REGLAMENTO QUE FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO
    Núm. 1.- Andacollo, 20 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    - Ley Nº 18.695 de fecha 31 de marzo de 1988 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones".
    - Ley Nº 18.883 de fecha 29 de diciembre de 1989, la cual aprueba el "Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales".
    - Ley Nº 19.280, publicada el 16 de diciembre de 1993 la cual modifica las leyes Nºs 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales y establece normas sobre plantas y encasillamiento de personal.
    - Decreto con fuerza de ley Nº117, publicado el 8 de septiembre de 1994, el cual adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Andacollo.
    - Ley Nº15.231 sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
    - Ley Nº19.602, publicada el 25 de marzo de 1999, la cual modifica la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materias de gestión municipal.
    - Ley Nº 19.777 de fecha 5 de diciembre de 2001, la cual crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica.
    - Decreto alcaldicio Nº 876 de fecha 26 de septiembre de 2005, el cual crea el cargo de Administrador Municipal, en la planta de Directivos, grado 8º de la Municipalidad de Andacollo.
    - Ley Nº 20.033 de fecha 1 de julio del 2005, la cual modifica le Ley Nº 17.235 sobre impuesto territorial; El decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales; La Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las municipalidades para otorgar condonaciones que indica.
    - Ley Nº 20.554 de fecha 23 de enero de 2012, Crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica.
    - Decreto alcaldicio Nº 478 de fecha 28 de marzo de 2012, el cual crea el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, escalafón profesional, grado 10° de la E.U.S.M. de la Municipalidad de Andacollo,
    - Ley Nº 20.742, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; SubsecretarÍa de Desarrollo Regional y Administrativo, publicada el 1 de abril de 2014, la cual perfecciona el rol fiscalizador del Concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
    - Decreto alcaldicio Nº 1.003, de fecha 3 de julio de 2014, el cual crea cargos en la Planta de Personal con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 20.742.
    - Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 51.856 de fecha 30 de junio de 2015, el cual ratifica criterio sobre la creación del cargo de Director de Administración y Finanzas en aquellas municipalidades donde existe nominado el cargo de Jefe de Administración y Finanzas.
    - Decreto alcaldicio Nº 2.566 de fecha 24 de julio de 2015, el cual adecua el cargo grado 11º de la E.U.S.M., de Jefe de Administración y Finanzas, al grado 8º de la E.U.S.M., a contar del 1 de agosto de 2015.
    - Ley Nº 20.922 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicada el 25 de mayo de 2016, la cual modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    - Decreto alcaldicio Nº 4.487, de fecha 23 de agosto de 2016, el cual adecua la Planta de Personal de la Municipalidad de Andacollo con el objeto de dar cumplimiento a los artículos primero y cuarto transitorios de la ley Nº 20.922.
    - Decreto alcaldicio Nº 7.753, de fecha 27 de diciembre de 2016, el cual adecua la Planta de Personal con el objeto de dar cumplimiento al artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.922.
    - Decreto alcaldicio Nº 4.075, de fecha 6 de julio de 2017, el cual rectifica los decretos alcaldicios Nº 4.487 de 2016 y Nº7753/2016, en relación a la totalidad de cargos de la Planta de Personal Municipal.
    - Decreto Nº1.675 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado el 7 de febrero de 2017, que aprueba reglamento que regula procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
    - Decreto alcaldicio Nº 725, de fecha 30 de enero de 2018, el cual restablece cargos en la Planta de Personal modificada por los decretos alcaldicios Nºs 4487 y 7753 de 2016, según lo instruido por la Contraloría Regional de Coquimbo, en el oficio N°7.601 de fecha 26 de diciembre de 2017.
    - Decreto alcaldicio Nº 1.167 de fecha 19 de febrero de 2018, el cual dispone la conformación del Comité bipartito paritario ley 20.922.
    - Resolución exenta Nº 5.185 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de fecha 14 de mayo de 2018, la cual deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente Planta de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del decreto Nº 1.675 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    - Instructivo Nº 17.773 de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, el cual imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    - Informe fundado elaborado por las unidades de: Administración Municipal, Departamento de Administración y Finanzas, y la Secretaría Comunal de Planificación, el cual justifica la necesidad de crear nuevas unidades en la estructura orgánica municipal.
    - Reglamento sobre organización interna de la municipalidad indicado en el artículo Nº 31 de la Ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", en el cual se crean las unidades de: Departamento de Personal; Departamento de Medio Ambiente; Departamento de Desarrollo Económico Local y Fomento Productivo y Departamento de Turismo y Cultura.
    - Certificado emitido por el Departamento de Administración y Finanzas y la Dirección de Control Interno, el cual acredita la disponibilidad presupuestaria para el financiamiento de la Planta de Personal propuesta a contar del año 2019, según las disposiciones del artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    - Certificado sobre proyección del límite de gasto en personal emitido por el Jefe de Administración y Finanzas, con el objeto de dar cumplimiento al numeral 10 del título II del Instructivo Nº 17.773 de la Contraloría General de la República.
    - Acta del Concejo Municipal en la cual se deja registro sobre la opinión de los representantes de los trabajadores sobre el proceso de readecuación de la Planta de personal.
    - Política de Recursos Humanos aprobada mediante decreto alcaldicio Nº 2.518 de fecha 26 de abril de 2017.
    - Reglamento sobre Concurso Público, aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 6.388 de fecha 11 de noviembre de 2018.
    - Escalafón de mérito vigente, aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 4.054 de fecha 31 de agosto de 2018.
    - Acta Nº 4 de fecha 20 de diciembre de 2018 del H. Concejo Municipal, la cual deja constancia que en sesión extraordinaria de misma fecha, dicho Cuerpo Colegiado aprobó en forma unánime la propuesta de Planta de Personal fijada mediante Reglamento Municipal Nº01-2018.
    - Certificado Nº906 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la Secretaria Municipal, el cual certifica que el H. Concejo Municipal, aprueba por unanimidad el Reglamento de Planta de Personal propuesto para entrar en vigencia a contar del 1º de enero de 2019.
    Considerando:
    - La necesidad de contar en la estructura orgánica municipal, con una unidad de Asesoría Jurídica con la finalidad de que todos los actos administrativos sean dictados conforme a derecho y a las leyes vigentes, evitando representaciones por vicios de inconstitucionalidad o de legalidad ante eventuales fiscalizaciones, al igual que responsabilidades administrativas por daños causados al patrimonio del estado, por acciones u omisiones realizadas dolosa o culposamente por los servidores municipales.
    - La necesidad de contar en la estructura orgánica municipal, con una unidad independiente denominada Departamento de Medio Ambiente en la estructura orgánica de la Municipalidad, para dar estricto cumplimiento a las exigencias y requerimientos legales en materias sobre protección medioambiental a los que el municipio se encuentra obligado y velar por la salud de los habitantes de nuestra comuna, buscando un equilibrio sustentable entre las actividades económicas ligadas a la explotación de materias primas y la protección del medio ambiente.
    - La creación de un Departamento de Desarrollo Económico Local y Fomento Productivo, proporcionara al municipio una mayor gestión en la amplia gama de instrumentos de la institucionalidad pública orientados al fomento, al generar un acercamiento entre estos y los emprendedores y empresarios de la comuna, siendo el soporte técnico una alternativa para el desarrollo comunal.
    - La necesidad de contar en la estructura orgánica municipal, con un Departamento de Turismo y Cultura, con el objeto de fortalecer nuestra identidad cultural, vinculando y promoviendo el turismo en la comuna.
    - Mediante el presente Reglamento Municipal, el cargo de Juez de Policía Local es modificado a grado 7º de la planta de Directivos de la municipalidad, y el cargo nominado como Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, grado 10º de la Planta de profesionales vigente en el año 2018, subrogara al Juez titular en su ausencia, asumiendo todas las responsabilidades y deberes del cargo, esta autoridad edilicia considera necesario modificar el grado del cargo de Secretario abogado de Juzgado de Policía Local a grado 9º en la planta de profesionales, con el objeto de equilibrar las remuneraciones del funcionario o funcionaria que ocupe el cargo, en relación a las responsabilidades y deberes que este tendrá.
    - La necesidad de presentar una oferta de empleo atractiva para profesionales interesados en servir al cargo de Director de Obras Municipales en la comuna de Andacollo, nivelando el grado remuneratorio de este con el de otras plazas jerárquicamente equivalentes en consideración de los requisitos específicos del cargo y prohibiciones al ejercicio de la profesión en el territorio comunal establecidas por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ley Sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
    A nivel organizacional, esta autoridad edilicia considera la pertinencia de restablecer la paridad en los grados asignados a los cargos nominados en el DFL Nº117-19.321 del 8 de agosto de 1994.
    - La necesidad de profesionalizar y fortalecer la función del Departamento de Personal, orientándolas al cambio denominado "Gestión de Personas", proporcionando a esta unidad mayor independencia para el desarrollo de Políticas de Recursos Humanos y su adecuada aplicación.
    - Los lineamientos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal periodo 2015 -2019, específicamente aquellos que tienen relación con: El fortalecimiento del Desarrollo Social; Recuperación y preservación y puesta en valor del patrimonio tangible e intangible; Fortalecimiento de las actividades económicas de la comuna; Protección y recuperación del Medio Ambiente y el Mejoramiento continuo de la Gestión Municipal.
    - El incremento de la población comunal registrada en el último Censo año 2017.
    - La necesidad de contar con una Planta de Personal que permita satisfacer los requerimientos de la comunidad, propiciando el bien común y asegurando su participación en el progreso económico, social y cultural.
    - Las atribuciones conferidas a mi cargo, por la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones.
    DÍCTASE EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN:
     
