FÍJASE PLANTA PERSONAL MUNICIPAL, REGIDO POR LA LEY Nº 18.883, MUNICIPALIDAD DE CATEMU

    Núm. 13.- Catemu, 18 de diciembre de 2018.

    Vistos

    1º.- Las facultades otorgadas por la ley Nº 20.922, "modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo";
    2º.- Resolución exenta Nº 9.380, de fecha 26 de julio de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto Nº 1.675 de 2016, Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    3º.- Decreto exento 2.248, de fecha 2 de abril de 2014, que crea las unidades mínimas contempladas en el artículo 16 de la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades": Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Desarrollo Comunitario, Administración y Finanzas, y Control.
    4º.- Decreto alcaldicio Nº 506, de fecha 1 de junio de 2016, que modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Catemu, para su vigencia a contar del primero de enero de 2016, y modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Catemu para su vigencia a contar de enero de 2017, según los artículos primero transitorio y segundo transitorio de la Ley Nº 20.922, "Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo".
    5º.- La necesidad de ajustar en tres grados, el cargo de Director de Obras Municipales, teniendo presente que debe velar por el cumplimiento de la normativa del plan regulador (PRC) vigente, además, las normas y leyes atribuibles por la naturaleza del cargo, adicionalmente a esta unidad se le ha encomendado cumplir las funciones de responsabilidad de mantención y funcionamiento de los campos deportivos municipales, edificios municipales, escuelas y liceo polivalente, sedes comunitarias de propiedad municipal, calles y caminos urbanos. Sin perjuicio de hacerse cargo de la unidad de movilización con una flota de 19 vehículos (buses, camiones, camionetas, furgones y automóviles), con una dotación de ocho conductores. Finalmente, se ha designado la unidad de Inspección Técnica de Obras (ITO) de todas las obras de construcción, edificaciones, reparaciones, obras nuevas y de mantención en los bienes nacionales de uso público.

    Artículo 1º.- Fíjase la planta de la Municipalidad de Catemu, según lo dispuesto en el artículo 49º bis, inciso primero, que señala, en lo que interesa, "Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley Nº 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981".

    Artículo 2º.- De conformidad a lo establecido en el artículo 49º bis de la ley Nº 20.922, fija la planta de personal de la Municipalidad de Catemu, en el siguiente sentido:

    A.- Créanse los cargos que se señalan:

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    B.- Modifícanse los grados de los cargos que se indican:

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    Artículo 3º.- Fíjase la planta de la Municipalidad de Catemu:

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    Artículo 4º. Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

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    Artículo 5º.- Para la provisión de cargos de la planta técnicos creados en el artículo 2º, literal A), del presente reglamento, se requerirá estar en posesión de un título técnico de nivel superior o nivel medio.

    Artículo 6º.- El presente Reglamento entrará en vigencia, posterior a la Toma de Razón de la Contraloría General de la República, se hará efectiva el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Boris Luksic Nieto, Alcalde.- Leonardo Martínez Abarca, Secretario Municipal.