FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL Y FIJA REQUISITOS ESPECÍFICOS
    Núm. 1.- Chañaral, 17 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    El decreto con fuerza de ley Nº 100-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, de 8 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial del 14 de septiembre de 1994, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Chañaral.
    La ley Nº 20.922, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    Los artículos 12 y 49 bis de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior.
    La ley Nº 18.883, del Ministerio del Interior, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales.
    La ley Nº 20.742, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
    Lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.602, modifica la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de gestión municipal, en cuanto crea por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal.
    El decreto de encasillamiento del personal, en la planta fijada por el decreto con fuerza de ley 100-19.321, en el que se crearon dos cargos por el ministerio de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 19.280.
    El decreto alcaldicio Nº 1.913, de 6 de agosto de 2014, mediante el cual se crean las Direcciones de Administración y Finanzas y Control Interno de la Municipalidad de Chañaral.
    El decreto 697, de 2015, que encasilla en dos grados menos que el alcalde a los funcionarios a cargo de las unidades mínimas establecidas en el artículo 16 de la ley 18.695, modificado por la ley 20.742.
    Decreto alcaldicio Nº 4.642, de 19 de agosto de 2016, mediante el cual se encasilla personal municipal de escalafones técnicos, administrativos y auxiliares de la planta municipal de Chañaral.
    Decreto alcaldicio Nº 7.488, de 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se encasilla personal municipal de escalafones técnicos, administrativos y auxiliares de la municipalidad de Chañaral.
    Decreto alcaldicio Nº 2.815, de 29 de diciembre de 2017, mediante el cual se aprueba escalafón del personal municipal que rige a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2018.
    Decreto alcaldicio Nº 2.816, de 29 de diciembre de 2017, mediante el cual se aprueba escalafón del personal municipal a contrata que rige a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2018.
    Decreto alcaldicio Nº 2.024, del 26 de septiembre de 2018, mediante el cual se aprueba incorporación en el Organigrama Municipal y Reglamento de Organización Interna el cargo y funciones del Administrador Municipal.
    Decreto supremo Nº 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva.
    Resolución exenta Nº 9.380, de 2017, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto Nº 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, que establece que la municipalidad de Chañaral, se encuentra en categoría 1, según las variables "total de ingresos percibidos" y "número de habitantes por comuna", en virtud de la cual el grado del Alcalde de la Municipalidad de Chañaral, puede fluctuar entre 6 y 4. Se optó por fijar el grado del alcalde en 5°.
    Igualmente, se optó por ajustar el grado correspondiente al Director de Obras Municipales al de otras plazas jerárquicamente equivalentes, atendida la importancia de su labor y las exigencias profesionales propias del cargo. Desde el encasillamiento del año 1994, DFL Nº 100-19.321, que adecúa la planta y escalafones del personal de la Municipalidad de Chañaral, el grado asignado al Director de Obras se había mantenido en grado 10°. Habían pasado cerca de 24 años y era necesario realizar una corrección o adecuación en congruencia con la nueva Ley de Plantas, pero además en conformidad a la disponibilidad financiera. El grado del Director de Obras se fijó finalmente en grado 8°.
    De igual forma, al cargo grado 10 directivo, con denominación específica de Director de Aseo y Ornato se le asigna un grado 9°, superior al actualmente vigente, atendida la multiplicidad de labores y responsabilidades inherentes a esta unidad cuyas gestiones impactan directamente en la comunidad.
    A su vez se modifica el grado 11° de jefatura de Tránsito y Transporte, para equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes, quedando en grado 9°, atendida la responsabilidad del cargo y la importancia de la función.
    De igual forma, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 18.695, modificado por la ley 20.742, se crea el cargo de Director de Administración y Finanzas, el legislador determinó cuales son las unidades mínimas que cada municipio necesita para la realización de las funciones que le son propias, considerando como unidades mínimas a la Secretaría Municipal, Administración y Finanzas, Control, Secretaría Comunal de Planificación y Dirección de Desarrollo Comunitario. Lo anterior es reafirmando por el instructivo Nº 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, de la contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de fijar o modificar las plantas municipales.
