REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA
    Núm. 3.- En Saavedra a 3 días del mes de julio de 2018.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en la ley 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016.
    2. La Ley 19.280 de 1994 del Ministerio del Interior, que modifica la Ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y establece Normas sobre Plantas de personal de las municipalidades.
    3. El DFL N° 128-1931, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de octubre del año 1994, que adecúa, modifica y establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Saavedra en 27 Cargos.
    4. Lo previsto en el artículo 55 de la ley 19.777/05-12-2001, del Ministerio del Interior que crea un Juzgado de Policía Local en la Comuna de Saavedra, modificando para ello el DFL mencionado en el punto 3 de los vistos, ampliando la Planta Municipal de este Municipio a 28 Cargos.
    5. El artículo 7° de la ley 20.033 del 1 de julio de 2005, que reemplaza el grado 7 asignado al Sr. Alcalde según DFL mencionado en el N° 3 de los vistos, por grado 6.
    6. El decreto alcaldicio N° 110 de fecha 13 de marzo de 2012, que apegado a las disposiciones de la ley 20.554 crea el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local en la Comuna de Saavedra, grado 11, Planta Profesionales, elevando el N° de cargos de la Planta Municipal a 29.
    7. El decreto alcaldicio N° 372 de fecha 11 de julio de 2014, que en cumplimiento del punto 1 del Artículo N° 1 de la ley N° 20.742, crea el cargo de "Director de Administración y Finanzas" en la Municipalidad de Saavedra, elevando la Planta Municipal a 30 cargos.
    8. El decreto alcaldicio N° 507 de fecha 6 de noviembre del año 2014, que en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 20.742 y al Dictamen de Contraloría General de la República, N° 81.956 de fecha 23.10.2014, readecúa los cargos de Director de Control Municipal y el de Secretaría de Planificación y Coordinación a grado 8 E.U.M., Planta Directivos.
    9. El decreto alcaldicio N° 206 de fecha 21 de enero del año 2015, que en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 20.742 y al Dictamen de Contraloría General de la República N° 2119 de fecha 12.01.2015, readecúa los cargos de Secretaría Municipal y de Desarrollo Comunitario a grado 8 E.U.M., Planta Jefatura.
    10. El decreto alcaldicio N° 3.929 de fecha 29 de agosto del año 2016, que en cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.922 (Artículos Primero, cuarto y Quinto Transitorios) dispone el encasillamiento a 1 grado superior a los funcionarios de las Plantas de personal de Técnicos, Administrativos y auxiliares que se encuentren nombrados en un grado del 10° al 20°, ambos inclusive, y que cumplían los requisitos para ello, dejando un cargo vacante en el último grado de cada planta, aumentando con ello la planta del Personal de la Municipalidad de Saavedra a 33 Cargos.
    11. El decreto alcaldicio N° 19 de fecha 6 de enero del año 2017, que en cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 20.922 (Artículos Segundo, cuarto y Quinto Transitorios) dispone el encasillamiento a 1 grado superior a los funcionarios de las Plantas de personal de Técnicos, Administrativos y auxiliares que se encuentren nombrados en un grado del 15° al 20°, ambos inclusive y que cumplían los requisitos para ello.
    12. El Certificado emitido por la Directora de Administración y Finanzas subrogante, Nidia Ulloa Palma y el Director de Control Municipal, Luis Rival Poblete, todo en cumplimiento al N° 2 del artículo 49 bis de la Ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    13. El Informe que justifica la creación de nuevos cargos entregado por el Administrador Municipal, Hernán Lefío Paillán; la Directora de Administración y Finanzas subrogante, Nidia Ulloa Palma y el Director de la Secretaría de Planificación y Coordinación, Rodrigo Medina Salazar, en cumplimiento al inciso tercero del artículo 31 de la Ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades".
    14. El Informe que justifica el financiamiento apegado a los límites definidos por ley, esto es 42% de los ingresos propios permanentes más el aporte del Fondo Común Municipal, entregado por el Administrador Municipal, Hernán Lefío Paillán; la Directora de Administración y Finanzas subrogante, Nidia Ulloa Palma y el Director de la Secretaría de Planificación y Coordinación, Rodrigo Medina Salazar.
    15. El Informe Jurídico presentado por el Asesor Municipal, Helmuth Martínez Llancapán.
    16. La resolución exenta N° 5.185 del 14.05.2018 del Ministerio del Interior que regula la categoría de municipios y rangos grado de Alcalde, que de acuerdo a su resolución exenta N° 938, el Municipio de Saavedra ha sido encasillado categoría 1 para definir los grados asignados al Sr. Alcalde, esto es grados del 4 al 6.
