FIJA PLANTA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ
    Núm. 1.- Puchuncaví, 19 de octubre de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales; ley Nº 19.280; las disposiciones y modificaciones de la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; decreto con fuerza de ley Nº 251-19.321, del año 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece planta del personal de la I. Municipalidad de Puchuncaví; ley Nº 15.076, que fija el texto refundido del estatuto para los Médicos-Cirujanos, Farmacéuticos o Químicos-Farmacéuticos, Químicos y Cirujanos Dentistas; decreto alcaldicio Nº 1.013, de fecha 16 de septiembre de 1994, que encasilla a funcionarios de la I. Municipalidad de Puchuncaví acogidos al beneficio que otorga la ley Nº 19.130; el artículo 6º de la ley Nº 20.033, del año 2005, que modifica el artículo 11, de la ley Nº 19.280, modificando las posiciones relativas de los alcaldes pasando a estar entre los grados 1 a 6; los artículos 10 y 11 de la ley Nº 20.554, que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica; decreto alcaldicio Nº 555, del 21 de marzo de 2012, que crea el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local; ley Nº 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo y fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales; decreto alcaldicio Nº 2.108, de fecha 3 de noviembre de 2014, que crea el cargo de Director de Administración y Finanzas; decreto alcaldicio Nº 2.108, de fecha 3 de noviembre de 2014, que crea cargo de Director de Control; decreto alcaldicio Nº 2.109, de fecha 3 de noviembre de 2014, que reconoce en el grado 8° al Director de Desarrollo Comunitario; Dictamen Nº 81.956, del año 2014, de la Contraloría General de la República, que indica el grado que le debe corresponder a la jefatura de las unidades mínimas indicadas en el artículo 16 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; ley Nº 20.965, que permite la creación de consejos y planes de seguridad pública de fecha 4 de noviembre de 2016; decreto alcaldicio Nº 2.033, de fecha 19 de diciembre de 2017, que crea el cargo de Director de Seguridad Pública; decreto alcaldicio Nº 1.573, de fecha 19 de octubre de 2018, que da cuenta de la Planta Municipal al 1 de enero del año 2017, de acuerdo a lo indicado en el artículo Primero de las disposiciones transitorias de la ley Nº 20.922, de fecha 25 de mayo de 2016; decreto alcaldicio Nº 7, de fecha 3 de enero de 2017, que designa comité bipartito; decreto alcaldicio Nº 2.121, de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprobó el Escalafón de mérito de los funcionarios de Planta y Contrata de la I. Municipalidad de Puchuncaví que regirá a contar del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018; Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso de fecha 01.12.2016, que ratifica la elección de la Sra. Alcaldesa; y en ejercicio de las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades de la República en vigencia.
    Considerando:
    1º. Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley Nº 20.922, en especial en su artículo 4°, Nº 4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los Alcaldes de fijar o modificar la Planta de Personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
    2º. La necesidad de la I. Municipalidad de Puchuncaví de fijar su actual Planta de Personal para adecuarla a los requerimientos legales, de desarrollo de recursos humanos y satisfacer de esa manera los principios de eficiencia, transparencia, respeto y eficacia ante la comunidad.
    3º. La Planta municipal de la I. Municipalidad de Puchuncaví fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 251-19.321, del año 1994, y sus posteriores modificaciones.
    4º. El artículo 5º de la ley Nº 20.922, que con su numeral 2) modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indicando que para los efectos de establecer el grado asignado al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad al artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, los municipios deberán ajustarse a las categorías en que se encuentran según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado del Alcalde, o a algún miembro de cualquier escalafón de la Municipalidad.
    5º. El decreto Nº 1.675, del año 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
    6º. La resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los Alcaldes, en el que por aplicación de la fórmula indicada en el considerando precedente, el Alcalde de la I. Municipalidad de Puchuncaví, se ubica en la categoría 1 por la variable "número de habitantes" y categoría 1 por "ingresos anuales percibidos", es decir, entre el rango de grados 4° al 6°.
    7º. Que, la I. Municipalidad de Puchuncaví, en razón de la calidad de servicios que quiere entregar a la comunidad, y la misma calidad de servicios que ésta requiere de la I. Municipalidad, necesita contar con profesionales y técnicos con altos niveles de capacidades y competencias para desempeñar su cometido y cumplir de la forma que espera la comuna con la prestación de servicios encomendados. Para lo anterior, se requieren niveles remuneratorios acordes al mercado como los que se ofrecen en comunas con ingresos similares de la Región o con los ingresos que tiene la comuna.
    Para ello, se ha decidido que el grado del Alcalde sea determinado por los ingresos variables anuales percibidos, indicadas en el numeral seis anterior, fijándolo en grado 4°.
    8º. El artículo 7º de la ley Nº 18.883, que determina las posiciones relativas de las plantas municipales (escalafones):

