MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LICANTÉN
    Núm. 2.- Licantén, 19 de diciembre de 2018.
    Artículo primero:
    Vistos:
    a) Ley Nº 18.695 de fecha 31 de Marzo de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores, especialmente lo dispuesto en su artículo 26; 30; 49 bis; 49 ter; 49 quáter; 49 quinquies; artículo 63 letras b) e i).
    b) Ley 19.280, que modifica la Ley Nº 18.695, y establece normas sobre plantas del personal de las Municipalidades.
    c) Artículos 7 y 8 de la Ley Nº 18.883, estatuto administrativo para funcionarios municipales, que establece los requisitos para fijar las diferentes plantas del personal.
    d) DFL Nº 273 de fecha 30 de septiembre de 1994, adecua modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de Licantén.
    e) Artículo 7º Ley 19.602 que crea el cargo de Administrador Municipal.
    f) Decreto Municipal Nº 105 de fecha 8 de marzo de 2012 que crea el cargo de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local.
    g) Decreto alcaldicio 293 de fecha 29 de noviembre de 2014 que crea las unidades mínimas de funcionamiento del municipio.
    h) Decreto Nº 333 de fecha 15 de marzo de 2017 de encasillamiento, que aprueba adecuación y modificación de la planta del personal de la Municipalidad de Licantén.
    i) Resolución 1.600, de la Contraloría General de la República de Chile.
    j) Ley 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016, modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    k) Resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías de las municipalidades del país y de rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta del personal.
    l) Reglamento Interno de Estructura y Funciones de la Municipalidad de Licantén, aprobado mediante decreto alcaldicio exento Nº 1.950 de fecha 9 de julio de 2018, y sus modificaciones posteriores.
    m) Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Licantén, aprobado por decreto alcaldicio Nº 546 de fecha 15 de mayo de 2017.
    n) Decreto alcaldicio exento Nº 1.469 de fecha 18 de mayo de 2018, que nombra Comité Bipartito, de acuerdo a la ley 20.922.
    o) Certificado de Disponibilidad presupuestaria de fecha 5 de noviembre de 2018, emitido por la Directora de Administración y Finanzas y Director de Control Interno.
    p) Certificado donde consta opinión de Comité Bipartito, puesto a disposición del Concejo Municipal con fecha 9 de noviembre de 2018.
    q) Decreto Nº 105 de fecha 8 de marzo de 2012 que modifica cargo municipal en planta de personal.
    r) Decreto Nº 293 de fecha 28 de noviembre de 2014, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Licantén.
    Artículo segundo:
    La planta de la Municipalidad de Licantén, fue adecuada, creada y establecida por decreto con fuerza de ley 273-19.231 de fecha 30 de septiembre de 1994; modificada por la ley 20.554 de fecha 23 de enero de 2012 y decreto municipal Nº 10 de fecha 8 de marzo de 2012 que crea el cargo de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, pasando el cargo de profesional grado 11 a nominado en cumplimiento de la referida norma; Ley 19.602 en su artículo 7º que crea el cargo de Administrador Municipal; Modificada por ley 20.742 y decreto alcaldicio 293 de fecha 29 de noviembre de 2014 que crea las unidades mínimas de funcionamiento del municipio; decreto Nº 333 de fecha 15 de marzo de 2017 de encasillamiento, que aprueba adecuación y modificación de la planta del personal de la Municipalidad de Licantén en cumplimiento de la ley 20.922, disposiciones transitorias artículo primeo y artículo segundo. Quedando en consecuencia la referida planta de la Municipalidad de Licantén de la siguiente manera:

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    Artículo tercero: Conforme las facultades conferidas en el artículo 49 bis de la Ley 20.922, incorporado a la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme a lo preceptuado por el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley 19.602, que modifica el artículo 26 de la referida Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y modifíquese la planta del personal de la Municipalidad de Licantén, graficada en el artículo anterior de este Reglamento Municipal, de la manera que a continuación se indica:
    A) Modifíquense los grados de los cargos que a continuación se indican:
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    B) Fundamentos:
    Los grados de los cargos nominados Director de Obras Municipales y Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, han sido modificados en atención a los siguientes fundamentos:
    Director de Obras Municipales: La Ley Nº 20.742 no produjo la adecuación del nivel remuneratorio de todos los cargos que contemplan los escalafones directivos de cada una de las plantas de personal de los municipios existentes a nivel nacional, entre ellos, los Directores de Obra. Lo reafirma además la Contraloría General de la República en el dictamen Nº 9.268, de 2015 señalando que dicha adecuación debiese producirse en el procedimiento de modificación de las plantas de personal de las municipalidades permitido por el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, a fin de resguardar la normativa vigente. Siguiendo este orden de ideas y en miras de la de gran importancia de poder incrementar la remuneración del Director de Obras de la Comuna atendida la labor que desempeña, y que se encuentra en desmedro de los otros grados Directivos, atendido además el aumento sustancial de la población que ha experimentado la comuna desde el año 1994 a la fecha, teniendo presente además el articulo 9º de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que establece que todo cargo municipal necesariamente deberá tener asignado un grado de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y, en consecuencia, le corresponderá el sueldo de ese grado y las demás remuneraciones a que tenga derecho el funcionario, es que se ha mejorado en un grado el cargo de director de obras fijándolo en grado 9.
