REGLAMENTO QUE FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO
    Núm. 1.- Rengo, 17 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    . La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    . Las facultades otorgadas por la ley N° 20.922, de fecha 25.05.2016, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subdere.
    . El Reglamento N° 1.675, de fecha 15.11.2016, dictado por el Ministerio del Interior, que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal.
    . El oficio N° 17.773, de 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    . Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en especial el artículo 49 bis.
    . El artículo 7° de la Ley 19.280, que modifica Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades.
    . El DFL N° 307 - 19.321, del 8 de agosto de 1994, Publicado en el Diario Oficial, que adecuó, modificó y estableció Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Rengo.
    Considerando:
    Antecedentes Generales:
    a) El Acta de Sesión Extraordinaria N° 19 de fecha 17 de diciembre de 2018, del Concejo Municipal de Rengo, donde consta el "Acuerdo" de aprobar por votación unánime la Propuesta de Reglamento de Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Rengo.
    b) El certificado N° 1346, de fecha 17 de diciembre de 2018, que certifica la aprobación unánime del Honorable Concejo Municipal con fecha 17 de diciembre de 2018 del Reglamento de Planta de Personal de la Municipalidad de Rengo, conforme a facultades establecidas en el artículo 49 bis de la ley 18.695.
    c) Copia timbrada de ingreso en la Subdere del Reglamento de Planta de Personal y sus antecedentes.
    d) El certificado de Límite de Gastos en Personal, de fecha 17 de diciembre de 2018, emitido por el Director de Contabilidad, Adquisiciones y Personas y de Administración y Finanzas subrogante, conforme a lo señalado en el artículo 49 bis, inciso tres, número 1, de la ley 18.695.
    e) El certificado de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 17 de diciembre de 2018, suscrito por los Directores de Control y Director de Contabilidad, Adquisiciones y Personas y de Administración y Finanzas subrogante, conforme a lo señalado en el artículo 49 bis, inciso tres, número 2, de la ley 18.695.
    f) El certificado de Aportes del Empleador a Bienestar y Previsional, de fecha 17 de diciembre de 2018, suscrito por la Jefa del Departamento de Contabilidad y Presupuesto.
    g) El certificado de Remuneraciones del Sr. Alcalde percibido durante los años 2015, 2016 7 2017, de fecha 17 de diciembre de 2018, suscrito por la Jefa del Departamento de Contabilidad y Presupuesto.
    h) El informe con la metodología utilizada para la determinación de la proyección de ingresos efectivos y gastos reales para los próximos ocho años, conforme lo requerido en el numeral 2.8 de las Instrucciones N° 17.773, de 2018, de la Contraloría General de la República.
    i) Los Balances de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
    j) El memorándum N° 171, de fecha 14 de diciembre de 2018, mediante el cual el Sr. Alcalde remite al Concejo proposición de Reglamento de Planta de Personal de la Municipalidad de Rengo.
    k) El memorándum N° 43, del 14 de marzo de 2018, mediante el cual invita a la Asociación de Funcionarios Municipales designar sus representantes para integrar el Comité Bipartito.
    l) El Ord. N° 4, de fecha 16 de marzo de 2018, mediante el cual la Asociación de Funcionarios Municipales de Rengo designa sus representantes para integrar el Comité Bipartito.
    m) El decreto alcaldicio N° 397 (MD), del 20 de marzo de 2018, que constituye el Comité Bipartito. El decreto alcaldicio N° 414 (MD), del 23 de marzo de 2018, que modifica el decreto señalado en la letra n), en el sentido de modificar el nombre de la Asociación de Funcionarios Municipal.
    n) El informe del Comité Bipartito, mediante el cual se pronuncia sobre la propuesta de Reglamento de Planta Municipal y actas de reuniones sostenidas por esta instancia en distintas oportunidades durante presente anualidad.
    o) El certificado N° 603/2018/124 de la Dirección del Trabajo, que indica que la Asociación de Funcionarios Municipales Comuna de Rengo, se encuentra legalmente constituida.
    p) El decreto alcaldicio N° 1.246 (MD) del 12 de septiembre de 2018, que aprueba la Política de Recursos Humanos.
    q) El certificado N° 992, de fecha 30 de agosto de 2018, que certifica la aprobación del Concejo Municipal con fecha 29 de agosto de 2018 de la Política de Recursos Humanos.
