APRUEBA REGLAMENTO MUNICIPAL QUE FIJA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU

    Núm. 1.- Pichilemu, 10 de diciembre de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 38, 118, 119, 120, 121 y 122 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta del decreto supremo N° 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1 de 2006 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en especial las facultades del Alcalde conferidas en sus artículos 31 y 49 bis, en concordancia con los artículos 49 ter, quáter y quinquies del mismo cuerpo legal; lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto transitorios de la ley N°20.922, publicada con fecha 25 de mayo de 2016; lo establecido en el artículo 3 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen a los órganos de la administración del Estado, lo dispuesto en el decreto ley N°3.551, de 1981, del Ministerio de Hacienda, sobre remuneraciones y personal del sector público; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°204-19.321, publicado el 27 de septiembre de 1994 y sus modificaciones posteriores, que establece la Planta del Personal de la Municipalidad de Pichilemu; el decreto N°2.269 de fecha 1° de julio de 2013 que nombra abogado Secretario del Juzgado de Policía Local; el decreto exento N°4.030 de fecha 14 de noviembre de 2014 que adecúa el cargo de la Planta de Secretario Municipal; el decreto exento N° 490 de 1° de marzo de 2017 que crea el cargo de Director de Seguridad Pública; el Decreto Exento N°682 de 3 de marzo de 2017; el decreto exento N°2.690 de 23 de agosto de 2011 que nombra en el cargo de técnico grado 14° a persona que indica; los decretos exentos N°2.834 y N°2.836, ambos del 16 de agosto de 2016, que otorga ascensos a personas que indica; el decreto exento alcaldicio N°4.108 de fecha 8 de noviembre de 2016, que modifica plantas de personal que indica y encasilla a los funcionarios de la Municipalidad de Pichilemu, por motivos que señala, dictado en aplicación de las disposiciones primera y cuarta transitorias de la ley N°20.922; el decreto exento N°73 de 12 de enero de 2017 que modifica plantas de personal que indica y encasilla a los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, por motivos que señala, dictado en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones segunda y cuarta transitorias de la ley N°20.922; el decreto exento N°1.149 del 14 de marzo de 2018 que regulariza el ascenso de los funcionarios que indica; el decreto exento N°1.150 de fecha 14 de marzo de 2018 que modifica decreto exento N°4.108 del 8 de noviembre de 2016 por motivos que señala, dictado en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones primera y cuarta transitorias de la ley N°20.922; el decreto exento N°1.135, de 25 de mayo de 2018, por el que se regulariza aprobación de Escalafón de Mérito y Antigüedad de los años 2017-2018; lo dispuesto en la ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; lo señalado en la ley 19.602 que modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades en materia de gestión municipal en su artículo 26 que crea el cargo de Administrador Municipal; lo señalado en el decreto N°1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en la resolución exenta N°9.380 del 26 de julio de 2017 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el decreto alcaldicio N° 721 del 4 de abril de 2018 y el decreto alcaldicio Nº 1.568 del 19 de julio de 2018 que designan a los representantes del Sr. alcalde y representantes de los funcionarios para trabajar como Comité Bipartito en el proceso de elaboración de la respectiva Planta de la Municipalidad de Pichilemu vigente a la fecha; el decreto exento N° 916 de fecha 28 de abril de 2017 que aprueba política de recursos humanos de esta corporación según indica; el Acta de Proclamación de fecha 28 de noviembre del año 2016 del Tribunal Electoral de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, dictada en causa Rol N°3761; el decreto alcaldicio N° 2.197 del 28 de septiembre de 2018 que aprueba el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Pichilemu; el certificado N°266 del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N°16 del Concejo Municipal de Pichilemu de fecha 6 de diciembre de 2018, en el que se aprueba, por la unanimidad de los asistentes, la propuesta de nueva Planta de Personal y del Reglamento Municipal que la contiene.

