REGLAMENTO MUNICIPAL QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

    Quilicura, 5 de diciembre de 2018.- La Alcaldía dicta hoy lo que sigue:
    Núm. 1.

    Vistos:

    Las facultades y atribuciones que me confiere el artículo 49 bis del DFL Nº 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en atención a que el Alcalde podrá fijar o modificar las plantas del personal; decreto ley Nº 3.551/81, del Ministerio de Hacienda, Título II, que fija normas sobre remuneraciones y sobre el personal del sector público; la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que en su artículo 2 inciso final establece el límite del gasto en personal de los municipios y los artículos Nº 49 y Nº 50 de la misma norma, que regulan el escalafón de mérito del personal municipal; el Reglamento Nº 1.675/17, del Ministerio del Interior, que aprueba Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva; la resolución exenta Nº 9.380/17, del Ministerio del Interior, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios; la resolución exenta Nº 5.185/18, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos Alcaldes en la correspondiente Planta de Personal; ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley Nº 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, la actual planta de la Municipalidad de Quilicura, data del año 1994, y consideró una dotación de 118 funcionarios, aprobada por el DFL Nº 211-19.321, del año 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Quilicura, y modificada producto de los encasillamientos originados en la aplicación de la ley Nº 20.922, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de mayo de 2016, los cuales constan en los decretos alcaldicios Nº 2.492, del 4 de agosto del año 2016, y Nº 4.524, del 30 de diciembre del año 2016.
    2.- Que, el Censo del año 1992, con el cual se aprobó la planta de funcionarios municipales actualmente vigente, estimó un total de 41.121 habitantes para la comuna, y posteriormente el Censo abreviado del año 2017 ha determinado una población de 210.410 habitantes para la comuna de Quilicura, lo cual representa un aumento de más de un 400%, es base plausible para justificar la necesidad de actualizar la cantidad de funcionarios existentes en la planta de la Municipalidad de Quilicura.
    3.- La entrada en vigencia de la ley Nº 20.922 y lo señalado en el dictamen Nº 41.238, de 2017, de la Contraloría General de la República, que fija la fecha en la que podrá emitirse por primera vez el reglamento municipal que modifique la planta.
    4.- Que, mediante oficio alcaldicio Nº 341 de fecha 4 de abril de 2018, se hace entrega en la Sesión Ordinaria Nº 49 al Honorable Concejo Municipal la propuesta de reglamento de planta municipal de Quilicura, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.922.
    5.- Que, se conformó un Comité Bipartito de planta, el cual sesionó periódicamente, y que estuvo compuesto por representantes de la Autoridad y de las Asociaciones de Funcionarios existentes, quienes elaboraron el proyecto de planta y el Reglamento de organización interna, los cuales fueron presentados para observaciones y posterior aprobación al Honorable Concejo Municipal, el cual dio su aprobación unánime, en Sesión Ordinaria Nº 53 de Concejo, con fecha 9 de mayo de 2018.
    6.- Que, mediante la dictación del oficio Nº 17.773, de fecha 13 de julio de 2018 por la Contraloría General de la República, se imparten instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las Municipales.
    7.- Que, con fecha 23 de octubre de 2018, mediante decreto exento N° 3.661, se modificó la constitución del Comité Bipartito, y dicho órgano trabajó y dio respuesta a las observaciones realizadas por Contraloría General de la República a la propuesta de planta de acuerdo a las instrucciones emitidas por el órgano fiscalizador a través de oficio Nº 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, las cuales que fueron expuestas y aprobadas en forma unánime por el Honorable Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 73 de fecha 5 de diciembre de 2018.
    8.- Que la Planta propuesta en este Reglamento considera la creación de diversos nuevos cargos, haciéndose eco del crecimiento experimentado en la comuna desde el año 1994, fecha de la última planta vigente, pero a su vez se hace cargo de nuevas e importantes responsabilidades que se han establecido dentro del ámbito local a los municipios, mediante la creación de nuevas direcciones a la vez de establecer otras direcciones genéricas que permitirán a futuras autoridades contar con un debido margen de flexibilidad para plasmar nuevas prioridades. De igual manera la propuesta se hace cargo de las modificaciones legales efectuadas a la ley Nº 18.695, en cuanto a las funciones directivas existentes y sus calidades dentro de la estructura organizacional interna, ello en relación con la posición relativa al cargo de Alcalde como señala la ley, y en otros casos, por la necesidad de contar con un cierto nivel de similitud para dichas posiciones en relación con otros municipios así como por la importancia relativa de dichas posiciones dentro del ámbito de la Municipalidad de Quilicura, todo lo cual se explica en los siguientes considerandos.