    Planta original y sus modificaciones:
    r) El DFL N° 307-19.321, del 8 de octubre de 1994, del ex Ministerio del Interior, que "Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Rengo".
    s) El decreto alcaldicio N° 38 (MP) de fecha 10 de octubre de 1994, que "Encasilla" al personal de la Ilustre Municipalidad de Rengo y "Nombra" en la Planta Municipal, al personal que se encontraba en calidad de Contrata al 29 de diciembre de 1989, en los escalafones de profesionales 1 Cargo, Grado 7°; de Técnicos 1 Cargo, Grado 12°; de Administrativos 1 Cargo, Grado 15° y de Auxiliares 1 Cargo, Grado 18°.
    t) El decreto alcaldicio N° 253 (MD), del 5 de marzo de 2012, que crea en la planta de Profesionales el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local.
    u) El decreto alcaldicio N° 2.715 (MP), del 1 de julio de 2014, que crea el cargo de Director de Control a contar del 1 de junio de 2014.
    v) El decreto alcaldicio N° 4.168 (MP), del 1 de junio de 2016, que crea cargos en las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, a contar del 1 de enero de 2016. En virtud a lo dispuesto en la ley N° 20.922.
    w) El decreto alcaldicio N° 6.557 (MP), del 28 de diciembre de 2016, que crea cargos en las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, a contar del 1 de enero de 2017. En virtud a lo dispuesto en la ley N° 20.922.
    x) El decreto alcaldicio N°6.562 (MP), de fecha 17 de diciembre de 2018, que regulariza la creación del cargo de Administrador Municipal.
    Encasillamientos, Modificación y Ascensos:
    y) El decreto alcaldicio N° 263 (MP) de fecha 26 de febrero de 2004, que establece ascensos del personal de la Planta Técnicos.
    z) El decreto alcaldicio N° 4.646 (MP), del 23 de octubre de 2014, que modifica grados de los cargos de la Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Desarrollo Comunitario y Secretaría Comunal de Planificación a contar del 23 de octubre de 2014.
    aa) El decreto alcaldicio N° 4.808 (MP), del 1 de julio de 2016, que modifica grados de personal a contrata de las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, a contar del 1 de julio de 2016, debidamente registrado en Siaper N° 7513187.
    bb) El decreto alcaldicio N° 4.813 (MP), del 1 de julio de 2016, que encasilla personal de las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares a contar del 1 de enero de 2016, debidamente registrado en Siaper N° 4342502.
    cc) El decreto alcaldicio N° 7.323 (MP), del 24 de noviembre de 2016, que modifica el decreto alcaldicio N°4.808 (MP), en cuanto a la fecha en surte efecto la asignación de grados que es a contar del 1 de enero de 2016.
    dd) El decreto alcaldicio N° 7.868 (MP), del 28 de diciembre de 2016, que encasilla personal de las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares a contar del 1 de enero de 2017, debidamente registrado en Siaper N° 4728977.
    ee) El decreto alcaldicio N° 6.848 (MP), del 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Escalafón de Mérito del Personal vigente para el año 2018, remitido a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins mediante oficio N° 246, de fecha 19 de marzo de 2018.
    ff) Los decretos alcaldicios N° 3.855 (MP) y N° 2.995 (MP), de fecha 30 de abril de 2018 y 22 de junio de 2018 respectivamente, que regulariza y deja sin efecto el encasillamiento de don José Bernardino Vidal Rupayán, perteneciente a la Planta de Extinción.
    gg) El decreto alcaldicio N° 4.183 (MP), del 23 de agosto de 2018, que modifica los escalafones de mérito del personal vigente para los años 2017 y 2018, en el sentido de incorporar cargos vacantes en las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares desde el 1 de enero de 2016 y desde el 1 de enero de 2017, debidamente notificado mediante oficio N° 832, de fecha 9 de octubre de 2018 a la Contraloría Regional.