    Considerando:

    1.- Que después de casi 25 años, las municipalidades tienen la posibilidad de modificar sus plantas de personal y adecuarlas a sus actuales funciones y a los nuevos desafíos que se presentan a nivel local. Es evidente, por tanto, que en más de dos décadas el país y la comuna han cambiado radicalmente, haciéndose indispensable actualizar las plantas y adecuarlas a las funciones municipales y demandas ciudadanas contemporáneas. No se trata tan sólo del aumento en el número de funcionarios, sino que de proponer un nuevo diseño del municipio a partir de la buena gestión de sus recursos humanos.
    2.- Que la entrada en vigencia de la ley N°20.922 de 2016, que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, representa una oportunidad y un desafío relevante para quienes integran la organización en su conjunto.
    3.- Que siendo las municipalidades "corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna", deben para el cumplimiento de sus funciones "crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita".
    4.- Que la ley N°20.922 vino a modificar el decreto con fuerza de ley N°1 de 2006 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y regular el ejercicio de la facultad municipal de crear o suprimir empleos y fijar sus remuneraciones. El objetivo de la norma es que la estructura municipal pueda satisfacer las necesidades de la comunidad brindando más y mejores servicios, de manera transparente eficaz y eficiente a los vecinos de las comunas.
    5.- Que el aumento de la demanda y las expectativas de los vecinos y la mayor complejidad del sector público en general, y municipal en particular, nos lleva a la necesidad de profesionalizar los municipios. En la actualidad, según cifras de la OCDE presenta una de las menores tasas en "la relación existente entre el número de funcionarios y la cantidad de población a atender" con un promedio de sólo 1 profesional por 4 funcionarios municipales".
    6.- Que, desde el año 2001, la comuna de Pichilemu ha tenido un desarrollo progresivo, plasmado en un aumento demográfico de un 32,3% de población, si comparamos las cifras de la encuesta del año 2002 y las del Censo efectuado el año 2017; con un explosivo crecimiento inmobiliario de un 93,1%, entre las fechas señaladas. Lo anterior ha hecho evidente la necesidad de actualizar la Planta de Personal de la Municipalidad de Pichilemu con el objetivo de potenciarla y procurar mejores procesos de toma de decisión en la organización, teniendo en cuenta las nuevas necesidades y demandas de los vecinos en torno al mejoramiento de la calidad de vida, al desarrollo económico, social y cultural y al progreso de una comuna medioambientalmente sustentable.
    7.- Que desde la dictación del DFL N°204-19.321, publicado el 27 de septiembre de 1994, que establece la Planta de la Municipalidad de Pichilemu, las tareas y funciones que debe cumplir la municipalidad han aumentado significativamente como consecuencia de la dictación de numerosos cuerpos legales entre los que destacan la ley N°19.704, la ley N°19.846, la ley N°20.000, la ley N°20.333, la ley N°20.237, la ley N°20.355, la ley N°20.410, la ley N°20.499, la ley N°20.417, la ley N°20.527, la ley N°20.554, la ley N°20.703, la ley N°20.742, la ley N°20.791, la ley N°20.958, la ley N°20.965, la ley N°21.073, la ley N°21.074, a lo que debe sumarse la mayor cantidad de tareas y funciones que implicaron la dictación de la ley N°19.886 sobre Bases de los Contratos Administrativos de Suministros y prestación de Servicios, la ley N°20.500 sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y la ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública. Lo anterior, requiere una nueva estructura respaldada por funcionarios en número y especialización coherente con esas funciones.
    8.- Que para la configuración de la nueva organización interna se ha tenido en consideración la relación directa que existe entre la eficiencia y eficacia de una administración local y las competencias y profesionalización de los funcionarios municipales, contemplando una estructura capaz de responder ante los requerimientos y desafíos de la comuna y las demandas de los vecinos de Pichilemu.
    9.- Que se ha tomado en consideración, entre otros aspectos, la inexistencia de determinadas unidades municipales esenciales para el actual estado de desarrollo y magnitud de las funciones que debe cumplir la municipalidad, para lo cual se ha dictado un nuevo Reglamento de Organización Interna el cual considera una nueva estructura interna adecuada a los requerimientos del municipio.
