REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COIHUECO
    Núm. 2.- Coihueco, 17 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en el artículo 49 Bis  de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes.
    2. El DFL Nº 167-19.321, del Ministerio del Interior, de fecha 8 de agosto de 1994, que "Adecúa, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Coihueco".
    3. La Ley Nº 20.742, de 2014, que perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo Municipal y entrega nuevas responsabilidades a las municipalidades.
    4. La Ley Nº 20.922, de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    5. Dictamen Nº 17.773 de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que establece instrucciones para la fijación de plantas de personal municipal, en su organización interna.
    6. El decreto alcaldicio Nº 6.723, de fecha 16 de octubre de 2013, que crea el cargo Profesional Grado 9º EMS, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.
    7. El decreto alcaldicio Nº 5.252, de fecha 24 de agosto de 2014, que crea cargos Directivos grado 7º EMS, Unidad de Control Interno y de Administración y Finanzas.
    8. El decreto alcaldicio Nº 6.892, de fecha 21 de noviembre de 2014, que adecúa la planta de personal en orden a modificar los grados de los cargos de Secretario Municipal, Director de Desarrollo Comunitario y Secretario Comunal de Planificación y Coordinación y encasilla funcionarios.
    9. El decreto alcaldicio Nº 3.616 de fecha 1 de junio de 2016 que encasilla a los funcionarios de la Planta Municipal de Coihueco en la forma que indica, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.922, esto es encasillando en el grado inmediatamente superior a los funcionarios titulares de las plantas de técnico, administrativos y auxiliares que estuvieren en los grados 10º al 20º y cumplieran con los requisitos dispuestos en la ley.
    10. El decreto alcaldicio Nº 8.668 de fecha 29 de diciembre de 2016 que encasilla a los funcionarios de la Planta Municipal de Coihueco en la forma que indica, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.922, esto es encasillando en el grado inmediatamente superior a los funcionarios titulares de las plantas de técnico, administrativos y auxiliares que estuvieren en los grados 15º al 20º y cumplieran con los requisitos dispuestos en la ley.
    11. El decreto alcaldicio Nº 3.873-B, de fecha 20 de junio de 2018, que modifica decreto Nº 3.616 de 2016, en la forma que indica, en consideración a que el encasillamiento original se había realizado sin la correcta interpretación del artículo cuarto transitorio inciso segundo, en la parte que dispone "siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas", lo que generó cargos vacantes y derecho de ascenso para algunos funcionarios municipales.
    12. El decreto alcaldicio Nº 3.874-B, de fecha 20 de junio de 2018, que dispone la promoción por ascenso de las funcionarias que se indica.
    13. El decreto alcaldicio Nº 3.875-B, de fecha 20 de junio de 2018, que Modifica decreto Nº 8.668 de 2016, en la forma que indica, esto es considerando la rectificación del encasillamiento del año 2016 y los ascensos posteriores.
    14. El decreto alcaldicio Nº 3.876-B, de fecha 20 de junio de 2018, que dispone la promoción por ascenso de los funcionarios que se indican.
    15. El decreto alcaldicio Nº 4.675 de fecha 26 de julio de 2018, que Aprueba el Texto refundido del Reglamento de Organización Interna que establece la estructura de funcionamiento de la Municipalidad de Coihueco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    16. El decreto Nº 1.675, de 15.11.2016, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento que regula el Procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
    17. La resolución exenta Nº 5.185, de 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que "Deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente Planta de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública".
    18. Certificados de fecha 14 de junio y 10 de julio de 2018, elaborados por Administración Municipal, Dirección de Administración y Finanzas y Secretaría Comunal de Planificación, que dan cuenta de la necesidad de crear al interior de la Municipalidad de Coihueco las siguientes unidades municipales: Dirección de Obras Municipales; Dirección de Tránsito y Transporte; Departamento de Licencias de Conducir; Departamento de Asistencia Social; Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato; Sección Biblioteca Municipal; Sección Exámenes Teóricos y práctico; Oficina de Seguridad Pública, Emergencia y Protección Civil; Oficina de Informática, y Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS).
    19. El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 12, de fecha 26 de julio de 2018, por el Concejo Municipal, que por unanimidad de los concejales en ejercicio da su acuerdo a la creación de las siguientes nuevas unidades: Dirección de Obras Municipales; Dirección de Tránsito y Transporte; Departamento de Licencias de Conducir; Departamento de Asistencia Social; Departamento de Medio Ambiente, Aseo y Ornato; Sección Biblioteca Municipal; Sección Exámenes Teóricos y práctico; Oficina de Seguridad Pública, Emergencia y Protección Civil; Oficina de Informática, y Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS).
    20. El decreto alcaldicio Nº 3.688 de fecha 1 de junio de 2017 y Nº 4.339 de fecha 28 de junio de 2018 que Constituye el Comité Bipartito.
    21. Oficio Nº 295, de 8 de septiembre de 2017, del Sr. Alcalde de la comuna dirigido a la Asociación de Funcionarios Municipales, en que manifiesta su voluntad y decisión de mantener su grado actual en grado 5º EMS.
    22. El certificado de fecha 3 de julio de 2018, emitido por el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control Interno, que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria para financiar la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Coihueco.
    23. La presentación efectuada por el Comité Bipartito en audiencia ante el Concejo Municipal, de fecha 10 de julio de 2018.
    24. La minuta de reuniones efectuada por el Comité Bipartito, que da cuenta del análisis de la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Coihueco.
    25. El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 12 de fecha 26 de julio de 2018, por el Concejo Municipal, que por unanimidad de los concejales en ejercicio da su acuerdo a la propuesta de Reglamento de Planta Municipal de Coihueco, presentado por el Alcalde.