    9.- Que, se hace necesario contar en la Planta Municipal con una Dirección de Seguridad Pública, considerando lo establecido en el artículo 16 bis, de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, "Existirá un Director de Seguridad Pública en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo Municipal, a proposición del Alcalde". Para estos efectos, el Alcalde estará facultado para crear dicho cargo y proveerlo en el momento que estime conveniente, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Mediante el trabajo de esta Dirección, se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Art. 5 letra l), en relación a elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad pública, Art. 6 letra e), en cuanto a contar con un Plan Comunal de Seguridad Pública, Art. 4 letra j, vinculado a los objetivos del Plan de Desarrollo Comunal en materias de prevención, seguridad y apoyo a la gestión policial. En cuanto a las circunstancias de hecho que justifican la creación de esta Dirección se debe tener presente que desde el año 2006 la Municipalidad ha abordado las tareas de seguridad pública desde el nivel de Unidad, dependiente de diversas Direcciones, considerando las actuales autoridades que el nivel apropiado de jerarquía de esta temática es el de una Dirección por la envergadura de las labores que le corresponden (planificar, coordinar, dirigir y ejecutar acciones tendiente a generar prevención en materias de Seguridad de los vecinos, en los barrios y de los espacios públicos de la comuna). Desde esta misma Dirección se diseñarán y postularán a fondos externos las iniciativas en materias de seguridad pública que son financiadas a través de recursos del gobierno central según las políticas públicas vigentes. De igual manera cabe tener presente que al desplegarse como una Dirección se recoge una particularidad de esta área, cual es prestar servicio atendiendo a la comunidad las 24 horas del día los 365 días del año.
    10.- Que, se hace necesario contar en la Planta Municipal con una Dirección de Servicios Traspasados, que se haga cargo de las funciones previstas en el artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en orden a asesorar al Alcalde y al Concejo en la formulación de las políticas relativas a las áreas de Salud, Educación y Cementerio. En la actualidad el municipio despliega su acción en estas áreas a través del Departamento de Salud, con más de 850 funcionarios, cuyos estatutos legales son la ley Nº 19.378 y el Código del Trabajo; el Departamento de Educación con 1.600 funcionarios regidos por varios estatutos la ley 19.070 estatuto docente, estatuto del personal de asistentes de la educación ley 19.464 y el Código del Trabajo para el personal del nivel central y el Servicio Traspasado de Cementerio Municipal que tiene 16 funcionarios regidos por el Código del Trabajo, un funcionario municipal regido por la ley 18.883 y un servidor a honorarios. Al carecer de una Dirección intermedia, el efecto es que todos estos Servicios dependen directamente del Alcalde con las dificultades de coordinación y supervigilancia que ello conlleva. Así entonces, no solo existe el mandato legal sino que en los hechos se requiere concretar la existencia de esta Dirección como un ente articulador entre los distintos Servicios Traspasados y la máxima autoridad del municipio, a la vez de potenciar el rol del Concejo Municipal al agregar un nuevo Director asesor del mismo.
    11.- Que, se hace necesario contar en la Planta Municipal con una Dirección de Gestión Ambiental, la cual asume parte de las funciones que actualmente radican en la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato. El rol fundamental que tendrá la nueva Dirección será el de coordinar las acciones municipales para asegurar un medioambiente libre de contaminación procurando la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental, el uso responsable de los recursos naturales y energéticos, minimizar los efectos de la comunidad en su entorno, cuidar y proteger la biodiversidad del territorio para transformarse en un lugar progresivamente sustentable, asegurar el cumplimiento de las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, así como la educación en estos temas y la fiscalización de los mismos. Se concretan de manera más nítida las responsabilidades contenidas en el Art. 25 letras d), e) y f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    12.- Que, se hace necesario contar en la Planta Municipal con una Dirección de Rentas Municipales, que se haga cargo de manera prioritaria y especializada, de funciones que hoy se encuentran como parte de múltiples otras tareas radicadas en la Dirección de Administración y Finanzas. De esta manera, la nueva Dirección de Rentas Municipales, tendrá como objetivo fundamental procurar la máxima eficiencia y eficacia en la obtención de los recursos económicos municipales que le competan, asegurando el cumplimiento de las normas para el desarrollo de actividades económicas en la comuna, tales como los derechos de aseo, los derechos por permisos, por patentes, entre otros así como velar por el cabal cumplimiento de las normas sobre rentas municipales contenidas entre otras en el DL 3.063, permitiendo de esa forma materializar las responsabilidades sobre financiamiento municipal contenidas en el Art. 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    13.- Que, se hace necesario contar en la Planta Municipal con una Dirección de Inspección, ello en atención al mandato de la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado en orden a velar por la eficiente e idónea administración de los recursos públicos, así como a la necesidad de actuar de manera coordinada. En efecto, actualmente el Municipio cuenta con personal fiscalizador en distintas Unidades, tales como Dirección de Tránsito y Transporte Público, Medio Ambiente, Aseo y Ornato, Dirección de Operaciones y Protección Civil y el Depto. de Rentas e Inspección. La finalidad de crear la Dirección de Inspección es ampliar la capacidad de acción del municipio, mediante la creación de una Dirección de marcado carácter operativo que permitirá ampliar la dotación de fiscalizadores con responsabilidad administrativa, así como permitirá una acción más planificada y sistemática en la materia, lo que a su vez se traducirá en mejores respuestas a los requerimientos de la comunidad.