    En el ámbito del escalafón de profesionales, se crearon 2 cargos grado 10°, con requisitos específicos acordes a los requerimientos que tiene el municipio.
    Con el objeto de generar cargos que puedan desarrollar labores de jefatura, asumiendo la responsabilidad asignada a tal estamento, se crean 3 nuevas plazas de Jefaturas.
    En el escalafón de técnicos, se crean 15 nuevos cargos, con el objeto de tecnificar la labor del municipio y suprime el grado 15° actualmente vacante.
    En el escalafón de administrativos se suprime un cargo grado 18°, actualmente vacante.
    Como consecuencia de todo lo anterior, se crean los siguientes cargos nuevos:
    a) Director de Administración y Finanzas, para ajustarnos al cumplimiento del artículo 16 de la ley Nº 18.695.
    b) Un Directivo de Gestión de Personas.
    Es del interés de la Corporación introducir en la gestión municipal una Unidad de Gestión de Personas en directa sintonía con la Política de Recursos Humanos contenida en la ley 20.922 y teniendo presente el empoderamiento de los funcionarios y de las asociaciones de funcionarios de tener una atención diferenciada para trabajadores y funcionarios dados la mejor percepción de sus deberes y derechos y el convencimiento del aporte realizado a la gestión global del Municipio.
    c) Dos Profesionales.
    La creación de estos cargos profesionales tiene relación directa con el grado de especialización de las actividades municipales, ingreso de personal calificado a la gestión, y las políticas de mejoramiento gradual y modernización de la gestión en la que participa la Corporación y en línea con el principio rector de la tecnificación y profesionalización contenidos en la ley 20.922.
    d) Tres cargos en escalafón de Jefaturas.
    Se establece la generación de tres jefaturas Genérica, con el propósito de que sirvan de respaldo a la gestión de algunas Direcciones Municipales. Se faciliten las tareas de control, y la toma de decisiones.
    e) Quince cargos en el escalafón de técnicos.
    Dichos cargos técnicos se crean en congruencia con los términos de la ley Nº 20.922, de tecnificación y profesionalización, con arreglo al principio rector de la carrera funcionaria en términos de promocionar a funcionarios que invirtieron en estudiar y perfeccionarse en universidades e institutos para lograr títulos en carreras técnicas. Estos técnicos son los llamados a responder frente al natural tránsito hacia la innovación tecnológica e informática de los procedimientos municipales que hoy ocurre en el Municipio de Chañaral.
    f) Un administrativo.
    Este cargo se genera para apoyar y reforzar a la Unidad de Gestión de personas unidad que la actual administración desea instalar en la orgánica municipal. El funcionario deberá tener habilidades y conocimientos en materia de recursos humanos, empatía y buen trato con el público interno de la Corporación.
    g) Tres cargos en el escalafón de auxiliares.
    Estos cargos se crean para satisfacer la necesidad de la Dirección de Aseo y Ornato de contar con choferes con responsabilidad funcionaria para que asuman en propiedad la responsabilidad sobre los vehículos municipales cuyo parque en los próximos años se verá incrementado con los vehículos que serán adquiridos con fondos públicos de la reconstrucción.
    Los nuevos cargos creados con requisitos de título profesional y técnico son 22 y los sin requisitos son 4, con lo que la relación es de 85% a 15%, cumpliéndose lo dispuesto en el inciso tercero, Nº 4, del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
    Se deja constancia que, en el decreto de encasillamiento del año 1994, documento que no se pudo tenerse a la vista por haberse destruido en los sucesivos aluviones que afectaron a la comuna, se crearon los siguientes cargos por el ministerio de la ley:
    Un administrativo grado 13° y un administrativo grado 16°, cargos que se han mantenido históricamente en el municipio, reflejándose en los escalafones de mérito; lo anterior, se produjo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.280, que dispuso que "En el decreto a que se refiere el artículo 4º, los alcaldes deberán nombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
    Para ser nombradas, estas personas deberán cumplir con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente" y que los "cargos de planta necesarios para llevar a cabo este nombramiento se entenderán creados por el solo ministerio de la ley, a contar de la fecha señalada en el inciso cuarto del artículo 2°, en la planta que corresponda a las funciones que ejercen y en el mismo grado al que estaban asimilados al 29 de diciembre de 1989"; y
    Lo expresado en los párrafos precedentes se explica con claridad en los siguientes cuadros:
    CUADRO 1
    Se crean los siguientes cargos:
    Asimismo, se fijan nuevos requisitos específicos para algunos cargos.
