FIJA PLANTA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE ROMERAL

    Núm. 2.- Romeral, 22 de noviembre de 2018.

    Vistos:

    1. Decreto con fuerza de ley Nº 216, de fecha 28 de agosto de 1994, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Romeral.
    2. Decreto alcaldicio Nº 161 de fecha 16 de marzo de 2012, que crea el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, planta profesional grado 10 E.U.M.
    3. Decreto exento Nº1.880 de fecha 26 de diciembre de 2012, que crea el cargo de Administrador Municipal, planta directivo, grado 8 E.U.M.
    4. Decreto exento Nº 1.196 de fecha 7 de mayo de 2014, que crea el cargo de Secretario Comunal de Planificación, planta directivo, grado 8 E.U.M.
    5. Decreto exento Nº 1.027 de fecha 10 de abril de 2015, que crea el cargo nominativo de Director de Administración y Finanzas, planta directivo, grado 8 E.U.M. y el cargo nominativo de Control Interno, planta directivo, grado 8 E.U.M.
    6. Lo dispuesto en la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    7. Decreto exento Nº 2.660, de fecha 31 de agosto de 2018, que constituye comité bipartito, para la confección del Reglamento de Plantas de la Ilustre Municipalidad de Romeral, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.922.
    8. Actas respecto de las sesiones de trabajo realizadas por el comité bipartito, para la confección del Reglamento de Plantas de la Ilustre Municipalidad de Romeral.
    9. Certificado Nº 163 de fecha 21 de noviembre de 2018, de Disponibilidad Presupuestaria y Proyección Financiera, emitido por la Directora de Administración y Finanzas y Director de Control Interno.
    10. Certificado Nº 164, de fecha 21 de noviembre de 2018, emitido por la Directora de Administración y Finanzas, que acredita límite de gasto en personal vigente.
    11. Decreto exento 1.652 de 25 de mayo de 2018 que aprueba Reglamento Interno de la Ilustre Municipalidad de Romeral.
    12. Decreto exento Nº1.142 de fecha 11 de diciembre de 2008, que aprueba política de Recursos Humanos de la Ilustre Municipalidad de Romeral.
    13. Acuerdo Nº 101 del Concejo Municipal de Romeral, en sesión extraordinaria de fecha 12 de octubre de 2018, que aprueba Reglamento Municipal, que modifica reglamento interno de estructura y funciones y crea la unidad municipal denominada "Dirección de Tránsito y Transporte Público".
    14. Reglamento municipal Nº 1, que modifica reglamento interno de estructura y funciones. 15. Acta de Concejo Municipal de Romeral, en la sesión extraordinaria de fecha 21 de noviembre de 2018, donde se aprueba Reglamento de Planta de la Ilustre Municipalidad de Romeral.
    16. Acuerdo Nº 134 del Concejo Municipal de Romeral, en sesión extraordinaria de fecha 21 de noviembre de 2018, que aprueba Reglamento de Planta de la Ilustre Municipalidad de Romeral.
    17. Decreto Nº 1.675 de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
    18. Resolución exenta Nº 5.185, de 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia que la Ilustre Municipalidad de Romeral queda clasificada en la categoría 1, para efectos de determinar el rango de grado que corresponde asignar al Alcalde dentro de la planta de personal,
    19. Lo dispuesto en los artículos Nºs 7 y 8 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    20. Lo establecido en el artículo Nº31 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    21. Lo dispuesto en la ley Nº19.280, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades.
    22. Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley Nº20.033, que Modifica la Ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley Nº3.063 sobre Rentas Municipales; la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y faculta a las Municipalidades para otorgar condonaciones que indica.
    23. Lo establecido en el artículo Nº 5 de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
    24. Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    La necesidad de establecer la fijación de la planta de personal según las actuales necesidades de la Ilustre Municipalidad de Romeral, conforme a las atribuciones otorgadas por la ley Nº 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, fíjese el siguiente Reglamento:

    REGLAMENTO DE PLANTA
    DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ROMERAL

    Artículo 1º: El presente reglamento tiene por objeto establecer el número de cargos para cada planta de la Ilustre Municipalidad de Romeral y fijar sus grados en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por la ley Nº 20.922 que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.


    Artículo 2º: Para elaboración del presente reglamento se ha tomado en consideración Planta actual de la Ilustre Municipalidad de Romeral, la cual se ha conformado hasta la fecha atendiendo a las disposiciones establecidas en la ley Nº 19.602, ley Nº 20.742 y Ley Nº 20.554, que crean los cargo de Administrador Municipal, Secretario de Planificación, Director de Administración y Finanzas, Control Interno y cargo Secretario Abogado de Juzgado Policía Local, respectivamente, como asimismo el límite de gasto en personal vigente, y la disponibilidad presupuestaria.


