REGLAMENTO MUNICIPAL N° 1-2018 PARA LA FIJACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL LEY N° 20.922

    CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES

    Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de adecuación a la realidad local y fijación final de la planta del personal municipal de la Municipalidad de Tucapel, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20.922.-
    Artículo 2°.- El marco reglamentario que regula esta materia, está contenido en el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Chile, en la propia Ley N° 20.922, Ley 18.883 Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695; en Reglamento Interno de la Municipalidad de Tucapel y en la política de recursos humanos y concursos de la Municipalidad de Tucapel.
    Artículo 3°.- Se deja establecido que conforme la categorización de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, dada por la Res. Exenta N° 9.380 de 26 de julio de 2017, dictada de conformidad con el DS 1.675 del Interior, para la adecuación de plantas Ley 20.922, la Municipalidad de Tucapel tiene categoría 1 (uno).

    CAPÍTULO 2. PRINCIPIOS GENERALES

    Artículo 4°.- La facultad para fijar la nueva planta del personal de la Municipalidad de Tucapel recae en el alcalde, quien a través de la dictación del presente Reglamento Municipal, debidamente aprobado por el Concejo Municipal, estableciendo el número de cargos para cada planta, sus grados y/o requisitos especiales si procedieran, de conformidad a la Ley y al presente Reglamento.
    Artículo 5°.- El Reglamento que fije o modifique la planta entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 6°.- La presente fijación de la planta municipal de Tucapel, reconoce como límites y requisitos legales los siguientes:
    a. El límite de gasto en personal será aquel presupuesto vigente a la fecha de aprobación del presente reglamento o de sus modificaciones.
    b. La disponibilidad presupuestaria para generar cualquier modificación en la planta, estará certificada por el Director de Finanzas y en Director de Control, en forma conjunta.
    c. El escalafón de mérito del personal deberá estar actualizado y considerado en cada proceso de adecuación y/o modificación de la planta.
    d. En caso de incrementarse el número total de cargos en la planta, a lo menos un 75% de los nuevos empleos deberán requerir título profesional o técnico.
    e. En cada proceso de adecuación y/o modificación de la planta de personal se deberá consultar siempre a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883, que estuvieren vigentes a la fecha de presentación del proyecto respectivo.
    f. El alcalde deberá presentar la propuesta de planta, su fijación o modificaciones, como también el presente reglamento y sus modificaciones al concejo municipal, los que deberán ser aprobados por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, quienes no podrán aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la propuesta y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta.
    g. Una vez aprobada por el Concejo, la municipalidad deberá remitir copia del reglamento y sus antecedentes a la Subdere, dentro de los sesenta días siguientes. De igual modo, debe remitir tales antecedentes a la Contraloría, para su toma de razón.
    h. Una vez aprobados y/o corregidas las observaciones realizadas por la Contraloría, el Reglamento se publicará en el Diario Oficial.

    Artículo 7°.- Los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de la Municipalidad serán los establecidos en los artículos 8 y siguientes de la ley 18.883.
    Artículo 8°.- Existirá por cada idéntica función un idéntico grado, dependiendo siempre de la jerarquía y grados existentes en las distintas unidades.

    CAPÍTULO 3. DE LA PLANTA MUNICIPAL VIGENTE

    Artículo 9°.- La Planta Municipal es aquella compuesta en general por todos los cargos que conforman la organización estable de la municipalidad, es decir, aquellos que corresponden funciones permanentes de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 18.695 y fijada en el presente Reglamento. Se excluyen por lo tanto el personal a contrata, a honorarios y aquellos que cumplan funciones regulados por el Código del Trabajo.
    Artículo 10°.- La planta actual de personal vigente de la Municipalidad de Tucapel es la siguiente:
    .
    .
    El total de cargos de la planta municipal del personal vigente de Municipalidad de Tucapel son 37 (treinta y siete cargos).

    CAPÍTULO 4. SUPRESIÓN DE CARGOS Y GRADOS

    Artículo 11°.- Establécese la supresión de los cargos y grados en los escalafones correspondientes:
    .


    CAPÍTULO 5. FIJACIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL

    Artículo 12°.- Se fija la siguiente planta municipal del personal de la Municipalidad de Tucapel, estableciendo requisitos específicos para los nuevos cargos que se indican:
    .
    .

    Artículo 13°.- Que la nueva planta aumenta los cargos en 20 plazas o cargos, de los cuales 15 corresponden a Profesionales y técnicos, resultando un 75% del total de los nuevos cargos creados.


    Artículo 14°.- Para el cumplimiento de los fines y servicios municipales relacionados con la Cultura, el Turismo y el Deporte, se establecerán una o más Corporaciones Municipales, que favorezcan la integración y participación de la comunidad, sus organizaciones, la empresa privada y los particulares.


    Artículo 15°.- Para la satisfacción de los servicios de Seguridad y Aseo de las dependencias municipales, como también para los servicios de mantención de áreas verdes, de aseo y barrido de calles, retiro de basura y disposición final; se considera la externalización de tales servicios, a través de licitaciones periódicas.

    Artículo 16°.- Para el cumplimiento de sus fines específicos establecidos en la Ley y en Reglamento Interno, se establece la siguiente distribución del personal de planta mínimo, por unidad, de conformidad con los principios de la Ley 20.922; sin perjuicio que las unidades requieran la contratación de personal adicional, sea a contrata o a honorarios.

    CAPÍTULO 6. DE LOS TRÁMITES POSTERIORES AL ESTABLECIMIENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL

    Artículo 17°.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se origine en la fijación de la presente planta, se seguirán las siguientes normas:
    a.- Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.
    b.- El alcalde podrá encasillar de acuerdo al escalafón de mérito, a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que hayan quedado vacantes luego de la provisión indicada en el párrafo anterior, siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes: 1.- Que el funcionario, a lo menos tres años antes, esté realizando las funciones propias del estamento de la planta en que se encasilla; y que el funcionario acepte previamente, por escrito, el traspaso.
    c.- Una vez encasillado el personal de planta, en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año 2017. Tales funcionarios a contrata, sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, cinco años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción, o lista N° 2, buena. En tal caso, el nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento.
    d.- En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, de acuerdo al resultado de la última calificación obtenida y, en caso de empate, conforme a la antigüedad de servicio en la respectiva municipalidad y, en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el alcalde.
    e.- Una vez practicado el procedimiento anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, éstos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley. El referido concurso público deberá llamarse dentro del plazo de un año, conforme lo establece la Ley 20.922 y el Reglamento de Concursos.

    CAPÍTULO 7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Modifíquese en lo pertinente el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Tucapel, debiendo adecuarse dentro del plazo de 15 días de aprobado el presente Reglamento.
    Artículo segundo.- Instrúyase y facúltese al administrador Municipal y al Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Tucapel, a fin de recabar todos los antecedentes y documentos necesarios para remitir y coordinar la entrega de los antecedentes necesarios a la Contraloría Regional respectiva, hasta su toma de razón.
    Jaime Sergio Veloso Jara, Alcalde.- Gustavo Emilio Pérez Lara, Secretario Municipal.