ESTABLECE NUEVA PLANTA DE PERSONAL MUNICIPALIDAD DE QUINTERO
    Núm. 2.- Quintero, 18 de diciembre de 2018.
    Visto:
    1. La Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    2. El DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    3. La Ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    4. La ley Nº 19.280 que modifica la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades.
    5. El decreto con fuerza de ley Nº 77 del año 1994, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Quintero.
    6. El artículo 1 Nº 16) y Art. 7 de la Ley Nº19.602 que modifica la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de gestión Municipal, en virtud del cual se dictó el decreto alcaldicio Nº 1.395 de fecha 30 de agosto de 2006 que crea el cargo de Administrador Municipal.
    7. Los artículos 11 y 10, letra b), de la Ley Nº 20.554, en virtud del cual se dictó el decreto alcaldicio Nº 1.566, de fecha 8 de junio de 2012, que crea el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de Quintero.
    8. La ley Nº 20.742 que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, en virtud de la cual se dictaron los decretos alcaldicios Nº 3.902, de 29 de septiembre de 2014 y Nº 1.970, de 27 de mayo de 2015, referidos a los cargos de Director de Administración y Finanzas y Director de Control, respectivamente.
    9. La ley Nº 20.965 que permite la creación de Consejos y Planes de Seguridad Pública, de conformidad a la cual se dictó el decreto alcaldicio Nº 734 de fecha 9 de marzo de 2017 que crea el cargo de Director de Seguridad Pública.
    10. Lo previsto en la Ley Nº 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    11. Los decretos alcaldicios Nº 1.742, de 20 de junio de 2016 y Nº 2.860 de 13 de diciembre de 2016, que encasilla a los funcionarios de los Escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, haciendo aplicación de los Art. transitorios 1º y 4º de la Ley Nº20.922.
    12. El decreto alcaldicio Nº 54 de fecha 13.01.2017, que encasilla a los funcionarios de los Escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, en cumplimiento de lo previsto en el Art. Transitorio 2º de la ley Nº 20.922.
    13. El decreto supremo Nº 1.675, de 15 de noviembre de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, que aprueba reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcaldes dentro de la planta municipal respectiva.
    14. El Escalafón de Mérito de los funcionarios de la Municipalidad de Quintero, vigente al año 2018; según decretos alcaldicios Nº 199 y Nº 3.527, de fechas 25.01.2018 y 07.12.2018, respectivamente.
    15. El certificado de fecha 18 de diciembre de 2018 que, en cumplimiento de instrucciones de Contraloría Regional Valparaíso, corrige los emanados de fechas 11 de junio y 7 de diciembre de 2018, que acredita la disponibilidad presupuestaria de acuerdo al promedio de los ingresos propios permanente y gastos en personal de la Municipalidad de Quintero, durante el período comprendido entre los años 2015 al 2017, refrendado por la Directora de Administración y Finanzas y el Director de Control de la Municipalidad de Quintero.
    16. El Acta de Comité Bipartito de fecha 18 de diciembre de 2018, que ha expresado su opinión favorable sobre la propuesta de la nueva planta de personal, presentada por el Alcalde al Honorable Concejo Municipal.
    17. Certificado de Secretaría Municipal de fecha 18 de diciembre de 2018, en que indica las sesiones ordinarias en que se expresa la opinión favorable del Comité Bipartito a la fijación de la nueva Planta de Personal de la Municipalidad de Quintero.
    18. El Certificado de Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 18 de diciembre de 2018, que aprueba propuesta del Reglamento Nº2 de planta de la Municipalidad de Quintero, conforme al artículo 49 bis de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, considerando las instrucciones de Contraloría Regional Valparaíso, y
    Considerando:
    1. Que, el Art. 118 de la Constitución Política de la República dispone que "La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo". Luego, el mismo precepto constitucional consagra la autonomía de las municipalidades al disponer que estas son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    2. Que, la autonomía constitucional referida en el considerando anterior, también se refleja en materia de personal municipal, ya que el Art 121 de nuestra carta fundamental, prevé que "Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita".
    3. Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la Ley Nº 20.922, en especial en su artículo 49º bis que dispone, "los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del Decreto Ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado en el año 1980 y publicado en el año 1981.".
    4. La necesidad de la Municipalidad de Quintero de fijar su actual planta de personal para adecuarla a las exigencias y necesidades de la comunidad, las cuales se vuelven cada vez más complejas y, de esa manera, satisfacer los principios de eficiencia y eficacia que deben regir las actuaciones de la administración pública.