    Por lo expuesto, y a fin de dotar debidamente a las nuevas unidades se crean determinados cargos fijándosele un grado en coherencia con el nivel de responsabilidad que tiene cada uno de ellos dentro de los márgenes que establece la ley. De este modo, la carencia en el municipio de una unidad a nivel de dirección que dirija la ejecución de políticas y acciones destinadas a promover el desarrollo económico local que tenga en consideración las condiciones y características propias para una explotación racional de las condiciones naturales geográficas y de infraestructura con que cuenta la comuna y que aborde la necesidad de facilitar la inversión potencial de empresas y a su vez el crecimiento equilibrado y sostenido de la comuna y que proponga planes, programas y proyectos de empleo, emprendimiento y capacitación a nivel comunal y que apoye la inserción laboral de los habitantes de la comuna a través de la capacitación y desarrollo de competencias y certificación de la oferta y su vinculación con la actividad empresarial. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el artículo N°4 letras d) y e) del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. En virtud de lo anterior, se crea la Dirección de Desarrollo Económico que tendrá como misión cumplir las importantes funciones ya señaladas.
    Por otra parte, se ha detectado la carencia de una unidad, a nivel de dirección, que dirija la prestación de un servicio completo y eficiente a la comunidad en el otorgamiento de licencias de conducir, permisos de circulación, y de elaborar normas de circulación para los vehículos motorizados, tránsito peatonal y de cualquier actividad que afecte a la circulación vehicular o peatonal, en la aplicación de ley de tránsito además de la necesidad de la mantención adecuada de la señalización del tránsito vigente en la comuna, para cumplir fielmente con las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito, leyes y demás reglamentos vigentes, relacionados con materias de tránsito y transporte público de acuerdo a lo establecido en el artículo N°4 letra h) del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. De esta forma se dispone la creación formal de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, que quedará a cargo de un funcionario directivo.
    Además, en la actualidad si bien existe una dirección municipal que dirige el control y cumplimiento de las normas urbanísticas contenidas en el decreto con fuerza de ley N°458 de 1975 que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, el plan regulador comunal y las ordenanzas correspondientes, y que sea la responsable de dirigir las construcciones de responsabilidad Municipal, se crea nominativamente el cargo de Director de Obras Municipales, que hoy es ejercido por un cargo Directivo Genérico. Su estructura interna, a fin de poder cumplir con el incremento y crecimiento de la comuna, se configura con profesionales a nivel de departamentos a objeto de establecer los niveles jerárquicos inferiores permitiendo así una adecuada distribución de funciones, y un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
    La carencia del municipio de una dirección profesional que asesore jurídicamente a la municipalidad, prestando apoyo en materias legales al Alcalde, Concejo Municipal y unidades del municipio, en conformidad con la normativa legal y reglamentaria vigente, correspondiéndole informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades le planteen, orientándolas periódicamente respecto de las disposiciones legales, reglamentarias y de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República. Se crea así la Dirección Jurídica lo que vendrá a constituir un importante avance para dar certeza a la legalidad de las actuaciones municipales, y permitirá tener una defensa judicial profesional y una adecuada asesoría al concejo y al Alcalde en materias de orden legal.
    Por último, se crea la Dirección de Operaciones y Emergencias que tiene por finalidad planificar, dirigir y gestionar las labores operativas de la municipalidad en el ámbito de su competencia, velar por el buen estado, y conservación de las dependencias y vehículos municipales y detectar los riesgos de emergencia o situaciones de catástrofe, naturales o causados por el hombre, que puedan producirse en la comuna y proponer la adopción de las medidas de prevención o mitigación que estime pertinentes.
    Por las razones expuestas, se ha resuelto crear en la planta municipal cargos a nivel directivo en estas áreas para que sean ocupados por los servidores a cargo de dichas nuevas unidades, asignándoseles grados entre el 7° y el 8° de la respectiva planta, debido a la enorme carga que deben desarrollar, tomando en cuenta los elementos que se han consignado en los párrafos anteriores y en los considerandos, especialmente en el 6° y 7°.