    Artículo 3°: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por la ley Nº 20.922, fíjese la nueva planta de Personal de la Ilustre Municipalidad de Romeral, en el siguiente sentido:

    A. Créanse los cargos que se señalan:

     

    B. Suprímase el cargo que se indica:

 

    C. Modifíquense los grados de los cargos que se indican:

     

    C.1) Se modifica el grado del cargo Alcalde, de grado Nº 6 a Nº4, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto Nº1.675 de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y resolución exenta Nº5.185, de 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que clasifica a la Ilustre Municipalidad de Romeral en la categoría 1.
    C.2) Se modifican los grados de los cargos de Secretario Municipal, Director de Administración y Finanzas, Director de Control Interno, Secretario Comunal de Planificación, de grado 8º a 6º, y el grado del cargo de Director de Desarrollo Comunitarios de grado 9º a 6º, todos de la planta directiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 inciso tercero de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual dispone que "dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde en la municipalidad respectiva".
    C.3) Se modifica el grado del cargo de Juez de Policía Local, de grado 8º a 6º de la planta directiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º inciso quinto de la Ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, el cual establece que "los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo".
    C.4) Se modifica el grado del cargo de Administrador Municipal, de grado 8º a 6º de la planta directiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º inciso segundo de la ley Nº 19.602 que modifica la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de Gestión Municipal, el cual establece que "El administrador municipal, por efecto de lo dispuesto en el inciso anterior, tendrá el grado más alto de la planta de directivos correspondiente."
    C.5) Se modifica el cargo de Director de Obras Municipales, de grado 9º a 7º de la planta directiva, lo que se justifica en atención a que dicha unidad obligatoria, acorde con la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tiene un alto nivel de funciones y responsabilidades, equiparables a las que mantienen los cargos directivos de las unidades mínimas del municipio, por lo cual corresponde equiparar o acercar su nivel remuneratorio al de dichas plazas jerárquicamente equivalentes.
    C.6) Se modifica el grado del cargo de Secretario Abogado del Juzgado Policía Local, de grado 10º a 8º de la planta Profesional, a fin de mantener el nivel jerárquico dentro del Tribunal y en la respectiva planta municipal.

    Lo anterior en consideración a lo instruido por Contraloría General de la República, a través de dictamen Nº17.773 de 2018, en su punto IV numerales 10 y 12.

    I. Relación con los demás cargos y su nivel jerárquico.

    El cargo de secretario abogado del Juzgado de Policía y sus funciones se encuentra regulado en la ley Nº 15.231, la cual en su artículo 47 establece que "Habrá un secretario en cada uno de los Juzgados de Policía Local, que será nombrado por el Alcalde a propuesta en terna por el Juez respectivo, en conformidad a las disposiciones de la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales...". Agregando en su inciso tercero que "Los Secretarios tendrán el carácter de ministros de fe, y estarán sujetos a la autoridad disciplinaria inmediata del Juez en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las disposiciones generales que les sean aplicables en cuanto a funcionarios de la Municipalidad". Finalmente en su inciso quinto indica que "El cargo de Secretario servido, por Abogado se considerará técnico para todos los efectos señalados en la Ley Nº 11.469, sobre Estatuto de Empleados Municipales".
    La ley 20.554 en su artículo 2º letra b) indica "Crease, en la correspondiente Planta Profesionales, el cargo de "Secretario Abogado de Juzgado Policía Local", cuyo grado remuneratorio será determinado de la forma que expresa el artículo 11 de la presente ley".
    A fin de tener un grado de comparación en cuanto a nivel jerárquico del cargo y grado de responsabilidad que requiere, se debe tener presente lo señalado en la ley Nº18.695 al referirse al cargo de Secretario Municipal, en razón de la similitud de funciones y atribuciones que ambos cargos tienen dentro del Municipio y Tribunal respectivamente.
    En este orden de ideas en cuanto a ubicación del cargo y grado de jerarquía dentro de la planta, el artículo 16º de la Ley 18.695, establece que "... la organización interna de las Municipalidades deberá considerar, a lo menos, las siguientes unidades: Secretaría Municipal, Secretaría Comunal de Planificación, Unidad de Desarrollo Comunitario, Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control". Agregando en su inciso tercero que "dichos cargos tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al alcalde de la Municipalidad respectiva".
    Por su parte el artículo 20 de la norma legal citada, establece las funciones del Secretario Municipal, indicando en la letra b) que debe desempeñarse como ministro de fe de todas las actuaciones Municipales. Función que, entre otras, desempeña el Secretario Abogado respecto del Juzgado de Policía Local según establece la ley Nº15.231, por lo que le corresponde tener una ubicación jerárquica similar a la que tiene el Secretario Municipal respecto del Alcalde, es decir, corresponde que el cargo de Secretario Abogado de Juzgado Policía Local tenga dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al Juez de Policía Local.
    Lo anterior se refuerza con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley Nº 18.695, el cual señala que "En el sistema legal de remuneraciones de las municipalidades se procurará aplicar el  principio de que a funciones análogas que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos (Aplica dictámenes Nº 8.164 de 2018, Nº79.321 de 2014, y 54.790 de 2012).

