NORMA EL TRANSPORTE DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS Y RESIDUOS DENTRO DE LA COMUNA DE CERRILLOS Y SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS

    Núm. 27.- Cerrillos, 27 de noviembre de 2018.

    Vistos:

    La Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 22 de noviembre de 2018; el certificado N°140/2018 de la Secretaria Municipal; la ley N°20.879, que "Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos"; la ley N°19.880 "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado"; y las facultades que me otorga la Ley N°18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Considerando:

    Que, la operación de vertederos ilegales, así como la proliferación de microbasurales es un grave problema que afecta a las ciudades y pone en riesgo la salud de la población y el medio ambiente.
    Que, es de normal ocurrencia el tráfico vehicular ilícito con miras a transportar y acopiar ilícitamente residuos de todo tipo con el fin de burlar el sistema formal existente (transporte legal y disposición final en lugar autorizado) y obtener menores costos en estas operaciones ilegales.
    Que, la comunidad en general y especialmente la que vive en el entorno cercano a lugares de acopio ilegal de residuos de todo tipo, se ve indefensa frente a este tipo de agresiones.
    Que, la ley N° 20.879 que "Sanciona el Transporte de Desechos hacia Vertederos Clandestinos" cuyo artículo único en su artículo 192 bis inciso 10° encomienda a las Municipalidades la dictación de una Ordenanza que reglamente el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.
    El acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal en su Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2018.

    Decreto:

    1. Apruébase la siguiente Ordenanza:





    "Que norma el transporte de basura, desechos, escombros y residuos dentro de la Comuna de Cerrillos y sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos".





    Artículo 1°: La presente Ordenanza tiene por objetivo regular las autorizaciones para el transporte de todo tipo de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y procedimientos para conceder dicha autorización y la obligación de transportarlas en un vehículo en los casos que corresponda.


    Artículo 2°: Esta Ordenanza será aplicada en todo el territorio de la comuna de Cerrillos, debiendo sus habitantes y usuarios dar estricto cumplimiento de sus disposiciones.
    Queda prohibido encargar o realizar, mediante vehículos motorizados, no motorizados, o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier  tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los Bienes Nacionales de Uso Público, dentro de la Comuna de Cerrillos.
    Queda prohibido el transporte o traslado de cualquier residuo o desecho, dentro de la Comuna de Cerrillos, sin contar con la autorización correspondiente, certificado del lugar de destino o disposición final, o no cumplir con la obligación de portarlas en el vehículo, en los casos que corresponda, sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.


    Artículo 3°: Para efectos de esta ordenanza, entiéndanse por residuos o desechos todos los contemplados en el siguiente listado:

    a. Residuos sólidos domiciliarios: Son aquellos generados en las viviendas de la comuna, comercio, empresas, industrias o instituciones, de tipo orgánico e inorgánico, como restos de comida, envases de alimentos o líquidos, papeles y cartón o plástico de embalajes, los cuales no superen un volumen de 60 litros diarios.
    b. Residuos voluminosos: Son aquellos generados por los habitantes o usuarios, comercio, empresas, industrias o instituciones de la comuna, de tipo orgánico e inorgánico, como enseres en desuso (muebles en general, electrodomésticos todos, embalajes de gran tamaño, colchones) y restos de madera.
    c. Residuos de poda y jardines: Son aquellos generados por los habitantes, usuarios y empresas de mantención de áreas verdes de la comuna, de tipo orgánico, como restos de poda de árboles, arbustos y corte de pasto.
    d. Residuos inertes, escombros limpios y derivados de construcción: Son aquellos generados por los habitantes o usuarios, comercio, empresas, industrias o instituciones de la comuna, de tipo sólido e inerte, derivados de la construcción o demolición de una obra, o sobrantes de movimientos de tierra.
    e. Residuos tóxicos: Los residuos tóxicos son aquellos que contienen sustancias, las que en grandes cantidades producen riesgos a los seres humanos, a los animales, a las plantas y a todo el medio ambiente. Los efectos de los residuos tóxicos dependen de la cantidad, del ritmo de liberación y del tiempo de permanencia en el medio ambiente.
    f. Residuos peligrosos o infecciosos: Son aquellos sólidos, líquidos (más o menos espesos) y gases que contengan alguna(s) sustancia(s) que por su composición, presentación o posible mezcla o combinación puedan significar un peligro presente o futuro, directo o indirecto para la salud humana y el entorno.


    Artículo 4°: Autorizaciones. Toda persona natural o jurídica que pretenda transportar aquellos elementos señalados en el artículo 1° de esta Ordenanza, sea por una vez o de forma constante deberá solicitar el permiso de la Dirección de Gestión Ambiental.
    Sin perjuicio de lo anterior, deberá obtener las demás autorizaciones que correspondan en conformidad a la legislación pertinente, tales como las señaladas en el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, entre otros cuerpos normativos.


    Artículo 5°: Requisitos. La autorización para el transporte de aquellos elementos señalados en el artículo 1° sólo se otorgará para aquellos vehículos que cuenten con los dispositivos necesarios para evitar que los elementos transportados escurran, caigan al suelo o se desprendan a las vías durante su transporte. Será obligación de quien retire y/o transporte escombros en contenedores, sacos u otros, que cubra la carga de manera tal que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos caigan durante el traslado.