    10.- Que respecto de los cargos directivos considerados en la planta municipal actualmente vigente se ha resuelto aumentar el grado de ellos en el caso de quienes desempeñan en calidad de titulares la dirección de algunas unidades que establece la ley, tales como la Secretaría Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas, la Dirección de Control, la Secretaría Comunal de Planificación, la Dirección de Desarrollo Comunitario. En efecto, tal como se expresa en el considerando 7° la carga laboral de esas direcciones se ha incrementado fuertemente por nuevas funciones entregadas por ley, pero también por la mayor demanda de los servicios municipales, conforme al incremento de la actividad en la comuna. Asimismo, para la asignación de grado se ha tenido en consideración lo establecido en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone: "Dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al Alcalde en la municipalidad respectiva".
    11.- Para la determinación del grado del Director de Seguridad se ha considerado fundamental la importancia estratégica que tiene para la comuna el tema de la seguridad ciudadana. En efecto, los vecinos, las distintas organizaciones sociales, y las autoridades consideran que la seguridad es uno de los objetivos esenciales para el desarrollo integral de Pichilemu, sobre todo en el sector turístico. Se debe tener presente que existe un crecimiento exponencial de visitantes en la comuna durante la época de vacaciones, tanto de verano como de invierno. En la época estival Pichilemu recibe una cantidad de visitantes que la coloca entre las diez comunas con mayor población flotante. Lo anterior requiere necesariamente un trabajo de planificación, coordinación y ejecución y supervisión de planes de seguridad para una población que se multiplica por 10 en el verano y por 3 en vacaciones de invierno y en fines de semana largo.
    12.- En relación con el grado del profesional abogado del Juzgado de Policía Local que pasa del 9° al 8°, cabe señalar que en los últimos años existe un constante y sostenido incremento del ingreso de causas que ha experimentado el Juzgado de Policía Local. Las condiciones turísticas que ofrece esta comuna y por ende la incesante afluencia de turistas que se reciben no tan sólo en verano, sino que a lo largo de todo el año, ha provocado un mayor número de accidentes del tránsito, forzando a una mayor fiscalización vehicular por parte de Carabineros de Chile. Por otro lado, el evidente crecimiento urbano de la ciudad ha provocado un mayor control de las construcciones por parte de la Dirección de Obras Municipales, lo que conlleva a aumentar el número de denuncias relativas a infracciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
    Sumado a lo anterior, hay que tener presente las diversas materias que se tramitan en el Juzgado de Policía Local como por ejemplo infracciones a la Ley de Bosques, Ley de Rentas Municipales, Ordenanza de Aseo y Ornato, Ley de Alcoholes, Ley de Vigilancia Privada, entre otras, lo que ha redundado en un aumento considerable en la carga de trabajo de este Juzgado, por ende un mayor control por parte de Secretario Abogado en su función de administrador del tribunal en cuanto a supervisar un adecuado y ordenado trabajo en lo que respecta a las funciones administrativas propias del Tribunal, manteniendo de esta forma los estándares exigidos por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua y dando respuesta adecuada en tiempo y forma a los requerimientos del Instituto Nacional de Estadísticas, INE. A modo de ejemplo, el ingreso de causas a partir del año 2013, según informes trimestrales del Juzgado de Policía Local, se ha visto aumentada, tanto así que en el año 2013 el número total de ingresos fue de 4.509, con un monto de $141.003.400 por concepto de multas en beneficio municipal, para este año 2018 se han ingresado un total de 7.074 causas en lo que va del año, con un monto de $259.673.508 por concepto de multas en beneficio municipal, muy por encima en relación al año 2013, cifra que se ve aumentada inclusive con respecto al año 2017 cuyo ingreso total de causas sumó 5.911 con un monto de $198.719.013 por concepto de multas en beneficio municipal, lo anterior y a modo de ejemplo, refleja un paulatino aumento de causas.
    A mayor abundamiento, se desprende claramente la institución del Secretario Abogado recientemente incorporado a la planta municipal en el año 2013 y cuya función primordial debiera ser la de autorizar las resoluciones de este tribunal, actuando como ministro de fe y efectuar una revisión administrativa tanto del personal que se desempeña en el tribunal como de las causas judiciales que se tramitan, en la práctica, ha debido asumir una serie de otras labores administrativas menores con lo cual se desvía tiempo valioso de un profesional con responsabilidad administrativa para realizar funciones que por falta de otra persona deben ser asumidas por éste.