    Secretario Abogado Juzgado Policía Local:  La modificación del grado asignado al cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local en un grado obedece, en primer lugar a cumplir con la iniciativa expresada en el mensaje de la Ley 20.554, que crea el cargo de Secretario Abogado en todos los Juzgados de Policía Local a nivel nacional, esto es: "la necesidad de unificar en todos los municipios la denominación y requisitos del cargo de Secretarios que presenta hoy situaciones muy disimiles"; hablamos de un objetivo incumplido hasta ahora, ya que en todo el país dependiendo del municipio los Secretarios Abogados tienen distinto grado, siendo el del Secretario Abogado de la Comuna de Licantén el grado más bajo en la región.
    Por otro lado, la ley 20.008 mejoró las remuneraciones de los señores magistrados, y la Ley Nº 20.554, concedió a estos la asignación municipal, que la anterior no les otorgaba. Este mejoramiento de remuneraciones reconoce que los Juzgados de Policía Local han tenido en el último tiempo un considerable aumento de la competencia, que conlleva un aumento del trabajo. Es así que entre los antecedentes que justificaron el proyecto del Ejecutivo para motivar las leyes anteriores, se mencionan "una desmedrada situación de las remuneraciones, especialmente si se les compara con el resto de la judicatura" y, que estos Tribunales "en forma progresiva han ido aumentando su carga de trabajo".
    Principalmente considerando que atendida las funciones propias del cargo, los Secretario Abogados están la mayor parte del tiempo aparte de sus propias funciones, realizando las de juez subrogante, debiendo por tanto tener un tratamiento remuneracional de acorde a sus funciones, lo cual ha sido también solicitado a este Alcalde mediante el ordinario Nº 609-2017 de fecha 13 de abril de 2017, donde se comunica resolución del pleno de fecha 10 de abril de 2017, que aprueba las propuestas del Ministro Coordinador de los Juzgados de Policía Local, proponiendo a los Alcaldes que en el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 20.922 se tome en consideración, las funciones realizadas por el Secretario Abogado. Tendiendo además habida consideración a que se está modificando el grado de Juez a grado 7 por el presente reglamento, de mantener al Secretario Abogado en el grado 11 que servía con anterioridad habría una diferencia de cuatro grados entre en Juez y el Secretario, lo que a todas luces atendidas las funciones realizadas no corresponde.
    Finalmente, es importante indicar que el tope del escalafón profesional ha variado al grado 10, es por esta razón que creemos de toda lógica plausible el aumento del grado del cargo nominado Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, al que corresponde al tope del escalafón profesional.
    b) Créanse los cargos que a continuación se indican:
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    c) Suprímanse los cargos que a continuación se indican:
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    Artículo cuarto: Atendido lo previamente expuesto, las modificaciones y creaciones que se indican en los artículos anteriores. Establézcase la planta de la Municipalidad de Licantén en la siguiente:
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    Artículo quinto: La entrada en vigencia del presente reglamento, se encuentra normada por ley especial y corresponde al primero de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
    Artículo sexto: El proceso de encasillamiento se regirá por las normas generales contenidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ley 18.695.
    Artículo séptimo: En todo lo no modificado por el presente reglamento, rigen las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley 273-19.231 de fecha 30 de septiembre de 1994, y sus modificaciones por el solo ministerio de la ley que se entienden para todos los efectos legales como parte integrante del presente reglamento.
    Artículo octavo: Déjese sin efecto el reglamento Nº1 de fecha 3 de diciembre de 2018, por haber sido reemplazado por el presente reglamento.
    Anótese, comuníquese para toma de razón; hecho, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile.- Óscar Marcelo Fernández Vilos, Alcalde.- José Muñoz Medina, Secretario Municipal, Ministro de Fe.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    Unidad Contable Regional
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcances el Reglamento Nº 2, de 2018, de la Municipalidad de Licantén
    N° 7.526.- Talca, 21 de diciembre de 2018.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Licantén, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con señalar que esta Entidad de Control entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, en cuanto a la responsabilidad que cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica constitucional.
    Enseguida, cabe indicar que la referencia que se efectúa en la letra p) de los vistos del acto administrativo de que se trata, debe corresponder al certificado de fecha 18 de diciembre de 2018, emitido por comité bipartito, cuyo original fue acompañado entre los antecedentes remitidos a este Organismo Fiscalizador por esa entidad edilicia.
    Con los alcances precedentemente expuestos, se cursa el reglamento de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Daniel Jesús Fernández Vega, Contralor Regional del Maule, Contraloría General de la República.
Al señor
Alcalde
Municipalidad de Licantén
Licantén.