REGLAMENTO QUE FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE
    Núm. 1.- Quirihue, 19 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2. La ley Nº 20.742, de 2014, que perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo Municipal y entrega nuevas responsabilidades a las Municipalidades.
    3. La ley Nº 20.922, de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    4. El DFL Nº 207, del Ministerio del Interior, de fecha 8.08.1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la I. Municipalidad de Quirihue.
    5. El decreto alcaldicio Nº 501, de fecha 24.11.1994, de encasillamiento del personal de la planta de la I. Municipalidad de Quirihue.
    6. La ley 19.777, de fecha 22.11.2001, que crea el Juzgado de Policía Local, planta Directivo grado 8 de la I. Municipalidad de Quirihue.
    7. El decreto alcaldicio Nº 1.143, de fecha 9 de diciembre de 2008, que crea el cargo de Administrador Municipal grado 9 en la planta de personal de la I. Municipalidad de Quirihue.
    8. El decreto alcaldicio Nº 535, de fecha 9 de junio de 2010, que asigna el grado 8 al cargo de Administrador Municipal.
    9. El decreto alcaldicio Nº 1.640, de fecha 6 de noviembre de 2014, que crea el cargo de Director de la Unidad de Control, grado 8 en la escala de sueldo municipal.
    10. El decreto alcaldicio Nº 1.641, de fecha 6.11.2014, que adecuó la Planta de la Municipalidad de Quirihue asignando el grado 8 al cargo de Secretario Municipal.
    11. El decreto alcaldicio Nº 1.642, de fecha 6.11.2014, que adecuó la planta de la Municipalidad de Quirihue asignando el grado 8 al cargo de Director de Administración y Finanzas.
    12. El decreto alcaldicio Nº 1.643, de fecha 6.11.2014, que adecuó la planta de la Municipalidad de Quirihue asignando el grado 8 al cargo de Secretario Comunal de Planificación y Coordinación.
    13. El decreto alcaldicio Nº 1.644, de fecha 6.11.2014, que adecuó la planta de la Municipalidad de Quirihue asignando el grado 8 al cargo de Director de Desarrollo Comunitario.
    14. El decreto alcaldicio Nº 1.484, de fecha 19.08.2016, que crea y suprime cargos de acuerdo a la ley 20.922 desde el 1 de enero de 2016.
    15. El decreto alcaldicio Nº 1.485, de fecha 19.08.2016, que encasilla a contar del 1 de enero de 2016 al personal municipal de los cargos de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, nombrados entre los grados 10 al 20, ambos inclusive y, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo primero de la ley Nº 20.922, de 2016, en el grado inmediatamente superior.
    16. El decreto alcaldicio Nº 2.431, de fecha 30.12.2016, que crea y suprime cargos de acuerdo a la ley 20.922 desde el 1 de enero de 2017.
    17. El decreto alcaldicio Nº 2.434, de fecha 30.12.2016, que encasilla a contar del 1 de enero de 2017 al personal municipal de los cargos de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, nombrados entre los grados 15 al 20, ambos inclusive y, que cumplen los requisitos establecidos en el artículo primero de la ley Nº 20.922, de 2016, en el grado inmediatamente superior al que estén en posesión a la fecha de ese decreto.
    18. El decreto alcaldicio Nº 2.515, de fecha 1.12.2017, que rectifica el decreto alcaldicio Nº 1.484, de fecha 19.08.2016, que deja sin efecto la supresión de los siguientes cargos: un técnico grado 11, un técnico grado 13, un administrativo grado 14 y un auxiliar grado 14 y declara cargos vacantes.
    19. El decreto alcaldicio 2.516, de fecha 1.12.2017, en donde provee vía ascenso los cargos que quedaron vacantes según el decreto alcaldicio Nº 2.515, de 1.12.2017.
    20. El decreto alcaldicio Nº 2.517, de fecha 1.12.2017, que deja sin efecto el decreto alcaldicio Nº 2.431, de fecha 30.12.2016, y crea a contar del 1.01.2017 los cargos en la planta municipal que se señalan, para efectos de la aplicación del artículo 2º transitorio de la ley 20.922.
    21. El decreto alcaldicio Nº 2.518, de fecha 1.12.2017, que modifica el decreto alcaldicio Nº 2.434, de fecha 30.12.2016, en cuanto al encasillamiento de los funcionarios que indica y declara vacantes los cargos que señala.
    22. El decreto alcaldicio Nº 2.199, de fecha 12.09.2018, que aprueba el Reglamento de Organización Interna que establece la estructura de funcionamiento de la Municipalidad de Quirihue. (Reglamento del artículo 31 LOC).
    23. El decreto Nº 1.675, de 15.11.2016, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva.
    24. El decreto Nº 1.688, de fecha 11.07.2018, que constituye el Comité Bipartito, de la Ilustre Municipalidad de Quirihue.
    25. La presentación efectuada por el Comité Bipartito, a los miembros de la Asemuch de Quirihue, con fecha 5.09.2018, cuyo Certificado respaldante se adjunta al presente.
    26. La proyección de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Directora de Administración y Finanzas y la Directora de Control Interno, que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria para financiar la propuesta de planta de personal para la Municipalidad de Quirihue.
    27. La presentación efectuada por el Comité Bipartito en audiencia de sesión extraordinaria ante el Concejo Municipal, con fecha 7.09.2018.
    28. La minuta de reuniones efectuada por el Comité Bipartito, que da cuenta del trabajo y análisis de la propuesta de planta de personal para la Municipalidad de Quirihue.