    CUADRO 2
    Se suprime el siguiente cargo vacante:
    CUADRO 3
    b) Se modifican los grados de los cargos que a continuación se indican:
    Considerando:
    Que los niveles de desarrollo del país y la necesidad de adecuar su forma de organización territorial a partir de las distintas realidades de carácter local demandan un proceso de descentralización funcional de la gestión administrativa, a través del fortalecimiento de las potestades conferidas por el ordenamiento jurídico a estos órganos de la Administración con el fin de optimizar y eficientizar la adopción de políticas, programa y medidas acordes a las distintas identidades y realidades de las comunidades locales.
    Que, en esta materia, el Estado ha impulsado una política de fortalecimiento de los municipios, en el ámbito de la probidad administrativa; del tratamiento transparente de la información pública; de desarrollo y capacitación de sus recursos humanos, con el fin de dar respuesta al creciente aumento de la demanda de toma de decisiones administrativas que deben afrontar las municipalidades.
    Que, de igual modo, se ha tenido en consideración que la eficiencia de la administración local guarda directa relación con los recursos disponibles, la profesionalización y competencias de los funcionarios municipales; la cantidad y complejidad de necesidades locales que atender; y el nivel de participación comunal.
    Las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 12 y 49 bis y siguientes de la ley Nº 18.695.
    El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria para los efectos del Artículo 49 bis de la ley 19.695, suscrito por los Directores de Administración y Finanzas, y de Control Municipal, de fecha 01-10-2018.
    La opinión del Comité Bipartito, de fecha 01-10-2018; y las asociaciones gremiales de Asemuch y Ufemuch.
    El Certificado de fecha 17-12-2018, extendido por el Secretario Municipal (S), que certifica la opinión del comité bipartito al Honorable Concejo Municipal, tal como dicta el numeral 5 del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
    El Certificado Nº 096, de aprobación por unanimidad del Reglamento Nº 1, que fija la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Chañaral.
    Reglamento:

    1.- Fíjase la Planta de Personal de la Municipalidad de Chañaral, queda en la forma que a continuación se señala:

    El total de cargos en la planta es de 82.
    2.- Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

    Remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial, anótese, comuníquese y archívese en su oportunidad.- Raúl Salas Aguilera, Alcalde.- Armando Ossandón Varas, Secretario Municipal (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA
Unidad Jurídica
    Cursa con alcance reglamento Nº 1, de 2018, que fija la planta de personal de la Municipalidad de Chañaral
    Nº 6.609.- Copiapó, 20 de diciembre de 2018.
    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se fija la planta de personal de la Municipalidad de Chañaral, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cabe hacer presente que esta Sede Regional entiende, que de acuerdo al resuelvo 1° del acto en estudio, el escalafón de administrativos detenta 2 cargos correspondientes al grado 18°, en lugar de lo indicado en el párrafo 24 de los vistos citados, lo que se verifica de acuerdo a lo expuesto en el cuadro Nº 2 de los vistos del reglamento en examen.
    Asimismo, cabe hacer presente que para esta Entidad Fiscalizadora, el cargo directivo grado 8° indicado en el cuadro Nº 1 del reglamento, corresponde al de Director de Gestión de Personas, tal como se establece en los vistos y en el resuelvo Nº 1 del acto revisado.
    Finalmente, cumple con hacer presente que la alusión al artículo 49 bis, realizada en el párrafo 5° de los considerandos, corresponde a la ley Nº 18.695, y no a la ley Nº 19.695, como ahí se indica.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Jimmy Ortiz Egaña, Contralor Regional de Atacama Subrogante.
Al señor
Alcalde de la Municipalidad de Chañaral
Chañaral.