    13.- Que, en relación al grado que corresponde asignar al Alcalde, se ha dado estricto cumplimiento a las normas que regulan la materia, en particular a lo que dispone el artículo 7° inciso tercero de la Ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en concordancia con el decreto N°1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la resolución exenta N°9.380 del 26 de julio de 2017 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Las normas precedentemente señaladas establecen que el Alcalde de la comuna de Pichilemu debe tener un grado que esté entre el 4 y el 6, en razón de lo anterior, y considerando la proyección de gasto y las necesidades del municipio se ha tomado la decisión que el actual cargo grado 6° de la máxima autoridad municipal pase a un grado 5°, manteniendo asimismo la diferencia de dos grados por sobre los cargos de Juez de Policía Local y Administrador Municipal, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 17.773 de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República y respecto del grado máximo de los cargos directivos que establece la ley, dando cumplimiento así, además al artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    14.- Que resulta esencial cumplir con los objetivos de la ley N°20.922, en orden a profesionalizar la gestión de la Municipalidad, otorgando la posibilidad de que el personal profesional y técnico pueda ascender dentro de la estructura organizacional interna, según el avance en las competencias requeridas en cada uno de los cargos de la respectiva Planta.
    Por ello, tomando en cuenta a la importancia del trabajo en equipo, y la necesidad de contar con funcionarios que exhiban mayores grados de profesionalización se ha estimado fundamental aumentar el número de cargos profesionales y técnicos a fin de que las diversas direcciones puedan desarrollar su trabajo de manera eficiente, eficaz y con la transparencia que exige las normas legales y la comunidad.
    15.- Que la Municipalidad ha dado cumplimiento a los requisitos y límites que establece el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, todo conforme se acreditará mediante certificados y documentos que se señalan a continuación: a) Certificado de Límite de Gasto en personal y Disponibilidad Presupuestaria y su proyección emitido por los Directores de las Unidades de Control y de Administración y Finanzas de la Municipalidad, según lo dispuesto los números 1 y 2 del artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; b) Certificado emitido por el Administrador Municipal, y los Directores de las Unidades de Administración y Finanzas, Secretaría Comunal de Planificación y Secretaría Municipal que da cuenta del cumplimiento del requisito establecido en el N°4 del artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; c) El decreto N° 1.135 del 25 de mayo de 2018 y el decreto N° 2.133 del 25 de septiembre de 2018, que fijan el Escalafón de mérito del personal actualizado establecido en como requisito en el número 3 del artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N°1, de 2006 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; d) Los decretos N°721 del 4 de abril de 2018 y el 1.568 del 19 de julio de 2018 que crean el Comité Bipartito al que hace referencia el N°5 del artículo 49 bis decreto con fuerza de ley N°1, de 2006 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; e) Las actas del Comité Bipartito ya aludido, f) El certificado N°265 de la Secretaria Municipal que da cuenta que se dio cumplimiento a la obligación legal de presentar la opinión del aludido Comité Bipartito al Concejo Municipal con anterioridad a la readecuación de la planta; g) El certificado N°266 de la Secretaria Municipal que da cuenta de la fecha de presentación al H. Concejo Municipal de las Observaciones realizadas por la Contraloría Regional al decreto que Fija la nueva Planta Municipal de la I. Municipalidad de Pichilemu y el certificado N° 267 de la Secretaria Municipal que certifica la aprobación unánime de todos los miembros en ejercicio del H. Concejo Municipal a las modificaciones del reglamento que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Pichilemu y el decreto N°2.851 del 6 de diciembre que deroga el decreto exento N°2.198 del 28 de septiembre de 2018 que aprueba el reglamento Municipal que fija la planta de Personal de la Municipalidad de Pichilemu.
    16.- Y teniendo presente, además las normas vigentes aplicables, y considerandos y fundamentos antes expuestos, se ha resuelto ejercer las facultades conferidas por los artículos 31, 49 bis, ter, quáter; y quinquies del decreto con fuerza de ley N°1 de 2006 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a través de la proposición de un nuevo Reglamento de Planta del Personal Municipal de Pichilemu, que contempla una estructura capaz de responder ante los requerimientos y desafíos de la comuna y las demandas de los vecinos, por lo que,

