MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COLINA

    Núm. 1.- Colina, 18 de diciembre de 2018.

    Vistos:

    Decreto con fuerza de ley N° 336 - 19.321, del entonces Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de octubre de 1994, y sus modificaciones, que Adecúa, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Colina; decreto AP-1121/2016 de fecha 14 de julio de 2016, que modifica la planta de personal de la municipalidad de Colina, de conformidad a lo establecido en el artículo cuarto transitorio inciso segundo de la ley N° 20.922 y crean los cargos que se señalan; el decreto AP-1122/2016 de fecha 14 de julio de 2016, que encasilla a contar del 01 de enero de 2016, al personal titular de planta que señala dicho acto administrativo; el certificado de cumplimiento de requisitos exigidos por la ley N° 20.922 del jefe de la unidad de Recursos Humanos relativo a los funcionarios cuya calidad es titular de las plantas técnicos, administrativos y auxiliares, identificados en nómina adjunta a dicho documento que cumplen con los requisitos para acceder al encasillamiento del grado inmediatamente superior en cada una de las plantas individualizadas; decreto AP-1125/2016 de fecha 14 de julio de 2016, que modifica los decretos alcaldicios que contrataron a contrata al personal que indica; el certificado de cumplimiento de requisitos exigidos por la ley N° 20.922 del jefe de la unidad de Recursos Humanos relativo a los funcionarios cuya calidad es contrata de las plantas administrativos y auxiliares, identificados en nómina adjunta a dicho documento que cumplen con los requisitos para acceder a la modificación de los decretos que los contrataron en el grado inmediatamente superior en cada una de las plantas individualizadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922; el decreto AP-1898 de fecha 30 de diciembre de 2016, que modifica a contar del 1 de enero de 2017 la planta de personal de la municipalidad de Colina de conformidad a lo establecido en el artículo cuarto transitorio, inciso segundo de la ley N° 20.922, creando, modificando y estableciendo los cargos que señala; decreto AP-1899/2016 de fecha 30 de diciembre de 2016, que encasilla a contar del 1 de enero de 2017, al personal titular de planta que indica; el certificado de cumplimiento de requisitos exigidos por la ley N° 20.922 del jefe de la unidad de Recursos Humanos relativo a los funcionarios cuya calidad es titular de las plantas técnicos, administrativos y auxiliares, identificados en nómina adjunta a dicho documento que cumplen con los requisitos para acceder al encasillamiento del grado las plantas individualizadas; decreto AP- 575/2018 de fecha 22 de marzo de 2018 que rectifica a contar del 1 de enero de 2017 el decreto alcaldicio AP-1899 de fecha 30 de diciembre de 2016; Certificado de Dirección de Control Interno y Dirección de Administración y Finanzas de fecha diciembre de 2018, que certifica la determinación de la disponibilidad presupuestaria y proyección de ingresos propios y gastos en personal; la sesión Extraordinaria N° 6 de fecha 18 de diciembre de 2018, ocasión en que fue puesta en conocimiento del Honorable Concejo Municipal propuesta de modificación de la Planta de Personal de la Municipalidad de Colina; acuerdo N° 286 del Honorable Concejo Municipal que aprueba propuesta de modificación de la Planta de Personal de la Municipalidad de Colina; lo dispuesto en la ley N° 20.922; las disposiciones de la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, y su reglamento; ley N° 19.880 sobre Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y, las atribuciones que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

    Las facultades otorgadas por la ley N° 20.922; que la municipalidad de Colina, ha realizado el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, tomando en cuenta los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación y/o modificación de las plantas y su proyección en los próximos 8 años; que cuenta con el escalafón de mérito actualizado según lo disponen los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883; que se han realizado reuniones con el Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales, y representantes del señor Alcalde, entregando una opinión favorable sobre la presente propuesta de nueva planta municipal.

    Apruébase el siguiente reglamento que modifica la Planta de Personal de la Municipalidad de Colina:

    REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE COLINA
    Artículo 1°: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las normas necesarias y regular las disposiciones contenidas en la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la ley N°20.922 de fecha 25 de mayo de 2016 para modificar la Planta de Personal de la Municipalidad de Colina.
    TÍTULO I


    Artículo 2°: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Colina, aprobada mediante decreto con fuerza de ley N° 336 - 19.321, de fecha 25 de octubre de 1994, en el siguiente sentido:

    A. Créanse los cargos que se señalan:

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    B. Modifícanse los grados de los cargos que se indican:

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    C. Establézcanse los requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
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NOTA
      El numeral 1 del Reglamento Municipal 2, Municipalidad de Colina, publicado el 22.09.2023, modifica la letra c) del artículo 2º del presente reglamento, en el sentido de suprimir los requisitos específicos para los cargos de exclusiva confianza Director de Desarrollo Comunitario y Secretario Comunal de Planificación, y establece que para optar a dichos cargos se deberá contar con Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
    Artículo 3°: En cumplimiento a la normativa vigente justifíquese la creación de nuevas Unidades y cargos.
    La creación de nuevas unidades y nuevos cargos en la planta de personal de la Municipalidad de Colina se establecen en concordancia con el crecimiento que ha experimentado la población de la comuna, que según resultados obtenidos en el proceso de Censo año 2017, registra un total de 146.207 habitantes.
    Que a partir de dicho aumento en la población de la comuna de Colina, es posible concluir que ello conllevará una mayor demanda de todos los servicios, desde mayor cobertura en lo asistencial, en la salud y en la educación como así en el incremento de una mayor seguridad y tranquilidad al interior de la Comuna para un desarrollo armónico y crecimiento de la misma, por tanto es vital considerar el factor demográfico a la hora de dotar la planta de personal, lo cual justifica la modificación realizada en la dotación estable de funcionarios en la Municipalidad.
    Al mismo tiempo las nuevas modificaciones a la legislación vigente permite la creación de nuevos cargos que ayudarán a las distintas unidades municipales al desarrollo más eficiente de las múltiples labores que la comunidad y la sociedad requieren para la satisfacción de sus necesidades.

    1. Dirección de Medio Ambiente: Considerando el proceso de perfeccionamiento de la institucionalidad ambiental en que se encuentra el país, a partir de la aprobación de la ley N° 20.417 el año 2010, modificando la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente permitiendo la creación del Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Medio Ambiente y Tribunales Ambientales, introduciendo importantes cambios a la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, fomentando instrumentos que concreticen una política de gestión ambiental local, y la ley de responsabilidad extendida al productor ley N° 20.920 que establece el marco para la gestión de residuos y el fomento al reciclaje con la finalidad de proteger al medio ambiente, se hace cada vez más indispensable la diferenciación de las funciones privativas tradicionales asociadas a medioambiente (destinadas a higiene, aseo y ornato), de aquellas destinadas a proyectos específicos de conservación ambiental, biodiversidad, sustentabilidad, planes y programas de reciclaje, gestión sustentable en procesos administrativos e instalaciones municipales, plan de riesgo ambiental, cambio climático, comunidades sustentables, medición huella de carbono, promoción o educación ambiental en ámbito formal y no formal, gestión hídrica, postulación a fondos nacionales e internacionales en materia ambiental, uso y promoción de energías renovables no convencionales, procesos de evaluación ambiental, denuncias por incumplimientos ambientales y materializar acciones, programas y proyectos relacionados con medioambiente, entre otras.
    Es por esto que la creación de una dirección de medio ambiente se vuelve altamente recomendable en función de los siguientes argumentos:

    . La gestión de higiene, aseo y ornato, y la gestión ambiental propiamente tal, obedecen a lógicas, conocimientos, complejidades y legislaciones absolutamente distintas, por lo que la diferenciación de dichas unidades de gestión, como dos direcciones independientes, permitiría enfocar los esfuerzos, tareas, responsabilidades y toma de decisiones, en áreas más afines a cada respectiva competencia.
    . Muestra una mayor coherencia con la imagen de "municipio a la vanguardia del cuidado del medioambiente" el contar con una dirección independiente responsable directamente de la gestión ambiental local.
    . Permite mayor sinergia con la solicitud, manejo, control y gestión de presupuestos orientados al mejoramiento continuo de una gestión ambiental local.
    . Mejora la capacidad de respuesta a los diferentes temas ambientales mencionados y control ante contingencias comunitarias y ambientales.
    . Municipalidad de Colina ha estado dentro de la lista de las primeras comunas de Chile en trabajar la certificación medioambiental y establecer su plan local de cambio climático, lo que implica que debe escalar y posicionarse como una comuna reconocida por su trabajo en el medio ambiente, considerando que se encuentra posicionada y destacada en otras áreas.

