ADECUA, MODIFICA Y ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHANCO, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.922
    Núm. 1.- Chanco, 21 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    1.- Decreto con fuerza de ley N° 97-19.321, de fecha 18 de agosto de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Chanco.
    2.- Dec. Alc. N° 52 del 26 de septiembre de 1994, que encasilla al personal de la I. Municipalidad de Chanco, según Ley Nº19.280.
    3.- Instructivo N° 17.773 de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    4.- Resolución exenta N° 5.185 de fecha 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos Alcaldes en la correspondiente planta de personal.
    5.- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria y Proyección Financiera, de fecha 27 de noviembre de 2018, emitido por la Directora de Administración y Finanzas y Director de Control Interno de la I. Municipalidad de Chanco.
    6.- Certificado emitido por la Directora de Adm. y Finanzas (S) que acredita que subsanadas las observaciones realizadas por Contraloría Regional del Maule, no se realizó modificación presupuestaria al proyecto.
    7.- Dec. Alc. N° 725 de fecha 19 de junio de 2018, que aprueba escalafón de mérito año 2018 de la Ilustre Municipalidad de Chanco.
    8.- Certificado de la Secretaria Municipal de fecha 19 de diciembre de 2018, que certifica que con fecha 31 de junio de 2018 se puso en conocimiento de los funcionarios municipales el Escalafón de Mérito correspondiente al año 2018.
    9.- Decreto alcaldicio N°17 de fecha 14 de febrero de 2003, que provee el cargo de Juez de Policía Local, planta directivo grado 7º E.U.M.
    10.- Decreto alcaldicio N°133 de fecha 13 de abril de 2009, que provee el cargo de Administrador Municipal, planta directivo grado 7º E.U.M.
    11.- Decreto alcaldicio N°246 de fecha 27 de noviembre de 2013, que crea el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, planta profesional grado 10 E.U.M.
    12.- Decretos Alc. N° 364 de fecha 16 de abril de 2015, que modifica Grado y Escalafón de Secretaria Municipal, grado 8º E.U.M.
    13.- Dec. Alc. N°470 de 30.06.2016, Nº471 de 30.06.2016, Nº 927 de 30.12.2016 y Nº 355 de 15.05.2017; que encasillan personal de la I. Municipalidad de Chanco, según ley N°20.922.
    14.- Decreto Alc. N° 829 de fecha 22 de septiembre de 2017, que crea el cargo de Secretario Comunal de Planificación, planta directivo, grado 8 E.U.M.
    15.- Decreto Alc. N° 1.862, de fecha de 26 de julio de 2018, que constituye comité bipartito, para la confección del Reglamento de Plantas de personal de la Ilustre Municipalidad de Chanco, en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.922.
    16. Decreto Alc. N° 2.319 de fecha 2 de octubre de 2017, que modifica orden de Subrogancias de cargos municipales.
    17.- Acta N° 1 de fecha 28 de julio de 2018, respecto de las sesiones de trabajo realizadas por el comité bipartito, para la confección del Reglamento de Plantas de la Ilustre Municipalidad de Chanco.
    18.- La Propuesta de Reglamento de Planta del Personal de la Municipalidad de Chanco, efectuada por la Sra. Alcaldesa al Concejo Municipal.
    19.- El acuerdo N° 90 adoptado por el Concejo Municipal de Chanco, en la sesión de fecha 9 de noviembre de 2018, que aprueba Reglamento de Plantas del Personal de la Ilustre Municipalidad de Chanco.
    20.- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Chanco, en la sesión de fecha 20 de diciembre de 2018, que aprueba la subsanación de observaciones del Reglamento de Plantas de la I. Municipalidad de Chanco, y su texto definitivo.
    21.- Lo dispuesto en la Ley N° 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    22.- Lo dispuesto en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    23.- El Acta N°6, de fecha 25 de septiembre de 2018, del comité bipartito, en la que se revisan los argumentos para el aumento de 1 grado del Director de Obras y de 2 grados el Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local.
    24.- Lo dispuesto en la ley N°19.280, que modifica la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las Municipalidades.
    25.- Las atribuciones que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
    Considerando:
    La necesidad de establecer la fijación de la planta de personal según las actuales necesidades de la Ilustre Municipalidad de Chanco, conforme a las atribuciones otorgadas por la ley Nº 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    REGLAMENTO DE PLANTA DEL PERSONAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHANCO
    Artículo 1°: El presente reglamento tiene por objeto establecer el número de cargos para cada planta de la Ilustre Municipalidad de Chanco y fijar sus grados en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 49 bis de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por la ley Nº 20.922 que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Artículo 2°: Para elaboración del presente reglamento se ha tomado en consideración la Planta de Personal actual de la Ilustre Municipalidad de Chanco, la cual se ha conformado hasta la fecha atendiendo a las disposiciones establecidas en la ley N° 19.602, ley N° 20.742 y ley N° 20.554 , que crean los cargos de Administrador Municipal, Secretario de Planificación, Juez de Policía Local y Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, respectivamente, como asimismo el límite de gasto en personal vigente, y la disponibilidad presupuestaria.