    hh) El decreto alcaldicio N° 7.235 (MP), del 23 de agosto de 2018, que dispone ascensos de la planta de Técnicos y Administrativos desde el 1 de enero de 2016, debidamente registrado en Siaper N° 7737897.
    ii) El decreto alcaldicio N° 7.713 (MP), del 3 de septiembre de 2018, que modifica el decreto alcaldicio N°7.868 (MP) respecto del encasillamiento de la funcionaria Catalina Lucía Peña Muñoz; y dispone ascensos del personal que indica producto de la modificación de la funcionaria señalada.
    Fundamentos de creación y cambios de grados:
    jj) Que para la formulación de la presente Planta de Personal se ha considerado pertinente, aplicar el Principio de Equidad contemplado en el artículo 48° de la Ley N° 18.695, dadas las responsabilidades análogas que implica el ejercicio de los cargos de Directivos y Jefaturas respectivamente, ya que tanto la cantidad de personal a cargo de los correspondientes funcionarios, como el cumplimiento de una amplia y compleja cantidad de funciones y deberes encomendadas por las distintas leyes, sustentan que se pueda equiparar sus remuneraciones y crear nuevos cargos de acuerdo al Principio de Economicidad, Eficacia y Eficiencia de la administración de los recursos del Estado.
    kk) Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15° y siguientes de la Ley N°18.883, en el sentido de respetar la carrera funcionaria ya que se contempla que en las plantas Directivos y Jefaturas, existan distintos grados que permitan el ingreso en último grado de la respectiva planta y con ello se concreta la posibilidad de ascender a las personas acorde a sus méritos.
    ll) Que conforme a lo que se ha desarrollado se ha estimado necesario modificar el grado del cargo de Director de Obras Municipales desde el grado 7° al grado 5° para así equipararlo al resto de los cargos directivos, habida consideración del Principio de Equidad señalado precedentemente, sumado al hecho real y concreto que desde la fijación de la Planta de Personal mediante el DFL 307, en el año 1994 la comuna de Rengo ha experimentado un aumento significativo de la población tanto en los sectores urbanos y rurales, lo cual ha conllevado una tremenda carga laboral y responsabilidad para el Director de esta unidad municipal que tiene que dar solución y cumplir las funciones fijadas por la leyes, en el ámbito de Urbanismo y Construcciones, Medio Ambiental, Inspección Municipal, Supervisión de los diversos proyectos y contratos de ejecución obras y servicios, etcétera.
    mm) De igual forma, y bajo la misma consideración, respecto del aumento significativo de la población y el Principio de Equidad se ha determinado necesario modificar el grado del cargo del Asesor Jurídico Municipal, pasando de Grado 8° al Grado 5° de la EMS. Considerando en este caso adicionalmente que la complejidad y el aumento de los diversos procesos administrativos y judiciales, la especialización que se requiere en ámbito del derecho público y privado, para así lograr una eficiente y eficaz asesoría legal que permita al Sr. Alcalde y a la corporación municipal dar cabal cumplimiento a la función de municipal y proteger el patrimonio municipal frente a eventuales acciones legales lo que implica una tremenda responsabilidad y carga laboral para la persona que cumple la función de Director de esta unidad municipal.
    nn) Que, por otro lado, la Municipalidad de Rengo, en razón de los servicios que quiere y debe entregar a la comunidad, consecuente con su Misión -definida como Municipalidad Moderna, abierta al cambio, inclusiva, que busca incorporar a las personas idóneas y proactivas, que a través de nuevas ideas, tecnologías y herramientas permitan obtener los resultados de manera eficiente en pos de otorgar un servicio y atención de primer nivel a sus usuarios-, necesita contar con directivos, jefaturas y profesionales con altas capacidades y competencias para el desempeño de sus funciones.
    oo) Que, en concordancia con lo que se ha dejado asentado, en el Pladeco vigente se señala que "existiendo condiciones objetivas claras para propiciar un salto de calidad sustancial en la comuna, no es menos cierto que se requiere una condición insoslayable para lograrlo, cual es la generación de situaciones subjetivas relacionadas con afianzar la organización municipal...". (Pladeco, acápite 2.5, párrafo final, pág. 20).
