requisito poseer un título técnico de una institución de educación superior del Estado o reconocida por este.

    II.- Remítase este Reglamento a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, una vez que se estampe timbre de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

    III.- Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial, una vez tomado de razón por la Contraloría General de la República, y en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad y la página web oficial de la Municipalidad.

    IV.- Déjese constancia que de conformidad al artículo 49 quáter de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Reglamento sólo entrará en vigor desde el 1º de enero siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Germán Codina Powers, Alcalde.- Miguel Ángel Román Azar, Secretario Municipal.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcances reglamento Nº 32, de 2018, de la Municipalidad de Puente Alto

    Nº 13.891.- Santiago, 26 de diciembre de 2018.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso al reglamento de la suma, que aprueba el Reglamento de la Planta de la Municipalidad de Puente Alto, como se indica, por encontrarse ajustada a derecho.
    No obstante lo anterior, es menester indicar que el considerando 8, se refiere al acuerdo Nº 351, adoptado por la unanimidad del Concejo Municipal de Puente Alto, en su sesión extraordinaria Nº 11, de 24 de diciembre de 2018, y no como allí se señala.
    Asimismo, se hace presente que la minuta a que se hace alusión en el citado acuerdo, fue elaborada por la propia municipalidad.
    En consecuencia, con los alcances que anteceden se ha dado curso al acto del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Nancy Barra Gallardo, Contralora II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto
    Puente Alto.