    Artículo 6°: Exención de Autorización. El transporte de elementos destinados al reciclaje o reutilización, tales como botellas plásticas, latas de aluminio, botellas de vidrio, cartones o papel blanco y cuyo destino sea un punto limpio, punto verde o lugar habilitado para el reciclaje doméstico, no requerirán de la autorización a que se refiere el artículo 4° de esta Ordenanza.
    Será responsabilidad de quien transporte en vehículo los elementos señalados en el inciso anterior, que en caso de ser fiscalizado por Carabineros de Chile, inspectores municipales u otro estamento autorizado para fiscalizar, conocer e indicar precisamente a la autoridad el lugar habilitado para el reciclaje doméstico o punto limpio donde se dirige.


    Artículo 7°: Solicitud de autorización. La solicitud para transportar los elementos señalados en el artículo 1° de esta Ordenanza, ya sea por única vez o de forma habitual, se realizará mediante el Formulario confeccionado por Dirección de Gestión Ambiental y que estará disponible en sus dependencias, además y conjuntamente con la presentación del Formulario se deberán aportar y adjuntar todos aquellos antecedentes y documentos que se mencionan en el anexo del Formulario que será conformado al efecto.
    Para efecto de obtener la autorización de la presente ordenanza para el transporte de todo tipo de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo deberán:

    i. Acercarse a la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad o contactarse con dicha unidad vía correo electrónico;
    ii. Completar el correspondiente formulario de solicitud de autorización, adjunto al final de la presente Ordenanza, indicando el nombre, Rut, domicilio y teléfono de contacto de la persona que genera el residuo, los datos del vehículo que lo transportará, el nombre del conductor, el tipo de residuos, la cantidad aproximada, el modo y medios a emplear en el transporte, el lugar de disposición final y el día en que los transportará;
    iii. Firmar una declaración jurada simple sobre la disposición final de los residuos;
    iv. Adjuntar los antecedentes que sean necesarios de conformidad a esta normativa.


    Artículo 8°: Otorgamiento de autorización. Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos señalados, presente el correspondiente Formulario, aporte y adjunte los antecedentes y documentos solicitados en el correspondiente Anexo, será autorizada por la Dirección de Gestión Ambiental para el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo. Será obligación de quien transporte los elementos señalados en el artículo 1°, portar y exhibir a la autoridad cuando se requiera la autorización que se señala en el artículo 4° de esta Ordenanza.
    Dentro del plazo de 5 días hábiles de presentada la solicitud de autorización y la declaración jurada simple, el Director de Gestión Ambiental entregará un documento donde conste la autorización (vía presencial o vía e-mail), previa verificación facultativa por parte de la municipalidad de los antecedentes entregados por el solicitante.
    Con todo, la autorización para el transporte habitual no podrá exceder el plazo de un año, contado desde la correspondiente autorización que se realizará mediante decreto alcaldicio.


    Artículo 9°: Sanciones. De conformidad a lo señalado en el artículo 192 bis de la ley N°18.290, todo aquel que encargue o realice, mediante vehículo motorizado, no motorizado o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los Bienes Nacionales de Uso Público, será sancionado en la siguiente forma:

    a) Con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales a quien encargue el traslado o depósito, siempre que cualquiera de ellos se haya ejecutado. La misma sanción se aplicará al propietario del vehículo motorizado con el cual se realice el transporte, traslado o depósito, salvo que acredite que el vehículo fue tomado sin su conocimiento o sin su autorización expresa o tácita;
    b) Con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales a quien realice el depósito o el traslado conduciendo vehículos motorizados. Adicionalmente, se sancionará con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años;
    c) Con multa de 0,2 a 1 unidad tributaria mensual y el retiro del carretón y los aperos a quien conduzca un vehículo a tracción animal. El animal será entregado a quien conducía el vehículo;
    d) Con la misma multa anterior y el retiro del vehículo a tracción manual a quien lo conduzca o a quien realice el traslado en vehículo no motorizado, y
    e) Con una multa de 20 a 150 unidades tributarias mensuales, si se encarga o realiza el transporte, traslado o depósito de desechos tóxicos, peligrosos o infecciosos, en cualquier tipo de vehículo. Adicionalmente, será castigado con presidio menor en su grado medio y con la suspensión de la licencia de conducir e inhabilidad para obtenerla hasta por dos años.

