REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MÁFIL
    Núm. 1.- Máfil, 3 de diciembre de 2018.
    Vistos y teniendo presente:
    1.- La Ley N° 18.695.-, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2.- La Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    3.- El decreto con fuerza de ley N° 286-19.321, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de octubre de 1994, que adecúa, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Máfil.
    4.- El artículo 1°, N° 16 de la ley N° 19.602 de fecha 25 de marzo de 1999.
    5.- La ley N° 20.033, artículo 6, que estableció grado mínimo de cargo Alcalde, grado 6.
    6.- La ley N° 20.554, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica.
    7.- Decreto exento N° 3.414, de fecha 24 de diciembre de 2014, que crearon cargos ley N° 20.742.
    8.- La ley N° 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    9.- El decreto N° 2.193 de fecha 12 de diciembre de 2017, que adecúa y establece planta del personal de la Municipalidad de Máfil a contar del 1 de enero de 2016.
    10.- El decreto N° 2.246 de fecha 15 de diciembre de 2017, que adecúa y establece planta de personal de la Municipalidad de Máfil, a contar desde el 1 de enero de 2017.
    11.- El Reglamento N° 1.675 de fecha 15 de noviembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país, para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde, dentro de la Planta Municipal respectiva.
    12.- La resolución N° 5.185 de fecha 14 de mayo de 2018 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto N° 1.675 de 2016.
    13.- El certificado N° 17 de Secretaría Municipal de fecha 30 de noviembre de 2018, que da cuenta de la aprobación del Reglamento que modifica la Planta de Personal de la Municipalidad de Máfil y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 464 de fecha 29 de noviembre de 2018, tomado en sesión extraordinaria N° 89 de la misma fecha.
    Considerando:
    1.- La situación actual de la Planta de Personal de la Municipalidad de Máfil, que contempla los siguientes cargos y grados:

    Reglamento:
    Artículo 1°: De conformidad a lo establecido en los artículos 49 bis, 49 quáter y 49 quinquies de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; modifícase la Planta de Personal de la Municipalidad de Máfil, como indica:
    a).- Créanse los cargos que se indican:
    b).- Suprímanse los cargos que se indican:
    c).- Modifícanse los grados de los cargos que se indican, que se encuentran vacantes:
    Artículo 2°: Establécese Planta de Personal de la Municipalidad de Máfil, como indica:
    Artículo 3°: Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
    Artículo 4°: Remítase copia del presente reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 bis, N° 8 de la ley 18.695.
    Artículo 5°: Remítase el presente reglamento a la Contraloría General de la República para toma de razón.
    El presente reglamento entrará en vigencia con posterioridad a la toma de razón de la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial.
    La vigencia se hará efectiva el año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 6°: El municipio tendrá un plazo de 180 días para encasillar al personal de Planta y Contrata desde la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.

    Artículo 7°: A contar de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, deróguese el DFL N°286-19.321 de 1994 de la Planta de Personal regido por la ley N° 18.883 de la Municipalidad de Máfil.


    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Claudio Sepúlveda Miranda, Alcalde.- Delfina Morales Saavedra, Secretaria Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS RÍOS
Unidad Jurídica
    Cursa con alcances el reglamento municipal N° 1, de 2018 que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Máfil
    N° 4.540.- Valdivia, 21 de diciembre de 2018.
    Esta Contraloría Regional ha procedido a tomar razón del acto administrativo del rubro, mediante el cual se aprueba el reglamento que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Máfil, por encontrarse ajustado a derecho.
    Lo anterior, en el entendido que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios que sirvieron de base para su confección, esa entidad comunal tuvo especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 1.263 de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las referidas proyecciones, así como también lo prescrito en el artículo 81 del citado texto legal.
    Enseguida, es dable manifestar que en la letra c) del artículo 1° del reglamento en análisis, que modifica los grados en los cargos que allí se indican, se entiende que dichos cargos fueron suprimidos, para luego ser creados en la planta con los grados modificados.
    Por su parte, carece de sentido lo previsto en el artículo 7° del reglamento municipal, toda vez que el reglamento edilicio en análisis modifica el decreto con fuerza de ley N° 286-19.231, de 1994, que establece la planta vigente en ese municipio y no fija una nueva planta.
    En efecto, según lo manifestado en el dictamen 17.773, de 2018, de la Contraloría General de la República, el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.922, previene que, tratándose de la fijación de una nueva planta, el decreto con fuerza de ley que contenía su antigua planta de personal quedará derogado a contar de la data de entrada en vigencia del primer reglamento emitido en ejercicio de la facultad prevista en los artículos 49 bis y 49 ter.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Laritza Preisler Encina, Contralor Regional de Los Ríos, Contraloría General de la República.
    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de Máfil
    Máfil.