    26. El certificado Nº 578 emitido por el Secretario Municipal (S), de fecha 26 de julio de 2018, que da cuenta del acuerdo del Concejo Municipal.
    27. El oficio Nº 278, de fecha 27 de julio de 2018, en virtud del cual se remite el Reglamento que Modifica la Planta de Personal de la Municipalidad de Coihueco a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    28. El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 14, de fecha 30 de octubre de 2018, por el Concejo Municipal, que aprobó por unanimidad de los concejales presentes, en ejercicio, y sin verificarse rechazo, con ausencia de 1 miembro, la Modificación al Reglamento Nº 2/2018, que Fija la Planta Municipal de Coihueco, presentada por el Sr. Alcalde.
    29. El certificado Nº 815, emitido por el Secretario Municipal, de fecha 30 de octubre de 2018, que da cuenta del acuerdo del Concejo Municipal.
    30. El Escalafón de Mérito Vigente, de la Municipalidad de Coihueco, aprobado por D.A. Nº 7.669 de fecha 30 de noviembre de 2018.
    31. El oficio Nº 480 de 12 de diciembre de 2018, ingresado en Oficina de Partes de Contraloría Regional de Ñuble con fecha 13 de diciembre de 2018, por el cual se solicita devolución de expediente original de Reglamento que modifica la Planta de Personal de la ilustre Municipalidad de Coihueco para subsanar observaciones del ente contralor.
    32. El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 16, de fecha 17 de diciembre de 2018, por el Concejo Municipal, que por unanimidad de los concejales en ejercicio y sin verificarse rechazo, dio su aprobación a la Modificación al Reglamento Nº 2/2018, que Fija la Planta Municipal de Coihueco, presentada por el Sr. Alcalde.
    33. El certificado Nº 942, emitido por el Secretario Municipal, de fecha 17 de diciembre de 2018, que da cuenta del acuerdo del Concejo Municipal.
    34. El oficio Nº 487, de fecha 17 de diciembre de 2018, en virtud del cual se remite nueva versión del Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Coihueco a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    35. El oficio Nº 497, del 20 de diciembre de 2018, ingresado en Oficina de Partes de Contraloría Regional de Ñuble con fecha 13 de diciembre de 2018, por el cual se solicita devolución de expediente original de Reglamento que modifica la Planta de Personal de la ilustre Municipalidad de Coihueco para subsanar observaciones del ente contralor.
    36. Que, se ha dispuesto la creación del cargo de Director/a de Tránsito y Transporte Público, mediante la modificación de un cargo directo genérico, actual grado 8º, nominándolo y equipararon su grado al de las unidades mínimas, conforme su nivel de responsabilidad y carga de trabajo según lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Se ha considerado la mejoría de un grado de la EMS, manteniendo igual criterio de mejoría, respecto de las Unidades Mínimas exigidas en la ley. De igual forma, las responsabilidades del cargo, en lo que dice relación a la especificidad de sus materias y labores, hacen indispensable contar con profesionales altamente calificados, con experiencia y las competencias para abordar las funciones encomendadas por ley, de esta forma el objetivo de esta mejora, a la par con los cargos mínimos, es incentivar a los profesionales para que opten a proveerlo y contar con mayores alternativas, para que la selección sea más competitiva.
    37. Que, se ha dispuesto la creación del cargo de Asesor Jurídico, el cual se ha considerado con el mismo grado de la EMS, respecto de las Unidades Mínimas exigidas en la ley. De igual forma, las responsabilidades del cargo, en lo que dice relación a las materias legales de asesoría, hacen indispensable contar con profesionales altamente calificados, con experiencia y las competencias para abordar las funciones encomendadas por ley, de esta forma el objetivo de esta mejora a la par con los cargos mínimos, es no dejar rezagado el cargo comparativamente con sus pares, y de esta forma incentivar a los profesionales para que opten a proveerlo y contar con mayores alternativas, para que la selección sea más competitiva, además para efectos de equiparar su nivel remuneratorio al de las otras plazas jerárquicamente equivalentes.
    38. Finalmente, se ha considerado, la supresión del cargo Directivo genérico, grado 9º, vacante, disponiendo de forma inmediata la creación de un Directivo genérico grado 8, para los efectos de proveer otras unidades o direcciones municipales, las cuales no han podido ser creadas, en esta oportunidad por razones presupuestarias. De igual forma con esta creación se cumple con el criterio de contemplar un grado de ingreso distinto a esta planta.
    39. El acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 18, de fecha 21 de diciembre del 2018, por el Concejo Municipal, que por unanimidad de los concejales presente, con una ausencia y sin verificarse rechazo, dio su aprobación a la Modificación al Reglamento Nº 2/2018, que Fija la Planta Municipal de Coihueco, presentada por el Sr. Alcalde, cumpliéndose de esta forma con el quórum exigido en la ley.
    40. El Certificado Nº 957, emitido por el Secretario Municipal, de fecha 21 de diciembre de 2018, que da cuenta del acuerdo del Concejo Municipal.
    41. El Oficio Nº 498, de fecha 21 de diciembre de 2018, en virtud del cual se remite nueva versión del Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Coihueco a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    42. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    1. La facultad del Alcalde establecida en el Art. 49 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitución de Municipalidades, en virtud de la cual se procede a Fijar mediante este acto la Planta de la Municipalidad de Coihueco, de conformidad a los límites y requisitos establecidos en la misma disposición.
    2. La necesidad de adecuar la Planta de Personal Municipal a las necesidades de organización actual del municipio en su relación con la comunidad.
    3. La necesidad de profesionalizar la dotación de personal, para lo cual se crean nuevos cargos en las plantas Directivos, Profesionales, Jefaturas y Técnicos.
    4. El reconocimiento legal de la facultad de las Municipalidades de adecuar sus plantas de personal, fijándolas o aumentándolas.
    Apruébese el Reglamento Municipal que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Coihueco, en la forma que a continuación se indica:
    Artículo 1º. Fíjese el grado del Alcalde de la comuna de Coihueco, en el grado 5º de la EMS.
    Artículo 2º. Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Municipalidad de Coihueco:

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    2.1.- Auméntense, horas de profesionales ley Nº 15.076, de 11 horas semanales a 22 horas semanales.

    Artículo 3º. Suprímanse, de la Planta de Personal de la Municipalidad de Coihueco, los cargos que a continuación se indican:

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    Artículo 4º. Modifícase el grado de ingreso a la Planta de Personal de la Municipalidad de Coihueco, en los escalafones Directivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Auxiliar, en la forma que a continuación se indica:

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    Artículo 5º. Modifícase, del cargo Directivo Genérico grado 8, en la forma que a continuación se indica:
    . En cargo Directivo nominado: Director/a de Tránsito y Transporte Público.
    Artículo 6º. Auméntase, en virtud de la modificación realizada en el punto anterior, el grado del Directivo Genérico grado 8º actual, a cargo Directivo nominado: Director de Tránsito y Transporte Público, en la forma que a continuación se señala:
    . De grado 8º a grado 7º de la EMS.
    Artículo 7º. Establézcanse, como requisitos de ingreso a los cargos que a continuación se indican, los siguientes:

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    Artículo 8º. Establézcase la siguiente Nueva Planta de Personal para la Municipalidad de Coihueco, conforme a las modificaciones establecidas en los artículos precedentes:

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Total de Cargos: 65
Más 22 hrs/s. Profesionales ley Nº 15.076.

    Artículo 9º. Procédase a la aprobación del presente Reglamento Municipal de acuerdo a las formalidades dispuestas en el Art. 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad a las modificaciones introducidas por el Art. 4º de la ley Nº 20.922.
    Artículo 10º. Remítase copia del presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
    Artículo 11º. El presente Reglamento entrará en vigencia con posterioridad a la Toma de Razón de la Contraloría General de la República y a la publicación en el Diario Oficial. La vigencia se hará efectiva el 1 de enero del año siguiente de su publicación.
    Artículo 12º. El Municipio tendrá un plazo de 180 días para encasillar al personal de planta y contrata, desde la fecha de vigencia indicada en el artículo anterior.
    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Luis Chandía Alarcón, Alcalde.- Cristian Gutiérrez Vallejos, Secretario Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ÑUBLE
Unidad Jurídica
    Cursa con alcance el reglamento Nº 2, de 2018, de la Municipalidad de Coihueco
    Nº 352.- Chillán, 21 de diciembre de 2018.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo individualizado en el epígrafe, que fija la planta de personal de la Municipalidad de Coihueco, por encontrarse ajustada a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que este Organismo de Control entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios, que se acompaña al presente acto administrativo, se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263 de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del anotado artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, en cuanto a la responsabilidad que cabe al Alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y a la veracidad de la información proporcionada, así como también lo prescrito en el artículo 81, del aludido texto legal.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del reglamento de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Mario Quezada Fonseca, Contralor Regional de Ñuble, Contraloría General de la República.
Al señor
Alcalde de la Municipalidad de Coihueco
Coihueco.