    pp) Que, estas definiciones estratégicas justifican la creación de 4 cargos Directivos, a saber, Directores de Innovación y Gestión, de Aseo y Ornato y de Tránsito y Transporte Público, como nominados, y uno innominado o genérico, todos en grado 5°; por otro lado, de igual forma sustentan la creación de 9 cargos Jefaturas, en grados 7°, todos ellos innominados teniendo como objeto sostener la gran carga de trabajo y entregando opción de dar curso a la carrera funcionaria beneficiando a funcionarios que hasta ahora han demostrado un desempeño excepcional y que cuentan con los requisitos establecidos para ocupar una jefatura y colaborar en la dirección de los departamentos municipales.
    qq) Que, consecuente con lo expuesto, con la planta de personal municipal que en este reglamento se aprueba, se pretende aumentar los niveles de profesionalización e incentivar a profesionales a trabajar en la comuna y es así que contempla adicionalmente a los antes señalado la creación 11 cargos para la planta de profesionales de distintas competencias y 10 cargos en la planta de técnicos.
    rr) Que, finalmente se estimado que se deben eliminar 4 cargos, que no se condicen ni se justifican con todo lo expuesto precedentemente.
    Se resuelve:
    Que se aprueba el presente Reglamento de Planta de Personal para la Ilustre Municipalidad de Rengo.
    REGLAMENTO DE PLANTA DE PERSONAL PARA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO
    Artículo 1°. El presente Reglamento tiene como objetivo fijar la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Rengo, estableciendo el número de cargos para cada escalafón y fijando sus grados, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695.
    Artículo 2°. De conformidad con la facultad otorgada en el artículo 49 bis, de la ley N° 18.695 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.883:
    a) Créanse los cargos que se señalan a continuación:

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    b) Elimínense los grados de los cargos vacantes que se indican:

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    c) Modifíquense los grados de los cargos que se indican, de acuerdo con lo señalado en el acápite IV, número 10 del oficio N° 17.773 de la CGR, de fecha de 13 de julio de 2018, en concordancia con lo señalado en el artículo 48° de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

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    Artículo 3º. Fíjese la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Rengo, como se indica:

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    Artículo 4°. Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

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    Sin perjuicio de los requisitos específicos para el ingreso y promoción en los cargos de planta antes señalados, el personal de la municipalidad deberá cumplir con los requisitos establecidos para cada planta en el artículo 8 de ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
    a) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
    b) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
    c) Plantas de Jefaturas: Título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.
    d) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.
    e) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente.
    f) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.
    Artículo 5°. Manténgase el siguiente cargo adscrito, por encontrarse provisto:
    . Un cargo Planta Auxiliar grado 16°.
    Se deja constancia que al fijar la nueva planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Rengo se deroga toda norma anterior sobre la materia.
    Tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y archívese.- Carlos Soto González, Alcalde.- Luis García Pavez, Secretario Municipal (S).
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
    Unidad Infraestructura y Regulación
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcance el Reglamento N° 1, de 2018, de la Municipalidad de Rengo
    Nº 5.238.- Rancagua, 20 de diciembre de 2018.
    Esta Contraloría Regional ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe, mediante la cual se "Fija la Planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Rengo", por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, es dable precisar que esta Entidad de Fiscalización entiende que en consideración al escalafón vigente para el año 2018 de ese municipio, el número de cargos grado 16° del estamento auxiliares corresponde a uno, y no como se indica en su artículo 3°, ello por cuanto en aquel se contabilizó también en ese grado al funcionario que se desempeña en el cargo adscrito que se reconoce en su artículo 5°, por lo que, el total de cargos de la planta municipal en estudio es de 140 servidores y una plaza especial que se encuentra en extinción.
    Con el alcance que precede, se ha tomado razón del instrumento del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., Paola Reyes Vergara, Contralor Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, Contraloría General de la República.
    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de Rengo
    Rengo.