    Alcaldes          del grado 1 al 6;
    Directivos        del grado 3 al 10;
    Profesionales    del grado 5 al 12;
    Jefaturas        del grado 7 al 12;
    Técnicos          del grado 9 al 17;
    Administrativos  del grado 11 al 18;
    Auxiliares        del grado 13 al 20

    9º. El artículo 7º de la ley Nº 19.602, que indica que el Administrador Municipal tendrá el grado más alto de la Planta Directiva correspondiente. A su vez, el artículo 5º, inciso 5° de la ley Nº 15.231, que indica que los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón directivo municipal respectivo.
    10º. Que se crean los cargos de Director de Asesoría Jurídica, y un Director Genérico; que se crean cinco cargos en la Planta de Profesionales; que se crean tres cargos en la Planta de Jefaturas; que se crean tres cargos en la Planta de Técnicos y se crean dos cargos en la Planta de Administrativos.
    11º. Que se modifica el grado de Juez de Policía Local, Administrador Municipal, Secretario Municipal, Secretario Comunal de Planificación, Director de Desarrollo Comunitario, Director de Administración y Finanzas y Director de Control, quedando de acuerdo a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dos grados menos que el grado del Alcalde. En este caso, éstas son las Unidades Mínimas que la ley indica y que deben tener dicha posición.
    12º. Que por decreto de alcaldía Nº 2.033, del 19 de diciembre de 2017, se creó el cargo de Director de Seguridad Pública, luego de haber sido acordado por el Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 38, de 2017. El concejo municipal que creo este cargo se encontraba constituido por los mismo concejales que han concurrido aprobar el presente reglamento, que en esa oportunidad se creó en grado ocho al igual que los directores de las unidades mínimas, que en este reglamento los directores de las unidades mínimas se modifican sus grados al grado seis, quedado con una diferencia de dos grados el director de Seguridad Pública por lo que se consideró la necesidad de modificar su grado a grado siete, diferenciado en un grado menos que las unidades mínimas, al igual que el Directivo Genérico que se encontraba en grado ocho se modifica a grado siete en igualdad de condiciones que el Director de Seguridad Pública y el Director de Obras Municipales se modifica de grado nueve a grado siete , considerando que ese grado nueve el nivel remuneratorio es muy bajo para un cargo de este tipo en la comuna, más aún considerando que todos los demás cargos directivos poseen grado seis y siete en este caso, existiendo en la comuna un aumento de construcciones en especial en los sectores de Maitencillo y las áreas rurales que en la actualidad han tenido un aumento explosivo de parcelaciones y loteos, quedando tres grados menos que el grado del Alcalde; que se consideró que estos cargos tienen la misma responsabilidad y, a su vez, jerárquicamente son similares a los cargos Directivos mínimos que la ley contempla; por esta razón, se requiere equiparar su nivel remuneratorio. Lo anterior tiene plena coherencia con lo señalado en el instructivo de la Contraloría General de la República Nº 17.773, de fecha 13 de agosto de 2018, que en el título IV Nº 10, párrafo tercero que habla sobre "los aspectos a considerar al fijar o modificar la Planta de Personal" señalando: "Ahora bien, excepcionalmente y siempre que se encuentre debidamente fundamentado, podría modificarse el grado de aquellos cargos que estén expresamente reconocidos en la Ley -como por ejemplo- Director de Obras, Director Jurídico, etc., a efectos de ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes" y el artículo 48 de la ley Nº 18.695, Organica constitucional de municipalidades y en otra variada jurisprudencia de la Contraloría General de la República se ha indicado que a funciones análogas que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos. De lo anterior se desprende la necesidad de aumentar el grado de los Directores de Seguridad Pública, Director Genérico y Grado del Director de Obras.