    5. Que, la Municipalidad de Quintero, en razón de la calidad de servicios que requiere entregar a la comunidad, necesita contar con profesionales y técnicos idóneos, con altos niveles de capacidad y competencias para desempeñar su cometido. Considerando además que los funcionarios precisan de niveles remuneratorios acordes a la importancia de sus funciones y responsabilidades.
    6. Que la comuna de Quintero ha experimentado un alto crecimiento de su población estable y, asimismo, ve aumentado, año a año, la población flotante dada su condición de balneario -según datos del último censo de población y vivienda-, lo que exige contar con personal suficiente, de modo de poder brindar servicios modernos y eficientes.
    7. Que, el artículo 5º, numeral 2) de la ley Nº 20.922, modifica el artículo 7º de la Ley Nº 18.883, indicando que, para los efectos de establecer el grado asignado al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva, al momento de fijarla o modificarla de conformidad al artículo 49 bis de la Ley Nº18.695, los municipios deberán ajustarse a las categorías en que se encuentran según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Asimismo, se establece que, un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías, según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado del alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la municipalidad.
    8. Lo previsto en la resolución exenta Nº 5.185 de fecha 14 de mayo de 2018, emitida por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los alcaldes, en el que, por aplicación de la formula contenida en el precepto legal indicado en el considerando precedente, el Alcalde de la Municipalidad de Quintero se ubica en la categoría 1 por la variable "número de habitantes", es decir, entre el rango de grados del 4 al 6, o en la categoría 1 si se toma en consideración la variable de "ingresos anuales percibidos", esto es, entre los grados 4 al 6.
    9. Que, respecto al cargo de Director de Obras Municipales, este Alcalde ha estimado mantener la posición relativa respecto del Alcalde, esto es, dos grados menos que este último, considerando la responsabilidad que asumen e importancia de sus funciones, teniendo como base hacer equiparar el nivel remuneratorio con los demás directivos. El Director de Obras en la comuna de Quintero cobra especial relevancia respecto al aumento de la demanda actual y futura que tendrá en sus funciones, particularmente en tres aspectos relevantes:
    - Crecimiento de la Población y Viviendas: que, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), la comuna ha aumentado en un 50,77%, esto indudablemente es proporcional a las demandas y principalmente en los procesos de obtención de los permisos de edificación y urbanismo, y la fiscalización del cumplimiento de las obras respecto a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).
    - Crecimiento de la Zona de Extensión Urbana y desafíos de planificación territorial: El Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (Premval), sentó las bases del desarrollo urbano en los próximos 30 años, incluyendo la totalidad continental de la Provincia de Valparaíso.
    La Ley 21.078 sobre Transparencia el mercado de suelo e impuesto al aumento del valor por ampliación del límite urbano; exigirá que el Director de Obras Municipales tenga un rol activo independiente de sus funciones, asumiendo la responsabilidad de trabajar en conjunto con la Secretaria Comunal de Planificación (Secplan).
    - Gestión Municipal y vinculación actual y futura con organismos públicos: Este municipio cuenta con dos Convenios vigentes, uno con la Tesorería Pronvicial de Viña del Mar para apoyar la función de cobranza del Impuesto Territorial, y el segundo con el Servicio de Impuestos Internos, para la actualización y mantención del catastro de Bienes Raíces de la comuna, a esto se suma la vinculación mensual con el INE, actualizando el crecimiento comunal a través de los Permisos de Edificación en Sistema de Información Geográfico (SIG).
    10. Que, respecto del cargo de Director de Asesoría Jurídica, se vuelve una necesidad mantener su posición relativa en dos grados menos que el Alcalde, entendiendo el nivel de responsabilidad que debe asumir en las decisiones que adopta y la absoluta confianza que debe existir en el desarrollo de su función, lo que hace indispensable poder contar con profesionales que estén a la altura de los requerimientos de la autoridad municipal. Sumado a lo anterior, se debe tener presente la especial condición en la que se encuentra la comuna, debido a sus índices de vulnerabilidad, lo que demanda tener que ofrecer una escala remuneratoria que resulte atractiva para profesionales que demuestren vasta trayectoria y experiencia en el ámbito municipal.