    II. Respecto de responsabilidad y carga laboral:

    La población de la comuna de Romeral ha aumentado en un 19,52%, desde el 2002 al 2017, implicando un aumento de la carga laboral del Tribunal, lo que se refleja en las 3.512 causas tramitadas el año 2013 a 5.184 el 2017, es decir un incremento del 47,61%.
    El Secretario de Juzgado, además, está llamado por el legislador a cumplir funciones jurisdiccionales, ya sea como subrogante o bien como juez de mera tramitación; actualmente también ejerce la función de actuario, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de 09:00 a 17:33 horas. El Juez Titular tiene jornada parcial autorizada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, asistiendo al Tribunal los días martes, miércoles y jueves de 10:00 a 13:00 horas, por lo que en su ausencia debe resolver el Secretario.
    Tal nivel de responsabilidad, en cuanto a la subrogancia, hace necesario la asignación de un grado superior en la planta profesional, máxime si se considera que el legislador no lo beneficia con asignaciones de responsabilidad judicial del que sí gozan los jueces titulares.
    El cargo implica funciones de Responsabilidad y Jerarquía la cual debe ser asociada a un aumento de grado concordante al nivel de responsabilidad, basado en el perfil del cargo y criterios objetivos como evaluación de desempeño, antigüedad laboral y expertiz en materia de Policía Local.
    Este aumento de grado implica no sólo un equiparamiento con los grados asignados al resto de los cargos de igual naturaleza en el territorio nacional, y en la provincia, sino que también asegura una continuidad de sus titulares al visualizar que el cargo cuenta con prestaciones y jerarquía equivalentes al de otras comunas.
    Lo anteriormente expuesto a fin de dar cumplimiento al Dictamen Nº 17.773 de fecha 13 de julio de 2018, que emana del Contralor General de la República, el cual en el punto Nº 10 establece requisitos para la Modificación de los grados de cargos que se encuentran provistos.
    Lo anteriormente expuesto, considera los siguientes antecedentes:

    - Oficio Nº 609-2017, de fecha 13 de abril de 2017, del Pleno de la Ilustre Corte de Apelaciones de Talca.
    - Informe emitido por el Sr. Juan Carlos Balmaceda Montero (Juez titular comuna de Romeral) de fecha 18 de mayo de 2017, el cual informa la función que desempeña el Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Romeral, dando así cumplimiento a lo ordenado en el oficio antes mencionado.
    - Cuadro aumento causas tramitadas por tribunal y población comuna.

    Artículo 4°: Para la creación de los cargos señalados en la letra A) del artículo anterior, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 bis, inciso tercero, numeral 4to. de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, incrementándose la planta de personal en un total de 20 cargos, de los cuales el 75% requiere título Técnico o Profesional.


    Artículo 5°: En virtud de las supresiones, modificaciones y creaciones de los cargos y grados de la planta de personal señalados en el artículo anterior, fíjese la nueva planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Romeral, la que corresponderá a la siguiente:


    Artículo 6º:  Para el proceso de encasillamiento del personal que se origine como consecuencia de la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al presente reglamento, se estará al procedimiento establecido en el artículo 49 ter de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.


    Artículo 7º: El presente reglamento entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- Carlos Vergara Zerega, Alcalde.- Guillermo Montero Ramírez, Secretario Municipal.


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
Unidad Contable Regional
Unidad Jurídica

    Cursa con alcance reglamento Nº 2, de 2018, de la Municipalidad de Romeral

    Nº 7.412.- Talca, 14 de diciembre de 2018.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que fija la planta de personal de la Municipalidad de Romeral, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con señalar que esta Entidad de Control entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, en cuanto a la responsabilidad que cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica constitucional.
    Con el alcance precedentemente expuesto, se cursa el reglamento de la suma.

    Saluda atentamente a Ud., Daniel Jesús Fernández Vega, Contralor Regional del Maule.

    Al señor
    Alcalde
    Municipalidad de Romeral
    Romeral.