    29. El oficio Nº 25-2018, del 13/11/2018, del Tribunal Electoral Regional, donde certifica que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 49 bis de la ley 18.695, no se ha interpuesto ante este tribunal, requerimiento en contra del Alcalde, don Richard Irribarra Ramírez, en los términos de la letra c) del art. 60, letra f) del artículo 76 y artículo 77 de la misma norma.
    30. Oficio Nº 960, de 14 de septiembre de 2018, donde se remite reglamento Nº 1 planta Municipalidad de Quirihue a la Subsecretaria de Desarrollo Regional de Ñuble.
    31. El acuerdo adoptado en sesión extraordinaria Nº 81 del Concejo Municipal, con fecha 19.12.2018, en donde por unanimidad de los concejales en ejercicio da su acuerdo a la propuesta de reglamento de planta municipal de Quirihue Nº 1, presentado por el alcalde.
    32. El certificado emitido por el secretario municipal, de fecha 19.12.2018, que da cuenta de la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal a la propuesta de reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue, Nº 1, por parte del Concejo Municipal.
    33. Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1. La necesidad de fijar la planta del personal de la municipalidad, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, en conformidad a la nueva ley Nº 20.922, de fecha 25 de mayo 2016, considerando también las necesidades de organización actual del municipio en su relación con la comunidad.
    2. La ley Nº 18.883, artículo 7, inciso final que señala que para efectos de establecer el grado asignado al alcalde dentro de la planta municipal respectiva, al momento de fijarla o modificarla de conformidad al art. 49 bis de la ley Nº 18.695 los municipios deberán ajustarse a las categorías que se encuentran según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna de su elección.
    3. El decreto Nº 1.675, del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubican las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, categorizando a la Municipalidad de Quirihue, como de categoría 4, correspondiéndole al alcalde acceder a los rangos posibles desde el grado 4 al grado 6.
    4. La resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14/05/2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grado de remuneraciones que corresponde asignar a los alcaldes, en que por aplicación de la fórmula indicada en el considerando precedente, el Alcalde de la Municipalidad de Quirihue se ubica en la categoría 1 por la variable número de habitantes, es decir, entre el rango de grados del 4 al 6 o en la categoría 1 si se toma en consideración la variable de ingresos anuales percibidos, esto es entre los grados 4 a 6.
    4. La necesidad de homologar el grado de la Dirección de Obras Municipales, en virtud del desempeño diario, multiplicidad de funciones y el grado de responsabilidad que le atañe, considerando el dictamen de Contraloría General de la República Nº 17773N18, de fecha 13/07/2018, en donde señala que es posible modificar el grado de aquellos cargos que se encuentren provistos a "efectos de ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes".
    5. La necesidad de crear la Dirección de Tránsito y Transporte Público, la que está muy relacionada con la creación de la Región de Ñuble y el nombramiento de la comuna de Quirihue como capital de la provincia de Itata, siendo un aspecto no menor considerar en este proceso de fijación de una nueva planta municipal en sintonía con la reciente actualización del Pladeco para el período 2018-2022, puesto que, supone nuevos desafíos comunales, que más allá del nombramiento, permitan a la comuna consolidarse como cabecera provincial lo cual significará un aumento en la demanda de servicios en materias de Tránsito y Transporte Público. Dicho Plan de Desarrollo Comunal contempla una línea de acción denominada planificación urbana y ordenamiento vial la cual incluye 41 iniciativas de acción. Además, en la línea de acción denominada gestión de servicios como capital provincial se consideran otras dos iniciativas de acción. Además, este cargo no existe en la planta de la Municipalidad de Quirihue, cuya dirección estará a cargo de la Sección de Licencias de Conducir y de Permiso de Circulación.
    6. La necesidad de crear la Dirección de Recursos Humanos, la que surgirá para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 4 numeral 6 de la ley Nº 20.992 en orden a implementar una política de recursos humanos y que no existe en la actual planta municipal.
    7. La necesidad de crear 4 cargos técnicos de nivel medio o superior por la multiplicidad de funciones que deben asumir los funcionarios y que actualmente no se cuenta con todos los cargos técnicos necesarios para absorber los requerimientos del municipio.
    8. La necesidad de crear 2 cargos administrativos para servir de apoyo a la gestión de diferentes departamentos de la Municipalidad de Quirihue.
    9. El Escalafón Municipal vigente, aprobado por decreto alcaldicio Nº 2.087, de fecha 31.08.2018.
    10. Planta aprobada por el DFL Nº 207-19.321, de fecha 26 de septiembre de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Quirihue y sus modificaciones:
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    Resuelvo:
    1.- Apruébase el reglamento municipal que fija la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue, de conformidad con la propuesta aprobada por unanimidad por el Honorable Concejo Municipal en la realización de la sesión extraordinaria Nº 81, de fecha 19.12.2018, texto que comenzará a regir el día 1º de enero de 2019 y que a continuación se transcribe.
 