    Por otra parte, la comuna de Quintero, lamentablemente, se ha visto afectada por una serie de eventos de contaminación ambiental, por lo que se vuelve una necesidad imperiosa generar las condiciones para que el abogado que dirija la unidad tenga competencias especializadas suficientes para manejar estas complejas materias y lograr que se mantengan a resguardo los intereses de la comunidad y los intereses municipales relacionados con el establecimiento de la responsabilidad ambiental de quienes hayan provocado daño ambiental. Esta área del derecho, que hasta hace unos años atrás no contaba con judicatura especializada, exige nuevos conocimientos especializados que se suman al resto de las materias que son propias del quehacer municipal, lo que vuelve cada vez más exigente el desarrollo profesional de asesoría jurídica municipal, sobre todo considerando la tendencia actual de ir estableciendo nuevas judicaturas especializadas.
    11. Que, con respecto al cargo de Seguridad Pública se ha considerado el ingreso a la nueva planta de personal en grado 7, tomando en cuenta la importancia de sus funciones, por tratarse de un tema relevante en las prioridades del Estado. Quintero es una comuna balneario con un crecimiento exponencial en las tareas a desarrollar, ha dividido sus funciones entre una unidad preventiva, cuya principal función son las relaciones comunitarias vinculadas con seguridad pública y los proyectos municipales de seguridad; asimismo se ha implementado una oficina de atención de víctimas de delito con abogados al servicio de la comunidad y prontamente con psicólogos y asistentes sociales; además una relación constante con las organizaciones comunitarias, coordinando las tareas y funciones vinculadas al Consejo Comunal de Seguridad Pública; como también en las labores y desarrollo de políticas con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
    12. Que, en relación al estamento jefatura, en la fijación de la planta de personal y las facultades que otorga la ley en el sentido que el alcalde podrá crear y modificar los grados de su nueva planta, considerando que a funciones análogas que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económico, por tanto se ha dispuesto subir el grado minino de ingreso al escalafón al grado 11, esto, para las jefaturas: aseo y ornato y genérica; teniendo presente lo indicado en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 49 ter, letra a) segundo párrafo que señala: "si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta".
    13. Lo establecido en numeral 3) de este reglamento, como también, aduciendo lo indicado en el artículo 49º bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que: "los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, ...", de esta forma posibilita la modificación de los dos últimos grados, al inmediatamente superior en la planta auxiliares, contribuyendo al mejoramiento económico al reducir la brecha salarial y también beneficiando la permanencia y compromiso del personal municipal.
    14. Que, el artículo 49º bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que, en caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico; en virtud de lo cual se ha estimado necesario la creación de dos grados profesionales y diecinueve grados técnicos. Con respecto al 25% de cargos de administrativos y auxiliares, se ha dispuesto la creación de cinco cargos administrativos y dos cargos auxiliares. Al respecto, resulta conveniente señalar que la municipalidad de Quintero ha privilegiado la creación de cargos técnicos por considerar que el municipio ha carecido por muchos años de personal de planta con este grado académico que le permita cumplir de manera más eficaz y eficiente con sus funciones y lograr un trabajo más especializado, conforme a las necesidades de la población y a los requerimientos internos de la municipalidad.
    15. Que, por haber sido aprobada la propuesta de planta, con fecha 13 de junio de 2018, con la abstención de dos miembros del Honorable Concejo Municipal, por encontrarse afectados por la inhabilidad prevista en el Art. 89 de la ley Nº18.695, se ha requerido la certificación del Secretario del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, para que indique, si ha existido alguna presentación de impugnación.
    16. Que, en mérito de lo expuesto y de conformidad con las facultades legales que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y la Ley Nº 20.922, dicto el siguiente reglamento de planta de personal de la Municipalidad de Quintero, el cual se rige por las siguientes disposiciones:
    Artículo 1º. De conformidad a lo establecido en el artículo 49º bis de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, fíjese la Planta de Personal de la Municipalidad de Quintero, en el siguiente sentido:
    A.- Créanse los cargos que se señalan
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    B.- Suprímase el grado y el cargo que se indican:
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    C.- Fíjense los grados de los cargos que se indican:

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    Artículo 2º. Se fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Quintero, la cual queda conformada de la siguiente manera:

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    Artículo 3º. Se fijan los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
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    Artículo 4º. Remítase este Reglamento a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón.
    Artículo 5º. Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial, una vez tomado de razón por la Contraloría General de la República, y en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad de Quintero y en su página web: www.muniquintero.cl.
    Artículo 6º. Déjese constancia que, de conformidad al artículo 49 quáter, inciso 3º, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, este reglamento entrará en vigor desde el 1º de enero siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    Isaac Mauricio Carrasco Pardo, Alcalde.- Yesmina Guerra Santibáñez, Secretario Municipal.