    Resuelvo:

    Decreto Núm. 2.871

    1.- Apruébese el siguiente Reglamento que Fija la Nueva Planta de Personal de la Municipalidad de Pichilemu, cuyo texto fue aprobado mediante el acuerdo del Concejo Municipal de Pichilemu adoptado en la sesión extraordinaria N°16 de fecha 10 de diciembre de 2018, y que es del tenor siguiente:

    REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU
 

    TÍTULO I
    Del ámbito de aplicación



    Artículo 1: El presente Reglamento tiene como finalidad fijar la Planta de Personal de la Municipalidad de Pichilemu, aumentando grados, creando cargos, estableciendo el número de cargos de que esta se conforma y fijando sus grados, todo de conformidad a las facultades y disposiciones que establece el artículo 49 bis del decreto con fuerza de ley N°1 de 2006, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.



    Artículo 2: El presente Reglamento establecerá y reglamentará los estamentos, cargos y grados de la Planta del Personal de la Municipalidad de Pichilemu.


    TÍTULO II
    De la planta actual




    Artículo 3: Conforme al decreto con fuerza de ley N°204-19.321, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Pichilemu, publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre de 1994, modificado por la ley N°19.777 publicada en el Diario Oficial el 5 de diciembre de 2001, que estableció, en el artículo 3° del citado decreto con fuerza de ley, la incorporación en la planta de "Directivos" de un cargo de Juez de Policía Local, grado 7º; el artículo 10° de la ley N°20.554 que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que indica; las disposiciones establecidas en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, transitorios de la Ley N°20.922; el decreto N°2.269 de fecha 1° de julio de 2013 que nombra abogado Secretario del Juzgado de Policía Local; el decreto exento N°4.030 de fecha 14 de noviembre de 2014 que adecua el cargo de la Planta de Secretario Municipal; el decreto exento N°490 de 1° de marzo de 2017 que crea el cargo de Director de Seguridad Pública; el decreto exento N°2.690 de 23 de agosto de 2011 que nombra en el cargo de técnico grado 14° a persona que indica; los decretos exentos N°2.834 y N°2.836, ambos del 16 de agosto de 2016, que otorga ascensos a personas que indica; el decreto exento alcaldicio N°4.108 de fecha 8 de noviembre de 2016, que modifica plantas de personal que indica y encasilla a los funcionarios de la Municipalidad de Pichilemu, por motivos que señala, dictado en aplicación de las disposiciones primera y cuarta transitorias de la Ley N°20.922; el decreto exento N°73 de 12 de enero de 2017 que Modifica plantas de personal que indica y encasilla a los funcionarios de la Municipalidad de Pichilemu, por motivos que señala, dictado en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones segunda y cuarta transitorias de la ley N°20.922; el decreto exento N°1.149 del 14 de marzo de 2018 que regulariza el ascenso de los funcionarios que indica; el decreto exento N°1.150 de fecha 14 de marzo de 2018 que modifica decreto exento N°4.108 del 8 de noviembre de 2016 por motivos que señala, dictado en cumplimiento de lo establecido en las disposiciones primera y cuarta transitorias de la ley N°20.922; el decreto exento N°1.135, de 25 de mayo de 2018, por el que se regulariza aprobación de Escalafón de Mérito y Antigüedad de los años 2017-2018; y el artículo 16 bis del decreto con fuerza de ley N°1 de 2006 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por el cual se autoriza la creación del Cargo de Director de Seguridad Pública, lo que fue formalizado por decreto exento N°490 de 1° de marzo de 2017; la Planta del Personal de la Municipalidad de Pichilemu actualmente está compuesta por el número de cargos, los estamentos y los correspondientes grados que se indican a continuación:

      .





    TÍTULO III
    De las modificaciones en general a la planta actual de la Municipalidad de Pichilemu




    Artículo 4: Modifícanse los grados de los siguientes cargos de la planta actual, según lo que se indica a continuación:

    a) Modificaciones en la Planta Directivos en cuanto a grados:

    VER DIARIO OFICIAL

    b) Modifícase de 11 a 22 horas el cargo profesional Ley N°15.076.

    c) Modifícase en la Planta Profesional en cuanto a grados

    VER DIARIO OFICIAL.




    Artículo 5°: Créanse los siguientes cargos en la planta de personal con los grados que se indican a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL.




    TÍTULO IV
    De la nueva planta





    Artículo 6°: Establécese, la Planta del Personal de la Municipalidad de Pichilemu la que se compondrá del número de cargos y sus correspondientes grados, según se dispone a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL.




    Artículo 7°: Establécense, los siguientes requisitos a los cargos y grados que se expresan a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL.




    Artículo 8°: De conformidad con lo establecido en el artículo 8 N°4 de la Ley N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, se entenderá que también cumplen con el requisito de contar con título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o, de título técnico de nivel medio otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste, quienes hubieren aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste.



    Artículo 9°: Por aplicación del artículo décimo transitorio de la ley N°20.922, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento se entenderán derogadas las correspondientes normas que fijaron la planta de personal de la Municipalidad de Pichilemu y todo decreto alcaldicio que contenga la actual planta de personal de la esta Municipalidad.


    TÍTULO V
    De la entrada en vigencia del Reglamento de la Planta de Personal





    Artículo 10°: El presente Reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Municipio.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Roberto Córdova Carreño, Alcalde.- Fanny Rebolledo Lizana, Secretario Municipal.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Unidad de Análisis Contable
Unidad Jurídica

    Cursa con alcances Reglamento Municipal N° 1, de 2018, de la Municipalidad de Pichilemu

    N° 5.240.- Rancagua, 20 de diciembre de 2018.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe que "Aprueba Reglamento Municipal que Fija Nueva Planta de Personal de la Municipalidad de Pichilemu", por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que esta Entidad de Control entiende que el instrumento que se viene sancionando corresponde a un reglamento municipal conforme se indica en la suma del mismo y no a un decreto exento, como se señala en la parte resolutiva del acto en estudio.
    Asimismo, es dable hacer presente que tratándose de Municipios cuya planta contempla horas de profesionales regidos por la ley N° 15.076, para desarrollar funciones en el gabinete psicotécnico, como acontece en la especie, debe aplicarse la regla del artículo 3°, inciso tercero, de la ley N° 18.883, según la cual los médicos de dichos gabinetes se rigen por la ley N° 15.076 en materia de remuneraciones y restantes beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades, siéndoles aplicables en lo demás, las normas de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 38.161, de 2017).
    Por consiguiente, el aludido servidor deberá remunerarse conforme las 22 horas establecidas en el literal b) del artículo 4° del documento en análisis y no según el grado ocho de la respectiva planta como se indica en sus artículos 6° y 7°
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del reglamento de la suma.

    Saluda atentamente a Ud., Paola Reyes Vergara, Contralor Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, Contraloría General de la República.

    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de
    Pichilemu.