    14.- Que, se hace necesario contar en la Planta Municipal con una Dirección de Operaciones y Protección Civil la que tendrá como objetivo asesorar a la autoridad municipal en la protección de las personas, sus bienes y el entorno en que se encuentran, previniendo y controlando situaciones de riesgo colectivas o sociales, naturales o generadas por las personas, coordinando los recursos del sistema de protección civil en actividades de prevención, mitigación, preparación de respuesta y contingencia, referidas a emergencias, desastres y catástrofes. De igual manera será responsable de ejecutar las acciones tendientes a velar por el adecuado funcionamiento y mantención de los servicios municipales mediante acciones de coordinación y el despliegue logístico de los recursos municipales, de esta manera, la creación de este cargo con la jerarquía correspondiente permitirá hacer más efectivo el cumplimiento del mandato contenido en el Artículo 4º letra i) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en cuanto a que estas, dentro del ámbito de su territorio podrán desarrollar funciones relacionadas con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
    15.- En relación con el cambio de posición jerárquica del Director de Asesoría Jurídica, cabe hacer presente que se ha estimado pertinente subir el grado actual, de modo de mantener una posición similar a la de los Directores de mayor grado de la Municipalidad, a fin de que el Director Jurídico pueda eventualmente ejecutar procedimientos disciplinarios sobre cualquier funcionario del Municipio con la sola exclusión del Alcalde. Por otra parte se debe considerar que en la jefatura de dicha Dirección está delegada la facultad de representar al Alcalde tanto judicial como extrajudicialmente, siendo además este Director un asesor tanto del Alcalde como del Concejo Municipal, siendo todas estas materias de una importancia tal que justifican el aumento de grado propuesto.
    16.- Que, en relación con la propuesta de cambio del actual grado del Director de Obras Municipales, se debe considerar tanto cuantitativa como cualitativamente, que las responsabilidades recaídas en esa Dirección han aumentado desde la época en que se fijó el actual nivel jerárquico (año 1994), ello debido al fuerte desarrollo y crecimiento poblacional de la comuna, siendo un hecho público y notorio que dicho desarrollo no se ha detenido y seguirá creciendo, generando que la labor del Director de Obras Municipales sea de alta complejidad, proveyendo el correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las ordenanzas correspondientes que regulen las construcciones y obras de urbanización que se ejecuten en el territorio comunal.
    17.- Que, en relación con la propuesta de cambio de grado de quien ejerza la Dirección de Tránsito y Transporte Público, las responsabilidades han ido en aumento por las causas ya extendidamente señaladas, pasando Quilicura, de ser una comuna semi rural en la periferia de la ciudad, en la época en que se fijó la actual posición jerárquica de la Dirección (año 1994), a ser una comuna plenamente urbana e inserta en la red vial más importante de la ciudad, cruzada por múltiples autopistas (4) y debiendo efectuar labores de supervigilancia tanto de la Ley de Tránsito como de la ejecución de proyectos viales y junto con ello, revisar estudios de accesibilidad (análisis vial básico) y estudios de impacto sobre el sistema de transporte urbano (EISTU) proponiendo las observaciones y/o medidas de mitigación al sistema de ventanilla única, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, habiéndose por tanto elevado considerablemente la complejidad del quehacer de dicha Dirección.
    18.- Que, las funciones de la Dirección de Aseo y Ornato han ido creciendo los último años, esto en atención no sólo a la superficie urbana de la comuna, sino también el aumento considerable en la última década de la población residente, como la implementación y ejecución de las políticas nacionales e internacionales referentes al cuidado del medio a mbiente y así atender y solucionar oportuna y cabalmente los problemas que presenta la comunidad en materias de su competencia, entregando un servicio eficiente, mediante la utilización óptima de los recursos disponibles, procurando el aseo general de la comuna, la adecuada recolección, transporte y disposición final de los residuos (domiciliarios y asimilables), contribuyendo al mejoramiento del ornato de la comuna. Lo anterior considerando además que en esta Dirección radican las labores de contraparte técnica de algunos de los contratos de concesión más relevantes del municipio por la envergadura de los recursos involucrados.
    19.- Que, en todos los casos en que se ha propuesto aumentos de grado tanto de Direcciones, como de otros estamentos, se ha hecho un esfuerzo presupuestario responsable, acorde a las posibilidades reales de financiamiento en el largo plazo, como se podrá verificar en la certificación presupuestaria correspondiente y, asimismo, en el caso de las posiciones relativas de las Direcciones se considera y da cumplimiento al mandato de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, Art. 7º, en orden a señalar que la planta debe reflejar la existencia de un régimen jerarquizado de funciones.
    20.- Que, de igual manera, se dispone la creación de diversas nuevas Jefaturas lo cual permite que la Planta Municipal se adecúe al Reglamento de Estructura, Funciones y Coordinación Interna aprobado por el Honorable Concejo Municipal con fecha 5 de diciembre de 2018 mediante Acuerdo Nº 435 y sancionado por decreto Nº 4.156/18. Cabe hacer presente que dichas Jefaturas responden a tareas permanentes y propias de cualquier municipio y otras que reflejan énfasis de la gestión a su vez de recoger temáticas emergentes y que antes no habían podido ser reconocidas en dicho nivel jerárquico. De esta forma la fundamentación, objetivos y funciones se encuentran contenidas en el Reglamento antes indicado.