    A los reincidentes de las conductas descritas anteriormente, se les impondrá como mínimo el doble de la multa establecida como base para cada conducta. Adicionalmente, en los casos que corresponda, se suspenderá nuevamente la licencia de conducir, al menos, por un mínimo de seis meses y hasta dos años.
    Los vehículos y especies que se encuentren en las situaciones descritas en el artículo precedente, serán retirados de circulación por Carabineros de Chile, poniéndolos a disposición del tribunal competente en los lugares contemplados por la municipalidad para tal efecto, aplicándose al infractor lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 156 de la ley N°18.290.
    La municipalidad en lo que respecta al vehículo que es retirado de circulación, por sí o a través de terceros, deberá descargar la basura, desechos o residuos y los trasladará hasta los rellenos sanitarios autorizados. El infractor, sea éste el propietario del vehículo, motorizado o no motorizado, el que encargue o realice, deberá pagar la multa correspondiente y los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos en que incurra la municipalidad. Los costos asociados al traslado y disposición de la basura deberán ser informados por los inspectores municipales mediante oficio al Juzgado de Policía Local.
    El vehículo que sea retirado de circulación sólo será devuelto al propietario contra entrega del comprobante de pago de las multas respectivas y de los costos asociados al traslado y disposición de la basura, desechos o residuos.
    Además, el que efectúe el transporte y retiro de escombros en contenedores, sin adoptar las medidas indicadas en el artículo 192 ter de la ley N°18.290, es decir, cuando el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos se realice sin cubrir la carga de forma que se impida el esparcimiento, dispersión de materiales o polvo durante su traslado y que éstos se caigan de sus respectivos transportes, deberá pagar una multa de 3 UTM.
    El que incumpla las disposiciones de la presente Ordenanza y siempre que su sanción no se encuentre establecida por ley u otro cuerpo normativo, deberá pagar una multa de 2 UTM y en caso de reiteración o reincidencia de 5 UTM tales como:

    a) No portar la autorización correspondiente al momento de transportar los elementos señalados en el artículo 1° de esta Ordenanza.
    b) No exhibir la autorización correspondiente al momento de transportar los elementos señalados en el Artículo 1° de esta Ordenanza.
    c) No contar con los dispositivos necesarios, que se mencionan en el Artículo 5° de esta Ordenanza.
    d) No conocer e indicar precisamente a la autoridad el lugar habilitado para el reciclaje doméstico, punto verde o punto limpio donde se dirige, conforme dispone el artículo 6° inciso 2°.
    e) Haber obtenido la autorización mediante antecedentes o documentación falsa.
    f) Portar o exhibir una autorización que no corresponda al vehículo o persona que realiza el transporte de basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo.


    Artículo 10°: Denuncia. Cualquier persona que sorprenda, detecte o tenga información de las conductas señaladas en el artículo 9° de esta Ordenanza podrá poner en conocimiento de este hecho a la Municipalidad, Carabineros de Chile o a la Autoridad Sanitaria, los cuales remitirán los antecedentes al Juzgado de Policía Local competente o al Ministerio Público si fuera procedente.
    El o los denunciantes podrán acompañar medios audiovisuales, electrónicos u otros elementos de prueba, que acrediten el lugar de comisión del hecho, la patente del vehículo y/o el día en que acaecieron los hechos. Para estos fines la Municipalidad dispondrá de los medios virtuales y/o físicos para formalizar la denuncia.


    Artículo 11°: Fiscalización. Carabineros de Chile, inspectores municipales, serán los encargados de supervisar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere esta Ordenanza. Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Autoridad Sanitaria al respecto.


    Artículo 12°: La presente ordenanza entrará en vigencia 30 días corridos después de su publicación, fecha en la que quedará derogada toda la normativa contraria a ella.
    Apruébase el Anexo "Solicitud de Autorización" que se adjunta y forma parte integrante de la presente Ordenanza.


    Anótese, publíquese y transcríbase al Departamento de Relaciones Públicas para su publicación en la página web municipal y a la carpeta virtual "Decretos Correlativos" para conocimiento de todas las reparticiones municipales, a la Unidad de Transparencia para su publicación en la web de Transparencia Activa, Juzgado de Policía Local, Comisaría de Carabineros de Chile de la Comuna de Cerrillos y al Diario Oficial para conocimiento de toda la comunidad.- Arturo Aguirre Gacitúa, Alcalde.- Cecilia Ulloa Chacón, Secretaria Municipal.

    ANEXO

    SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

    PARA EL TRANSPORTE DE BASURA, DESECHOS, ESCOMBROS Y RESIDUOS DENTRO DE LA COMUNA DE CERRILLOS DE ACUERDO A LEY N°20.879

1. ANTECEDENTES DEL SOLICITANTE:

NOMBRE                        : ........................                         
RUT                          : ........................                       
DOMICILIO                    : ........................                       
TELÉFONO DE CONTACTO DE LA
PERSONA QUE GENERA EL RESIDUO : ........................                       
CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO: ........................

2. DATOS DEL VEHÍCULO QUE TRANSPORTARÁ LOS RESIDUOS:

EL NOMBRE DEL CONDUCTOR      : ........................
RUT DEL CONDUCTOR            : ........................
TELÉFONO DE CONTACTO          : ........................
PLACA PATENTE DEL VEHÍCULO    : ........................
.............................
3. DE LOS RESIDUOS A TRANSPORTAR:

TIPO DE RESIDUOS A TRANSPORTAR : ........................
CANTIDAD APROXIMADA            : ........................
MODO Y MEDIOS A EMPLEAR EN EL
TRANSPORTE                    : ........................
LUGAR DE DISPOSICIÓN FINAL    : ........................
DÍA EN QUE LOS TRANSPORTARÁ    : ........................
............................
                      NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE

Cerrillos,