    13º. Se modifica la Jefatura de Tránsito y Transporte de grado 11 al grado 10, esta jefatura se encuentra el cargo establecido en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en especial en el artículo 26 donde se establecen las funciones propias de este cargo, en el municipio éste fue creado en la planta jefatura y se mantiene así en este reglamento, se consideró que la responsabilidad de esta jefatura es la misma que la de los directores, pues quien ejerce este cargo es jerárquicamente similar al director, al igual que éste tiene a su cargo un departamento, con una importante carga laboral en materias de permisos de circulación y licencias de conducir. Lo anterior tiene plena coherencia con lo señalado en el instructivo de la Contraloría General de la República Nº 17.773, de fecha 13 de agosto de 2018, que en el título IV Nº 10, párrafo tercero que habla sobre "los aspectos a considerar al fijar o modificar la Planta de Personal" señalando: "Ahora bien, excepcionalmente y siempre que se encuentre debidamente fundamentado, podría modificarse el grado de aquellos cargos que estén expresamente reconocidos en la ley -como por ejemplo- Director de Obras, Director Jurídico, etc., a efectos de ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes" y el artículo 48 de la Ley Nº 18.695, Orgánica constitucional de municipalidades y en otra variada jurisprudencia de la Contraloría General de la República se ha indicado que ha funciones análogas que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.
    Se modifican las jefatura de Cultura y Relaciones Públicas de grado once a grado diez al igual que la jefatura genérica, por ser estas jefaturas al igual que la de Tránsito y Transporte Público, de igual responsabilidad, de igual jerarquía de los directores y asumen un departamento a su cargo y se encuentran señalados en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en el artículo Nº 22. Además siendo estas jefatura al quedar en los grados 11, quedan con igual o menor grado que el personal que tendrán a su cargo ya que en el escalafón técnico y administrativo, hay funcionarios con igual grado que su Jefatura, por esta razón se hace necesario la modificación de los grados de las jefaturas que cumplen las funciones de los cargos establecidos en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cumpliendo con ello lo indicado en el dictamen Nº 17.773, del 2018.
    14º. Situación similar a la descrita en el considerando anterior, sucede con dos cargos profesionales, que se modifican dos grados 11 al grado 10 y un grado 12 al grado 10, que tienen una gran responsabilidad y que han esperado por muchos años la posibilidad de mejorar sus remuneraciones, amparados en el principio de confianza legítima y de la legítima expectativa, que en relación a sus funciones, esta modificación les nivelaría sus remuneraciones, y quedan con el mismo grado que tienen los técnicos y los administrativos, lo anterior se produjo al aplicar la ley Nº 20.922, que permitió, reencasillar a los funcionarios de las plantas técnicas, administrativas y auxiliares, subiendo en un grado a los funcionarios que al 1 de enero del 2015 se encontraban del grado 10 al grado 14 y dos grados a los funcionarios que se encontraban del grado 15 al 20 en los años 2016 y 2017, provocándose con ello que los profesionales quedaran con menor grado que los administrativos y un grado más que los auxiliares, no resultando atractivo estos grados, menos para profesionales que ya tienen antigüedad en el sistema y desmotiva a quienes ocupan dichos cargos, considerando que para ocupar un cargo profesional la ley exige una preparación académica superior a la que se exige para ocupar un cargo administrativo o auxiliar, además que estos cargos profesionales sus funciones son las establecidas en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, resulta procedente modificar sus grados, considerando el espíritu de la ley 20.922 y la historia de esta, su finalidad es la profesionalización de las plantas municipales, el no considerar el modificar estos grados es atentatorio con dicho espíritu, ya que al no ser modificados, no es atrayente para un profesional un grado 12 o 11, si un técnico, administrativo tiene el mismo grado, con menor nivel de exigencias y preparación académica, todo lo que hace necesario que se modifiquen los grados, en uso de las facultades que la ley Nº 20.922, otorga e indica que al fijar el Acalde la nueva planta y proceder al cambio de los titulares si no existe el grado que este tiene en su cargo en la nueva planta, el funcionario será encasillado en el último grado de su estamento quedando con planilla suplementaría de la cual se infiere, que al fijar la nueva planta, se pueden modificar los grados existentes de los profesionales en la medida que se cuente con la disponibilidad presupuestaria, financiera y debidamente justificado, como ocurre en este caso, en el que resulta necesario ajustar la planta, así mismo en el dictamen Nº 17.773, de 2018, indica que se pueden modificar los grados de los cargos sin indicar en él, si son cargos directivos o cargo jefatura o profesional lo importante que se justifique dicho cambio, y el artículo 48, de la Ley Nº 18.695, Organica constitucional de municipalidades y en otra variada jurisprudencia de la Contraloría General de la República se ha indicado que ha funciones análogas que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.