    Teniendo presente:

    Que se ha dado cumplimiento a cada uno de los requerimientos establecidos en la nueva Ley de Plantas Municipales en cuanto a la emisión del certificado de disponibilidad presupuestaría y su proyección, suscrito por el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control del Municipio, en el sentido de no exceder el máximo legal permitido; el escalafón de mérito del personal de la Municipalidad de Quilicura, actualizado conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley Nº 18.883; el certificado del Director de Administración y Finanzas, respecto de que el 75% de los nuevos cargos de la Planta Municipal, requieren el título profesional o técnico; el decreto exento Nº 323, de fecha 3 de febrero de 2017, que conforma el Comité Bipartito y Paritario de nueva planta de personal; decreto exento Nº 3.661, de fecha 23 de octubre de 2018, que modificó la constitución del Comité Bipartito; Certificado del Secretario Municipal, de fecha 30 de noviembre de 2018, que señala la existencia de dos asociaciones de funcionarios municipales legalmente constituidas; Certificados de la Inspección del Trabajo respecto de la constitución legal, vigencia y representantes de las dos Asociaciones de Funcionarios Municipales, que participaron del proceso; Cartas de las Presidentas de cada una de las Asociaciones de funcionarios municipales dando su opinión favorable a la propuesta de nueva planta municipal, sometida a su consulta; Acuerdo del Concejo Municipal Nº 325, de fecha 9 de mayo de 2018, que Aprueba Reglamento Interno de Funciones, y el Reglamento que contiene la nueva Planta para la Municipalidad de Quilicura, de Sesión Ordinaria Nº 53 y sus modificaciones aprobadas en Sesión Ordinaria Nº 73 y el decreto exento Nº 3.661, de fecha 23 de octubre de 2018, que conforma el Comité Bipartito y Paritario para la nueva planta de personal y el Acuerdo del Concejo Municipal Nº 436 de fecha 5 de diciembre de 2018,

    Reglamento:

    Modifícase el Reglamento de planta municipal de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.695, modificada por ley Nº 20.922, cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO MUNICIPAL QUE MODIFICA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

    Artículo 1 . Modifícase la planta y escalafones del personal de la Municipalidad de Quilicura de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 20.922, que modifica disposiciones que se contienen en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, en la forma que se señala:

    A.- Créanse los cargos y grados que se indican:

       

    B.- Modifícanse los grados de los cargos que se indican:

   

    C.- Suprímanse los siguientes cargos de la planta del personal de la Municipalidad de Quilicura, siendo éstos:

   

    Artículo 2. Establézcase la planta de personal de la Municipalidad de Quilicura:

 

    El total de cargos de la planta de la Municipalidad de Quilicura será de 364 más 1 profesional de la ley 15.076 de 33 horas semanales, respectivamente.

    Artículo 3 . Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:

 

    Artículo 4 . La facultad establecida en el artículo 49 ter de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deberá ejercerse dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigencia de este Reglamento.

    Artículo 5. El presente Reglamento comenzará a regir a contar del día 1º de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese y archívese.- Juan Elviro Carrasco Contreras, Alcalde.- Eduardo Budini Gatica, Secretario Municipal.