REGLAMENTO QUE FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
    Núm. 43.- San Pedro de la Paz, 6 de agosto de 2018.
    Considerando:
    a) Lo establecido en la ley Nº 19.436, de fecha 29 de diciembre de 1995, que crea la comuna de San Pedro de la Paz.
    b) Lo establecido en el Apartado VI del artículo 4 del decreto Nº 1.675, publicado en el DO de fecha 7 de febrero de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva.
    c) La categorización fijada por la resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, del Ministerio del Interior, conforme variables determinadas en atención al número de habitantes y de ingresos anuales percibidos, que le asignan a la Municipalidad de San Pedro de la Paz la Categoría 2 en ambos factores o parámetros.
    d) Los resultados obtenidos del XIX Censo Nacional de Población y VIII de Vivienda correspondiente al año 2017, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, que determinó una población comunal de 131.808 habitantes y 47.511 viviendas.
    e) El certificado de fecha 19 de marzo de 2018, emitido por la Directora de Administración y Finanzas y el Director de Control, que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria para financiar la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de San Pedro de la Paz, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 49 bis numerales 1 y 2 de la ley Nº 18.695.
    f) El Plan de Desarrollo Comunal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz 2018 - 2021, aprobado por Acuerdo Nº 16 Ext.-08-2017, de fecha 29 de diciembre de 2017, adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017, que fijó los lineamientos de su estrategia de desarrollo y los objetivos estratégicos a alcanzar durante su vigencia.
    g) La necesidad de profesionalizar la dotación de personal dando cumplimiento a los criterios de eficacia, eficiencia y servicialidad de nuestro órgano, y según la directriz fijada por el numeral 4 del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
    h) Lo establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
    i) Las facultades que otorgan los artículos 12 y 63 letra i) de la ley Nº 18.695.
    Artículo 1º: Fíjase la siguiente Planta de Personal para la Municipalidad de San Pedro de la Paz:
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    Artículo 2º: Declárase que para la provisión de los cargos de la planta de personal fijada en el artículo anterior serán aplicables los requisitos que señalan los artículos 8 y 10, ambos de la ley Nº 18.883, según corresponda, y establécense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y promoción a los cargos que se indican:

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    Artículo 3º: Remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere) para su toma de conocimiento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 bis inciso 3º numeral 8 de la ley Nº 18.695.
    Artículo 4º: Remítase a la Contraloría General de la República para Toma de Razón, según lo establecido en el inciso final del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695.
    Artículo 5º: Publíquese el presente Reglamento, una vez tramitada totalmente la Toma de Razón por la Contraloría General de la República, que contiene el Reglamento de Planta de Personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, de conformidad a lo prescrito en los artículos 49 bis y 49 quáter de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Municipalidad.
    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Audito Retamal Lazo, Alcalde.- Renzo Riffo Lillo, Secretario Municipal.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcance reglamento Nº 43 de 2018, de la Municipalidad de San Pedro de la Paz
    N° 9.655.- Concepción, 12 de diciembre de 2018.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al instrumento singularizado en el epígrafe, mediante el cual se "fija la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz", por estimar que se ajusta a derecho.
    Lo anterior en el entendido que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios que fundaron su confección, esa entidad edilicia observó las circunstancias previstas en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativa a la responsabilidad que le incumbe al alcalde y a los concejales en las referidas proyecciones, así como también lo prescrito en el artículo 81 del último texto legal citado.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento del rubro.
    Saluda atentamente a Ud., Ricardo Betancourt Solar, Contralor Regional del Biobío.
Al señor
Alcalde
Municipalidad de San Pedro de la Paz
San Pedro de la Paz.