    Perfil:

    1. Representar los intereses de la comuna y el municipio en materias medioambientales, ante la institucionalidad pública y privada
    2. Asesorar técnicamente al municipio y la comunidad
    3. Formular programas y proyectos medioambientales
    4. Administrar programas y proyectos de manejo medioambiental y sanitario

    Competencia: Cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    2. Dirección de Informática: Considerando el proceso de la Administración del Estado, y en vista de la optimización de los recursos existentes en la municipalidad, surge de la necesidad de fortalecer la gesti ón de recursos tecnológicos para cubrir de manera permanente del servicio municipal con el apoyo y asistencia técnica en el área de soporte técnico al interior del municipio, todo lo cual trae consigo mejorar las herramientas de trabajo y mejorar nivel de desempeño de las funciones en sus diversos ámbitos, funciones que hoy se encuentran entregadas a Secpla.
    Que, en consecuencia, al dotar la planta municipal de una Dirección de Informática, el municipio podrá alcanzar un mejor nivel de prestación de servicios tecnológicos que le permitan incluso, generar mecanismos de comunicación y seguimiento de información interna/externo, dando un paso real hacia la digitalización de los procesos y servicios municipales. Lo anterior, redundará en el fortalecimiento y uso eficiente y eficaz de los recursos que hoy dispone el municipio, atendiendo oportunamente las demandas de la comunidad, pudiendo en algunos casos a optimizar considerablemente los tiempos de respuesta, vía online.

    Perfil:

    1. Aplicar las tecnologías de información en su función municipal.
    2. Prestar asistencia técnica al Municipio y la Comunidad, y especialmente en situaciones de emergencia y en períodos de alta demanda de atención de servicios.
    3. Entregar los lineamientos para usar las herramientas tecnológicas (Intranet, Internet, software, etc.) se determinan y difunden a las jefaturas inmediatas para su aplicación.
    4. Otorgar capacitaciones al personal en el uso de herramientas tecnológicas que se gestionan y aprueban oportunamente con los responsables informáticos.

    3. Secretario Abogado Juzgado de Policía Local:
    En virtud de las normas contempladas en la ley N° 20.554 que crea los Juzgados de Policía Local en las comunas que indica y que establece la creación del empleo nominado Secretario Abogado Juzgado de Policía Local en las comunas donde no está provisto dicho cargo, se crea el cargo de Secretario Abogado Juzgado de Policía Local, en la planta Profesional, asignándole el Grado 6° de dicha planta.
    Artículo 4°:  Justifíquese la modificación de los grados indicados precedentemente, en el siguiente sentido:

    a) Modificación grado Directivo de Asesor Jurídico, de grado 7° a 4°:
    En virtud del reconocimiento legal que posee el cargo de Asesor Jurídico, y con la finalidad de equiparar su nivel remuneratorio al de las demás plazas jerárquicamente equivalentes en la planta Directivos, se modifica desde su actual grado Directivo 7° pasando a ubicarse en grado 4°, en razón de la alta demanda de sus servicios y trámites en defensa de los intereses municipales, tomando como referente el crecimiento demográfico que ha experimentado la comuna.

    b) Modificación grado Directivo del Director de Obras Municipales, de grado 9° a 5°:
    En virtud del reconocimiento legal de los cargos, y con la finalidad de equiparar su nivel remuneratorio al de las demás plazas jerárquicamente equivalentes en la planta Directivos, se modifica desde su actual grado Directivo 9° pasando a ubicarse en grado 5°, en razón de la alta demanda de sus servicios y trámites, tomando como referente la expansión territorial debido al consiguiente crecimiento demográfico que ha experimentado la comuna y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° inciso 2° de la ley N° 18.883, que establece las posiciones relativas de cada planta y teniendo presente además que el municipio ha ejercido la facultad de establecer la planta directiva desde el grado 4° al 5°.

    c) Modificación grado Directivo del Director de Seguridad Publica, de grado 6° a 5°:
    En virtud de la importancia de la labor del cargo de Director de Seguridad Pública y el reconocimiento legal del cargo, y con la finalidad de equiparar su nivel remuneratorio al de las demás plazas jerárquicamente equivalentes en la planta Directivos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° inciso 2° de la ley N° 18.883, que establece las posiciones relativas de cada planta y teniendo presente además que el municipio ha ejercido la facultad de establecer la planta directiva desde el grado 4° al 5°, se m odifica desde su actual grado Directivo 6° p asando a ubicarse en grado 5°.
    TÍTULO II


    Artículo 5°: Establézcase la planta de personal de la Municipalidad de Colina, quedando de la siguiente manera:

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    TÍTULO FINAL


    Artículo 6°: El presente Reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.
    Artículo 7°:  El presente reglamento municipal que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Colina entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón por parte de la Contraloría General de la República, comuníquese, publíquese en su oportunidad y archívese.-  Mario Olavarría Rodríguez, Alcalde.- Aníbal Calderón Arriagada, Secretario Municipal.