.
.


    Artículo 3°: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por la ley N° 20.922, modifícase la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Chanco en el siguiente sentido:
    A.- Créanse los cargos que se señalan:

.

    B.- Suprímanse los cargos que se indican:

.
    C.- Modifícanse los grados de los cargos que se indican:

.
.

    C.1 La modificación de los grados correspondientes a los cargos de Alcalde y los Directivos de las unidades mínimas se encuentra establecido en la resolución exenta N° 5.185 1 Subdere, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos Alcaldes en la correspondiente planta de personal, por tanto en la categoría que se encuentra la Municipalidad de Chanco, permite que el Alcalde pueda modificar en hasta dos plazas su grado, como es el caso, modificando por el solo ministerio de la ley la graduación de las unidades mínimas de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la ley 18.695 y el instructivo N° 17.773 de la Contraloría General de la República.
    C.2 En cuanto a la modificación de los grados correspondientes específicamente al Director de Obras y al Secretario Abogado, es menester señalar lo siguiente:
    - Director de Obras: la justificación de la modificación de su grado dice relación principalmente con la responsabilidad que trae consigo el cargo, la carga laboral del mismo, junto con ello, la diferencia relativa que habrá entre los cargos y la jerarquía con los demás Directivos de unidades mínimas, que teniendo igual o similar jerarquía, habría una diferencia de dos grados con ellos. Sumado a ello, el Director de Obras es el primer subrogante del Administrador Municipal y el Segundo subrogante del Alcalde por lo que tiene además otra carga de responsabilidad aparte de la propia de su cargo.
    - Secretario Abogado Juzgado Policía Local: Este funcionario tiene una carga laboral similar a la de un Directivo, subroga al Juez una alta cantidad de horas al mes, de la misma forma, al modificar el Juez su grado, quedaría con una diferencia de cuatro grados con el Secretario Abogado, lo que significaría una brecha salarial que según los oficios de la Corte de Apelaciones de Talca, allegados al Municipio, no se justifica en relación al trabajo realizado por ellos.
    Artículo 4°: En virtud de las adecuaciones, creaciones, supresiones y modificaciones de los cargos y grados de la planta de personal señalados en el artículo anterior, establécese la nueva planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Chanco, la que corresponderá a la siguiente:

.
.
    Artículo 5°: En todo lo no modificado por el presente reglamento se mantiene vigente sin alteración el decreto con fuerza de ley Nº 97-19.321, de fecha 18 de agosto de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Chanco.
    Artículo 6°: Para el proceso de encasillamiento del personal que se origine como consecuencia de la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al presente reglamento, se estará al procedimiento establecido en el artículo 49 ter de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Viviana Díaz Meza, Alcaldesa.- Angélica Meza Parra, Secretaria Municipal.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    Unidad de Análisis Contable
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcance Reglamento N° 1, de 2018, de la Municipalidad de Chanco
    N° 7.527.- Talca, 21 de diciembre de 2018.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Chanco, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con señalar que esta Entidad de Control, entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley N° 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley N° 18.695 –Orgánica Constitucional de Municipalidades– en cuanto a la responsabilidad que cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
    Con el alcance precedentemente expuesto, se cursa el reglamento de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Daniel Jesús Fernández Vega, Contralor Regional del Maule, Contraloría General de la República.
Al señor
Alcalde
Municipalidad de Chanco
Chanco.