    Reglamento Nº01-2018: Fija Planta de Personal de la Municipal de Andacollo:
    Artículo 1º.- Fíjese la Planta de Personal de la Municipalidad de Andacollo, según las disposiciones establecidas en el artículo 49 bis de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los términos que a continuación se señalan:

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    Artículo 2º.- Créense los cargos que se indican:

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    Artículo 3°.- Modifíquense los grados de los cargos, en las plantas que se indican:
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    Artículo 4°.- Suprímase el cargo que a continuación se señala:
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    Artículo 5º.- "Fíjese la Planta de Personal de la Municipalidad de Andacollo, la cual regirá a contar del 1 de enero de 2019".

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    Artículo 6º.- Fíjense los requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
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    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Carlos Alfaro Aravena, Alcalde.- Sandra Suárez Cifuentes, Secretaria Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO
Unidad Jurídica
    Cursa con alcance el reglamento Nº 1, de 2018, de la Municipalidad de Andacollo
    N° 5.671.- La Serena, 20 de diciembre de 2018.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que fija la planta de personal de la Municipalidad de Andacollo, por cuanto resulta ajustado a derecho, pero lo hace en el entendido que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada por dicha entidad edilicia se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en relación con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, y haciendo presente, asimismo, el régimen de responsabilidad contemplado en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
    Con el alcance que antecede, se ha cursado el reglamento en análisis.
    Saluda atentamente a Ud., Hugo Segovia Saba, Contralor Regional de Coquimbo, Contraloría General de la República.
Al señor
Alcalde
Municipalidad de Andacollo
Presente.