    15º. El artículo 49° bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que indica que en caso que se incremente el número total de cargos en la Planta de Personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. Al ser importante para la I. Municipalidad de Puchuncaví, estando en línea con la intención del legislador al momento del establecimiento de la ley Nº 20.922, en la planta municipal expuesta en el presente reglamento, el 76,74% de los nuevos cargos requieren poseer título profesional o técnico, no incluido el médico del Gabinete Psicotécnico según ley Nº 15.076 y un 24% de administrativos y auxiliares.
    16º. El decreto alcaldicio Nº 2.121, de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Escalafón de Mérito de los Funcionarios de Planta y Contrata de la I. Municipalidad de Puchuncaví.
    17º. Es importante tener en cuenta que en la ley Nº 20.742, al modificar el artículo 16 de la ley Nº 18.695, el legislador determinó cuales son las unidades mínimas que cada municipio necesita para la realización de las funciones que le son propias, considerando como unidades mínimas a la Secretaría Municipal, Administración y Finanzas, Control, Secretaría Comunal de Planificación y Dirección de Desarrollo Comunitario, que para dichas unidades no estableció requisitos específicos de una profesión determinada, por lo tanto, para estas Direcciones sólo se requiere estar en posesión de un título profesional emitido por una Institución de Educación del Estado o reconocida por éste.
    18º. El instructivo Nº 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de fijar o modificar las Plantas Municipales, permitió efectuar las correcciones necesarias a este Reglamento que fue aprobado en el mes de mayo de 2018, antes de que se indicara por el Órgano Contralor las instrucciones relacionadas con el ejercicio de las facultades para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    19º. El Acta de Comité Bipartito que ha expresado su opinión sobre la propuesta de Planta presentada al Honorable Concejo Municipal.
    20º. El estudio de costo de la nueva Planta del Personal Municipal en el que a pie de página se certifica, "la veracidad de la información y financiamiento del estudio del proyecto de nueva Planta del Personal Municipal", además la Directora de Administración y Finanzas y el Director de Control acreditan la disponibilidad presupuestaria de gasto en personal de la Municipalidad para el año 2018, en base a la proyección de crecimiento de los ingresos propios del municipio de acuerdo al promedio de alza de éstos desde el año 2015, 2016 y 2017.
    21º. Que la fijación de la nueva Planta Municipal ha sido aprobada por el Honorable Concejo Municipal de Puchuncaví, en sesión ordinaria Nº 54, de fecha 16 de mayo del año 2018, tal como consta en Certificado Nº 323, de fecha 17 de mayo de 2018, otorgado por el señor Secretario Municipal, que posteriormente fuera enmendado mediante Certificado Nº 544, de fecha 14 de agosto de 2018, en lo que se refiere al número de horas asignadas al médico del Gabinete Psicotécnico, extendido por el Señor Secretario Municipal Juan Carlos González Romo.
    22º. El Certificado del Tribunal Electoral Regional V Región Valparaíso de fecha 17 de julio de 2018, que da cuenta "Que revisado el sistema computacional de ingresos de causa se puede constatar que no aparecen registradas ninguna acción destinada a impugnar el reglamento aprobado por el Concejo Municipal de la I. Municipalidad de Puchuncaví, por medio del cual se procedió a fijar la Planta Municipal". Certificado que fue extendido, habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de aprobación de la Planta por el Honorable Concejo Municipal de Puchuncaví.
    23º. Que, asimismo, este Reglamento debe ser enviado a Toma de Razón a la Contraloría General de la República una vez que contenga el timbre de la Oficina de Partes de la Subdere.
    REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ
    Artículo 1º.- De conformidad a lo establecido en el artículo 49º bis de la ley Nº 18.695, fíjese la Planta de Personal de la I. Municipalidad de Puchuncaví en el siguiente sentido:
    A.- Créanse los cargos que se señalan:

    PLANTA DIRECTIVOS:

    .

    PLANTA PROFESIONAL:

    .

    PLANTA JEFATURA:

    .

    PLANTA TÉCNICO:

    .

    PLANTA ADMINISTRATIVA:

    .
   

    B.- Modifícanse los grados de los cargos que se indican:
    .
    C.- Modifíquese la denominación de la jefatura que se indica:

    De:

    .

    A:

    .

   


    Artículo 2º.- Fíjese la Planta de Personal de la I. Municipalidad de Puchuncaví.
    .
    En la sumatoria no se incluye el Profesional afecto a la ley 15.076 (Médico Gabinete Psicotécnico).


    Artículo 3º.- Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
    .

    2. Establézcase que, adicional a los cargos de la Planta a que se refiere el artículo anterior, se debe considerar un cargo Directivo grado 9º, calidad de adscrito en extinción, el que se mantendrá como tal mientras sea ocupado por el actual servidor, suprimiéndose por el sólo ministerio de la ley, cuando éste cese en su cargo.
    3. Establézcase que los cargos de la Planta de Técnicos requerirán Título Técnico de Nivel Superior otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o en su caso, Título Técnico de Nivel Medio otorgado por una Institución de Educación del Estado o reconocida por éste.
    4. Remítase este Reglamento a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, una vez que contenga el timbre de Oficina de Partes de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    5. Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial, una vez aprobado la Toma de razón por la Contraloría General de la República, en el portal de Transparencia Activa de la I. Municipalidad de Puchuncaví y la página web oficial de la I. Municipalidad www.munipuchuncavi.cl.
    6. Déjese constancia que, de conformidad al artículo 49 quáter inciso 3° de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Reglamento sólo entrará en vigor desde el 1° de enero siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial, salvo que una nueva ley de la República disponga una fecha anterior, caso en el cual regirá desde el momento que determine tal eventual norma.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Eliana Olmos Solís, Alcaldesa.- Juan Carlos Gonález Romo, Secretario Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Unidad Jurídica
    Cursa con alcances el reglamento Nº 1, de 2018, de la Municipalidad de Puchuncaví
    Nº 13.738.- Valparaíso, 21 de diciembre de 2018.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba el reglamento de planta de personal regido por la ley Nº 18.883, de la Municipalidad de Puchuncaví, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de ello, debe hacerse presente que el dictamen Nº 17.773, de 2018, de esta Entidad Fiscalizadora, citado en los vistos del documento en estudio, fue emitido el 13 de julio de este año, y no en la fecha que allí se indica; y que la abreviatura Subdere, usada en el acto en cuestión, se entiende alusiva a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Contralor Regional Subrogante, Contraloría Regional Valparaíso, Contraloría General de la República.
    A la señora
    Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncaví
    Puchuncaví.