    17. El informe presentado por el Comité Bipartito definido para estos fines.
    18. El certificado emitido por la única Asociación de Funcionarios Municipales existentes en la Municipalidad de Saavedra.
    19. El certificado N° 160/2018 de fecha 26 de junio de 2018, mediante el cual la Secretaría Municipal certifica que el Concejo Municipal de Saavedra aprueba por unanimidad el Reglamento que modifica la nueva planta de personal para la Municipalidad de Saavedra propuesta por el Sr. Alcalde.
    20. Las facultades que me confiere la Ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", en actual vigencia.
    Considerando:
    1. Que la Planta Municipal actual es la siguiente:
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    2.- Que se hace indispensable ampliar y modificar algunos grados de la Planta actual Municipal para un mejor funcionamiento y una mayor entrega de servicios a la comunidad.
    3.- Que los cargos de Secretaria Municipal y Jefa de Desarrollo Comunitario, debe estar dos grados bajo el Alcalde según lo indicado en el N°9 de los vistos y actualmente están en la Planta Jefatura, grado 8 y cumplen los requisitos para estar en la Planta Directivos.
    4.- Que, las facultades otorgadas por la ley N° 20.922, indican el límite de gastos en personal vigente;
    5.- Que, la municipalidad de Saavedra ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación y/o modificación de las plantas;
    6.- Que se cuenta con el Escalafón de Mérito actualizado según lo señala el decreto alcaldicio N° 4628 de fecha 29 de diciembre de 2017, para el personal de Planta y el decreto alcaldicio N° 171 del 09.04.2018 para el personal a Contrata, ello, según lo disponen los artículos 49 y 50 de la Ley 18.883;
    7.- Que, se han realizado reuniones y consultas al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales y por representantes del alcalde;
    8.- Que, para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares y dichas plantas municipales tendrán las siguientes posiciones relativas (inciso segundo, artículo 7°, ley 18.883 "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales".
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    Díctase el siguiente Reglamento que Modifica la Planta de Personal para la Municipalidad de Saavedra:
    Reglamento
    Artículo 1: Créense los cargos que se señalan:
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    Artículo 2: Modifíquense los grados que se indican:
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    Artículo 3: Modifíquense las plantas de los cargos que a continuación se indican:
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    Artículo 4: Modifícase la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Saavedra como sigue:
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    Artículo 5: Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se indican:
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    Artículo 6: El presente Reglamento municipal entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 7: La aplicación del encasillamiento de la Ilustre Municipalidad de Saavedra deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifica la planta respectiva. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.


    Artículo 8: Todas las Unidades Municipales, tendrán un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento, a fin de efectuar las observaciones pertinentes para la correcta e íntegra aplicación del mismo.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Juan de Dios Paillafil Calfulen, Alcalde.- Nidia Ulloa Palma, Secretario Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Unidad Jurídica
    Cursa con alcance el reglamento N° 3, de 2018, de la Municipalidad de Saavedra
    N° 7.442.- Temuco, 20 de diciembre de 2018.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro, a través del cual se modifica la planta de personal de la Municipalidad de Saavedra, por cuanto se ajusta a derecho, sin perjuicio de señalar que en el ejercicio de implementar las adecuaciones necesarias para adaptar la organización interna de dicha entidad edilicia al establecimiento y funcionamiento de los nuevos cargos creados en virtud del reglamento de que se trata –en especial, los nominados en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas–, ese municipio deberá dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 31 de la ley N° 18.695, en especial lo indicado en sus incisos segundo, tercero y cuarto, incorporados por el artículo 4°, N° 4, de la ley N° 20.922.
    Además, el cargo profesional grado 10, "encargados de programas sociales", debe entenderse nominado de dicha forma, y no como se designa en el artículo 1° del reglamento en estudio.
    La misma situación se da respecto del Secretario Comunal de Planificación y Coordinación, denominación que es atingente a dicho cargo, y no como se explicitó en el artículo 2° del acto administrativo del rubro.
    Finalmente, respecto de los cargos de administrador municipal, secretario comunal de planificación y coordinación, director de desarrollo comunitario, asesor jurídico, y director de seguridad pública, cumple con señalar que, si bien, como se indica en el acto administrativo en estudio en su artículo 4°, aquéllos son cargos de confianza, ello no constituye un requisito que los funcionarios que asuman dichas funciones deban cumplir para ese fin, sino una característica que la ley establece para ciertos cargos, que implica que los funcionarios que los sirven se mantengan en sus plazas sólo mientras cuenten con dicha confianza (aplica dictamen N° 51.701, de 2003).
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo de la especie.
    Saluda atentamente a Ud., Rafael Díaz-Valdés Tagle, Contralor Regional de la Araucanía, Contraloría General de la República.
   
Alcalde
Municipalidad de Saavedra
Puerto Saavedra.