    Artículo 1º.- De conformidad a lo establecido en el artículo 49º bis de la ley Nº 18.695 modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue en el siguiente sentido:
    A.- Créanse los cargos que se señalan:
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    B.- Modifícanse los grados de los cargos que se indican:
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    Artículo 2º.- Establécese la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue:
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    Artículo 3º.- Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
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    2.- Procédase a proveer los cargos vacantes de la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue, en el orden que indica la ley 20.922 considerando que si procede concurso público se deberá materializar en el plazo de 1 año contado desde la entrada en vigencia del presente Reglamento Municipal.

    3.- Derógase, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, el DFL Nº 207-19.321, de fecha 26 de septiembre de 1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Quirihue.



    4.- Remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para toma de conocimiento del presente reglamento.


    5.- Remítase a la Contraloría Regional de Ñuble para toma de razón.


    6.- Publíquese en el Diario Oficial una vez efectuado el trámite de Toma de Razón por Contraloría Regional del Biobío.
    Anótese, comuníquese, tómese razón por Contraloría Regional de Ñuble, publíquese y archívese.- Richard Irribarra Ramírez, Alcalde.- Juan Quijada Sandoval, Secretario Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ÑUBLE
Unidad Jurídica
    Cursa con alcances el reglamento Nº 1, de 2018, de la Municipalidad de Quirihue
    Nº 351.- Chillán, 21 de diciembre de 2018.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo individualizado en el epígrafe, que fija la planta de personal de la Municipalidad de Quirihue, por encontrarse ajustada a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que el cargo de "Secretario Abogado" y de "Secretario Juez Policía Local", a que aluden los artículos 1º y 2º y 3º, del citado instrumento, debe entenderse referido al cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local".
    Además, cabe señalar que este Organismo de Control entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios, que se acompaña al presente acto administrativo, se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del anotado artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, en cuanto a la responsabilidad que cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y a la veracidad de la información proporcionada, así como también lo prescrito en el artículo 81, del aludido texto legal.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del reglamento de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Mario Quezada Fonseca, Contralor Regional de Ñuble, Contraloría General de la República.
    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de Quirihue
    Quirihue.