REGLAMENTO Nº 1 QUE FIJA PLANTA DE LA MUNICIPALIDAD REQUÍNOA

    Núm. 1.- Requínoa, 6 de diciembre de 2018.
   
    Vistos:
   
    El oficio Nº 17773 de 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República.
    Las facultades contempladas en el artículo 49 bis de la ley 18.695.
   
    Considerando:
   
    Acta de Sesión ordinaria Nº 60 de fecha 31 de julio 2018, del Concejo Municipal de Requínoa, aprueba por votación unánime Propuesta de Reglamento Nueva Planta Municipal de la I. Municipalidad de Requínoa.
    El acuerdo del Concejo de Sesión Ordinaria Nº 60, según da cuenta el certificado N° 68 de fecha 31 de julio de 2018 de la Secretaria Municipal.
    Acta de Sesión Ordinaria Nº 62 de fecha 23 de agosto 2018, del Concejo Municipal de Requínoa, aprueba Acta de Sesión Ordinaria Nº 60 de fecha 31 de julio 2018.
    Nuevo certificado Nº 106 de fecha 9 de noviembre 2018, de la Secretaria Municipal que da cuenta de la aprobación de las modificaciones introducidas al reglamento aprobado en sesión Nº 60, del 31 de julio de 2018.
    Nueva acta de Sesión Extraordinaria Nº20 de fecha 9 de noviembre 2018, del Concejo Municipal de Requínoa, aprueba por votación unánime modificaciones a Propuesta de Reglamento Nueva Planta Municipal de la I. Municipalidad de Requínoa.
    El Certificado del Tribunal Electoral Regional de fecha 27 de agosto de 2018. El Escalafón de Mérito 2018 actualizado aprobado mediante decreto alcaldicio Nº 3.181 de fecha 29 de diciembre de 2017, rectificado mediante decreto alcaldicio Nº 878, del 23 de octubre de 2018.
    El DFL 257-19.321 de 1994, que estableció la planta actual de la Municipalidad de Requínoa.
    El decreto alcaldicio Nº 2.197 de fecha 17 de agosto de 2018, que crea cargo de Administrador Municipal, rectificado mediante decreto alcaldicio Nº 3.088 de fecha 25 de octubre de 2018, que asigna Grado 7º, al referido cargo.
    El decreto alcaldicio Nº 753 de fecha 15 de marzo de 2012, que crea el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local.
    El decreto alcaldicio Nº 989 de fecha 21 de abril de 2014, que crea los cargos de Director de Control y Director de Administración y Finanzas Grados 8° Escalafón Directivo.
    El decreto alcaldicio Nº 1.147 de fecha 31 de mayo de 2016, que encasilla personal de grados 10 al 20 de los escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, rectificado mediante decreto alcaldicio Nº 2.646 de fecha 26 de octubre de 2018.
    El decreto alcaldicio Nº 81 de fecha 6 de enero de 2017, que encasilla personal de grados 15 al 20 de los escalafones Técnicos, Administrativos y Auxiliares, rectificado.
    El certificado de disponibilidad Presupuestaria de Director de Control y Director de Administración y Finanzas, con el respaldo de los balances de ejecución presupuestaria pertinentes de fecha 26 de julio de 2018.
    Informe de Metodología de proyección financiera de Ingresos y Gastos para los próximos 8 años.
    El certificado de límite de gastos en personal vigente de fecha 26 de julio del 2018. El decreto alcaldicio Nº 209 de fecha 23 de enero de 2017, que conforma Comité Bipartito, Acta Nº1, de fecha 20 de enero de 2017, que designa a los representantes de la Asociación de Funcionarios ante el Comité Bipartito y Certificados Nº 603/2018/122 y Nº603/2018/15, de la Dirección del Trabajo, que acredita la vigencia de Asociación de Funcionarios.
    Informe del Comité Bipartito, que contiene su opinión sobre la propuesta de la nueva Planta Municipal.
    Memo Nº 54 de fecha 27 de julio de 2018, mediante el cual el Alcalde remite propuesta al Concejo Municipal.
    Memo Nº 77, de fecha 8 de noviembre de 2018, mediante el cual el Alcalde propone al Concejo modificaciones de forma a la propuesta original del reglamento de la planta municipal.
    El decreto alcaldicio Nº 985 de fecha 26 de abril de 2017, que aprueba Política de Recursos Humanos.
    Que se ha considerado necesario modificar el grado del cargo de la Dirección de Obras desde el grado 8º al grado 7º para equipararlo al resto de los cargos directivos, habida consideración del principio de que "a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares se les asigne iguales retribuciones y demás beneficios económicos", conforme a lo señalado en el artículo 48º de la ley 18.695; considerando, además, lo establecido en numeral 3.2.1 del Informe del Comité Bipartito que fundamenta grado de Dirección de Obras Municipales.
   
    Se resuelve:
   
    Que se aprueba el presente Reglamento de Planta para la Ilustre Municipalidad de Requínoa.
   
    REGLAMENTO DE PLANTA PARA LA MUNICIPALIDAD DE REQUÍNOA
   
    Artículo 1º.-  El presente Reglamento tiene como objetivo fijar la Planta de la Municipalidad de Requínoa, estableciendo el número de cargos para cada escalafón y fijando sus grados, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.

   
    Artículo 2º.-  De conformidad con la facultad otorgada en el artículo 49 bis, de la ley N°18.695 y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.883:
   
    A.- Créanse los cargos que se señalan:
   
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    B. Elimínense los grados de los cargos vacantes que se indican:
   
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    C.- Modifíquense los grados de los cargos que se indican, de acuerdo con lo señalado en el acápite IV, número 10 del oficio N° 17.773 de la CGR, de fecha de 13 de julio de 2018, en concordancia con lo señalado en el artículo 48º de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
   
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    C.2.- Por modificación de grado de ingreso del Escalafón:
   
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    Artículo 3º.- Fíjese la planta de personal de la Municipalidad de Requínoa:
   
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    Artículo 4º.- Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
   
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    Sin perjuicio de los requisitos específicos para el ingreso y promoción en los cargos de planta antes señalados, el personal de la municipalidad deberá cumplir con los siguientes requisitos establecidos para cada planta en el artículo 8º de la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales.
    1) Plantas de Directivos: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
    2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
    3) Plantas de Jefaturas: Título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o título técnico que cumpla los requisitos fijados para la planta de técnicos.
    4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera.
   
    Se deja constancia que al fijar la nueva planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Requínoa se deroga toda norma anterior sobre la materia.
   
    Tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial, notifíquese y archívese.- Antonio Silva  Vargas, Alcalde.- M. Angélica Villarreal Scarabello, Secretaria Municipal.